REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 17 de agosto de 2023
213° y 164º
CAUSA: 1Aa-14.689-2023.
JUEZA PONENTE: DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ.
Decisión N° 144-2023.

CAPITULO I:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Y DEL RECURSO EJERCIDO

Una vez que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, advierte que riela por ante este Despacho Judicial Superior, el expediente signado con la nomenclatura N° 1Aa-14.689-2023 (alfanumérico interno de esta Sala 1), el cual fue recibido en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), procedente del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados: FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 261.893, y AMARISTA GUARENAS EDSON JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.690 en su condición de Defensa Privada de los ciudadanos: EIDER ALEXANDER CARDENAS FRAGOZA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 27.453.143 y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.- 27.536.270, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023) y publicada en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en la causa N° 4C-30.957-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal), se observa que en el presente proceso convergen las siguientes partes:

1.- IMPUTADO: ciudadano EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, titular de la cédula de identidad N°. V- 27.453.143, de nacionalidad venezolano, natural de: Maracay, nacido en fecha treinta (30) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Almacenista, , residenciado en: URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS, CALLE CUBAGUA, CASA N° 19 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO PARROQUIA SAMAN DE GUERE TURMERO ESTADO ARAGUA, teléfono: 0426-5330556 (madre Irene).

2.- IMPUTADO: ciudadano BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.536.270, nacionalidad venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil (2000), de 22 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS, CALLE LA BLANQUILLA, CASA N° 59 MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO PARROQUIA SAMAN DE GUERE TURMERO ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0424-3814164.

3.- DEFENSA PRIVADA: Abogados FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ y AMARISTA GUARENAS EDSON JOSE, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 261.893 y N° 245.690 respectivamente; con DOMICILIO PROCESAL EN: URBANIZACION LA MARACAYÁ, CALLE ATAMAICA, CASA 71, ENTRE PRINCIPAL DE SAN JOSÉ Y AVENIDA CONSTITUCIÓN, MARACAY ESTADO ARAGUA, Teléfonos: 0412-4621664 y 0424-3586858.

4.- REPRESENTACIÓN FISCAL: abogado GABRIEL HERRERA SALAS, actuando en su condición de FISCAL SEXTO (6°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

Se deja constancia que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023), es recibido por esta Corte de Apelaciones constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, cuaderno separado proveniente del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, correspondiéndole la ponencia a la abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, en su condición de Jueza Superior.

En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023), esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, al momento de verificar, evidencia que en el cuaderno separado no consta las copias certificadas del auto fundado, es por lo que se ordena devolver el asunto mediante oficio N° 257-2023 al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que la Secretaria del mencionado Tribunal agregue lo conducente en relación a lo solicitado.

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, recibe mediante oficio N° 1000-2023 expediente N° 1Aa-14.689-23 (alfanumérico interno de esta Sala 1), y de la revisión exhaustiva nuevamente de la causa, se evidencia que no consta el auto fundado de la audiencia realizada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023) solicitado en la primera subsanación; es por se realiza llamado de atención a la secretaria del mencionado Tribunal y se ordena por segunda vez la devolución mediante oficio N° 262-2023, del cuaderno separado, a los fines de agregar lo conducente en relación a lo solicitado por esta Alzada.

En fecha primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) es recibido ante este despacho mediante oficio N° 1053-2023 cuaderno separado procedente del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), esta Alzada mediante oficio N° 276-2023 solicita causa principal N° 6J-3401-2023 (Nomenclatura del Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua), en virtud de que guarda relación con la causa N° 4C-30.957-2023 (Nomenclatura del Tribunal de Control), y una vez revisado el sistema S.I.C.C.A de este circuito judicial penal se evidencia que la misma se encuentra en el Tribunal de Juicio Ut Supra mencionado, es por lo que se solicita la remisión a la brevedad posible para resolver el recurso de Apelación. En esta misma fecha es recibido ante esta Sala 1 de la corte de apelaciones mediante oficio N° 1156-2023 causa principal seguida al alfanumérico N° 6J-3401-2023 (Nomenclatura del Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua). Ahora bien, a través de la revision exhaustiva del cuaderno separado, se evidencia que no se encuentran las boletas de notificación dirigidas a las partes en cuanto a la públicacion del auto fundado, es por lo que se acuerda la devolución mediante oficio N° 277-2023, de las presentes actuaciones al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su subsanación.

En fecha quince (15) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) se libra oficio N° 289-2023, dirigido al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de solicitar causa N° 1Aa-14.689-2023 (alfanumérico interno de esta Sala 1), en virtud de que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023) fue remitido el presente cuaderno separado a los fines de su subsanación.

En fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) es recibido ante esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, cuaderno separado mediante oficio N° 1169-2023 seguido a la nomenclatura N° 1Aa-14.689-2023 (alfanumérico interno de esta Sala 1), proveniente del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

A efecto de determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, estima necesario destacar de forma pre-ambular, que el derecho penal concebido por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en términos procesales, es desarrollado por medio de un sistema judicial de impartición de justicia sumamente atípico, poco convencional y extremadamente garantista, y social.

El génesis de la anterior aseveración, data a la fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), momento histórico en el cual es publicada en la Gaceta Nacional N° 36.860 de esta República, el texto íntegro de una nueva Constitución, la cual da una conclusión definitiva, en términos políticos y administrativos, a la República de Venezuela (mejor conocida históricamente como la cuarta República), y genera el nacimiento de la República Bolivariana de Venezuela, (quinta República) la cual, emerge como un Estado democrático y social, de derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, esto de conformidad con el artículo 2 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

“…..Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

En este orden de ideas, se desprende del artículo 2 de la Constitución, que el funcionamiento pleno de la república debe estar enmarcado en un método democrático y social de derecho y de justicia. Mas sin embargo es de mérito resaltar, que la Asamblea Constituyente conformada en el año 1999, en el ejercicio del poder originario que dio lugar a la Constitución, considero que para que el ente abstracto que reconocemos como estado o sistema de gobierno, pudiese gestionarse de forma exitosa, dándole fiel acatamiento a su naturaleza constitutiva, era necesario que este se ramificara en diversas dependencias, de escala nacional, estatal y municipal, que pudieran abarcar los extremos de la función del poder público, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual detalla que:

“…..Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.….”. (negritas y subrayado de esta Alzada).

Bajo este entendido, es posible ratificar la concepción del sistema de gobierno venezolano, como una figura abstracta de índole político-legal y administrativa, que se conforma con la concurrencia del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en sus respectivas dependencias nacionales, estadales y municipales, a las cuales se les atañe responsabilidades específicas y respectivas, tales como: (Poder Legislativo) realizar las enmiendas, y reformas que tengan lugar en las leyes vigentes, así como sancionar nuevas legislaciones que ajusten el ordenamiento jurídico al contexto social, económico y político actual, (Poder Ejecutivo) desplegar las políticas públicas establecidas en el plan de desarrollo nacional, (Poder Judicial) dirigir el sistema de impartición de justicia, (Poder Ciudadano) controlar la licitud y transparencia de la función de gobierno, y (Poder Electoral) organizar los procesos de sufragio establecidos en la norma.

Respecto a la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, es preciso verificar el tenor del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

“…..Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. (negritas y subrayado nuestro).

En este orden de ideas, luego de avistar en el texto del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al poder judicial le corresponde dirigir el sistema de impartición de justicia, es importante resaltar la importancia de la actividad jurisdiccional, en la defensa del estado democrático y social de derecho y de justicia, trayendo a colación, una extracción de la sentencia numero85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil dos (2002), que expone:

“…..En este orden de ideas se debe señalar, en primer término, que por Estado de Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, Carmona (2000) sostiene que la esencia de esta conceptualización del Estado de Derecho está centrada en el control judicial de la legalidad desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa suprema y garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado. Cabe destacar, que nuestra Constitución Bolivariana vigente recoge toda esta concepción.
Ahora bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le agrega el aditivo de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia in comento señala que el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21 ejusdem. Igualmente, sostiene que es el Estado el instrumento de transformación social por excelencia, a lo largo de la historia, y, por tanto, su función histórica es la de liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia de la humanidad.
Se hace necesario pues, reconocer la evolución histórica que ha sufrido el Estado como organización jurídico-política, para llegar a entender al Estado Social de Derecho y de Justicia actual, acuñado por la vigente Constitución Bolivariana, y ese es el criterio de la Sala Constitucional. Revisados dichos antecedentes se puede entonces plantear un concepto actual de Estado Social de Derecho. En efecto, se debe considerar que el Estado Social de Derecho lo que persigue (criterio de la Sala) es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
De esta manera, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales (cursiva nuestra). Así pues, el Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución; como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.
Cabe señalar además, que este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la Sala). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes…..”

Así las cosas, los Tribunales de esta república, como parte integrante del poder judicial, y por ende del poder público, en el cumplimiento de sus funciones, deben atender, a los valores superiores, como lo son, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político, propugnados por esta nación en su ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar a cada uno de los ciudadanos venezolanos y extranjeros que pernotan dentro de la circunscripción político territorial de este país, el Principio de la Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de esta manera materializar de forma efectiva el estado democrático y social, de derecho y Justicia, previsto en el artículo 2 eiusdem. En este sentido el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que:

“..…Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Del análisis del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede apreciar que el derecho a la tutela judicial efectiva, representa la obligación que posee el estado con la ciudadanía, de mantener la paz social, al ofrecer un sistema judicial de administración de justica digno y eficiente que garantice la incolumidad del ordenamiento jurídico vigente, combatiendo la impunidad, respecto a aquellos que cometen algún delito.

Ahora bien, en cuanto al ambiento judicial, existen otro principio constitucional que se encuentra estrechamente ligado al estado democrático, y social de derecho y justicia, sobre el cual se constituye la República Bolivariana de Venezuela, y que así mismo tiene una implicación directa con el caso sub examine. Dicho principio debe imperar en todos los procesos judiciales, y no es otro que el Debido Proceso, que se encuentra establecido y regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:

“…..Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas..…”. (Negrillas y subrayado de esta alzada de esta Alzada).

Al verificar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el debido proceso se encuentra expresado en un conjunto de garantías, tales como el derecho a la defensa, el derecho a la doble instancia, la presunción de inocencia, el derecho a declarar, derecho a ser juzgado por el juez natural con la competencia y jurisdicción determinada por la ley, el principio de legalidad, el principio de cosa juzgada, y el derecho a proponer amparos constitucionales.

En este orden de ideas, conviene destacar que el derecho a la doble instancia, consiste en la posibilidad de que la parte procesal que se sienta agraviada por un fallo judicial, pueda accionar en contra de este, a efectos de impugnarlo, por ante el Tribunal a-quem competente, el cual luego de contrastar el tenor del recuso apelativo, con el contenido de la recurrida deberá decidir sobra legalidad de los aspectos denunciados.

Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso, es importante traer a colación que los artículos 428 y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalan respectivamente, que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, y de igual manera, en conocimiento del fondo del recurso le corresponde al mismo Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible. Los artículos 428 y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, son del tenor siguiente:

“…..Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

“…..Competencia
Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…..”

Vemos pues que del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de la Corte de Apelaciones, para poder conocer sobre la admisibilidad de los recursos de apelación, y del artículo 432 eiusdem, emana la competencia para conocer del fondo del mismo, y decidir sobre las denuncias incoadas por las partes.

Ahora bien, a efecto de ratificar aun más la competencia de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, es de utilidad verificar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su cuarto aparte, señala que:

“…..Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…..)
4. EN MATERIA PENAL: a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal; b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales…..” (Negritas y subrayado de esta Alzada)

Vemos pues, que cuando se trata de materia impugnativa la responsabilidad de ejercer la tutela judicial efectiva dando respuestas, a los apelantes, y atender de oficio los vicios de orden público, para resguardar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el estado social de derecho y de justicia, sobre el que encuentra constituida esta nación, recae sobre los Jueces Superiores que integran las distintas salas de un Tribunal Colegiado.

Por lo tanto, a prieta síntesis, se puede concluir diciendo, que los Jueces de Segunda Instancia, no escapan de la obligación de resguardar la preeminencia de la constitucionalidad en los procesos judiciales sujetos a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos contenidos respectivos se desprende:

“…..Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley…..” (negritas y subrayado nuestro).

“…..Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional…..”

Luego de constatar la responsabilidad de resguardar la Constitución y el estado democrático y social de derecho y de justicia que ineludiblemente recae sobre los impartidores de justicia que ejercitan la actividad jurisdiccional dentro de la circunscripción polito territorial venezolana, es preciso traer a colación lo sostenido en la sentencia N° 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual establece en su contenido que:

“…..todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencia, son tutores del cumplimiento de la Carta Magna…..”

