República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 18 de abril de 2023
Años: 212º y 164º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-002297
Asunto : DP01-R-2023-000010

Imputado: Carlos Eduardo Prada Campos, identificado con la cédula número V-16.684.425-
Defensoras Privadas: Abogadas Marlin Elena Garrillo y Vilma Josefina Bastidas Cuenca, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 155.161 y 99.282, respectivamente.-

Víctimas: F.V.R.R y Genesis Joeli Romero Pernia, identificadas con las cédulas números V-34.543.020 y V-30.211.729
Representante legal de las victimas: Gabriela Milena Ramírez Márquez, identificada con la cédula número V.__________.-

Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal provisoria en la fiscalia vigésima cuarta (24ª)del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer con sede en Maracay.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0030-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por las abogadas Marlin Elena Garrillo y Vilma Josefina Bastidas Cuenca, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 155.161 y 99.282, respectivamente, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano Carlos Eduardo Prada Campos, identificado con la cédula número V-16.684.425, en contra de la decisión dictada en fecha 01.03.2023, por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002297 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Carlos Eduardo Prada Campos, ya identificado, por los delitos de acto sexual con victima especialmente vulnerable en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 4º en concordancia con el agravante establecido en el articulo 84 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el articulo 99 del Código Penal, quedando el ciudadano antes mencionado bajo medida judicial privativa de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 12/04/2023, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000010 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002297 proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por las abogadas actuantes.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 01/03/2023, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: jueves 02/03/2023, lunes 06/03/2023 y martes 07/03/2023, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abogada Georgina Abdul Ahad, adscrita al Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. El día 08/03/2023, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio uno (01) al folio once (11), tal como se desprende del computo de días de despacho, siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 08/03/2023, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación del auto fundado de fecha 01/03/2023, emitido por el tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-

V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por las abogadas Marlin Elena Garrillo y Vilma Josefina Bastidas Cuenca, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 155.161 y 99.282, respectivamente, actuando en su condición de abogadas defensoras del ciudadano Carlos Eduardo Prada Campos, identificado con la cédula número V-16.684.425; en contra de la decisión dictada en fecha 01/03/2023 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la apelación del auto fundado celebrado en fecha 27/02/2023 y publicado en fecha 01/03/2023, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2023-000010 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior (ponente).





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superiora suplente.



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2023-000010.
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-