REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete (27) de abril dos mil veintitrés
213º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-L-2021-00080
CUADERNO SEPARADO: DP11-X-2023-000001

ACTA

PARTE ACTORA: BERTHA ELENA FUENMAYOR TORRES Y SAIRI ELISA MONTAÑO, IPSA 59.054 y 100.941.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PERFORACIONES DEEP WATER, C.A. en las personas de los ciudadanos VIANNY GONZALEZ GALLARDO Y ANGEL FERREIRA, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.076.659 y V-15.991.446 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: CARMEN ZERPA IPSA 15.034

En el día de hoy veintisiete (27) de abril dos mil veintitrés, siendo las 11:00 a.m., comparece por la parte Actora Intimarte las ciudadanas Abogadas BERTHA ELENA FUENMAYOR TORRES Y SAIRI ELISA MONTAÑO, inscritas en el IPSA 59.054 y 100.941, y por la Demandada Intimada Sociedad Mercantil PERFORACIONES DEEP WATER, C.A. en las personas de los ciudadanos VIANNY GONZALEZ GALLARDO Y ANGEL FERREIRA, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.076.659 y V-15.991.446 respectivamente, comparece la ciudadana VIANNY GONZALEZ GALLARDO identificada de autos, asistida por la abogada CARMEN ZERPA IPSA 15.034, donde ambas partes solicitan la celebración de la audiencia especial, para fines conciliatorios. Una vez verificada la asistencia de las partes, la Jueza acuerda lo solicitado y procede a realizar la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ESTE PROCESO DE INTIMACION: dio inicio a la audiencia, donde la parte INTIMADA, debidamente asistida de abogada, hace la siguiente propuesta: Un monto de $3000 para cancelar en 3 partes los días 16/05/2023, 30/05/2023 y 16/06/2023 de $ 1.000 cada una. En este estado con la intervención de la Jueza, instando a la conciliación la parte Intimante acepta la propuesta realizada por la parte Intimada en todas y cada una de sus partes. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito y fija para el día martes 16 de mayo a las 11:00am para que se efectué el primer pago. Dándose por cerrado el acto a las 11:45am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -

LA JUEZA,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ






______________________________________ _____________________________________________________
PARTE INTIMANTE PARTE INTIMADA Y ABOGADA ASISTENTES

LA SECRETARIA

Abog VANESSA MONTOYA