Expuesto todo lo anterior, justificados en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia 1571, expediente 11-0384, de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinte (2020) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de apelación de autos. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), es interpuesto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido por ante la secretaria del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), escrito de apelación suscrito por los abogados: FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 261.893, y AMARISTA GUARENAS EDSON JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.690 en su condición de Defensa Privada de los ciudadanos: EIDER ALEXANDER CARDENAS FRAGOZA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 27.453.143 y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.- 27.536.270, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023) y publicada en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en la causa Nº 4C-30.957-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal), en el cual impugna lo siguiente:

“……ESCRITO FORMAL DE APELACION DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 439 NUMERAL 2,5,6, 7, Y 440 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE EN FASE INTERMEDIA EL JUEZ DE CONTROL DECLARA EL PASE A JUICIO, DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN Y EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PRIVADA (SIN MOTIVAR EL HECHO QUE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADAS POR LA DEFENSA: UNAS FUERON ACORDADAS Y NO PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LAS OTRAS FUERON NEGADAS SIN RAZONAMIENTO) LO QUE CAUSA UN GRAVE ESTADO DE INDEFENSIÓN, VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, EN ESTE ORDEN DE IDEAS (SIC), EL JUEZ DE CONTROL RECURRIDO NO EXPRESO (SIC) EN SU MOTIVA EL CONTROL JUDICIAL SOLICITADO, COMO PARTE DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES COMO JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA CAUSA EXPEDIENTE: 4C-30.957-2023 MP-229-432-2022, QUE CURSO (SIC) ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.-
Los suscritos Abogados FRANK ERNESTO RODRÍGUEZ LÓPEZ Y AMARISTA GUARENAS EDSON JOSE venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas (sic) de identidad V-13.520.039, V-8.268.832 Abogados en el Ejercicio Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 261.893, 245.690, con Domicilio Procesal: en la urb Maracaya. Calle Alamaica Casa entre Principal de San José y Avenida Constitución Maracay Estado Aragua teléfono 0412 462 16 64, 0424-358.6858, 0414-9472356 correo electrónico Frank.abogado2021@Gmail.com, edsonjaimar@gmail.com en nuestra condición de DEFENSA TECNICO JURÍDICA DE CARÁCTER PRIVADA YA JURAMENTADOS de los Honorables ciudadanos EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, plenamente identificados en la presente causa como Imputados, de los cuales estoy seguro de la completa e inequívoca inocencia, porque así lo prueba la criminalística… Nro EXPEDIENTE 4C-30.957-2023, 4C-SOL-4248-2023 con la nomenclatura Fiscal MP-229-432-2022, que curso (sic) por ante el muy Digno Cargo del Tribunal Cuarto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de presentar ESCRITO FORMAL DE APELACIÓN DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON EL ART 439 NUMERAL 2,5,6 7 Y 440 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE EN FASE INTERMEDIA EL JUEZ DE CONTROL DECLARA EL PASE A JUICIO, DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN Y EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PRIVADA (SIN MOTIVAR EL HECHO QUE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRESENTADAS POR LA DEFENSA: UNAS FUERON ACORDADAS Y NO PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LAS OTRAS FUERON NEGADAS SIN RAZONAMIENTO) LO QUE CAUSA UN GRAVE ESTADO DE INDEFENSIÓN, VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA, EN ESTE ORDEN DE IDEAS (sic), EL JUEZ DE CONTROL RECURRIDO NO EXPRESO (sic) EN SU MOTIVA EL CONTROL JUDICIAL SOLICITADO, COMO PARTE DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES COMO JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, EN LA CAUSA EXPEDIENTE 4C-30.957-2023, MP-229-432-2022, QUE CURSO (sic) ANTE EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY procediendo en este acto en nuestra condición de DEFENSORES PRIVADOS al amparo de lo establecido en los artículos 2, 25, 26, 44, 49 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Art. 10, 12, 13, 22, 120, 121, 122 (numeral 8), 439 (numeral 2.5.6, 7) 440, 442. del Código Orgánico Procesal Penal, todas las disposiciones que aplicables al caso sub-lite muy respetuosamente ocurrimos ante esta Honorable Alzada, encontrándome dentro del lapso legal establecido en los artículos citados up supra con la finalidad de interponer como en efecto lo interponemos en este ACTO FORMAL ESCRITO DE RECURSO DE APELACION (sic) DE AUTOS contra la SENTENCIA O AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y PASE A JUICIO, proferida por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, Notificado mediante Audiencia Preliminar en Dispositivo Oral de fecha 22 de junio de 2023 tal como se desprende indubitablemente de los autos del expediente, mediante la cual en su parte dispositiva se emitieron los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVO ORAL Y ESCRITO DEL FALLO EN AUDIENCIA PRELIMINAR, con espera de Publicación del Fallo mediante el Auto Fundado de Pase a Juicio de fecha 22 de junio de 2023: Con los siguientes Pronunciamientos de parte de la Honorable Juez de Control: PRIMERO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A LA CONTUMACIA DE LAS VICTIMAS. SEGUNDO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR EL ESCRITO DE EXCEPCIONES DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS ACUSADOS INTERPUESTAS POR LAS DEFENSAS. TERCERO: la Honorable Juez DECLARA QUE ADMITE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA POR LA FISCALIA O MINISTERIO PÚBLICO, y el porqué de su análisis cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por la Presunta y Negada Comisión de los Delitos Acusados. CUARTO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL QUINTO: la Honorable Juez Declara QUE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA FISCALÍA Y LA DEFENSA TECNICA SEXTO se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. SEPTIMO: se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD MIENTRAS SE PASA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
De ahí se desprende los motivos de la Presente Apelación de Autos, cometiendo un vicio de motivación como se observa, de conformidad con el Art 439 del COPP, en sus Numerales:
2.- LAS QUE RESUELVAN LAS EXCEPCIONES, SALVO LAS DECLARADAS SIN LUGAR POR EL JUEZ DE CONTROL, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN PERJUICIO QUE PUEDAN SER OPUESTA NUEVAMENTE EN LA FASE DE JUICIO.- 5.-LAS QUE CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE, SALVO QUE SEAN DECLARADAS INIMPUGNABLES POR ESTE CÓDIGO.
6- LAS QUE CONCEDAN O RECHACEN LA LIBERTAD CONDICIONAL DENIEGUEN LA CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA EXTINCIÓN. 7.-LAS SEÑALADAS EXPRESAMENTE POR LA LEY.
Pero con la fe y la certeza de la Justicia, imploramos la revisión exhaustiva del presente expediente y de los vicios que denunciamos que anulan la decisión, pues los impartidores de justicia, pueden cometer errores "DEJAR UN CULPABLE EN LA CALLE, PERO TENER INOCENTES ES LA CÁRCEL ES IMPOSIBLE".-
TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ESTÁN EN EL EXPEDIENTE Y YA CONFORMAN PARTE DEL MISMO. INCLUYENDO LA REVISIÓN DE MEDIDAS INTERPUESTA POR LAS DEFENSAS.-
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS QUE DECRETA: PRIMERO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A LA CONTUMACIA DE LAS VICTIMAS, SEGUNDO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR EL ESCRITO DE EXCEPCIONES DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS ACUSADOS INTERPUESTAS POR LAS DEFENSAS TERCERO: la Honorable Juez DECLARA QUE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA O MINISTERIO PÚBLICO, y el porqué de su análisis cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Art 308 del Código Orgánico Procesal Penal por la Presunta y Negada Comisión de los Delitos Acusados CUARTO: la Honorable. Juez Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL QUINTO: la Honorable Juez Declara QUE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA FISCALÍA Y LA DEFENSA TÉCNICA SEXTO: se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. SÉPTIMO: se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD MIENTRAS SE PASA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Resulta ADMISIBLE, por cuanto el mismo no se encuentra afectado por ninguna de las causales de Inadmisibilidad a los cuales se refiere expresamente el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto:
a) La Defensa Técnica o Asistencia Jurídica que lo interpone se encuentra debidamente legitimada para ello, tal como se evidencia de autos.
b) Que la sentencia o fallo definitivo proferida por el Tribunal de mérito contra la cual se recurre no resulta INIMPUGNABLE por disposición expresa de la Ley.
c) DENTRO DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS HOY ACUSADOS ES INTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA YA NO PRACTICA DEL TRIBUNAL RECURRIDO DE SU OBLIGACIÓN DE EJERCER EL CONTROL JUDICIAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION FISCAL.
En razón de lo expuesto antes la Asistencia Jurídica de la defensa solicita se declare como pronunciamiento preliminar la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO interpuesto por la oportuna tempestividad con la que se interpone de conformidad con el art 439 numeral 2,5,6,7 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se CONVOQUE en emplazamiento y procedimiento de los art 441 442 ejusdem PARTIENDO DEL HECHO QUE EL LAPSO PROCESAL PARA INTERPONER COMO EN EFECTO LO HAGO EL RECURSO DE APELACIÓN ES DE 5 DÍAS HÁBILES, QUE COMIENZAN EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2023, HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2023.
CAPITULO II
DEL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DE AUTOS PREVISTA EN EL ART 439 NUMERAL 2,5,6, 7 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Este delito imputado en su docimetría de la pena en comparación a otros hechos que se ventilan en las Tribunales Penales, es muy alto, en comparación a la simulación de hechos cometido por los FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EL MISMO MP parece muy mínimo o insignificante, pero los detenidos son inocentes de una simulación de hechos, que si son practicadas las diligencias de investigación solicitadas, acordadas y no practicadas y las negadas, nos daríamos cuenta de la referida simulación de hechos promovida por los funcionarios actuantes como por ejemplo excluir deliberadamente a dos personas directamente implicadas en la investigación, bajo el pretexto que la diligencia que refiere la defensa no riela en el expediente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS DEL CASO EXPLANADOS POR LA JUEZ EN SU NARRATIVA ORAL DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ANTES DEL AUTO FUNDADO DONDE DECRETA:
PRIMERO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A LA CONTUMACIA DE LAS VICTIMAS, SEGUNDO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR EL ESCRITO DE EXCEPCIONES DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS ACUSADOS INTERPUESTAS POR LAS DEFENSAS TERCERO: la Honorable Juez DECLARA QUE ADMITE LAFRANK ERNEUT LOPEZ ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA O MINISTERIO PÚBLICO, y al porqué de su análisis cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal por la Presunta y Negada Comisión de los Delitos Acusados CUARTO: la Honorable Juez Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA EN CUANTO A LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL QUINTO: Honorable Juez Declara QUE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA FISCALIA Y LA DEFENSA TECNICA SEXTO se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEPTIMO: se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD MIENTRAS SE PASA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. La Juez recurrida establece de manera inverosímil que una Prueba Pericial ordenada por el Ministerio Publico (sic) en Fase Investigativa como las Acordadas y No Practicadas, por solo citar, porque hay muchas que fueron negadas sin justificación ni razonamiento alguno, cumpliendo con la licitud de la prueba observemos lo que indica el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, hecho jurídico de la hermenéutica y el uso de las máximas experiencias que no se aplicaron en este caso:
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN PROBATORIO, CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES, LICITUD DE LA PRUEBAFRANK FREGADORIGUEZ LOPEZ
Articulo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de procedimiento ilícito.
A nuestro entender el encabezado de la norma determina el principio de la licitud de la prueba que no es otro que lo incorporación de elementos probativos de conformidad con la norma adjetiva penal El primer aparte describe la nulidad absoluta de las pruebas obtenidas violando garantías constitucionales.
Libertad de Prueba: Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Se puede interponer cualquier medo de prueba incorporando a la norma adjetiva penal y se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la parte que promueve la prueba. Entre las limitaciones a este principio están las relativas al Estado Civil de las personas en cuyo caso las actas de registro civil hacen plena prueba de su contenido por lo que resulta inoficioso intentar un medo distinto a estas para acreditar dicha condición. El medio de prueba debe estar referido al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad respecto a los hechos y la responsabilidad penal de imputado. En caso de que las partes promuevan un cumulo de pruebas para demostrar una misma circunstancia el tribunal podrá prescindir de las pruebas cuando ya una o más de estas hayan sido suficientes para demostrar circunstancia que se pretende igualmente cuando se trata de hechos notorios el tribunal puede prescindir de la prueba y declarar la circunstancia del hecho notorio como demostrada (Sic)
Presupuesto de la Apreciación, Articulo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.
Esta norma desarrolla el principio de licitud de la prueba (véase comes al artículo 181 en todo caso estas disposiciones están disposiciones están referidas a los requisitos de la actividad probatoria previstas en el Capitulo II de este mismo Titulo.
Estipulaciones, Artículo 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.
Las partes de común acuerdo, pueden acordar su no presentación en el juicio alguna prueba pudiendo alegarla sin necesidad de presentarla, esta estipulación deberá formularse en la audiencia preliminar En todo caso el Juez o la Jueza de juicio podrán requerir su presentación.
En este orden de ideas, Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones que conocerán del presente Recurso Formal de Apelación de Autos esta Defensa Técnica recurrimos ante Ustedes para encontrar justicia, es totalmente inverosímil, ilógico y con falta de motivación la Decisión Recurrida, tiene como efecto inmediato la violación del derecho a la defensa, con diligencias de investigación que no fueron practicadas como acto arbitrario y violatorio del derecho de mis representados desplegado por el Ministerio Publico (sic) como Director de la Investigación Penal:
Es intención de esta defensa, que a través de la Corte de Apelación se Restituya la Situación Jurídica Infringida al ser violados los Derechos Fundamentales de nuestros representados, la No prácticas de las diligencias de investigación acordadas y las negadas sin justificación, y la acción de la Juez recurrida en este acto por no practicar, ni pronunciarse de la SOLICITUD FORMAL DE CONTROL JUDICIAL EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL de conformidad con los artículos 19, 20, 22, 76, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EJERZA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL CONTENIDO DE LOS ART 4, 6, 12, 13, 18, 19, 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En este orden de ideas, Honorable Jueces de la Corte de Apelaciones no se practicó EL REFERIDO CONTROL JUDICIAL DE LA ACUSACIÓN EN EL ASPECTO FORMAL MATERIAL, como lo establece la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA NRO. 936, DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2022:
“…omisis…”

En tal sentido, se realizó la Solicitud de Control Judicial por la Defensa a la Juez de Control:
a) LA ADMISIÓN DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE DIO POR ESCRITO EL MINISTERIO PÚBLICO Y NO PRÁCTICO DEJANDO EN INDEFENSIÓN A MIS REPRESENTADOS.
b) LA NEGATIVA A REALIZAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SIN JUSTIFICAR EL HECHO JURÍDICO QUE SUSTENTA LA NEGATIVA.
c) LA INDICACIÓN DIRECTA Y EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LO SOLICITADO SOLO DEBE SER RESUELTO POR EL ÓRGANO JUDICIAL.
En relación a los tipos penales precalificados y acusados por cada uno de los detenidos que representamos; Acto Juicio Precalificado en Audiencia Especial de Presentación de Detenido, pero contradice su error inexcusable de Derecho en Audiencia Preliminar y no se relaciona con la Acusación Presentada, al manipular los Órganos y Medios de Prueba como pasa con la llegal (sic) Declaración tomada por el CICPC en SEDE POLICIAL, al Detenido que Representamos Eider Cardona, y que deliberadamente excluyo de la Acusación Fiscal, pero que si uso como medio para realizar la Solicitud de las Ordenes de Aprehensión.
Estos hechos los negamos y rechazamos responsabilidad alguna, pues de la misma Criminalista se desprende la Completa e inequívoca Inocencia nuestros Patrocinados EIDER CARDONA y BRAYAN PINTO, en la condición de Acusados en la presente Causa Penal, los grandes Criminalistas explican como máxima: "DONDE LAS PERSONAS MIENTEN LA CRIMINALISTICA NO!!!!.
En este sentido del análisis de las actas procesales se aprecia la manipulación de la investigación y las experticias practicadas y las cadenas de custodia y del material colectado como objeto de investigación, así como el método científica utilizado por el supuesto experto para evacuar sus consideraciones, al fabricar elementos de Convicción para Justificar Ordenes de Aprehensión, y por lo cual esta DEFENSA TÉCNICO JURÍDICA DE CARÁCTER PRIVADO presento SOLICITUD FORMAL DECONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION FISCAL. Donde se FUNDAMENTA LA PRESENTE SOLICITUD DE CONFORMIDAD CON LOS ART 13 DEL COPP LA FINALIDAD DEL PROCESO ES ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VIAS JURÍDICAS.
En este sentido, Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones con mucho respeto, para confirmar la DEFENSA TECNICA JURIDICA DE CARACTER PRIVADO, señala que el Misterio Publico (sic), debe tener claro los hechos y fundamentar porqué estima que la conducta de nuestros patrocinados, se encuentran subsumida o enmarcada en el tipo penal determinado para cada uno, (YA QUE NO SE CUMPLEN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO TIPIFICADO Y CALIFICADO, AL ANALIZAR LAS PRUEBAS CRIMINALISTICAS) llevadas por los FUNCIONARIOS POLICIALES QUE CONVENIENTEMENTE HAN MANIPULADO EL PROCESO Y CREADO ESTA ANOMALIA JURíDICA PROCESAL HACIENDO INCURRIR EN EL ERROR AL ÓRGANO JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO, FABRICANDO UNA FALSA CONDUCTA DESPLEGADA QUE NUNCA EXISTIÓ.
Es un hecho cierto Honorable Jueces de la Corte de Apelaciones, el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DONDE ENTREVISTAN AL INVESTIGADO EIDER CARDONA se indica y describen la violación de sus derechos fundamentales al obligarlo a firmar un acta de entrevista donde se auto incrimina. Es entonces que violentan la Circular Nro. 003-12 de fecha 10 de septiembre de 2012 del Ministerio Publico (sic):
“…omisis…”
Esta Defensa Técnico Jurídico pidió a la FISCALIA dentro de las Diligencias de Investigación, dentro del lapso de la Fase Investigativa, conocer el contenido de cada Orden de inicio de Investigación Fiscal que diligencias se practicaron que indicar porque excluyeron jurídicamente a sujetos investigados que se aprecian claramente involucrados o implicados y porque incorporaron a nuestros defendidos que nada tiene que ver con los hechos como se desprende el mismo Expediente, y lo ha probado esta defensa mediante los escritos presentados ante el Juez de Control, y que es evidente que el Ministerio Publico (sic) ha VIOLADO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO NUESTROS PATROCINADOS, dejándolos en estado de indefensión, como se desprende del criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Penal nro. 224, de fecha 21 de julio de 2022:
“…omisis…”
Ahora bien, nosotros presentamos Escrito de Control Judicial en Sentido Formal y Material, así como las Excepciones, insertas en el expediente, se solicitaron DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, donde el Ministerio Público violo(sic) flagrantemente los Derechos de Nuestros Representados dejándolos en un claro y evidente estado de indefensión pues como lo establece la Jurisprudencia los Lapsos Procesales Legalmente Fijados y Jurisdiccionalmente aplicados son elementos temporales ordenadores del proceso y son de eminente Orden Publico (sic), como lo establece la Sala de casación Penal en sentencia del 06 de mayo de 2022 NRO. 146:
“…omisis…”
Por lo cual (sic), las Diligencias de Investigación que no sean Prácticas en la Fase investigativa violan directamente e Debido Proceso y el Derecho a la defensa; en tal sentido explano (sic):
a) LA ADMISIÓN DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE DIO POR ESCRITO EL MINISTERIO PÚBLICO Y NO PRÁCTICO (sic) DEJANDO EN ESTADO DE INDEFENSION A MIS REPRESENTADOS.
b) LA NEGATIVA A REALIZAR DILIGENCIAS DE INVESTIGACION SIN JUSTIFICAR EL JURÍDICO QUE SUSTENTA LA NEGATIVA HECHO.
c) LA INDICACION DIRECTA Y EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LO SOLICITADO SOLO DEBE SER RESUELTO POR EL ORGANO JUDICIAL.
Nuestra Carta Magna, entre sus postulados se consagran las garantías y derechos fundamentales en materia de libertades ciudadanas, las cuales deben ser preservadas y observadas entre ellas, muy especialmente la de "PRESUNCION DE INOCENCIA” "PROTECCIÓN A LA LIBERTAD" Y A LA "VIDA", postulados estos recogidos por el Legislador Procesal Penal, en el caso de marras nuestros representados: se encuentran privados de su libertad, so (sic) pesar de que a confesión de parte relevo de pruebas, por cuanto en respuesta de las diligencias de investigación presentadas por esta Defensa técnico Jurídica de Carácter Privado el Ministerio Publico (sic) Admitió no tener Pruebas de interés Criminalístico que sustente la Posible Acusación Fiscal y basa toda su investigación en una Prueba ilícita (LA ENTREVISTA A EIDER CARDONA, SIN LA PRESENCIA DE SU ABOGADO, BAJO COACCIÓN Y QUE NO FUE PROMOVIDA EN EL ACTO CONCLUSIVO POR ESTAR CONSIENTE LE (sic) MINISTERIO PÚBLICO DE LA ILEGALIDAD O FALTA DE LICITUD DE LA MISMA), y solo basa su accionar sobre la base de verbatum contradictorio inverosímil de las víctimas que se encentran en rebeldía y contumacia continuado a los actos ordenados por el Tribunal de Control a su muy Digno Cargo.
Siendo la Oportunidad Legal para explanar el conto de alegatos que sustentan y fundamentan la presente APELACIÓN DE AUTOS DE AUDIENCIA PRELIMINAR a los fines de que este Honorable Juzgado de Alzada las resuelva, estos humildes Defensores las realizamos efectivamente a continuación y en los siguientes términos considerando la realidad de los hechos descritos en los autos del expediente: Esta Defensa explana ante el Honorable Juzgador para su Decisión Motivada los Aspectos que servirán de fundamento para otorgar la Presente Pretensión: en este sentido, la Defensa en su Escrito de Diligencias de Investigación con Ocasión de estar en le Fase Preparatoria para la Celebración de la Audiencia Preliminar, INCORPORO DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS, ELEMENTOS IRREFUTABLES DE CONVICCIÓN QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA REVOCAR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA y procedimos a desvirtuar los elementos constitutivos de la Acusación Fiscal en cada uno de nuestros escritos de Excepciones, que en su contenido destruyen los postulados del Art. 236 del C.O.P.P; en sus tres Ordinales:
1-UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA. En el caso de marras todo Inicia por unos presuntos elementos de convicción que sustentaron la Medida de Orden de Aprehensión, y en esta fase se determinó por Admisión del Ministerio Público que solo cuenta con un verbatum contradictorio, Ilógico, inverosímil y sin sustento en la criminalística como medio de probar científicamente la participación a complicidad de alguno de nuestros patrocinados, según el caso, en la ocurrencia de un hecho punible. Solo el Ministerio Público cuenta con versiones contradictorias de las victimas que comparecieron reiteradamente al CICPC y a la Fiscalía, pero están en rebeldía de acudir a los actos ordenados por el tribunal, nuestros representados SON VICTIMAS IMPUTADAS Y HOY ACUSADAS ERRÓNEAMENTE EN ESTE PROCESO PENAL Y QUE DE LAS MISMAS ACTAS PROCESALES SE DEMUESTRA SU CLARA, EVIDENTE E INEQUÍVOCA INOCENCIA DE LOS PRESENTES HECHOS.
2-FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO O IMPUTADA HA SIDO AUTOR O AUTORA, O PARTICIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. En este sentido y relativo a Desvirtuar todo Elemento de Convicción que lo relacione como Autores, Participes (sic) o Cómplices, según el caso de cada uno de nuestros representados EIDER CARDONA y BRAYAN PINTO, en la Comisión de un Hecho Punible, esta Defensa, le explana: De la narrativa de la denuncia para efectos de comprensión de los hechos, esta Defensa Segmento (sic) LAS ETAPAS DE LA COMISIÓN DEL DELITO; ahora bien Ciudadano Juez, que conoce la presente causa Penal en esta Fase, esta Defensa para poder demostrar la Inocencia de nuestros Patrocinados Y ASI FUNDAMENTAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, POR MEDIO DE LA REVISION DE MEDIDA, LE EXPLICAMOS DETALLADAMENTE:
-FASE I, ETAPA PRIMIGENIA DEL DELITO PRESUNTAMENTE PERPETRADO: QUIEN INDICO (sic) QUE HABÍA DINERO EN LA CASA DEL MASCULINO VÍCTIMA, COMO PARA QUE LOS PERPETRADORES CONOCIERAN EL MONTO EXACTO O CANTIDAD: nos encontramos de las mismas declaraciones iniciales que no reconocen a ningún masculino, solo a la femenina (que es pareja sentimental del papa (sic) de la victima femenina), conclusión quien puso en una posición de riesgo a la victima masculino fue su propia pareja que simula ser una víctima también, por eso su temor a comparecer en sala de audiencias, y responder las preguntas del tribunal y la defensa.
