REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Cruz Adrián Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.430.594.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez, Axel Rafael Trujillo Carmona, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 09/05/2023, bajo el Nº 40, Tomo 15, Folios 124/126 y María José Castillo Betancourt y José Ramón Castillo, según poder Apud Acta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492, 91.738, 314.626 y 211.491, en su orden (F.10-29).
Parte Demandada: Seguridad Integral Custodia & Resguardo Elite, C.A (SICRECA, C.A.), R.I.F J-40812118-2, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 13/07/2016, bajo el Nº 40, Tomo 15 A-RM MAT.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogado; Claudia Josefina Bavera García, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 129.258, según se desprende de poder Apud Acta (F.37).-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante por medido de su Apoderado Judicial el Abogado José Luis Castillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.492 (F.10), y por la demandada Seguridad Integral Custodia & Resguardo Elite, C.A (SICRECA, C.A.), R.I.F J-40812118-2, por intermedio de la ciudadana: Marlene Abigail Vegas Hernández, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.503.414, en su condición de Vice-Presidenta, de la entidad y de su Apoderada Judicial la Claudia Josefina Bavera García, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 129.258.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Cincuenta y Ocho Mil Cinco Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 58.005,78) (F. 19), que al momento de la interposición de la demanda son Dos Mil Doscientos Ocho con Seis Centavos de Dólares ($ 2.208,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 31,10) del día de hoy 09-08-2022, Seis Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 6.430,86), pagaderos de la siguiente manera un (01) pago por la cantidad Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 200,00) para el ciudadano Cruz Adrián Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.430.594, mediante dos (02) billetes de Cien Dólares de los Estados Unidos de América con Cero Centavos ($ 100,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: AB 5920772 A B2 y KL 96161869 D L12; los cuales serán entregados el día: jueves diez (10) de agosto del presente año, mediante diligencia que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) para dejar constancia de la materialización de la presente transacción, correspondiente al pago por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado el abogado José Luis Castillo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 211.492, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Cruz Adrián Ruiz Díaz, utilizando las facultades conferidas en el poder inserto en el expediente, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Seguridad Integral Custodia & Resguardo Elite, C.A (SICRECA, C.A.), R.I.F J-40812118-2, por concepto de diferencias prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.




Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto








Asunto Principal: NP11-L-2023-000165
AGF/agf.-