REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 03 de Abril de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº8626
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬1-342023
SOLICITANTE: AGUSTINA PEREZ RAVELOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.174.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGUSTINA PEREZ RAVELOS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.624.174, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000205 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CASTILLO BOLIVAR YOSMELY DEL CARMEN y ALVAREZ REYES PEDRO ANTONIO titulares de las cédulas de identidad N° V-16.734.302 y N° V-7.860.537 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: AGUSTINA PEREZ RAVELOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-5.624.174, sobre unas bienhechurías levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: NOVENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (92.70mts2) ubicado en, Sector Maritza Rondón de Roye, Calle 03, Casa Nº87 San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5,66 Mts. Con calle 03 su frente; SUR: En 6,70 Mts. Con casa que es/o fue de Trina Arteaga; ESTE: En 15,00 Mts. Con casa que es/o fue de Margarita Ameijanda; OESTE: En 15,00Mts. Con casa que es/o fue de Marlene Macero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8626
GCGB/CM/VF.
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