-FASE II, DE LA ETAPA DEL DELITO PERPETRADO, QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRETENDE IMPUTAR, A PESAR DE SABER Y TENER LA CERTEZA QUE SOLO TIENE EL VERBATUM CONTRADICTORIO DE LAS PRESUNTAS Y NEGADA VICTIMA (sic): la persona que menciona la presunta víctima femenina es su pareja sentimental alterna a todas las parejas que ha tenido, siendo NEOMAR una especie de pareja para asuntos íntimos antes durante y después de las relaciones serias que dice tener, como lo es el caso de la presunta victima (sic) masculino. Es entonces que esta Defensa demostró con las Diligencias de Investigación, que se pueden observar algunas fueron negadas sin explicación porque encontramos la verdad CUÁL FUE EL CRITERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EXCLUIR A JUCELIS (LA FUNCIONARIO DEL CICPC) Y A CARELIS (FUNCIONARIO DE UN MINISTERIO EN LA CIUDAD CARACAS), QUIENES ESTABAN CON NEOMAR ESA NOCHE ESTABAN CON LOS HIJOS DE DUBERLIN LA PAREJA DEL PAPA (sic) DE IVANAN LA PRESUNTA VÍCTIMA Y SENALADA DE SER LA FEMENINA QUE PARTICIPO (sic) EN LOS HECHOS.
FASE III, DE LA ETAPA CONCLUSIVA DEL DELITO PERPETRADO: según la negada participación de nuestros patrocinados Eider Cardona (negado cómplice) y Brayan Pinto (negado participe (sic)) son vinculados en la Investigación por la Victima (sic) Femenina quien manifiesta que sospecha de su Ex Pareja Neomar, y si él está involucrado también sus amigos, es ahí cuando vinculan a nuestros patrocinados, es entonces que nos preguntamos: como no los reconoció, por lo menos a Brayan Pinto, si Ivanna la presunta víctima conoce a Brayan y Elder por lo menos con diez años de antigüedad. Y como Eider es coaccionado a firmar una declaración que nunca dio, cuando lo citaron al CICPC, sin la presencia de su abogado y siendo investigado le toman una ILICITA ENTREVISTA que el Ministerio Público no Promovió en su Acto Conclusivo.
AHORA BIEN CIUDADANO JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES, PROCEDEMOS A ENUMERAR LOS ELEMENTOS UTILIZO (sic) EL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUSTIFICAR SU ORDEN DE APREHENSIÓN, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DAN POR SEGURO LA OCURRENCIA DEL HECHO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA FISCALÍA:
1. DENUNCIA COMÚN.
2. ENTREVISTA A LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN SUS REITERADAS PARTICIPACIONES (sic)
3 ACTA DE INVESTIGACION (sic) PENAL DEL CICPC.
4. ACTA DE ENTREVISTA A LA TESTIGO VIGILANTE (sic)
5. ACTA DE ENTREVISTA A LA TESTIGO CARELIS, QUIEN ES INVESTIGADA Y EL CICPC, EN SU OFICIO LE SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, PERO EL MINISTERIO PUBLICO (sic) EXCLUYO (sic) SIN RAZONAMIENTO JURÍDICO, HECHO QUE ESTA DEFENSA HA SOLICITADO EN DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SE ACLARE, PORQUE ES EL MISMO CASO DE EIDER, ENTREVISTADO PERO SI EN CONDICIÓN DE INVESTIGADO, LO QUE PROVOCA Y DERIVA EN LA ILICITUD DE LA ENTREVISTA, YASÍ LO ACEPTA EL MINISTERIO PÚBLICO AL NO INCLUIRLO EN SU ACTO CONCLUSIVO COMO ELEMENTO DE CONVICCIÓN.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CICPC (sic)
7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE TRAZAS TELEFÓNICAS, SIN DE LA CONTENIDO DE LA CONVERSACIÓN.
8. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.
9. NO EXISTE INFORME PSICOLOGICO PRESUNTAS VICTIMAS.
DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS.
EN FECHA 27 DE MARZO DE 2023, ESCRITO FORMAL DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, PRESENTADAS EN LA FISCALÍA SEXTA:
PRIMERO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA IDENTIFICACIÓN POR TRAZAS TELEFÓNICAS Y VACIADO ELECTRÓNICO DEL TELÉFONO ABONADO 0414-488 10.52, ASI COMO LA CUENTA DE IMAIL (sic), ASOCIADA ES ESTE NÚMERO POR EL CORREO ELECTRÓNICO PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA IVANNA, A LOS FINES DE DETERMINAR SU RELACIÓN VÍNCULO Y ASOCIACIÓN CON TODOS LOS INVESTIGADOS, YA QUE LA INVESTIGADA Y CON ORDEN DE APREHENSIÓN DUBERLYS COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ EN LA PAREJA SENTIMENTAL DEL PADRE DE IVANNA CASTILLO (PRESUNTA VÍCTIMA), Y LA MISMA TUVO COMUNICACIÓN ANTES DURANTE Y DESPUÉS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS CON NEOMAR RODRIGUEZ, DUBERLIS GONZALEZ, CARELIS MUÑOS, YUCELYS RODRIGUEZ HONORABLE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO ACTOR DE BUENA FE, BUSQUEMOS LA VERDAD YA QUE CRIMINALISTAMENTE CARECE DE TODA PRUEBA DE RESPONSABILIDAD Y DE CERTEZA DE LOS HECHOS FABRICADOS EN EL PROCEDIMIENTO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. EN ESTE SENTIDO QUE LA PRÁCTICA DE ESTAS EXPERTICIAS SEAN REALIZADA POR OTRO ORGANO (sic) DE INVESTIGACION (sic) PENAL PUES EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, ESTA (sic) COMPROMETIDO POR SER UNO DE LOS INVESTIGADOS FUNCIOANRIO (sic) DE LA INSTITUCION (sic).
SEGUNDO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN ORDENADAS POR SU DESPACHO, QUE EXCLUYERON DE MANERA DEFINITIVA DE LAS ACTAS PROCESALES, DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL PROCESO A LAS CIUDADANAS JUCELYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-29.547.583, CARELY ANAIS MUNOS MONTIEL, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V 27.866.704, EN VIRTUD DEL OFICIO 9700-0358-0139 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, SUSCRITO POR EL JEFE DE LA BASE CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CICPC, DONDE SOLICITA ANTE SU HONORABLE DESPACHO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. HONORABLE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO ACTOR DE BUENA FE (sic), BUSQUEMOS LA VERDAD YA QUE CRIMINALISTAMENTE CARECE DE TODA PRUEBA DE RESPONSABILIDAD Y DE CERTEZA DE LOS HECHOS FABRICADOS EN EL PROCEDIMIENTO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. EN ESTE SENTIDO QUE LA PRÁCTICA DE ESTAS EXPERTICIAS SEAN REALIZADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
TERCERO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA PRACTICA (sic) D ELA (sic) EXPERTICIAS DE DACTILOSCOPIA DE LA CAMIONETA TOYOTA BLANCA FORTUNER PLACAS AB904AN A LOS FINES DE DETERMINAR CRIMINALISTAMENTE A TRAVÉS DE SUS HUELLAS DACTILARES LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE INGRESARON Y MANEJARON EL VEHÍCULO, YA QUE DEL RELATO DE LOS HECHOS SE EXTRAE QUE UN MASCULINO Y UNA FEMENINA IDENTIFICADA COMO DUBERLIS GONZALEZ, SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO MANEJARON EL VEHÍCULO DE LA VÍCTIMA, HONORABLE FISCAL CON ESTA PRUEBA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO. SE OBTIENE LA IDENTIFICACIÓN PLENA DE PARTE DE LOS AUTORES DIRECTOS PARA LAS COMPARACIONES DE LAS HUELLAS LEVANTADAS CRIMINALISTAMENTE CON LA IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS.
CUARTO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE UNA VEZ PRACTICADA LA CRIMINALÍSTICA DE REACTIVACIÓN DE LAS HUELLAS DACTILARES DE LA CAMIONETA DE LA VÍCTIMA TOYOTA BLANCA FORTUNER PLACAS AB904AN, Y LA COMPARACIÓN CON LAS HUELLAS DACTILARES DE CADA UNO DE LOS INVESTIGADOS Y CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN ESPECIAL CON LOS DETENIDOS EN LA PRESENTE FECHA, Y CON LAS BASE DE DATOS DEL SAIME PARA DETERMINAR LA IDENTIFICACIÓN POSITIVA O NO DE LOS SUJETOS ACTIVOS ACTUANTES EN EL DELITO.
QUINTO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD), A LOS FINES DE PROBAR INEQUÍVOCAMENTE EL HECHO DE TENER ARMAS DE FUEGO Y ACCIONARLAS ANTES DE LA APREHENSIÓN QUE CREE LA DUDA RAZONABLE O DE LA CERTEZA DE LA POSESIÓN DE LAS MISMAS, ESTA PRUEBA DEBE REALIZARSE POR SEPARADO A CADA IMPUTADO EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, EN ESTE SENTIDO QUE LA PRÁCTICA DE ESTAS EXPERTICIAS SEAN REALIZADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
SEXTO: SOLICITAMOS LA PRÁCTICA DE LA EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA ORGÁNICA DE LA FUNCIONARIA DEL CICPC JUCELYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-29.547.583, A VER SI EL ARMA QUE POSEE ASIGNADA ANTES Y DESPUÉS DEL HECHO CORRESPONDE CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE LA VÍCTIMA NARRA EN SU DECLARACIÓN DE LA DENUNCIA EN LA PREGUNTA DECIMA PRIMERA DEL MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022.
SEPTIMO: SE SOLICITA LA PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS NUESTROS PATROCINADOS, CADA UNO POR SEPARADO, A LOS FINES DE DETERMINAR SEGÚN VERBATUM DE LAS VICTIMAS (sic) SI CORRESPONDE CON NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ.
OCTAVO: SE SOLICITA LA PRÁCTICA DEL VACIADO ELECTRÓNICO DE CADA UNO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES IDENTIFICADOS EN EL EXPEDIENTE POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PARA ESTABLECER CONTENIDO DÍAS, FECHAS HORAS YUBICACIÓN DE LOS PRESUNTOS AUTORES ESPECIAL CON SU VINCULACIÓN CON LA PRESUNTA VICTIMA IVANNA ANTES DURANTE Y DESPUÉS DE LOS HECHOS (POR LO MENOS UN MES ANTES Y DESPUES).
NOVENO: SE SOLICITA LA PRÁCTICA DE RECONOCMIENTO ANTROPOMÓRFICO EN LABORATORIO DEL CICPC DE CADA UNO DE NUESTROS REPRESENTADOS, DE NUESTROS PATROCINADOS, CADA UNO POR SEPARADO, A LOS FINES DE DETERMINAR SEGÚN VERBATUM DE LAS VICTIMAS SI CORRESPONDEN CON NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, COMPARATIVAMENTE CON: SUJETO 1: DE TEZ TRIGUEÑA, CONTEXTURA DELGADA 1,75 DE ALTURA, CARA CUADRADA, SUJETO 2: DE TEZ BLANCA, CONTEXTURA MEDIA, ESTATURA 1.75 CABELLO LISO, COLOR CASTAÑO OSCURO. PARA ESTABLECER CRIMINALISTAMENTE LAS COINCIDENCIA O NO DE LAS DESCRIPCIONES CON NUESTROS REPRESENTADOS.
DECIMO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA ENTREVISTA A LA VÍCTIMA EN SEDE FISCAL, PARA ACLARAR LAS SIGUIENTES DUDAS DE LA DEFENSA ANTES DE IRA FASE DE JUICIO: 1. QUE VINCULO LA UNA A DUBERLIN GONZALEZ, 2. QUE RELACIÓN TIENE EL PADRE DE IVANNA CON DUBERLIN GONZALEZ, 3. S/ELLA MANIFIESTA SEGÚN LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD, SI TUVO COMUNICACIÓN ANTES DURANTE Y DESPUÉS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS CON EL EX NOVIO NEOMAR RODRIGUEZ. 4. SI DUBERLIN GONZALEZ ESTABA EN UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON EL PADRE DE IVANNA QUIEN LE DIO LA DIRECCIÓN DE LA VICTIMA ALVARO A DUBERLI GONZÁLEZ. 5. PORQUE EXCLUYO, OCULTO O MINTIÓ SOBRE LA RELACIÓN SENTIMENTAL QUE TUVO DUBERLIN GONZÁLEZ CON SU PADRE (EL DE IVANNA).
DECIMO PRIMERO: SOLICITAMOS LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLÓGICA DE NUESTROS PATROCINADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, A LOS FINES DE DETERMINAR SI EL DIALECTO DE ELLOS ES ORIENTAL EN SU ACENTO Y FONEMA COMO DESCRIBE LA VICTIMA QUE POSEÍAN LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO.
DECIMO SEGUNDO: SOLICTAMOS (sic) LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA IVANNA, PUES LA MISMA ESTÁ INTENTADO IRSE DEL PAÍS PARA PODER EVADIR SU PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOBRE LOS HECHOS ES POR ELLO QUE REQUERIMOS URGENTEMENTE ASEGURAR LA DEPOSICIÓN DE LA MISMA EN SEDE JUDICIAL.
