REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de abril de 2023
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-V-2023-000137

PARTE ACTORA: ASOCIACION VENEZOLANA BENÉFICO SOCIAL HOGAR VIRGEN DE LOS DOLORES, Inscrita ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 2 de febrero del año 1946, anotado bajo el N° 26, Folio 34, Tomo 3, Protocolo Primero e inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-001196276-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO, MARIAN ANDREINA TORRES DUQUE y BEATRIZ NOEMI CONCEPCIÓN VARGAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.120, 25.402, 275.252, y 89.760 respectivamente

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye en autos.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día 17 de marzo de 2023, por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120., en su carácter de apoderado Judicial de la ASOCIACION VENEZOLANA BENÉFICO SOCIAL HOGAR VIRGEN DE LOS DOLORES, Inscrita ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 2 de febrero del año 1946, anotado bajo el N° 26, Folio 34, Tomo 3, Protocolo Primero e inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-001196276-0. Procediendo a conocer la presente cusa mediante distribución a este Tribunal.

Ahora bien, en el referido escrito, presentado por la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($.6.000.00) o su conversión en moneda nacional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00), la cual representa en UNIDADES TRIBUTARIAS la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (35.000 UT).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2.019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (24-10-2018), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la presente causa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($.6.000.00) o su conversión en moneda nacional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00), los cuales a su vez equivalen a TREINTA Y CINCO MIL (35.000 UT), a razón de Cero Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 0,40) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 42.359, de fecha 20 de abril de 2022.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, esta Sentenciadora observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda exceden con creces la cuantía máxima estipulada para el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso por los Juzgados de Municipio lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

- III -
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de DESALOJO, incoada por la ASOCIACION VENEZOLANA BENÉFICO SOCIAL HOGAR VIRGEN DE LOS DOLORES, Inscrita ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 2 de febrero del año 1946, anotado bajo el N° 26, Folio 34, Tomo 3, Protocolo Primero e inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-001196276-0., contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.830, en razón de la cuantía expresada en la demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2.019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2023. 212º y 163º.
LA JUEZ,
ABG. ANGELA MARCANO CALI


ELSECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO

En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

ELSECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO