REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua sede Maracay
Maracay, Once (11) de abril de 2023
212º y 163º
ASUNTO: DP11-L-2023-000065
A C T A
PARTE ACTORA: HEDDY ANARELA VIZCAYA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.093.957
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANNY VIVAS BOTELLO, INPREABOGADO Nº 288.696.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “3P INVERSIONES, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSEGABRIEL ACOSTA, INPREABOGADO N° 78.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, Once (11) de abril de dos mil veintitrés, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia dela ciudadana HEDDY ANARELA VIZCAYA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.405.066, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANNY VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 288.696, y por la demandada Sociedad Mercantil “3P INVERSIONES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de mayo de 2002, bajo el No. 08, Tomo 17-A,con domicilio en la Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, Avenida 2, Parcela Inversiones 3P, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua,, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio GABRIEL ACOSTA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado N. 78623, carácter que se evidencia en instrumento poder otorgado en la Notaria PúblicaQuinta de Maracay del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 17 junio de 2019, bajo en Nro. 77, Tomo: 95, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, instrumento que se acompaña al presente en copia simple a efectos videndi previa confrontación con el original y certificación por la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA ACCIONADA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO:EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA ACCIONADA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 08 de enero de 2008, desempeñándose comoSupervisora, posteriormente en fecha 13 de febrero de 2023, termina la relación de trabajo por trabajo por renuncia voluntaria, cumpliendo a dicha fecha quince(15) años un (01) meses, cinco (05) díasde servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. D. 35,05; y un salario diario integral de Bs. D. 51,60 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR, solicita a LA ACCIONADAel pago de los siguientes conceptos: A.- Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demando lo siguiente: correspondiente a Quince (15) años de antigüedad multiplicado por 30 días por año da el siguiente calculo: 15 años por 30 días igual a 450 días y estos días multiplicado por el salario integral lo que es igual a 450 días por el salario integral de Bs. D. 51,60 = Bs. D. 23.220,00.- B.- Por concepto de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, lo que es igual a 450 días por el salario integral de Bs. D. 51,60 = Bs. D. 23.220,00. C.- Por concepto de diferencias de utilidades 2022, demando que la entidad de trabajo sea condenada a pagarme la suma de Bs. D. 3.154,50.- D.- Por concepto de utilidades fraccionadas 2023, demando que la entidad de trabajo sea condenada a pagarme la suma de Bs. D. 350,50, por concepto de utilidades fraccionadas 2023. E.- Por concepto de Vacaciones la entidad de trabajo me adeuda las vacaciones correspondientes al periodo del año 2022-2023, y las fraccionadas 2023-2024, en este sentido demando lo siguiente: e.1.- Vacaciones del periodo 2022-2023, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva vigente me corresponden 15 días de vacaciones más los días adicionales por año de servicios lo cual es la cantidad de 15 días adicionales para un total de 30 días multiplicados por mi último salario de Bs. D. 35,05 = Bs. D. 1.051,38; e.2.- Vacaciones fraccionadas del periodo 2023-2024, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva vigente me corresponden 30 días de vacaciones divididos entre los 12 meses del año me da 30/12= 2,50, que es mi fracción mensual de vacaciones esta multiplicada por 5 meses que es la fracción de vacaciones que me corresponden lo que da 2,50 por 1 meses igual a 2,50 días de vacaciones multiplicado por el salario de Bs. D. 35,05 lo que da la suma de Bs. D. 87,63. F.- Por concepto de Bono Vacacional, la entidad de trabajo me adeuda el bono vacacional correspondientes al periodo del año 2022-2023, y las fraccionadas 2023-2024, en este sentido demando lo siguiente: f.1.