DECIMO TERCERO: SOLICITAMOS LA EXHIBICIÓN DE LA ORDEN DE INICIO FISCAL DE LA AVERIGUACIÓN PENAL DONDE SE ORDENA LA EXCLUSIÓN DEL PROCESO PENAL DE INVESTIGACIÓN DE LAS INVESTIGADAS EN ESA FASE INCIPIENTE COMO INOCENTES Y POR ESO NO SE SOLICITÓ ORDEN DE APREHENSION: LAS CIUDADANAS JUCELYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RANGEL TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-29,547.583, CARELY ANAIS MUNOS MONTIEL TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-27.866.704, EN VIRTUD DEL OFICIO 9700- 0358-0139, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, SUSCRITO POR EL JEFE DE LA BASE CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CICPC.
DECIMO CUARTO: SOLICITAMOS SE ORDENE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIARAS (sic) EN QUÉ FECHA LA PRESUNTA VÍCTIMA IVANNA SOLICITO LA EMISIÓN DE LA NUEVA TARJETA DEL BANCO DE VENEZUELA.
DÉCIMO QUINTO: SOLICITAMOS SE ORDENE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIARAS (sic) SE ORDENE UN RESUMEN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIARAS (sic) DE NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, A LOS FINES DE DETERMINAR SI EXISTEN INGRESOS INDEBIDOS O NO JUSTIFICADOS POR CONCEPTOS DE OPERACIONES DUDOSAS QUE LOS VINCULEN A ESTAS ACTIVIDADES DELICTIVAS, CON LA COMISIÓN ADICIONAL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.
DECIMO SEXTO: DE ACUERDO A LAS FORMALIDADES DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CUANDO CITAN A MI REPRESENTADO AL CICPC EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, EN CALIDAD DE TESTIGO O INVESTIGADO ES CITADO, SOLICITAMOS LA ORDEN FISCAL DE QUE NATURALEZA LE FUE OTORGADA PARA LA MENCIONADA CITACIÓN, Y ENTREVISTA.
DÉCIMO SÉPTIMO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE SE SOLICTE AL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE SE SOLICITE DE CADA UNO DE LOS INVESTIGADOS, SOLICITADOS, Y CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN, ASÍ COMO NUESTROS REPRESENTADOS POSEEN UN VEHÍCULO MARCA MISUBICHI (sic), PARA QUE EL MISMO SEA IDENTIFICADO POR EL VIGILANTE RAFAEL CELESTINO CASTRO FIGUERRA, VIGILANTE DEL URBANISMO QUE LO IDENTIFICA COMO VEHÍCULO INVOLUCRADO EN ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL 19 DE OCTUBRE DE 2022. ESTAS EXPERTICIAS DEBEN INCLUIR LOS VEHICULOS QUE PUDIERAN REGISTRAR DE LAS CIUDADANAS JUCELYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-29.547.583 CARELY ANAIS MUNOS MONTIEL, TITULAR DE LA CEDULA (sic) DE IDENTIDAD V-27.866.704, EN VIRTUD DEL OFICIO 9700-0358-0139, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, SUSCRITO POR EL JEFE DE LA BASE CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CICPC EXCLUIDAS DE LA INVESTIGACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO
DÉCIMO OCTAVO: SOLICITAMOS EL VACIADO DEL VIDEO DE SEGURIDAD IDENTIFICADO EN LA GRÁFICA 5 INSPECCION TÉCNICA NRO 00585-22 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA CÁMARA DE SEGURIDAD QUE FILMA VÍA PÚBLICA, DIRECCIÓN URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS CALLE LA ORCHILLA, ADYACENTE A LA CASA NRO. 121, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SAMAN (sic) DE GUERE (sic). MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EXPERTICIA DIRECTA DEL DVR, NO DEL PEN DRIVE (sic) MANIPULADO POR EL CONSIGNANTE, SOLICITAMOS LA COMPARACION DE LO REAL CON LO CONSIGNADO (sic)
DÉCIMO NOVENO: SOLICITAMOS EL VACIADO DEL VIDEO DE SEGURIDAD IDENTIFICADO EN ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA DE SEXO MASCULINO, ALVARO PADRÓN, QUIEN MANIFIESTA QUE EN SU RESIDENCIA EL POSEE CÁMARAS DE SEGURIDAD EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022, CUANDO MANIFESTÓ: “EN MI RESIDENCIA YO TENGO CÁMARAS QUE PUDIERON CAPTAR TODO Y ALGUNOS VECINOS TAMBIÉN", POR LO CUAL SE SOLICITA LA INCORPORACIÓN DE LOS REFERIDOS VIDEOS LOS FINES DE DETERMINAR SI ALGUNO DE NUESTROS DEFENDIDOS DETENIDOS ESTÁN EN EL MENCIONADO VIDEO COMO LO ASEVERAN LAS VICTIMAS EN SUS VERBATUM. EXPERTICIA DIRECTA DEL DVR, NO DEL PEN DRIVE MANIPULADO POR EL CONSIGNANTE SOLICITAMOS LA COMPARACIÓN DE LO REAL CON LO CONSIGNADO
VIGÉSIMO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE GE REALICE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICOS ENTRE LOS ABONADOS 0424-356.10.59 PROPIEDAD DE NEOMAR RODRÍGUEZ CON EL ABONADO DE LA PRESUNTA VÍCTIMA IVANNA CON EL NÚMERO 0414-488.10.52, ASI COMO LA CUENTA DE IMAIL (sic) ASOCIADAS ESTE NÚMERO POR EL CORREO ELECTRÓNICO PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA, A LOS FINES DE DETERMINAR QUE SI EXISTE RELACIÓN DE LLAMADAS ANTES Y DESPUÉS DE LOS HECHOS ENTRE ELLOS, QUE SEGUÍAN EN COMUNICACIÓN Y QUE LA RELACIÓN DE DUBERLY ERA CON EL PADRE DE IVANNA, MIENTRAS VIVÍA CON NEOMAR, ASÍ COMO LA RELACIÓN D (sic) EIVANNA ERA CON ALVARO MIENTRAS SEGUÍA CON NEOMAR.
VIGESIMO PRIMERO: SOLICITAMOS COMPARACIÓN ANTROPOMÓRFICA DEL VIDEO DE SEGURIDAD DE LA EXPERTICIA NRO 9700-064-1267-22, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2022, DE DOS ARCHIVOS DE VIDEO FORMATO MP4 LOS CUALES SON CH02_20221019000846, CH02_20221019000905, PARA QUE SE REALICE LA COMPARACIÓN ANTROPOMÓRFICA DE LAS PERSONAS QUE SALEN EN EL MISMO CON NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, A LOS FINES DE PROBAR NO QUE ESTABAN EN ESE LUGAR, COMO SE DESCRIBE EN LAS ACTAS PROCESALES, ELLOS RESIDEN EN EL LUGAR PERO ESO NO LOS HACE PARTICIPA (sic) DE ESOS HECHOS, DE HECHO LA DEFENSA TÉCNICA SOLICITA COPIA DE LOS MISMOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA COMO PARTE DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITO SE EXPONGA EN EL O CUADERNO SEPARADO SI EXISTE QUE ABOGADO ASISTIÓ EN LA DECLARACIÓN COMO INVESTIGADO A EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, EN FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022, CUANDO LE TOMAN DECLARACIÓN COMO INVESTIGADO VIOLANDO SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, EN ESTE SENTIDO ES A TRAVEZ (sic) DE ESTA ILEGAL ENTREVISTA A INVESTIGADO QUE APARECE POR PRIMERA VEZ COMO POSIBLE SUJETO INVESTIGADO BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, HECHO QUE DESPUÉS DE HABLAR CON EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA NEGO HABER MANIFESTADO EL CONTENIDO DE ESA ENTREVISTA, SOLO LO PUSIERON A FIRMAR UNAS HOJAS SIN PERMITIRLE LEER.
VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAMOS LA ENTREVISTA DE LOS HIJOS DE DUBERLIS, PRESUNTA AUTORA Y PARTÍCIPE DE LOS HECHOS, LOS MISMOS SON DUA (sic) DE 14 AÑOS Y COCO DE 11 ANOS, A TRAVÉS DE LA RESPECTIVA PRUEBA ANTICIPADA PUES SE PUEDEN RASTREAR PARA LLEGAR A SU PROGENITORA A TRAVÉS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. POR LO CUAL LA PRESENTE DILIGENCIA SE CENTRA EN SOLICITAR A LAS ESCUELAS DE LA ZONA A TRAVÉS DE LOS DATOS DE DUBERLIS LA UBICACION EXACTA DE ELLA PARA CAPTURARLA Y POSTERIORMENTE ENTREVISTAR EN PRUEBA ANTICIPADA A SUS HIJOS IDENTIFICACION CLARA. TODO ESTO CON RELACIÓN AL ACTA DE ENTREVISTA DE INVESTIGADA CARELIS ANAYS MUÑOZ MONTIEL, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023.
VIGÉSIMO TERCERO: SE SOLICITA EL ANÁLISIS DE LAS TRAZAS TELEFÓNICAS DEL ABONADO 0412-439-27-66 QUE SEGÚN ACTA DE ENTREVISTA A (sic) INVESTIGADA CARELIS ANAYS MUNOZ MONTIEL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023, PERTENECE A UNOS DE LOS SUJETOS QUE ACTUÓ ESA NOCHE CON DUBERLIS DE APODO BORIS, Y SU RELACIÓN CON TODOS LOS ABONADOS DE LAS VÍCTIMAS Y LOS SUJETOS INVESTIGADOS (LOS 7): 1) JUCELYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RANGEL 2) HENRY RAFAEL TOROS LARA, 3) BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ 4 NEOMAR YSAIAS RODRIGUEZ CUEVAS 5 DUBERLYAS COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ (sic) 6 EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, 7 CARELIS ANAIS MUNOZ MONTIEL.
EN FECHA 04 DE ABRIL DE 2023, SE PRESENTA ESCRITO FORMAL DE ALCANCE DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, PRESENTADA SOLO EN LA FISCALÍA:
PRIMERO: SE SOLICITA LA DEPOSICIÓN DEL TESTIMONIO DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS, CON LAS GARANTÍAS DEBIDAS EN EL MINISTERIO PUBLICO (sic), EN SEDE FISCAL GARANTIZANDO LA INTEGRIDAD DE LOS COMPARECIENTES Y SU IDENTIDAD, LA SEGURIDAD DE ELLOS POR TENER MIEDO AL ÓRGANO DE APREHENSIÓN, YA QUE SON TESTIGOS PRESENCIALES DE DONDE SE ENCONTRABAN EFECTIVAMENTE NUESTROS REPRESENTADOS DESVIRTUANDO LA PRESUNTA DETENCIÓN POR UNA PARTICIPACIÓN QUE NUCA (sic) OCURRIÓ EN ESTE ORDEN DE IDEAS SON:
a) MARTÍNEZ PÉREZ CARLOS JOSÉ CI 8.734.618, TELÉFONO 0414-9440091 DOMICILIO PROCESAL: SECTOR LA PROVIDENCIA CALLE 1, CASA NÚMERO 18, CERCA DEL INN INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY EDO ARAGUA.
b) TINOCO SOTO LIBARDO ENRRIQUE CI: 12.861.484, URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS CALLE CUBAGUA #23, LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
c) TINOCO SOTO LIBARDO ENRRIQUE CI: 12.861.484, URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS CALLE CUBAGUA #23, LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
d) ROMAN BRAVO KATHERINE BRIGITTE, CI 27.286.260, TELÉFONO 0412-2929652, DOMICILIO PROCESAL AV. DR. MONTOYA # 48 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EDO ARAGUA.
e) LARA GIL GINGER RAQUEL CI 15.275.034 TELÉFONO 0412-482.38.07 DOMICILIO PROCESAL VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
f) GIL DE LARA RAQUEL MARIXA, CI 4.231.869, TELÉFONO: 0412-482-25 51, DOMICILIO PROCESAL VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO (sic) 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA. g) CARRASQUEL SUAREZ YORGELYS ALEXANDRA CI: 31.842.523, TELEFONO: TELEFONO (sic) 0412-2929652 DOMICILIO PROCESAL: AV. DR MONTOYA #48 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EDO ARAGUA.
h) LARA VELIZ EDGAR ARGENIS CI 4.227.849, TELEFONO: 0414-444.88.03, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA
i) MIGUEL RAFAEL MILANO ESCOBAR CI 26.140.605, TELÉFONO 0424-329 26.84 DOMICILIO PROCESAL: DOMICILIO PROCESAL (sic) VILLAS ANTILLANAS CALLE LA ORCHILA CASA NUMERO 41. LA MORITA
MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
j) IRENE FRAGOSA BENIGNA CI: 10.458.037 TELÉFONO: 0426.533.05.56, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA 19 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
k) MARIN LARA NATASHA ESTEFANIA CI: 25.850.849, TELEFONO: 0424-343.69.79, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
l) MARIN LARA SOFHIA DE LOS ANGELES NATASHA ESTEFANIA CI: 33.090.238, TELÉFONO: 0412.914.28.95, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO (sic) 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
m) JHONNATHAN HENAO FREITES CI: 16.924.486, TELÉFONO 0424-532.80. 28, DOMICILIO PROCESAL: CALLE LA ORCHILA, NRO. 132 VILLAS ANTILLANAS LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EDO ARAGUA.

