REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua


Maracay, cuatro (04) de abril dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000068

PARTE ACTORA: YONNY LUCAS ENRIQUE ARENAS SANOJA Cédula de Identidad 29.744.329
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscrito Inpreabogado bajo el N° 99.575
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA VENEPAN C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente asunto, por cuanto en fecha 03 de abril del año 2023, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, incoado por el ciudadano YONNY LUCAS ENRIQUE ARENAS SANOJA Cédula de Identidad 29.744.329, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº : 99.575, en contra de la Entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA VENEPAN C.A., y conforme a la distribución aleatoria y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la recibe este tribunal en fecha 04 de abril de 2023.
En fecha, 04 de abril de 2023, este Juzgado le da entrada para su revisión y verificación de los requisitos de admisibilidad, de conformidad con el articulo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Es necesario para esta Juzgadora indicar que la notoriedad Judicial, tal y como ha sido establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (criterio hoy vigente compartido por este juzgado), en sentencia N° 724, de fecha 05 de mayo de 2005, donde estableció, respecto a esto lo que a continuación se cita:

“….En este mismo sentido, resulta relevante destacar lo dispuesto respecto de la notoriedad judicial por esta Sala en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase", en la cual se dispuso:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…sic… Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial (...)”. (Fin de la cita)”.

De tal modo, que siendo la Jurisdicción laboral, autónoma, imparcial y especializada, orientada bajo la actuación de un juez inmerso en los principios laborales de uniformidad, brevedad, celeridad entre otros para darle el impulso y la dirección adecuada en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos, no es menos cierto, que la misma ley procesal nos prevé que en caso de

ausencia de alguna disposición expresa, el juez determinara el criterio a seguir con el propósito de alcanzar el fin fundamental del proceso, y para ello, puede aplicar normas procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, conforme a los artículos 1, 2, 6, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Que se verifica que en fecha 21/03/2023, consta que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, se presentó demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, incoado por el ciudadano YONNY LUCAS ENRIQUE ARENAS SANOJA Cédula de Identidad 29.744.329, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.575, en contra de la Entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA VENEPAN C.A., asunto identificado con la nomenclatura DP11-L-2023-000057, asignado previa distribución al Juzgado DÉCIMO SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el cual es recibido por despacho en fecha 22/03/2023, el cual fue Inadmitido por sentencia emitida en fecha 28/03/2023, activo a la presente fecha.

TERCERO: Que se verifica que en fecha 03/04/2023, consta que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, se presentó demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, incoado por el ciudadano YONNY LUCAS ENRIQUE ARENAS SANOJA Cédula de Identidad 29.744.329, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.575, en contra de la Entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA VENEPAN C.A., asunto identificado con la nomenclatura DP11-L-2023-000068, asignado previa distribución a este Juzgado CUARTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el cual es recibido por este despacho en fecha 04/04/2023, para su revisión.

Es así, que luego que esta juzgadora realizara la correspondiente verificación de los datos suministrados y aportados en las peticiones referidas a los asuntos identificados con las nomenclaturas: DP11-L-2023-000057 y DP11-L-2023-000068, donde resulta evidente que en ambos asuntos el ciudadano YONNY LUCAS ENRIQUE ARENAS SANOJA titular de la Cédula de Identidad V-29.744.329, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.575, intento en fechas 21/03/2023 y 03/04/2023, demandas por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL en contra (ambos asuntos), de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA VENEPAN C.A., en su carácter de patrono, constatándose la existencia de una identidad de personas, título y de objeto, pues se trata del mismo petitorio, la misma fecha que aduce mantuvo vigencia la relación de trabajo que originan los conceptos demandados, el mismo motivo de terminación del vínculo que los unió, por lo cual al hacer referencia al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente, el tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente quedando extinguida la causa.”;

derivándose así, que estos hechos lo encuadran, perfectamente en la institución de la litispendencia, que no es otra cosa que la institución cuya finalidad obedece a evitar que dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa puedan llevarse a cabo por ante la misma autoridad o ante dos autoridades competentes y por ende en tales procesos idénticos se puedan dictar sentencias contradictorias. ASI SE ESTABLECE.-

DECISIÓN

Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA LITISPENDENCIA en el presente caso y en consecuencia inadmisible presente demanda, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, incoado por el ciudadano YONNY LUCAS ENRIQUE ARENAS SANOJA Cédula de Identidad 29.744.329, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.575, en contra de la Entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA VENEPAN C.A., quedando extinguida la presente causa, por lo que se ordena el cierre y archivo de la misma una vez trascurrido el lapso para la interposición del recurso de ley. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA MONTOYA

En la misma fecha siendo las 12:56m, se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA MONTOYA