República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

211º y 163º

PARTE SOLICITANTE: MILDRED TERESA MARTINEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.717.872, de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: abogada FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.933, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 307.575, de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE Nº: 13.084.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha doce (12) de abril del año 2.023 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadana: MILDRED TERESA MARTINEZ DE VERA, ut supra identificada, lo siguiente: "...Me urge la rectificación de mi acta de matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, libro N° 36, vuelto del folio 109 al folio 110, de fecha 20 de Agosto de 1976. Ahora bien, ciudadano (a) Juez, dicha Acta adolece del siguiente error material: se colocó el número de cédula de mi cónyuge como 4.715.540, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero y correcto número de cédula de mi cónyuge es 4.715.549, tal como se evidencia de la copia fotostática de su cedula identidad que anexo al presente escrito marcada “A”. La rectificación que aspiro es que este Tribunal ordene corregir mi acta de matrimonio en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de la identificación personal de cónyuge quien falleció en fecha 22 de Octubre de 2022, tal como se desprende de copia del acta de defunción que anexo marcada “B”...”) “...es por lo que acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar que en virtud de la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio...”.-

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:

Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalo o reposiciones inútiles.”

El acta de matrimonio en cuestión corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el N° 36, vuelto del folio 109 al folio 110, de fecha 20 de agosto de 1.976.-

El error denunciado consiste en que al momento de asentar dicha acta matrimonio, se incurrió en error involuntario al colocar el número de cédula del cónyuge como: 4.715.540, siendo lo correcto el número de cédula de correcto: 4.715.549, tal como consta en copia de su cédula de identidad que consigna a los autos.-

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, copia de la cédula de identidad del cónyuge, Registro de Información Fiscal, (RIF), constancia expedida por la ONIDEX del Registro de la tarjeta alfabética que se produjo con el otorgamiento de la cédula de identidad del cónyuge; copia del informe médico del hospital de Clínicas Manuel Piar; copia del certificado de incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, División de Rehabilitación, Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez de Puerto Ordáz y copia del carnet de pensionado de la CVG ALUMINIO DEL CARONI, S.A.-

Ahora bien, probado como ha sido el hecho alegado y evidenciado el error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 774 del Código de Procedimiento Civil, procede de manera SUMARIA a la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, llevado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y asentada bajo el N° 36, vuelto del folio 109 al folio 110, de fecha 20 de agosto de 1.976. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión colocando en la misma, que el número correcto de la cédula de identidad del contrayente es: 4.715.549. Y así se decide.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la parte interesada y líbrese oficio Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de abril del año 2.023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.

Siendo las 01:45 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-


LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR.

Expediente Nº 13.084
Abg. NRR/fs/>>>