REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000230
PARTE ACTORA: YOHAN FRANCISCO FLORES FIGUERA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.463.320.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS LINARES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A Nº 196.775
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A, PLANTA DE ORIENTE APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YUSANGEL LÓPEZ, MARIA VALENTINA BRAZÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 143.626 y 295.424., en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2023, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Instalación de la Audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano YOHAN FRANCISCO FLORES FIGUERA, asistido por el abogado DOUGLAS LINARES MENDOZA,, y por la demandada CERVECERIA POLAR C.A, PLANTA DE ORIENTE, la abogada MARIA VALENTINA BRAZÓN, ya identificada, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 94.853,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos y montos demandados y conviene en otros de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, la cual se anexa a la presente acta, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 235.125,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Yohan Francisco Flores Figuera, asistido por el Abogado Douglas Linares Mendoza, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 235.125,00), a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0437-2200-0014-0261, correspondiente al ciudadano Yohan Francisco Flores Figuera, Asimismo, una vez que conste el autos la transferencia del monto acordado, el tribunal procederá a ordenar el archivo del expediente. Estando presente en este acto el ciudadano Yohan Francisco Flores Figuera, asistido por el Abogado Douglas Linares Mendoza, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada manifestando su conformidad, por lo que firma la presente acta.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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