REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Maracay, 03 de Abril 2023
213° y 164º
CAUSA 2Aa-287-2023.
JUEZ PONENTE: Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

DECISIÓN Nº 062-23
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por el Abg. PEDRO GONZALEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.064, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 96.757, en su condición de DEFENSA PRIVADA en la causa signada bajo el Nº 1C-27.875-22 (Nomenclatura interna de ese Tribunal) que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha veintiuno (21) de noviembre y publicada el veinticuatro de noviembre de 2022, mediante el cual acordó: PRIMERO (1º) PUNTO PREVIO (A): declarar SIN LUGAR el escrito de excepciones promovido por la defensa privada ABG, GONZALEZ FAJARDO PEDRO ANDERSON DE FECHA 15-11-2022. SEGUNDO (2º) PUNTO PREVIO (B): se declara SIN LUGAR, escrito de excepciones promovido por la defensa privada ABG. MARIA DEL CARMEN GUELL RODRIGUEZ Y ABG. LEAL VELIZ ENRIQUE JOSE DE FECHA 15-11-2022. PRIMERO: admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente. PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte del Código Penal venezolano vigente; ambos con el AGRAVANTE del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento contra el Terrorismo.

Asimismo en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil veinte tres (2023) se le da entrada a la causa signada con el alfanumérico 2Aa-287-2023 y se asigna la ponencia al Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, a los fines del conocimiento de la presente actuación quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Igualmente, se deja constancia de que en esta misma fecha, se reciben actuaciones provenientes de la Sala 1 signadas con el alfanumérico 1Aa-14.642.2023, contentiva del RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la ABG. MARIA DEL CARMEN GUELL, en carácter de DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos: YOMBERT RAFAEL PEROZO TIMAURE y FRANCK ENRIQUE MORILLO ZAMORA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control en fecha de la realización de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 24 de noviembre 2022; acuerda: PRIMERO (1º) PUNTO PREVIO (A): declarar SIN LUGAR el escrito de excepciones promovido por la defensa privada ABG, GONZALEZ FAJARDO PEDRO ANDERSON DE FECHA 15-11-2022. SEGUNDO (2º) PUNTO PREVIO (B): se declara SIN LUGAR, escrito de excepciones promovido por la defensa privada ABG. MARIA DEL CARMEN GUELL RODRIGUEZ Y ABG. LEAL VELIZ ENRIQUE JOSE DE FECHA 15-11-2022. PRIMERO: admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente. PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte del Código Penal venezolano vigente; ambos con el AGRAVANTE del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento contra el Terrorismo. A objeto de ser acumulada a la presente causa, quedando con la nomenclatura 2Aa-287-2023 con ponencia del JUEZ SUPERIOR Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ.

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA

Se declara competente esta Instancia Superior, para conocer la presente recurrida con amparo a lo previsto en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…Artículo 49.3. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISIS…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”. (Cursivas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones siguientes:

“…1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley...”. (Cursivas y subrayado de este ad quem).


Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Colegiado se declara competente para conocer legal y constitucionalmente de la presente propuesta recurrible. Y así se declara.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, quienes aquí resuelven se permiten traer a colación las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

En este sentido, cabe destacar que en el caso in comento, el primer recurso de apelación fue incoado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2022, por el Abg. PEDRO GONZALEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos JEISON PERDOMO Y JOSE ALEJANDRO CARZOLA, y el segundo recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA DEL CARMEN GUELL, en su carácter de DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos YOMBERT RAFAEL PEROZO TIMAURE Y FRANK ENRIQUE MORILLO, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica Nº 2Aa-287-2023, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrente acreditada en autos, ya que corre inserta en el presente cuaderno separado en los folios veinte (20), hasta el folio veintiuno (21) y sus vueltos, auto fundado certificado por la secretaria del Tribunal en el cual aparece acreditado el mencionado profesional del derecho.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al primer recurso interpuesto por el AGB. Abg. PEDRO GONZALEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA, y en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) en Funciones de Control, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº 1C-2.875-22, el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2022, sobre el tiempo procesal en que fue ejercido el presente recurso de apelación, esta Sala Nº 2 observa el cómputo de días hábiles y de despacho inserto al folio setenta y nueve (79) del presente cuaderno separado, a saber: VIERNES 25, LUNES 28, MARTES 29, MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE Y JUEVES 01 DE DIECIEMBRE de 2022.

Siendo interpuesto este recurso de apelación ante la oficina de Alguacilazgo en fecha (28) de Noviembre de 2022 y recibido en fecha (30) de Noviembre de 2022; suscrito por el ciudadano ABG. PEDRO GONZALEZ, en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos: JEISON PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.863.342 y JOSE ALEJANDRO CAZORLA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.187.060. En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado el quinto día, al lapso de cinco días hábiles al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.


En lo atinente al lapso establecido en la norma 428, literal b) del texto adjetivo penal, que reza: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”, esta Alzada sostiene que el segundo Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Abg. MARIA DEL CARMEN GUELL, en su carácter de DEFENSA PRIVADA de los ciudadanos: YOMBERT PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.865.835 y FRANK MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.708761, intentado en contra del auto jurisdiccional dictado en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Primero (1°) de Control, interpuesto ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha cinco (05) de diciembre del 2022, y recibido ante el Tribunal en fecha seis (06) de diciembre del 2022, por lo que fue ejercido fuera del lapso legal para recurrir, pues tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho del Juzgado de Primera Instancia, los cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación contra dicha decisión, transcurrieron así conforme se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal Abg. PERLA LAGUNA, cursante al folio ciento sesenta y cuatro (164) del presente cuaderno separado, en el cual se hizo constar al tenor siguiente: “…VIERNES 25, LUNES 28, MARTES 29, MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE Y JUEVES 01 DE DIECIEMBRE de 2022.

En consecuencia, es evidente que el Segundo recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, interpuesto en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós (2022), es extemporáneo y en consecuencia resulta inadmisible, por disposición expresa del artículo 428 literal “b” en relación con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado de forma EXTEMPORANEA


c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:


En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…” (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley y, verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el Abg. PEDRO GANZALEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA, de los ciudadanos JEISON PERDOMO Y JOSE ALEJANDRO CARZOLA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Abg. PEDRO GANZALEZ, en su condición de Defensa Privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha veintiuno (21) y publicado en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año 2022, en la causa signada bajo el Nº 1C-27.875-22, que entre otros pronunciamientos acordó PRIMERO (1º) PUNTO PREVIO (A): declarar SIN LUGAR el escrito de excepciones promovido por la defensa privada ABG, GONZALEZ FAJARDO PEDRO ANDERSON DE FECHA 15-11-2022. SEGUNDO (2º) PUNTO PREVIO (B): se declara SIN LUGAR, escrito de excepciones promovido por la defensa privada ABG. MARIA DEL CARMEN GUELL RODRIGUEZ Y ABG. LEAL VELIZ ENRIQUE JOSE DE FECHA 15-11-2022. PRIMERO: admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente. PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 segundo aparte del Código Penal venezolano vigente; ambos con el AGRAVANTE del artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento contra el Terrorismo.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,


Dr. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
(Juez Superior)

Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
(Jueza Superior)

ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. ALMARI MUOIO
La Secretaria

PRSM / MMPA / AMAD/ L.Acosta
Causa: 2Aa-287-2022