- Bono Vacacional del periodo 2022-2023, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva vigente me corresponden 50 días de bono vacacional multiplicados por mi último salario de Bs. D. 35,05 = Bs. D. 1.752,50. f.2.- Bono Vacacional fraccionado del periodo 2023-2024, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva vigente me corresponden la siguiente fracción: 50 días de vacaciones divididos entre los 12 meses del año me da 50/12= 4,17 días por mes, que es mi fracción mensual de vacaciones esta multiplicada por 1 meses que es la fracción de bono vacacional que me corresponden lo que da 4,17 días por 1 meses igual a 4,17 días de bono vacacional multiplicado por el salario de Bs. D. 35,05 lo que da la suma de Bs. D. 146,16. G.- Por concepto de Bono post-Vacacional, la entidad de trabajo me adeuda el bono post- vacacional correspondientes al periodo 2022-2023, a razón de 10 días de salarios, de allí que se me adeudan el bono post-vacacional de un periodo a razón de 10 días de salario básico, lo cual da la suma la siguiente suma de dinero que resulta de la siguiente operación matemática: 10 días por el salario de Bs. D. 35.05 = Bs. D. 350,50. H.- La entidad de trabajo me adeuda lo establecido en la convención colectiva Obsequio de Productos, correspondiente al mes de diciembre 2022 y enero 2023, lo cual tiene un valor de Bs. D. 11.840,00. I.- La entidad de trabajo me adeuda lo establecido en la cláusula 12 Dotación de articulo de higiene personal de la convención colectiva vigente, correspondiente al año 2022, que la entidad de trabajo lo negocio con los trabajadores por la suma de Bs. 2.550,00. J.- Por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la entidad de trabajo me adeuda la suma de Bs. D. 2.902,96. Por lo que demanda la suma total por concepto de prestaciones sociales y demás derechos de Bs. D. 70.682,13. Asimismo demanda la suma de Bs. D. 21.204,64, por concepto de costos y costas, las la indexación monetaria y los intereses moratorios.-TERCERO: LA ACCIONADA, reconoce que le adeuda a EL-EXTRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. D. 18.355,34, por concepto de vacaciones vencidas del periodo 2022-2023 la suma de Bs. D. 1.016,33, por concepto de Bono Vacacional del periodo 2022-2023, la suma de Bs. D. 1.016,33, por los concepto de vacaciones fraccionadas 2023-2024, la suma de Bs. D. 84,69, por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2023-2024, la suma de Bs. D. 84,69, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. D. 657,05, por concepto de utilidades fraccionadas año 2023, la suma de Bs. D. 409,44, por concepto de bono post- vacacional la suma de Bs. D. 350,50.- Por otra parte LA ACCIONADA, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”, los conceptos demandados y las sumas demandadas, por lo que niega, rechaza y contradice que deba suma de dinero alguna por los siguientes conceptos: 1.-)Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. D. 23.220,00, ya que lo cierto es que se le adeuda la suma de Bs. D. 18.344,34.- 2.-)Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante por concepto de indemnización por despido injustificado la suma de Bs. D. 23.220,00, ya que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria.- 3.-)Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma Bs. D. 3.154,50, por concepto de diferencia de utilidades 2022, ya que las mismas fueron debidamente calculadas con el correspondiente salario promedio devengado en el respectivo ejercicio fiscal, 4.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma Bs. D. 350,50, por concepto de utilidades fraccionadas, siendo que solo se le adeuda la suma de Bs. D. 409,44.- 5.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma Bs. D. 1.051,38, por concepto de vacaciones 2022-2023, siendo que solo se le adeuda la suma de Bs. D. 1.016,33.- 6.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma Bs. D. 1.752,50, por concepto de bono vacacional 2022-2023, siendo que solo se le adeuda la suma de Bs. D. 1.016,33.- 7.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma Bs. D. 87,63, por concepto de vacaciones fraccionadas 2023-2024, siendo que solo se le adeuda la suma de Bs. D. 84,69.- 8.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma Bs. D. 146,16, por concepto de bono vacacional fraccionado 2023-2024, siendo que solo se le adeuda la suma de Bs. D. 1.016,33.- 9.