SEGUNDO: SOLICITAMOS EL VACIADO DEL VIDEO DE SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS QUE A CONTINUACIÓN IDENTIFICAMOS EN LA FACHADA, TODAS SE ENCUENTRAN EN LA MISMA CALLE DE LOS HECHOS EN LA URBANIZACIÓN DONDE RESIDE LA VÍCTIMA, POR SU ÁNGULO Y COLOCACIÓN DEBEN HABER TOMADO IMÁGENES CLARAS DE LAS HORAS, LOS HECHOS, LAS PERSONAS INTERVINIENTES: 1) LOS DOS SUJETOS ACTIVOS QUE PARTICIPARON EN EL HECHO, 2) SI ALGUNO DE NUESTROS REPRESENTADOS ESTABA EN EL LUGAR, QUE ESTAMOS SEGUROS QUE ESTAS PRUEBAS SON INEQUÍVOCAS Y COMO RESULTADO TENDREMOS QUE FUERON INVOLUCRADOS SOLO POR EL VERBATUM DE LA PRESUNTA VÍCTIMA FEMENINA, PARA DESVIAR LA ATENCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, ESTAS SON CÁMARAS DE SEGURIDAD QUE FILMA VÍA PÚBLICA, CALLE PRINCIPAL CON LA TRANSVERSAL DIRECCIÓN URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS CALLE LA ORCHILLA ADYACENTE A LA CASA NRO. 121 VÍA PUBLICA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARINO.
“…Omisis…”
Casa Ubicada en la Calle Transversal del lado derecho en la misma dirección a la casa de la víctima. Con cámara de seguridad.
“…Omisis…”
Casa Ubicada en la Calle Transversal del lado izquierdo en dirección contraria a la casa de la víctima. Con cámara de seguridad.
“…Omisis…”
Casa Ubicada en la Calle Transversal del lado izquierdo en la misma dirección a la casa de la víctima. Con cámara de seguridad.
DE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS.
Honorable Jueces de la Corte de Apelaciones las respuestas Fiscales, se obtuvieron de la siguiente forma el día 14 de abril de 2023:
LA FISCALÍA SEXTA CONTESTO (sic) LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, COMO SE EVIDENCIA EN OFICIO 05-F06-350-2023, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (sic) (MESES HACIA EL FUTURO) PERO RECIBIDAS POR LA DEFENSA 14 DE ABRIL DE 2023, SOLO EVIDENCIA LA FALTA DE APRECIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
PUNTO FREVIO, en este acto jurídico del proceso el Ministerio Publico (sic), reconoce que hay acciones penales desplegadas y subsumidas en los tipos penales en fecha 29 de septiembre de 2023 (sic) para mi representado EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA; POR LA NEGADA COMISIÓN DE LOS TIPOS PENALES: CÓMPLICE DEL DELITO DE SECUESTRO BREVE, PERO LAS EXPRESA EN SU LUGAR Y FECHA: MARACAY 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (sic), Y EN SU PRIMER CONTENIDO ES DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (sic), RESPUESTA DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Entonces la Orden de Inicio Fiscal pudo CORREGIR LOS ERRORES DE LA ACTUACIÓN DEL ÓRGANO APREHENSOR, PERO AUN ASÍ PERMITIÓ LA MISMA SIN INFORMAR A LAS PARTES Y AL ÓRGANO JUDICIAL DE TALES CIRCUNSTANCIAS VIOLATORIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MI REPRESENTADO, Y EN LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN UTILIZO COMO PRUEBA MADRE LA ENTREVISTA A MI REPRESENTADO COMO FUNDAMENTO PARA PRIVARLO DE LIBERTAD, SABIENDO QUE LA MISMA ES ILÍCITA Y OBTENIDA VIOLANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA DEFENSA, Y YA EXPRESADOS COMO ERRORES INEXCUSABLES DE DERECHO POR LA JURISPRUDENCIA DE NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL, Y QUE HOY POR ESTE MEDIO SOLICITO EL CONTROL JUDICIAL.
PERO ESTE NO ES EL ÚNICO ERROR EN ESTA CADENA DE ERRORES, HONORABLE JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES, SI OBSERVAMOS EL ANÁLISIS DEL DELITO ACUSADO Y EL DELITO CARGADO EN EL SISTEMA SIIPOL, PD1 SIN ORDEN FISCAL, AMBOS EXPEDIENTES CONCURRENTES Y QUE DERIVAN DE LAS MISMAS ACTUACIONES, EL MISMO ÓRGANO APREHENSOR, EL MISMO MP:
“…Omisis…”
La Sala de Casación Penal en sus reiteradas Sentencias ha establecido por citar la del 25 de octubre de 2021, Nro. 146; cuando a un ciudadano se le atribuye la comisión de varios delitos el Fiscal No puede presentar Acusación solo por uno de los delitos imputados debe expresar asilo Acusa, b) ordena el archivo, c) si lo sobresee.
DILIGENCIAS ACORDADAS, SE ANALIZARAN DE ACUERDO A LA RESPUESTA DEL ÓRGANO FISCAL:
TERCERO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA PRACTICA (sic) D ELA (sic) EXPERTICIAS DE DACTILOSCOPIA DE LA CAMIONETA TOYOTA BLANCA FORTUNER PLACAS AB904AN, A LOS FINES DE DETERMINAR CRIMINALISTAMENTE A TRAVÉS DE SUS HUELLAS DACTILARES LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE INGRESARON Y MANEJARON EL VEHÍCULO, YA QUE DEL RELATO DE LOS HECHOS SE EXTRAE QUE UN MASCULINO Y UNA FEMENINA IDENTIFICADA COMO DUBERLIS GONZALEZ, SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO MANEJARON EL VEHICULO DE LA VÍCTIMA, HONORABLE FISCAL CON ESTA PRUEBA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO SE OBTIENE LA IDENTIFICACIÓN PLENA DE PARTE DE LOS AUTORES DIRECTOS PARA LAS COMPARACIONES DE LAS HUELLAS LEVANTADAS CRIMINALÍSTAMENTE CON LA IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS. Estamos a la espera de las resultas (sic)
CUARTO SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE UNA VEZ PRACTICADA LA CRIMINALÍSTICA DE REACTIVACIÓN DE LAS HUELLAS DACTILARES DE LA CAMIONETA DE LA VÍCTIMA TOYOTA BLANCA FORTUNER PLACAS AB904AN Y LA COMPARACIÓN CON LAS HUELLAS DACTILARES DE CADA UNO DE LOS INVESTIGADOS Y CON ÓRDENES DE APREHENSIÓN, EN ESPECIAL CON LOS DETENIDOS EN LA PRESENTE FECHA Y CON LAS BASE (SIC) DE DATOS DEL SAIME PARA DETERMINAR LA IDENTIFICACIÓN POSITIVA O NO DE LOS SUJETOS ACTIVOS ACTUANTES EN EL DELITO. Estamos a la espera de las resultas (sic)
SÉPTIMO SE SOLICITA LA PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS NUESTROS PATROCINADOS, CADA UNO POR SEPARADO, A LOS FINES DE DETERMINAR SEGÚN VERBATUM DE LAS VICTIMAS (SIC) SI CORRESPONDEN CON NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ. Esta importante diligencia de investigación, demuestra la falta de certeza y de probidad de las presuntas víctimas en ser renuentes a la orden del tribunal y la acción del ministerio público, pareciera que es complaciente con la contumacia y renuencia a los actos procesales al no traer a las presuntas víctimas a los actos del proceso.
VIGÉSIMO SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE SE REALICE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICOS ENTRE LOS ABONADOS 0424-356.10.59 PROPIEDAD DE NEOMAR RODRÍGUEZ CON EL ABONADO DE LA PRESUNTA VÍCTIMA IVANNA CON EL NÚMERO 0414-488 10.52 ASÍ COMO LA CUENTA DE IMAIL (SIC), ASOCIADA ES ESTE NÚMERO POR EL CORREO ELECTRONICO PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA, A LOS FINES DE DETERMINAR QUE SI EXISTE RELACIÓN DE LLAMADAS ANTES Y DESPUES DE LOS HECHOS ENTRE ELLOS, QUE SEGUÍAN E (SIC) COMUNICACIÓN Y QUE LA RELACIÓN DE DUBERLY ERA CON EL PADRE DE IVANNA MIENTRAS VIVÍA CON NEOMAR, ASÍ COMO LA RELACIÓN D EIVANNA (SIC) ERA CON ALVARO MIENTRAS SEGUÍA CON NEOMAR. Estamos a la espera de las resultas (sic)
VIGÉSIMO PRIMERO SOLICITAMOS COMPARACIÓN ANTROPOMÓRFICA DEL VIDEO DE SEGURIDAD DE LA EXPERTICIA NRO 9700-064-1267-22, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2022, DE DOS ARCHIVOS DE VIDEO FORMATO MP4, LOS CUALES SON: CH02_ 20221019000846, CH02_20221019000905, PARA QUE SE REALICE LA COMPARACIÓN ANTROPOMÓRFICA DE LAS PERSONAS QUE SALEN EN EL MISMO CON NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, A LOS FINES DE PROBAR NO QUE ESTABAN EN ESE LUGAR COMO SE DESCRIBE EN LAS ACTAS PROCESALES, ELLOS RESIDEN EN EL LUGAR, PERO ESO NO LOS HACE PARTICIPA (SIC) DE ESOS HECHOS, DE HECHO LA DEFENSA TÉCNICA SOLICITA COPIA DE LOS MISMOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA COMO PARTE DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. Estamos a la espera de las resultas (sic)
DILIGENCIAS NEGADAS, SE ANALIZARAN DE ACUERDO A LA RESPUESTA DEL ÓRGANO FISCAL SEXTO:
PRIMERO SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA IDENTIFICACIÓN POR TRAZAS TELEFONICAS, Y VACIADO ELECTRONICO DEL TELEFONO ABONADO 0414-488-10.52. ASI COMO LA CUENTA DE IMAIL (SIC) ASOCIADA ES ESTE NÚMERO POR EL CORREO ELECTRONICO PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA IVANNA, A LOS FINES DE DETERMINAR SU RELACIÓN VINCULO (Sic) Y ASOCIACIÓN CON TODOS LOS INVESTIGADOS, YA QUE LA INVESTIGADA Y CON ORDEN DE APREHENSIÓN DUBERLYS COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ EN (SIC) LA PAREJA SENTIMENTAL DEL PADRE DE IVANNA CASTILLO (PRESUNTA VICTIMA), Y LA MISMA TUVO COMUNICACIÓN ANTES DURANTE Y DESPUÉS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS CON NEOMAR RODRIGUEZ DUBERLIS GONZALEZ CARELIS MUÑOS, YUCELYS RODRIGUEZ HONORABLE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO ACTOR DE BUENA FE (SIC), BUSQUEMOS LA VERDAD YA QUE CRIMINALISTAMENTE (SIC) CARECE DE TODA PRUEBA DE RESPONSABILIDAD Y DE CERTEZA DE LOS HECHOS FABRICADOS EN EL PROCEDIMIENTO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, EN ESTE SENTIDO QUE LA PRÁCTICA DE ESTAS EXPERTICIAS SEAN REALIZADA POR OTRO ORGANO (SIC) DE INVESTIGACION (SIC) PENAL PUES EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, ESTA COMPROMETIDO POR SER UNO DE LOS INVESTIGADOS FUNCIOANRIO (SIC) DE LA INSTITUCION (SIC) El órgano fiscal describe claramente la solicitud pero la niega porque no lo considera precisa, pretendiendo ocultar el vínculo entre la supuesta víctima y el sujeto señalado por ella como autor y determinador así como de la ciudadana que dice que reconoció, pero que omitió el detalle de ser la pareja de su padre, hechos que al ser probados con la telefonía más allá de una duda razonable pueden evidenciar la responsabilidad penal de la supuesta víctima.
SEGUNDO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN ORDENADAS POR SU DESPACHO, QUE EXCLUYERON DE MANERA DEFINITIVA DE LAS ACTAS PROCESALES, DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL PROCESO A LAS CIUDADANAS JUCELYS DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA (SIC) DE IDENTIDAD V-29.547.583, CARELY ANAIS MUNOS MONTIEL TITULAR DE LA CEDULA (SIC) DE IDENTIDAD V 27.866,704, EN VIRTUD DEL OFICIO 9700-0358-0139, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, SUSCRITO POR EL JEFE DE LA BASE CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CICPC DONDE SOLICITA ANTE SU HONORABLE DESPACHO LA ORDEN DE APREHENSIÓN HONORABLE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO ACTOR DE BUENA FE, BUSQUEMOS LA VERDAD YA QUE CRIMINALISTAMENTE (SIC) CARECE DE TODA PRUEBA DE RESPONSABILIDAD Y DE CERTEZA DE LOS HECHOS FABRICADOS EN EL PROCEDIMIENTO POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. EN ESTE SENTIDO QUE LA PRÁCTICA DE ESTAS EXPERTICIAS SEAN REALIZADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALÍSTICAS. Este aspecto Honorable Juez de Control, es crucial, la considera improcedente pues según su respuesta el mencionado Oficio no Existe en el Expediente y con ese pretexto se protege deliberadamente a dos personas excluyéndolos de la investigación, procesando penalmente solo a quien le conviene procesar, sin explicar porque jurídicamente hablando se excluye a las dos investigadas, el hecho es que el Oficio existe y está en el FOLIO 3 DE UNO DE LOS CUERPOS DEL EXPEDIENTE, con sello de recibido en la Fiscalía Sexta el día 08 de Noviembre de 2022 violando el derecho a la defensa de los Acusados detenidos en esta causa. Porque las dos chicas fueron excluidas y porque los dos detenidos fueron acusados y procesados por ordene d (sic) aprehensión.
QUINTO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA CRIMINALÍSTICA DE ANÁLISIS DE TRAZA DE DISPARO (ATD), A LOS FINES DE PROBAR INEQUÍVOCAMENTE EL HECHO DE TENER ARMAS DE FUEGO Y ACCIONARLAS ANTES DE LA APREHENSIÓN QUE CREE LA DUDA RAZONABLE O DE LA CERTEZA DE LA POSESIÓN DE LAS MISMAS, ESTA PRUEBA DEBE REALIZARSE POR SEPARADO A CADA IMPUTADO EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, EN ESTE SENTIDO QUE LA PRÁCTICA DE ESTAS EXPERTICIAS SEAN REALIZADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. La niega bajo el pretexto que los detenidos no accionaron armas de fuego, pero el hecho jurídico es saber si ellos estaban en una acción delictiva con armas de fuego y en la cronología del tiempo de hecho no tienen como demostrar si salían positivos en el ATD, esta importante pruebas criminalística es determinante para saber la participación o no de manera científica y excluyente de los hechos y su participación, la verdadera razón es que la misma va a dar negativa por la inocencia de ambos acusados.
SEXTO SOLICITAMOS LA PRÁCTICA DE LA EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO DEL ARMA ÓRGANICA DE LA FUNCIONARIA DEL CICPC JUCELYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RANGEL TITULAR DE LA CEDULA (SIC) DE IDENTIDAD V-29.547.583, A VER SI EL ARMA QUE POSEE ASIGNADA ANTES Y DESPUÉS DEL HECHO CORRESPONDE CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE LA VÍCTIMA NARRA EN SU DECLARACIÓN DE LA DENUNCIA EN LA PREGUNTA DECIMA PRIMERA DEL MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022. La niega bajo el pretexto que la víctima no la menciona a la ciudadana Jucelys Rodriguez, las víctimas ambas coinciden en el uso de un arma de fuego, y del mismo expediente se desprende que ellos describen un arma, y que la funcionaria activa del CICPC posee un arma de fuego, que podría coincidir con la vista por las víctimas, pero para practicar esta diligencia tendría que explicar cual fue es criterio para excluida de la investigación a pasar (sic) de que los funcionarios del CICPC actuantes le solicitan la Orden de Aprehensión. El centro de esta diligencia es saber si esa fue o no el arma utilizada para la comisión del delito y de ser as porque el ministerio público la excluyo con razonamiento jurídico motivado.
