REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 01 de Agosto de 2023

213º y 164º

DEMANDANTE: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.483, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, con domicilio procesal en el Edificio Multicentro San Charbel, Nivel Mezzanina, Oficina N° 04, Sector Brisas del Orinoco, quien actúa bajo su propio nombre y representación en la presente causa.

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL PREMIER FITNESS CENTER C.A, bajo el Registro de Información Fiscal con el N° J-30514221-1, representada por los ciudadanos CARLOS JOSE PACHECHO PEREZ y AURIMAR CAROLINA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.548.563 y V-14.012.511, el primero como Gerente y la segunda como Administradora de la respectiva sociedad, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.077, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.046, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, Número de teléfono: 0414-8571100.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Exp Nº 16.844

TRIBUNAL DE RETASA LEGALMENTE CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:

JUEZ RETASADOR: CARLOS NAVARRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.756, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.085.

JUEZA RETASADORA: YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.531, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757.

El JUEZ DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS: ABOGADO, GUSTAVO POSADA VILLA.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 15 de junio de 2022 la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.299.483, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 83.897, presentó demanda de estimación e intimación de honorarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados a la empresa PREMIER FITNESS CENTER C.A, identificada con el Rif J- 30514221-1, representada por los ciudadanos CARLOS JOSE PACHECO PEREZ Y AURIMAR CAROLINA MARCHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.548.563 y 14.012.511 en su carácter de Gerente y Administradora respectivamente, así mismo demandó como personas naturales a los ciudadanos CARLOS JOSE PACHECO PEREZ Y AURIMAR CAROLINA MARCHAN, identificados supra. En fecha 20 de junio de 2022 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los honorarios a la parte intimada la empresa PREMIER FITNESS CENTER C.A y en la persona de los ciudadanos CARLOS JOSE PACHECO PEREZ y AURIMAR CAROLINA MARCHAN, así mismo se ordenó la intimación de los mencionados ciudadanos como personas naturales, en esa misma fecha se libró boleta de intimación a los demandados.

Una vez cumplidas todas las formalidades para la intimación de los demandados en fecha 09 de junio de 2023 el tribunal dicta sentencia interlocutoria donde declara PRIMERO: procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ. SEGUNDO: se tiene por concluida la primera etapa declarativa del presente juicio. TERCERO: se convoca a las partes al nombramiento del Tribunal Retasador.

En fecha 11 de julio de 2023 se realiza el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, quedando designados los ciudadanos CARLOS NAVARRO CAMACHO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 99.085 y YENNYS PRECILLA REYES, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 39.757, y se ordena la notificación de los mismos a los fines de que comparezcan al tercer día de despacho siguiente a su notificación para que acepten o se excusen. Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2023 el alguacil deja constancia de la notificación positiva de los ciudadanos CARLOS NAVARRO CAMACHO Y YENNYS PRECILLA REYES.

En fecha 20 de julio de 2023 se celebró el acto de juramentación de Jueces Retasadores donde se hicieron presentes los ciudadanos CARLOS NAVARRO CAMACHO Y YENNYS PRECILLA REYES, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fielmente, se fijó el monto de los honorarios de los Jueces Retasadores y se instó a la parte intimada a consignarlos en el lapso de siete días siguientes.

Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2023 la parte intimada consigno el pago de los honorarios de los Jueces Retasadores.

En fecha 27 de julio de 2023 se constituyó el Tribunal Retasador y se le asignó la ponencia a la ciudadana YENNYS PRECILLA REYES.

CAPITULO II

RETASA DE HONORARIOS

La intimante solicita el pago total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.500,00) sin especificar el valor de las actuaciones individualmente por tal motivo los Jueces Retasadores proceden a realizar el desglose de las actuaciones a cuyo cobro tiene derecho la intimante y proceden a retasar dichos honorarios tomando en consideración los parámetros establecidos en el artículo 40 del código de ética profesional del abogado en concordancia con el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos establecido por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en fecha 23 de noviembre de 2020 el cual se encontraba vigente para la oportunidad en que la demandante realizó las actuaciones a cuyo cobro tiene derecho.