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante suma de Bs. D. 11.840,00 por el concepto establecido en la convención colectiva Obsequio de Productos, correspondiente a los mes de diciembre 2022 y enero 2023, ya que los mismo fueron otorgados en su debida oportunidad no adeudándole nada por ello. 10.-)Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 2.550,00, por concepto de dotación higiene personal del año 2022, ya que la misma fue otorgada en sus respectivas oportunidades así como la correspondiente al mes de enero de 2023, no adeudándole nada por dicho concepto al demandante. 11.-) Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 2.902,96, por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales, ya que lo cierto es que solo se le adeuda la suma de Bs. D. 657,05.- 12.-)Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. Bs. D. 70.682,13, por todos los concepto demandados por el accionante, ya que la accionada no los adeuda ya que han sido pagados en las oportunidades en que se generaron.- 13.-)Niego, rechazo y contradigo que la accionada deba al accionante la suma de Bs. D. 21.204,64, por concepto de costos y costas, ya que la accionada no ha dado origen a la presente demanda.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses de cualquier tipo. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional, salarios dejados de percibir, cesta ticket, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, bono nocturno, bono complemento de alimentación, obsequios de productos, dotaciones higiénicas, uniformes, plan vacacional para los trabajadores y para los hijos de los trabajadores, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de garantía de prestación de antigüedad, en las vacaciones, en el bono vacacional, en las utilidades, en las horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo. por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total MIL OCHOCIENTOS DOLAES ESTADOUNIDENCES ($ 1.800,00 USD) o su equivalente en Bolívares de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el día 11 de abrilde 2023, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante la entrega de DIECIOCHO (18) BILLETES DE CIEN DOLARES (100,00 USD), CADA UNO E IDENTIFICADO CON LOS SIGUIENTES SEREALES: LB01239714R, JB43472333C, PB 29910252G, LA910111373B, LF33119727C , LK46845104E, LB45449681G, MB02328297R, MD71537227A, ML10931311F, PF95076580E, PG86354963A, MF46921535E, LL50733181D, PK57683660B, PE66551029A, PE36682760B, LB45739265J, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, y por de cualquier diferencia que pudiere existir.EL DEMANDANTE ciudadana HEDDY ANARELA VIZCAYA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.405.066, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto la cantidad de DIECIOCHO (18) BILLETES DE CIEN DOLARES (100,00 USD), CADA UNO E IDENTIFICADO CON LOS SIGUIENTES SEREALES: LB01239714R, JB43472333C, PB 29910252G, LA910111373B, LF33119727C , LK46845104E, LB45449681G, MB02328297R, MD71537227A, ML10931311F, PF95076580E, PG86354963A, MF46921535E, LL50733181D, PK57683660B, PE66551029A, PE36682760B, LB45739265J, a su entera y cabal satisfacción, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE”se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. QUINTO La ciudadana HEDDY ANARELA VIZCAYA BUSTAMANTE, antes identificada, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada más tiene que reclamar. SEXTO: Así mismo, el demandante, la ciudadana HEDDY ANARELA VIZCAYA BUSTAMANTE,antes identificada, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEPTIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito la ciudadana HEDDY ANARELA VIZCAYA BUSTAMANTE, antes identificado, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de la(s) empresa(s), o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. OCTAVO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia de los DIECIOCHO (18) BILLETES DE CIEN DOLARES (100,00 USD), CADA UNO E IDENTIFICADO CON LOS SIGUIENTES SEREALES: LB01239714R, JB43472333C, PB 29910252G, LA910111373B, LF33119727C , LK46845104E, LB45449681G, MB02328297R, MD71537227A, ML10931311F, PF95076580E, PG86354963A, MF46921535E, LL50733181D, PK57683660B, PE66551029A, PE36682760B, LB45739265J. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., del día de hoy once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA,
Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abog. ZULAY CASTRO
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