OCTAVO SE SOLICITA LA PRÁCTICA DEL VACIADO ELECTRONICO DE CADA UNO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES IDENTIFICADOS EN EL EXPEDIENTE POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PARA ESTABLECER CONTENIDO DÍAS, FECHAS HORAS Y UBICACIÓN DE LOS PRESUNTOS AUTORES Y EN ESPECIAL CON SU VINCULACIÓN CON LA PRESUNTA VÍCTIMA IVANNA ANTES DURANTE Y DESPUES DE LOS HECHOS (POR LO MENOS UN MES ANTES Y DESPUÉS). De manera conveniente se tienen trazas telefónicas pero las conversaciones con el contenido exacto de las mismas así como la frecuencia de la comunicación del sujeto identificado como Neomar con la presunta Víctima Ivanna así como la comunicación entre el Padre de Ivanna y la persona solicitada, Duberlin le daría claridad a los hechos, y las verdaderas actuaciones de los participantes y sus motivaciones, así como la relación de llamadas antes durante y después del hecho. Donde el hecho real es tener dos personas inocentes detenidas sola por conocerse con todos los involucrados por lo menos con 10 años de anterioridad, eso no constituye delito alguno.
NOVENO: SE RECONOCIMIENTO SOLICITA LA PRÁCTICA ANTROPOMORFICO LABORATORIO DEL CICPC DE CADA UNO DE NUESTROS REPRESENTADOS, DE NUESTROS PATROCINADOS, CADA UNO POR SEPARADO A LOS FINES DE DETERMINAR SEGÚN VERBATUM DE LAS VÍCTIMAS SI CORRESPONDEN CON NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, COMPARATIVAMENTE CON: SUJETO 1: DE TEZ TRIGUEÑA, CONTEXTURA DELGADA 1,75 DE ALTURA, CARA CUADRADA, SUJETO 2: DE TEZ BLANCA, CONTEXTURA MEDIA, ESTATURA 1.75 CABELLO LISO, COLOR CASTAÑO OSCURO. PARA ESTABLECER CRIMINALISTAMENTE LAS COINCIDENCIA O NO DE LAS DESCRIPCIONES CON NUESTROS REPRESENTADOS. La ciencia criminalística utiliza el método científico para determinar o excluir indudablemente a una persona o no de la comisión de un hecho punible, esto permite a través del informe de los Expertos del Laboratorio saber si por las descripciones dadas existe la certeza o no de que los ciudadanos detenidos sean o no los partícipes directos de los hechos que en el caso de Brayan Alexander Pinto, lo señalan como uno de los autores, pero resulta que se niega la prueba basado en que no hay comparación con medio tecnológico, pero si con la descripción del retrato hablado y las declaraciones de las víctimas, que indican claramente a sus atacantes.
DECIMO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE LA ENTREVISTA A LA VÍCTIMA EN SEDE FISCAL PARA ACLARAR LAS SIGUIENTES DUDAS DE LA DEFENSA ANTES DE IR A FASE DE JUICIO: 1. QUE VINCULO LA UNA A DUBERLIN GONZALEZ, 2. QUE RELACIÓN TIENE EL PADRE DE IVANNA CON DUBERLIN GONZALEZ, 3. SI ELLA MANIFIESTA SEGÚN LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD, SI TUVO COMUNICACIÓN ANTES DURANTE Y DESPUÉS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS CON EL EX NOVIO NEOMAR RODRIGUEZ, 4. SI DUBERLIN GONZÁLEZ ESTABA EN UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON EL PADRE DE VANNA QUIEN LE DIO LA DIRECCIÓN DE LA VICTIMA (SIC) ALVARO A DUBERLI GONZÁLEZ. 5. PORQUE EXCLUYO (SIC), OCULTO O MINTIÓ SOBRE LA RELACIÓN SENTIMENTAL QUE TUVO DUBERLIN GONZALEZ CON SU PADRE (EL DE IYANNA). Esta importante prueba demuestra la renuencia a probar el verbatum de los hechos narrados por la presunta víctima femenina, pues evidentemente en la investigación policial, en el ABC básico se cometieron errores que poner en peligro la tesis de la Fiscalía.
DECIMO PRIMERO: SOLICTAMOS (SIC) LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLÓGICA DE NUESTROS PATROCINADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, A LOS FINES DE DETERMINAR SI EL DIALECTO DE ELLOS ES ORIENTAL EN SU ACENTO Y FONEMA, COMO DESCRIBE LA VICTIMA QUE POSEÍAN LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO. El Ministerio Público a pesar de poseer un equipo multidisciplinario para la práctica de esta experticia no la niega, pero tampoco la compulsa para solicitar, su fuera el caso la acción de los expertos para extraer un perfil psicológico que corresponda con las identificados por las víctimas, determinando científicamente a través del experto si se excluyen o no de los hechos narrados esto violenta directamente el derecho a la defensa Sobre todo de Brayan Alexander Pinto que es señalado de participe directo, siendo clara su inocencia.
DECIMO SEGUNDO SOLICTAMOS (SIC) LA PRUEBA ANTICIPADA DE LA VÍCTIMA IVANNA, PUES LA MISMA ESTA INTENTADO IRSE DEL PAÍS PARA PODER EVADIR SU PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOBRE LOS HECHOS ES POR ELLO QUE REQUERIMOS URGENTEMENTE ASEGURAR LA DEPOSICIÓN DE LA MISMA EN SEDE JUDICIAL. De manera nuevamente conveniente, el Ministerio Publico (sic) protege a la víctima femenina para que no sea interrogada por la defensa, y su testimonio quede como órgano de prueba si la misma por estos hechos al verse descubierta se va del país.
DECIMO TERCERO: SOLICITAMOS LA EXHIBICIÓN DE LA ORDEN DE INICIO FISCAL DE LA AVERIGUACIÓN PENAL DONDE SE ORDENA LA EXCLUSIÓN DEL PROCESO PENAL DE INVESTIGACIÓN DE LAS INVESTIGADAS EN ESA FASE INCIPIENTE COMO INOCENTES Y POR ESO NO SE SOLICITO ORDEN DE APREHENSIÓN: LAS CIUDADANAS JUCELYS DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RANGEL TITULAR DE LA CEDULA (SIC) DE IDENTIDAD V-29.547.583 CARELY ANAIS MUÑOS MONTIEL, TITULAR DE LA CEDULA (SIC) DE IDENTIDAD V-27.866.704, EN VIRTUD DEL OFICIO 9700-0358-0139, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, SUSCRITO POR EL JEFE DE LA BASE CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO ARAGUA DEL CUERPO DE CIENTIFICAS INVESTIGACIONES PENALES CRIMINALISTICAS CICPC. Esta importante solicitud no demuestra porque jurídicamente hablando de la Acción del Titular de la Acción Penal excluyo (Sic) a dos sujetos investigados, se pregunta la defensa, será porque son funcionarias del estado y solo por ese hecho sin diligencia alguna las excluyo (sic).
DECIMO CUARTO SOLICITAMOS SE ORDENE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIARAS (SIC) EN QUE FECHA LA PRESUNTA VÍCTIMA IVANNA SOLICITO (SIC) LA EMISIÓN DE LA NUEVA TARJETA DEL BANCO DE VENEZUELA. La representación Fiscal habla de secuestro, de la forzada entrega de documentos como por ejemplo la tarjeta del banco según declaración de la víctima, pero no realiza diligencia alguna para probar que los hechos sucedieron como lo narraron, o si por el contrario, se dijo en el verbatum se levaron mis documentos como la tarjeta del banco y después del secuestro breve tal cual fue denunciado aun esa tarjeta estaba en poder de la presunta víctima.
DÉCIMO QUINTO: SOLICITAMOS SE ORDENE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIARAS (SIC) SE ORDENE UN RESUMEN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y FINANCIARAS (SIC) DE NUESTROS REPRESENTADOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ, A LOS FINES DE DETERMINAR SI EXISTEN INGRESOS INDEBIDOS O NO JUSTIFICADOS POR CONCEPTOS DE OPERACIONES DUDOSAS QUE LOS VINCULEN A ESTAS ACTIVIDADES DELICTIVAS, CON LA COMISIÓN ADICIONAL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. El Ministerio Público relaciona a ambos acusados con delitos de orden público, que junto al tráfico de drogas es lucrativo, pero se negó a probar que ninguno de los acusados posee ingresos extraordinarios que no puedan justificar este acto violenta el derecho a la defensa y el debido proceso.
DÉCIMO SEXTO: DE ACUERDO A LAS FORMALIDADES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CUANDO CITAN A MI REPRESENTADO AL CICPC EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, EN CALIDAD DE TESTIGO O INVESTIGADO ES CITADO, SOLICITAMOS LA ORDEN FISCAL DE QUE NATURALEZA LE FUE OTORGADA PARA LA MENCIONADA CITACIÓN, Y ENTREVISTA. EI Ministerio Publico (sic) la niega, bajo el pretexto de no justificar la misma, solo espera la defensa el Juez de Control analice la solicitud, es clara, inequívoca, y determina la LICITUD de la PRUEBA, si era testigo lo puedes entrevistar, si en investigado NO y después la usas como medio idóneo para las Ordenes de Aprehensión y la Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, pero deliberadamente la Omites al ver el error inexcusable de derecho por la grave, e indudable violación de sus derechos fundamentales, del Acto Conclusivo Acusatorio.
DÉCIMO SÉPTIMO: SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE SE SOLICITE AL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE SE SOLICITE DE CADA UNO DE LOS INVESTIGADOS, SOLICITADOS, Y CON ORDENES DE APREHENSION, ASÍ COMO NUESTROS REPRESENTADOS POSEEN UN VEHÍCULO MISUBICHI (SIC), PARA QUE EL MISMO SEA IDENTIFICADO POR EL VIGILANTE RAFAEL CELESTINO CASTRO QUERRA, VIGILANTE DEL URBANISMO QUE LO IDENTIFICA COMO VEHÍCULO INVOLUCRADO EN ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL 19 DE OCTUBRE DE 2022. ESTAS EXPERTICIAS DEBEN INCLUIR LOS VEHÍCULOS QUE ESTAS PUDIERAN REGISTRAR DE LAS CIUDADANAS JUCELYS DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA (SIC) DE IDENTIDAD V-29.547 583, CARELY ANAIS MUÑOS MONTIEL, TITULAR DE LA CEDULA (SIC) DE IDENTIDAD V-27.866.704, EN VIRTUD DEL OFICIO 9700-0358-0139, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022, SUSCRITO POR EL JEFE DE LA BASE CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CICPC. EXCLUIDAS DE LA INVESTIGACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO. En el ABC de la Investigación Penal los Funcionarios del CICPC, y el Director de la Investigación Penal determinan la participación de una u otra persona a través de la identificación de los objetos pasivos y activos del delito, esta importante experticia permite conocer si alguno de los detenidos acusados posee un vehículo con los mencionados características, pero no se practica la prueba por conocer con anterioridad el resultado es negativa porque ambos son inocentes.
DÉCIMO OCTAVO: EL VACIADO DEL VIDEO DE SEGURIDAD IDENTIFICADO EN LA GRAFICA 5 INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 00585-22 DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2022. DE LA CAMARA DE SEGURIDAD QUE FILMA VÍA PÚBLICA, DIRECCIÓN URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS, CALLE LA ORCHILLA, ADYACENTE A LA CASA NRO. 121, VÍA PÚBLICA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EXPERTICIA DIRECTA DEL DVR, NO DEL PEN DRIVE (SIC) MANIPULADO POR EL CONSIGNANTE, SOLICITAMOS LA COMPARACIÓN DE LO REAL CON LO CONSIGNADO En esta diligencia de investigación se niega la procedibilidad según el argumento Jurídico por no indicar la necesidad utilidad y pertinencia pero después explana la verdadera razón, es imposible porque se fue negligente en preservar el contenido del DVR, y esto se borra. Hecho que viola y menoscaba la acción de una defensa justa) debida y que reconstruya los hechos a través de la verdad.
DÉCIMO NOVENO: SOLICITAMOS EL VACIADO DEL VIDEO DE SEGURIDAD IDENTIFICADO EN ACTA DE ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA DE SEXO MASCULINO, ALVARO PADRÓN, QUIEN MANIFIESTA QUE EN SU RESIDENCIA EL POSEE CAMARAS DE SEGURIDAD EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022, CUANDO MANIFESTO: “EN MI RESIDENCIA YO TENGO CAMARAS QUE PUDIERON CAPTAR TODO Y ALGUNOS VECINOS TAMBIEN" POR LO CUAL SE SOLICITA LA INCORPORACIÓN DE LOS REFERIDOS VIDEOS A LOS FINES DE DETERMINAR SI ALGUNO DE NUESTROS DEFENDIDOS DETENIDOS ESTAN EN EL MENCIONADO VIDEO COMO LO ASEVERAN LAS VÍCTIMAS EN SUS VERBATUM. EXPERTICIA DIRECTA DEL DVR NO DEL PEN DRIVE (SIC) MANIPULADO POR EL CONSIGNANTE, SOLICITAMOS LA COMPARACIÓN DE LO REAL CON LO CONSIGNADO En esta diligencia de investigación se niega la procedibilidad, según es argumentando por no indicara necesidad utilidad y pertinencia, pero después explana la verdadera razón es imposible porque se fue negligente en preservar el contenido del DVR y este se borra Hecho que viola y menoscaba la acción de una defensa justo debida y que reconstruya los hechos a través de la verdad.
VIGÉSIMO SEGUNDO SOLICITO SE EXPONGA EN EL ACTA O CUADERNO SEPARADO SI EXISTE QUE ABOGADO ASISTIO EN LA DECLARACIÓN COMO INVESTIGADO A EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, EN FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022, CUANDO LE TOMAN DECLARACIÓN COMO INVESTIGADO VIOLANDO SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, EN ESTE SENTIDO ES A TRAVEZ (SIC) DE ESTA ILEGAL ENTREVISTA A INVESTIGADO QUE APARECE POR PRIMERA VEZ COMO POSIBLE SUJETO INVESTIGADO BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, HECHO QUE DESPUES DE HABLAR CON EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA NEGÓ HABER MANIFESTADO EL CONTENIDO DE ESA ENTREVISTA, SOLO LO PUSIERON A FIRMAR UNAS HOJAS SIN PERMITIRLE LEER. Fue Obviada por el Ministerio Público sin Pronunciamiento.
VIGÉSIMO SEGUNDO SOLICITAMOS LA ENTREVISTA DE LOS HIJOS DE DUBERLIS, PRESUNTA AUTORA Y PARTÍCIPE DE LOS HECHOS, LOS MISMOS SON DUA (SIC) DE 14 AÑOS Y COCO DE 11 AÑOS, A TRAVÉS DE LA RESPECTIVA PRUEBA ANTICIPADA, PUES SE PUEDEN RASTREAR PARA LLEGAR A SU PROGENITORA A TRAVES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS POR LO CUA LA PRESENTE DILIGENCIA SE CENTRA EN SOLICITAR A LAS ESCUELAS DE LA ZONA A TRAVÉS DE LOS DATOS DE DUBERLIS LA UBICACIÓN EXACTA DE ELLA, PARA CAPTURARLA Y POSTERIORMENTE ENTREVISTAR EN PRUEBA ANTICIPADA A SUS HIJOS CON UNA IDENTIFICACIÓN CLARA, TODO ESTO CON RELACIÓN AL ACTA DE ENTREVISTA DE INVESTIGADA CARELIS ANAYS MUNOZ MONTIEL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023. No la niega ni la acuerda, solo se limita a indicar que debe ser por vía Judicial Pero no practico ninguna diligencia para ubicarlos.
VIGÉSIMO TERCERO. SE SOLICITA EL ANÁLISIS DE LAS TRAZAS TELEFÓNICAS DEL ABONADO 0412-439-27-66 QUE SEGÚN ACTA DE ENTREVISTA A INVESTIGADA CARELIS ANAYS MUÑOZ MONTIEL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2023, PERTENECE A UNOS DE LOS SUJETOS QUE ACTUÓ ESA NOCHE CON DUBERLIS, DE APODO BORIS, Y SU RELACIÓN CON TODOS LOS ABONADOS DE LAS VÍCTIMAS Y LOS SUJETOS INVESTIGADOS (LOS 7: 1) JUCELYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RANGEL, 2 HENRY RAFAEL TOROS LARA. 3) BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, 4 NEOMAR YSAIAS RODRIGUEZ CUEVAS, 5 DUBERLYAS COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, 6 EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, 7 CARELIS ANAIS MUÑOZ MONTIEL. La Representación Fiscal no da respuesta de la presente, pues la misma es clara y relaciona a las personas favorecidas en ser excluidas sin razón jurídica de la investigación por parte del Ministerio Público EN FECHA 04 DE ABRIL DE 2023, BE PRESENTA ESCRITO FORMAL DE ALCANCE DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, PRESENTADA EN LA FISCALÍA PRIMERO SE SOLICITA LA DEPOSICIÓN DEL TESTIMONIO DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS, CON LAS GARANTÍAS DEBIDAS EN EL MINISTERIO PUBLICO (SIC), EN SEDE FISCAL LOS GARANTIZANDO LA INTEGRIDAD COMPARECIENTES Y SU IDENTIDAD, LA SEGURIDAD DE CHT ELLOS POR TENER MIEDO AL ORGANO APREHENSOR.YA QUE SON TESTIGOS PRESENCIALES DE DONDE SE ENCONTRABAN EFECTIVAMENTE NUESTROS REPRESENTADOS DESVIRTUANDO LA PRESUNTA DETENCIÓN POR UNA PARTICIPACIÓN QUE NUCA (SIC) OCURRIÓ EN ESTE ORDEN DE IDEAS SON:
