REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-L-2022-000111

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YUSMIRA MAYRA SUAREZ ALVAREZ, venezolana titular de la cedula de identidad N° V-24.325.713.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR NBETANCOURT Y GREGORIA CAMACARO, Venezolanas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.102.145 y 147.150.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo X-TREM ACCESORIOS C.A., en la persona la CIUDADANA ANGELA COROMOTO PASTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.373.951, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: AMILCAR JESUS ESCALONA, venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.638.

En el día de hoy, 05 de Mayo del 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la Abogada GREGORIA CAMACARO, Venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102. 145. Por la parte demandada, ciudadana ANGELA COROMOTO PASTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.373.951, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, debidamente representado por su apoderado judicial el Abogado AMILCAR JESUS ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.638, en su carácter de apoderado de la parte demandada.
Seguidamente se procede escuchar los alegatos de ambas partes en aplicación a la técnica de mediación, la parte demandada procede a realizar de una propuesta la cual fue presentada en la audiencia anterior; igualmente la parte demandante ante la propuesta formulada acepta la misma. En este estado la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: En nombre de mi representada señalo que no acepto los hechos alegados en el libelo de la demanda, mas sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LA TRABAJADORA, y con el único objeto de precaver cualquier litigio a futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($ 434,00), equivalente a DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 10.863,02), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, lo que corresponde a los conceptos de Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, y días adicionales, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacaciones Fraccionados, indemnización por Despido. El ofrecimiento antes señalado, lo cual ofrezco pagar en este acto en dinero dólares americano en efectivo de la siguiente manera: El día de hoy cinco de Mayo de 2023, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS ($ 217,00), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 5.431,75), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, y una cuotas única de DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS ($ 217,00), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 5.431,75), para el día el 22 de mayo de 2023.
SEGUNDO: LA APODERADA DE LA TRABAJADORA declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS ($ 217,00), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 5.431,75), calculada a la tasa promedio resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, emanada del Banco Central de Venezuela, monto que representa la totalidad a pagar lo cual consigno anexo recibo.-
TERCERO: La apoderada en representación de la ciudadano YUSMIRA MAYRA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.325.713 declara en forma expresa, que su representada No Tiene nada que reclamar a Entidad de Trabajo “X TREM ACCESORIOS C.A. y a la ciudadana ANGELA COROMOTO PASTA ALVAREZ, por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por este concepto, ni por ningún otro.
CUARTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y no dar por terminados hasta tanto no se realice el último pago. Es todo
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, asimismo se deja constancia que una vez conste en auto el ultimo paga efectuado se procederá a ordena el archivo del expediente y se dará por terminado. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:00 a.m. Se elaboran dos Ejemplares de un mismo tenor y efecto. Déjese copias certificadas-


LA JUEZA



ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO



EL SECRETARIO


ABG. MARIO HERNANDEZ