REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (07) de Agosto de 2023
213º y 164º
Tal como fue acordado en el auto de admisión de la presente demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES Y DAÑOS CESANTES, la cual riela a la causa principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas; y en efecto, este Tribunal por cuanto en la presente litis no existe en este etapa del proceso un hecho cierto que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable, y se observa también que la parte actora no acompañó un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia, y del derecho que se reclama, es decir, no están llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "(...)Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama"; En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con todo lo anteriormente explanado, NIEGA LA MEDIDA solicitada y así se decide.
El Juez,
Gustavo Posada
La Secretaria,
Milagro Palma
Exp Nº 16.997
GP/IL
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