REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, cuatro (04) de abril de 2023
212° y 164º
EXPEDIENTE Nº 85-2022
SOLICITANTE: WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.917, teléfonos móviles: 0424-2562224 y 0424-3615676, domiciliado en la Parroquia San Francisco de cara, dirección de correo electrónico: wilfredo.molgado66@gmail.com.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el ciudadano WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.917, teléfono móvil: 0412-7774473, dirección de correo electrónico: wilfredo.molgado66@gmail.com, domiciliado en la Parroquia San Francisco de cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre una casa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, autorización de fecha 27-09-2022, emanada de la Sindicatura, suscrita por el ABG. RAMON JOSE YNFANTE, como también, ficha y croquis de fecha 15-09-2022, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 AL 05).
En fecha 08-11-2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y se admitió la presente solicitud suscrita por el ciudadano WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.917, teléfono móvil: 0412-7774473, dirección de correo electrónico: wilfredo.molgado66@gmail.com. Como también se fijo para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, entre las 8:30am y 1:30pm, para que el ciudadano: WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, supra identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, cumpliendo con las normas de bioseguridad tapa boca. (FOLIO 06).-
En fecha 29-03-2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano WLFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.917, teléfono móvil: 0412-7774473, dirección de correo electrónico: Wilfredo.molgado66@gmail.com, debidamente asistido por el abogado LORENZO NAVAS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.274, teléfono 0414-5874788, dirección de correo electrónico: lorenzonavas46@gmail.com, el cual expone y solicita: que en fecha 08/11/2022, se le fijo para el segundo día de despacho siguiente, para que compareciera por ante este tribunal y presentar los testigos, a hora bien, debido a problemas de transporte no pudo comparecer, es por lo que ocurrió, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para presentar los testigos. Y en esta misma fecha dicto auto mediante el cual fijo para el segundo día de despacho siguiente a que conste en auto, entre las 8:30am y 2:00pm, para que el ciudadano WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, supra identificado, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIOS 07 AL 08).-
En fecha 31-03-2023, mediante auto el Tribunal acuerda tomar las declaraciones de los testigos SIMON EMILIO GONZALEZ CASTRO y ADA CORTES LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.442.022 y V- 11.124.661, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por el ciudadano WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.917, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 09 AL 13).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del para perpetuar memoria y por ende de la declaratoria de Titulo Supletorio, es el Juez de Primera Instancia del; lugar donde se encuentren los Bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nro 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de Municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada en fecha mediante escrito en fecha 07/11/2022, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que el ciudadano WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.917, teléfono móvil: 0412-7774473, dirección de correo electrónico: wilfredo.molgado66@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías construida por una casa de habitación familiar, que consta de un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS SIN CENTIMOS (135,00M2), ubicada en calle Nº 09, casa, s/n, sector la Esperanza, Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (319,42 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En diecinueve metros con quince centímetros (19,15m), colindando con calle 09 .SUR: En once metros con cincuenta centímetros (11,50m), colindando con casa que es fue de Gumersindo Mesa. ESTE: En veinte metros con treinta centímetros (20,30mts), colindando con casa que es o fue de Eloisa Alonso. OESTE: En veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40mts), colindando con casa que es o fue de Marlene Rivero. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-R. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de CINCO MIL BOLIVARES (5,000, 00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad y posesión del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre casa de habitación familiar antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2023 es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que el solicitante WILFREDO RAMON MOLGADO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.668.917, teléfono móvil: 0412-7774473, dirección de correo electrónico: wilfredo.molgado66@gmail.com, es constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a el peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS 319,42 M2); ubicada en la siguiente dirección: calle 09, sector La Esperanza, Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua,numero catastral 05-15-03-R-. En el terreno que deslinda así: NORTE: En diecinueve metros con quince centímetros (19,15m), colindando con calle 09 .SUR: En once metros con cincuenta centímetros (11,50m), colindando con casa que es fue de Gumersindo Mesa. ESTE: En veinte metros con treinta centímetros (20,30mts), colindando con casa que es o fue de Eloisa Alonso. OESTE: En veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40mts), colindando con casa que es o fue de Marlene Rivero. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el número catastral 05-15-03-R. devuélvase original con sus resultas al interesado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta hora de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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