REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD: Nº8630
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬2-03042023
SOLICITANTE: MARGARITA AMEIJENDA PEREZ, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.573.593.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA AMEIJENDA PEREZ, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.573.593 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000246, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: YOSMELY DEL CARMEN CASTILLO BOLIVAR Y PEDRO ANTONIO ALVAREZ REYES titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.302 y V-7.860.537, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARGARITA AMEIJENDA PEREZ, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.573.593 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (49,50mts2) ubicado en: Sector Maritza Rondón De Roye, Calle 03, Casa Nº 87-A San Francisco de Asís, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 3,30 Mts. Con Calle 03 que es su frente; SUR: En 3,30 Mts. con Casa que es/o fue de Trina Arteaga; ESTE: En 15,00 Mts. Con casa que es/o fue de Genoveva Esaa; OESTE: En 15,00 Mts. Con casa que ves o fue de Agustina Pérez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud Nº8630
GCGB/CM/YGC
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