REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 09 DE AGOSTO DE 2023
213° y 164°

PARTES

DEMANDANTE: YARITSHINIA ALEXANDRA MARABAY GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-13.056.844.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 108.591.

DEMANDADA: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: 16.946


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por la ciudadana YARITSHINIA ALEXANDRA MARABAY GUATARASMA, debidamente asistida por el abogado JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN inscrito en el IPSA bajo el N° 108.591, en la cual demanda por concepto de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, a TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO.

Admitida la demanda en fecha 18 de Abril de 2023, se ordenó la citación mediante edicto de TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO, así como del único heredero conocido, ciudadano JESUS ELIAS RESPLANDOR MARABAY.-

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa que posterior a la admisión de la demanda y que se librara la respectiva Boleta de citación, así como el edicto, no ha sido realizada ninguna actuación por la parte demandante.

Observa este Juzgado que en fecha 18 de Abril de 2023, se admitió la presente demanda, advirtiéndosele al demandante, que en acatamiento a la sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión, poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de quinientos metros (500 mts) de la sede del tribunal, y que el lapso para la consignación empieza a correr a partir del auto de admisión de la misma. Ahora bien, se observa de autos que desde la fecha de admisión (18/04/2023), hasta el día de hoy 09/08/2023, que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulsará la citación, es decir, sin que la misma cumpliera con tal obligación; este sentenciador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Juzgador que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar la demanda vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 09 días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GP/MP/Als
Exp. 16.946