REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, nueve (09) de agosto de 2023
213° y 164°

ASUNTO
PRINCIPAL: NP11-L-2023-000079

PARTE DEMANDANTE: AMERKYS DAVISSE GARCÍA CABELLO
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-15.631.044
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abg. JOSE MIGUEL CAMINO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.327

PARTE DEMANDADA: HOTEL PUERTO ESPAÑA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogados ANDRES MARCANO, DAVID OSUNA y OSCAR PADRA
Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 99.967, 100.665 y 100.325 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles nueve (09) de agosto de 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana AMERKYS DAVISSE GARCÍA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 15.631.044, debidamente asistida por su Apoderado Judicial el Abogado JOSE MIGUEL CAMINO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327, según poder que consta en autos; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: HOTEL PUERTO ESPAÑA, C.A.; comparece el Abg. OSCAR PADRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.325, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.453,49) lo que representaba a la tasa del momento de la interposición de la demanda un monto en moneda nacional de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISICIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.181.641, 50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.4.000,00) pagaderos en efectivo por cuotas mensuales. En este acto la parte demandante acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: nueve (09) cuotas en divisas en efectivo, por las siguientes cantidades: 1.- SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.600,00), la cual se realizará el día 16/08/2023. 2.- SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.600,00), la cual se realizará el día 30/09/2023. 3.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.400,00), la cual se realizará el día 30/10/2023. 4.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.400,00), la cual se realizará el día 30/11/2023. 5.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.400,00), la cual se realizará el día 30/12/2023. 6.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.400,00), la cual se realizará el día 30/01/2023. 7.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.400,00), la cual se realizará el día 29/02/2023. 8.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.400,00), la cual se realizará el día 30/03/2023. 9.- CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($.400,00), la cual se realizará el día 30/04/2023. De las referidas cuotas la parte demandada deducirá y cancelará el treinta por ciento (30%) del monto por concepto de honorarios profesionales del Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. JOSE MIGUEL CAMINO, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº V.-18.463.847, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 147.327, comprometiéndose de esta manera el Apoderado Judicial de la parte demandada a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente todos los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),

JMB/jmb