En razón de lo anterior y teniendo a nuestra vista las copias certificadas de las actas, diligencias y escritos donde constan dichas actuaciones este tribunal fija el Valor de dichas actuaciones en los siguientes montos:

1.- Escrito contentivo de demanda de amparo constitucional de fecha 13 de octubre de 2021 se establece en mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs 1.254,00).

2.-Diligencia poniendo a disposición del tribunal el número telefónico de la agraviante se establece en ciento treinta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs 131,40).

3.-Asistencia a la audiencia constitucional oral y pública en fecha 08 de noviembre de 2021 se establece en ochocientos ochenta y ocho bolívares (Bs 888,00).

4.- Asistencia al dispositivo de la audiencia constitucional oral y pública en fecha 08 de noviembre de 2021 se establece en seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs 666,00).

5.-Diligencia de fecha 10 de noviembre de 2021 solicitando ejecución forzosa se establece en ciento treinta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs 134,10). 6.-Escrito de fecha 25 de noviembre de 2021 solicitando ejecución forzosa se establece en ciento treinta y cinco bolívares (Bs 135,00).

7.-Diligencia de fecha 26 de noviembre de 2021 solicitando inspección judicial se establece en ciento treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (137,40).

8.-Diligencia de fecha 26 de noviembre de 2021 solicitando copias certificadas se establece en ciento treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (137,40).

9.-Asistencia a la ejecución de la medida en fecha 24 de noviembre de 2021 se establece en mil ochocientos dieciséis bolívares (Bs 1.816,00).

10.-Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2021 solicitando devolución de la comisión al tribunal comitente se establece en ciento treinta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs 136,80).

11.-Escrito de fecha 29 de noviembre de 2021 solicitando pronunciamiento del juez se establece en ciento treinta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs 136,80).

12.-Diligencia de fecha 01 de diciembre de 2021 solicitando traslado del tribunal se establece en ciento treinta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs 138,60).

13.-Diligencia de fecha 01 de diciembre de 2021 solicitando aclaratoria al mandamiento de ejecución se establece en ciento treinta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs 138,60).

14.-Diligencia de fecha 06 de diciembre de 2021 señalando copias para la apelación se establece en ciento treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs 138,90).

15.- Diligencia de fecha 09 de diciembre de 2021 solicitando copias certificadas se establece ciento treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs 138,90).

16.- Escrito de fecha 09 de diciembre de 2021 solicitando el restablecimiento de la situación jurídica infringida se establece en se establece en ciento treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs 138,90).

17.- diligencia de fecha 14 de diciembre de 2021 apelando del auto de fecha 13 de diciembre de 2021 se establece en se establece en ciento treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs 138,90).

18.- Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2021 solicitando pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2021 se establece en se establece en ciento treinta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs 138,90).

19.- Diligencia de fecha 25 de enero de 2022 solicitando copias certificadas se establece en se establece en ciento treinta y siete bolívares con setenta céntimos (Bs 137,70).

20.- Escrito de recurso de hecho de fecha 09 de diciembre de 2021 se establece en novecientos veintiséis bolívares (Bs 926,00).

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido en Tribunal Retasador de la en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se condena a la empresa PREMIER FITNESS CENTER C.A, bajo el Registro de Información Fiscal con el N° J-30514221-1, representada por los ciudadanos CARLOS JOSE PACHECHO PEREZ y AURIMAR CAROLINA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.548.563 y V-14.012.511, el primero como Gerente y la segunda como Administradora de la respectiva sociedad, y de este domicilio; a pagar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (BS 7.608) por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: se ordena el cálculo de la corrección monetaria o indexación respectiva, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín al primer (01) día de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la independencia y 164° de la federación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma
Juez Retasador,


Carlos Camacho
Jueza Retasadora,


Yennys Precilla

En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria,


Milagro Palma
























Abg.GP/IL
Exp Nº 16.844