ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000005
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PACHECO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, viernes once (15) de Agosto de dos mil Veintitrés (2023), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente causa se encuentra suspendida es por lo cual se habilita el tiempo necesario para la presente actuación, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PACHECO debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados LISMAR ELENA DEL CARMEN SIFONTES y ANTONIO RAFAELO ZAPATA, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación informando las partes al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., cancele a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PACHECO, como pago Único la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 169.290,00), monto este que será cancelado mediante transferencia bancaria en un lapso cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir del presente acto. El monto ofrecido corresponde a la pago de las diferencias prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por la actora en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad de trabajo demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
TERCERO: La accionante en este acto solicita a la entidad de trabajo que la transferencia del monto acordado se realice en una cuenta distinta a la cuenta nómina que mantenía con su patrono, y en tal sentido, se pasa a señalar la cuenta corriente en la cual se efectuara dicha transferencia, la cual corresponde a la entidad Bancaria Banca Amiga N° 0172-0608-76-6084629002 de la cual es titular la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ PACHECO. Así mismo, la hoy demandante autoriza a la demandada a realizar dos transferencia la primera de ellas por un monto de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.115.995,00) a su cuenta personal que ya fue expresamente señalada en este acto, y la segunda transferencia por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.53.295,00) en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0611-15-0000095345 cuyo titular es la ciudadana LISMARA SIFONTES, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 20.854.892, con dicha transferencia queda honrado el pago correspondiente a los honorarios profesionales de los abogados contratados por la demandante en la presente causa.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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