REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de agosto de 2023
213° y 164°
ASUNTO
PRINCIPAL: NP11-L-2023-000145
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE POLANCO
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-8.782.404
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogada MILA DEL CARMEN BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 154.856, en su carácter de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SANTA ANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada AIXA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ
Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 96.165,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy jueves diez (10) de agosto de 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano CARLOS JOSE POLANCO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V. 8.782.404, debidamente asistido por la Abogada MILA DEL CARMEN BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 154.856, en su carácter de Procuradora del Trabajo, según poder que consta en autos; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: DISTRIBUIDORA SANTA ANA, C.A; comparece la Abogada AIXA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 96.165, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL SEISICIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.40.651,20), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.700,00) pagaderos en efectivo por cuotas mensuales. En este acto la parte demandante acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: tres (03) cuotas en divisas en efectivo, por las siguientes cantidades: 1.- TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.300, 00), la cual se realizará el día 14/08/2023. 2.- DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.200,00), la cual se realizará el día 18/09/2023. 3.- DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.200,00), la cual se realizará el día 02/10/2023. Comprometiéndose de esta manera la Apoderada Judicial de la parte demandada a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales y conceptos laborales derivados de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente todos los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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