REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 27 de abril de 2022
Años: 214º y 165º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2023-000285
Asunto : DP01-R-2023-000006

Imputados: Irania Auristela Molina Lugo, José Luís Garboza Barreto y Luís Alberto Aular Blanco, identificados con las cédulas números V-22.289.635, V-8.848.374 y V-19.245.166, respectivamente.-
Defensor público: Abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, defensor público provisorio segundo (2º) en materia de violencia contra la Mujer adscrito a la defensa publica del estado Aragua.-

Víctima: O.Z y O.Z (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
Representante Legal de la Victima: No indica.-

Vindicta Publica: Abogados Víctor José Acacio Girón y Henrry Roberto Silva Torrealba, Fiscal provisorio de la fiscalia vigésima quinta (15ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia de penal ordinario y sistema penal de responsabilidad de Niños, Niñas y de los Adolescentes y Fiscal auxiliar interino de la fiscalia cuarta (4ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y competencia plena, en colaboración con la Fiscalia Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y competencia en penal ordinario, respectivamente.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0034-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, defensor público provisorio segundo en materia de violencia contra la Mujer, adscrito a la defensa publica del estado Aragua, en su condición de defensor público de los imputados Irania Auristela Molina Lugo, José Luís Garboza Barreto y Luís Alberto Aular Blanco, ya identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 01/02/2023, por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso a los ciudadanos Irania Auristela Molina Lugo, José Luís Garboza Barreto y Luís Alberto Aular Blanco, identificados con las cédulas números V-22.289.635, V-8.848.374 y V-19.245.166, respectivamente, por los delitos de: en cuanto al imputado Luís Alberto Aular Blanco por los delitos de uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abuso sexual previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, trata de personas en la modalidad de captación previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y suministro de sustancias nocivas previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del articulo 217 ejusdem; en cuanto al imputado José Luís Garboza Barreto, por los delitos de abuso sexual previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, trata de personas en la modalidad de captación previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abuso sexual con el agravante del articulo 217 ejusdem y en cuanto a la imputada Irania Auristela Molina Lugo, por los delitos de trata de personas en la modalidad de captación previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, suministro de sustancias nocivas previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem, quedando los ciudadanos supra mencionados bajo medida privativa judicial preventiva de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 16/03/2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000006 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, defensor publico provisorio segundo (2º) en materia de violencia contra la Mujer, adscrito a la defensa publica del estado Aragua, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Irania Auristela Molina Lugo, José Luís Garboza Barreto y Luís Alberto Aular Blanco, identificados con las cédulas números V-22.289.635, V-8.848.374 y V-19.245.166, respectivamente, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia de presentación de detenido de fecha 01/02/2023, que corre inserta del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y seis (56) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000285 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 03/02/2023, es decir de forma tempestiva al segundo (2º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta Corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Jesús Rafael Guaramato Guzmán, defensor publico provisorio segundo (2º) en materia de violencia contra la Mujer, adscrito a la defensa publica del estado Aragua, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Irania Auristela Molina Lugo, José Luís Garboza Barreto y Luís Alberto Aular Blanco, identificados con las cédulas números V-22.289.635, V-8.848.374 y V-19.245.166, respectivamente; en contra de la decisión de fecha 01/02/2023 emanada del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vásquez,
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2023-000006.
Nº decisión de Corte: 0034-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-