REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, catorce (14) de Agosto de dos mil Veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: NH12-N-2021-000012.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: MAYOLIS DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.902.444, domiciliada en la calle Leonardo Infante, casa sin número, Chaguaramal Municipio Piar del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.621.013, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
BENEFICIARIO DEL ACTO:
ADMINISTRATIVO FARMATODO, C.A.


MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


SÍNTESIS.
Se inicia el presente procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha ocho (08) de Agosto de 2021, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por la ciudadana MAYOLIS DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.902.444, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVID JOSE OSUNA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, en contra de la Providencia Administrativa N° 00034/2021, emanada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín-Estado Monagas, en fecha quince (15) de marzo de 2021, que declara Sin Lugar el procedimiento de Reenganche que se inició en contra de la entidad de trabajo FARMATODO, C.A. edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.564.224. En fecha nueve (09) del mes de julio de 2021 es recibido mediante auto por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio trece (12) del presente expediente.

Posteriormente, el día 20 de julio de 2021 el tribunal mediante auto expreso se abstiene de admitir el presente recurso por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia, se le ordeno a la parte recurrente a subsanar la omisión cometida. En fecha 23 de julio de 2023 la parte recurrente consigna escrito mediante el cual procede a corregir lo solicitado.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2021, procedió a admitir el presente recurso contencioso, y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta, ordenó las notificaciones de las partes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela mediante exhorto, y del beneficiario del Acto Administrativo en la presente causa.

Acto seguido, el día 13 de septiembre de 2021 el tribunal da por recibido escrito de Reforma de demanda consignado por la ciudadana MAYOLIS DEL VALLE GIL, parte recurrente en la presente causa. En fecha 15 de Septiembre de 2021, este Juzgado admite la Reforma del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y ordena librar las correspondientes notificaciones. En fecha 28 y 29 de Octubre de 2021, el alguacil adscrito a esta coordinación deja constancia de haberse practicado las notificaciones correspondiente a la entidad de Trabajo Farmatodo, C.A., y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, tal y como se evidencia en los folios 51, 52, 53 y 54 del presente expediente. Luego en fecha 02 de Noviembre de 2021, se dejó constancia de haberse practicado la notificación del Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta a los folios 55 y 56. En fecha 25 de Noviembre del año 2021, el ciudadano alguacil dejó constancia mediante diligencia de haberse entregado en la sede del Instituto Postal Telegráfico de esta ciudad de Maturín, el oficio librado al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se tramitara el exhorto a los fines de practicarse la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de agosto de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MAYOLIS GIL parte recurrente en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio David José Osuna inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100665, mediante la cual formalmente DESISTE del presente recurso de nulidad, y a su vez solicita el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, visto lo antes expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Partiendo de lo antes expuesto y de la revisión exhaustivas de las actas procesales pudo constatar éste Tribunal que es la ciudadana MAYOLIS DEL VALLE GIL parte recurrente en la presente causa quien mediante diligencia debidamente asistida en dicho acto por el abogado David Osuna, procede a DESISTIR del presente recurso de nulidad, por lo que es evidente para esta juzgadora la cualidad que tiene dicha ciudadana, por consiguiente goza de capacidad, legitimación e interés para actuar en el caso de marras. En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana MAYOLIS DEL VALLE GIL, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023). Año 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.- SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 a.m. Conste.-

SECRETARIO (A),