REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO NP11-R-2023-000005
Accionante: WILFREDO ARITH MEDINA ROJAS, Venezolano, y Titular de la cedula de identidad N° 25.823.242.

Apoderados Judiciales DAVID JOSE OSUNA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, según poder que riela en Autos.
Accionado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Apoderado Judicial: No constituyó apoderado alguno.
Beneficiario del Acto Administrativo ENTIDAD DE TRABAJO FARMATODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado al efecto por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1990, bajo el N° 53, Folios 74 vto. al 86, del Libro de Comercio Uno.

Apoderados Judiciales Natalie González Pérez, José Getulio Salaverría Lander, Rafael Ramos García, Reina Romero Alvarado, Miguel Querecuto Tachinamo, Ana Virginia Ramos Gómez, María Adelaida Salaverría Tellería, Karelys Chacón, Johan Ramírez Véliz, Carmen Belén Guarata, Magali Brady y María Gabriela López Guaipo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.104; 10.205; 54.464; 40.065; 135.113; 175.082; 101.328; 225.461; 35.884; 53.755 y 304.507, en su orden.
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE EFECTOS PARTICULARES.

ANTECEDENTES

En fecha 02 de agosto de 2023, recibe este Juzgado Superior, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Karelys Chacón, inscrita en el inpreabogado bejo el N° 101.328, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FARMATODO, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesta por el ciudadano WILFREDO ARITH MEDINA ROJAS, contra la Providencia Administrativa N° 00003/2021, de fecha 25 de enero de 2021, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el referido ciudadano.
En fecha catorce (14) de agosto de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano WILFREDO ARITH MEDINA ROJAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado David José Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, conjuntamente con la apoderada judicial de la entidad mercantil FARMATODO, C.A., mediante la cual el accionante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que cursa en el expediente N° NH12-N-2021-000011, solicitando el cierre y archivo judicial definitivo de la presente causa, conviniendo en ello, el representante judicial del beneficiario del acto administrativo.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Como punto previo, es menester señalar que en el presente caso la competencia fue atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al resolver el conflicto de competencia, planteado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo Región Sur Oriental y la Corte Segundo en lo Contencioso Administrativo, ello a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento establecen la actividad que debe desarrollar dicho Ente, y en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.

En consecuencia, este Tribunal por lo antes establecido y tener competencia territorial en el lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se establece.

Declarada la competencia para conocer la presente acción, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre los alegatos planteados en los siguientes términos.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Este Tribunal a los fines de resolver el presente asunto observa lo siguiente:

Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento, cuyo desistimiento fue realizado antes de dictarse decisión en el presente asunto y a través de su apoderado judicial ampliamente facultado para el referido acto procesal, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En base a las normas antes transcritas, se evidencia de la diligencia de fecha 14 de agosto del presente año, que la beneficiaria del acto administrativo recurrido conviene en el desistimiento producido por el recurrente en nulidad. En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior, le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento y acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer la presente acción de nulidad. SEGUNDO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado por el ciudadano WILFREDO ARITH MEDINA ROJAS, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,

Abg. Beltrán José Fajardo.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.