a) MARTÍNEZ PÉREZ CARLOS JOSÉ CI 8.734.618, TELÉFONO 0414-9440091 SECTOR LA PROVIDENCIA CALLE 1, CASA NÚMERO 18. CERCA DEL INN INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY EDO, ARAGUA.
b) TINOCO SOTO LIBARDO ENRRIQUE (SIC) CI: 12.861.484, TELEFONO: 0412-8360192 DOMICILIO PROCESAL URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS CALLE CUBAGUA #23, LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA (SIC)
c) TINOCO SOTO LIBARDO ENRRIQUE (SIC) CI: 12.861.484, TELEFONO: 0412-8360192 DOMICILIO PROCESAL URBANIZACIÓN VILLAS ANTILLANAS CALLE CUBAGUA #23, LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA (SIC)
d) ROMAN BRAVO KATHERINE BRIGITTE CI 7.286.200, TELEFONO 0412-2929652 DOMICILIO PROCESAL: AV DR MONTOYA 48 LA MORITA. MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EDO ARAGUA.
e) LARA GIL GINGER RAQUEL CI 15,275.034, TELÉFONO 0412-482.38.07 DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EDO ARAGUA.
f) GIL DE LARA RAQUEL MARIXA, CI 4.231.869, TELÉFONO: 0412-482.38.51, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO (SIC) 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EDO ARAGUA.
g) CARRASQUEL SUAREZ YORGELYS ALEXANDRA CI 31.842.523, TELÉFONO: TELÉFONO (SIC) 0412-2929652, DOMICILIO PROCESAL: AV. DR. MONTOYA 48 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
h) LARA VELIZ EDGAR ARGENIS CI 4.227.849 TELÉFONO: 0414-444.88.03, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
i) MIGUEL RAFAEL MILANO ESCOBAR, CI 26.140.605 TELÉFONO 0424-329.26.84, DOMICILIO PROCESAL: DOMICILIO PROCESAL (SIC): VILLAS ANTILLANAS CALLE FRANEN LOPEZ LA ORCHILA CASA NUMERO 41. LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARINO EDO ARAGUA
J) IRENE FRAGOSA BENIGNA CI: 10.458.037 TELÉFONO: 0426.533.05.56, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA 19 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
k) MARIN LARA NATASHA ESTEFANIA CI: 25.850.849, TELÉFONO: 0424-343.69.79, DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO (SIC) 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
l) MARIN LARA SOFHIA DE LOS ANGELES NATASHA ESTEFANIA, CI: 33.090.238, TELÉFONO 0412.914.28.95,: DOMICILIO PROCESAL: VILLAS ANTILLANAS CALLE LAS TOTUGAS CASA NUMERO (SIC) 80 LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
m) JHONNATHAN HENAO FREITES CI: 16.924.586 TELÉFONO: 0424-532.80.28, DOMICILIO PROCESAL: CALLE LA ORCHILA, NRO. 132, VILLAS ANTILLANAS LA MORITA MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO EDO ARAGUA.
De acuerdo a la Acción del Ministerio Público, a pesar de ser promovido en los mismos términos los testigos, de manera deliberada y sin justificación se declararon y depusieron los testigos al azar y otros fueron simplemente excluidos sin causa jurídica.
SEGUNDO SOLICITAMOS EL VACIADO DEL VIDEO DE SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS QUE A CONTINUACIÓN IDENTIFICAMOS EN LA FACHADA TODAS SE ENCUENTRAN EN LA MISMA CALLE DE LOS HECHOS EN LA URBANIZACIÓN DONDE RESIDE LA VÍCTIMA, POR SU ÁNGULO Y COLOCACIÓN DEBEN HABER TOMADO IMÁGENES CLARAS DE LAS HORAS, LOS HECHOS, LAS PERSONAS INTERVINIENTES: 1) LOS DOS SUJETOS ACTIVOS QUE PARTICIPARON EN EL HECHO, 2) SI ALGUNO DE NUESTROS REPRESENTADOS ESTABA EN EL LUGAR, QUE ESTAMOS SEGUROS QUE ESTAS PRUEBAS SON INEQUÍVOCAS Y COMO RESULTADO TENDREMOS QUE FUERON INVOLUCRADOS SOLO POR EL VERBATUM DE LA PRESUNTA VÍCTIMA FEMENINA, PARA DESVIAR LA ATENCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, ESTAS SON CAMARAS DE SEGURIDAD QUE FILMA VÍA PÚBLICA CALLE PRINCIPAL CON LA URBANIZACION VILLAS TRANSVERSAL ANTILLANAS DIRECCION CALLE LA ORCHILLA ADYACENTE A LA CASA NRO. 121, VÍA PÚBLICA PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARINO.
“…Omisis…”
Casa Ubicada en la Calle Transversal del lado derecho en misma dirección de la casa de la víctima. Con cámara de seguridad.
“…Omisis…”
Casa Ubicada en la Calle Transversal del lado izquierdo en la dirección contraria a la casa de la víctima Con cámara de seguridad.
“…Omisis…”
Casa Ubicada en la Calle Transversal del lado izquierdo en la misma dirección a la casa de la víctima, Con camara de seguridad No se realizo pronunciamiento alguno sobre estas diligencias de investigación (Sic)
Todo este accionar violenta lo procedente era la Orden de Aprension (SIC), como lo establece la Jurisprudencia:
“…Omisis…”
AHORA BIEN CIUDADANO JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES, PROCEDEMOS A ENUMERAR LOS ELEMENTOS QUE DESESTIMAN LOS FUNDAMENTOS OFRECIDOS EN EL FORMAL ESCRITO DE SOLICITUD DE ORDEN DE APRENSIÓN (SIC) EN ESPERA DEL ESCRITO ACUSATORIO:
Honorable Jueces de la Corte de Apelaciones que entren a conocer de la PRESENTE APELACIÓN DE AUTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; los escritos de excepciones y de control judicial ya incorporadas al expediente por cada defensa, el Ministerio Publico (sic) en su Escrito Acusatorio cambia las circunstancias de tiempo modo y lugar, de todo el proceso, CAPITULO II DEL ACTO CONCLUSIVO: RELACION DE LOS HECHOS IMPUTADOS: representado en tres folios útiles (99,100,101), según la foliatura manifiestan que dos personas desconocidas de sexo masculino… es entonces que preguntamos cómo defensa:
• Donde está la participación de Brayan Pinto, y peor aún de Eider Cardona como presunto y negado cómplice si no a pesar de conocerlos de vista trata y comunicación por mas de 10 años no lo reconozco.
• Se monta una chica o dama de sexo femenino y como es del grupo conocido es reconocida inmediatamente por la Victima Ivanana, es claro que esto debía pasar con Acusados si hubieran estado ahí en otro sentido es difícil que ivanna no reconozca a la pareja sentimental de su padre con mucha suspicacia como investigador para determinar si esta acción de presunta víctima es o no un falso positivo.
• Sobre la tesis de la defensa del Falso Positivo por parte de una de las Victimas (sic) Ivanna, manifiesta que los secuestraron en la avenida y los captores sin preguntar la dirección se fueron a introducir en una urbanización cerrada con vigilancia privada, esto carece de toda lógica
• Aquí en Ministerio Publico (sic) manipula los hechos, pues es responsable por acción u omisión de la investigación Penal y usa una Prueba licita, violatoria de los derechos fundamentales de mi representado Eider Cardona y menciona la Entrevista como medio idóneo de pruebas para determinar autores o participes, no le da la condición de Testigo, sino se (sic) Investigado y cargan una PD1 Registro Policial con anterioridad a la mencionada entrevista como autor de un robo, que después en audiencia especial de presentación cambia a cómplice de secuestro breve.
• ES BÁSICAMENTE USADO POR EL MINISTERIO PUBLICO (SIC) LA ENTREVISTA ILEGAL A EIDER CARDONA COMO PRUEBA MADRE PARA LA NARRATIVA DE LOS HECHOS PERO PARADÓJICAMENTE EN LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y PRUEBAS NO LA PROMOVIÓ, LA OMITIÓ DELIBERADAMENTE.
Es por ello Honorable Jueces de la Corte de Apelaciones solicitamos su Control Judicial de la Acusación Fiscal, se revise los elementos constitutivos del Delito Imputado en Contraposición a los hechos, y encontrara que es totalmente inverosímil, basado en una Prueba llegar, y si esa es la única prueba que relaciona a Brayan Alexander Pinto, tenemos dos inocentes detenidos sobre la base de una Prueba llegar, y de la cual la criminalística demuestra que son Inocentes y nada tienen que ver o se relacionan con los hechos que sufrieron las víctimas, hecho claro y cierto que es conocida la inocencia de ambos Eider Cardona y Brayan Pinto, que las presuntas víctimas en una acción contumaz no realizaron la prueba de rueda de reconocimiento de individuos, por las razones:
1. Si los reconocen porque son amigos desde hace por lo menos 10 años, y ya habían declarada que sujetos desconocidos.
2. No son los sujetos que ellos vieron, y que presuntamente los sometieron, y eso cambia claramente las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva que sufren inmerecidamente.
En otro orden de ideas, los hechos que dieron Inicio a la presente Averiguación Fiscal los omitió deliberadamente en su Escrito Acusatorio, en su Capítulo II. Relación Clara Precisa y Circunstanciada del Hecho Punible Atribulado a los Imputados, Omitiendo la Prueba Falsa e llegar obtenida para promover las ordenes de aprehensión, que la relaciona en los HECHOS, pero no en los Órganos de Prueba. POR LO CUAL SE SOLICITA HUMILMENTE, EL ANÁLISIS DE LOS HECHOS, COMO SE SUBSUMEN AL DERECHO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TIPO PENAL LAS INCONGRUENCIAS ENTRE LAS ACTAS Y EL MISMO VERBATUM PLANTEADO POR EL FISCAL, EN SU ESCRITO ACUSATORIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR.
DESESTIMACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.-
A. Los medios identificados con los números 1,2,3, 4,5,6,7,8,9,10: guardan relación con los hechos el Presunto Secuestro Breve, con Robo, pero en nada relaciona la participación o complicidad de mi representado Eider Cardona, No lo Menciona Vincula o Señala como Presunto y negado Cómplice.
B. Los medios identificados con los números 11, 12, 13, 14, 23 es donde nace la relación: manifestada por la Pareja simultanea de la Victima (sic) Masculino y el presunto autor Neomar, la mencionada como Victima (sic) Ivanna, quien dice y señala a su pareja Neomar, le da el calificativo de Ex NOVIO, y dice en sus ampliaciones de entrevista que los amigos de Neomar son Eider Brayan y…. entonces ellos deben tener algo que ver....
C. Los medios identificados con los números 15, 16, 17, 18 se refieren a las labores de los pesquisas para identificar a los posibles autores.
D. El medio 19 es la citación de Edier Cardona, si estaba siendo investigado, como fue entrevistado como testigo sin la presencia de su abogado, y si fuera cierto el contenido de la declaración debió haber quedado privado de libertad en el acto, pues estaría confesando la comisión de un delito. Pero es un hecho jurídico cierto que el Ministerio Público en sus 32 medios o fundamentos de convicción no incorporo como prueba para el proceso la llegar Entrevista.
E. Los medios identificados con los números 20,21, 22, 24 son experticias y actas policiales de actuación que no prueban ni relaciona a Eider Cardona, más allá de una Foto de Redes Sociales, y cruces de llamadas, pero que convenientemente se omitió la relación de llamadas de Ivanna con Neomar. Hecho que esta dentro de las Diligencias de Investigación solicitadas por esta defensa.
F) Los medios identificados con los números 25 es muy Importante porque relaciona a siete solicitados y el Ministerio Publico (Sic) excluye sin investigación previa, y favorece a dos de los investigados: Carelis y Jucelis.
G Los medios identificados con los números 26, 27, 29, 30, 31, 32 donde se relaciona las ordenes de aprehensión y las circunstancias de la misma un testigo que no lo relaciona en fin nada que pueda determinar la complicidad alegada por el Ministerio Publico (Sic)… la Prueba Fundamentas es la Entrevista ilegal que menciona en los hechos del escrito Acusatorio. PERO QUE OMITE COMO MEDIO DE CONVICCION (sic)
H. El medio identificado como 28 es la entrevista a una Investigada Carelis que fue favorecida extrañamente por el Ministerio Publico (Sic), pero esta tampoco incorpora una testimonial que revele o determine la negada complicidad de Edider Cardona en los presentes hechos.
DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS: Es el caso Honorable Juez que para EIDER CARDONA nunca hubo un señalamiento que demuestre que FUE COMPLICE DEL DELITO, y sobre esa prueba ilegal relacionan a BRAYAN PINTO otras palabras LA ÚNICA PRUEBA es ILICITA, OBTENIDA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FUE UN ACTA DE ENTREVISTA DE PERSONA INVESTIGADA SIN LA PRESENCIA DE SU ABOGADO, Y QUE UTILIZAN PARA INCRIMINAR A OTRAS PERSONAS QUE SU LÍNEA DE INVESTIGACIÓN NO LES DABA COMO INCORPÓRALOS PARA PROBAR SU TESÍS DE LOS HECHOS, BASANDO TODA LA INVESTIGACIÓN EN UN PRUEBA ILICITA.
DE LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTES DE LOS CIUDADANOS EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZÁLEZ.
Ahora bien Eider Cardona presenta Denuncia Formal ante el Ministerio Publico (SIC) por la Citación el 01 de Noviembre de 2022 al CICPC, y posterior las DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y SU ESCRITO DE ALCANCE DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, QUE YA HAN SIDO DENTRO DEL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, EN EL MINISTERIO PÚBLICO Y EN EL TRIBUNAL DE CONTROL, el Ministerio Público violo flagrantemente los Derechos de los Acusados dejándolos en un claro y evidente estado de indefensión pues como lo establece la Jurisprudencia los Lapsos Procesales Legalmente Fijados y Jurisdiccionalmente aplicados son elementos temporales ordenadores del proceso y son de eminente Orden Publico (sic), como lo establece la Sala de casación Penal en sentencia del 06 de mayo de 2022, Nro. 146.
“…Omisis…”
Diligencias Solicitadas: EN FECHA 27 DE MARZO DE 2023, ESCRITO FORMAL DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, PRESENTADAS EN LA FISCALIA SEXTA, Y EN FECHA 04 DE ABRIL DE 2023, SE PRESENTA ESCRITO FORMAL DE ALCANCE DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, PRESENTADA SOLO EN LA FISCALÍA: DE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS. Honorable Juez de Control de Garantías Constitucionales, las respuestas Fiscales se obtuvieron de la siguiente forma el día 14 de abril de 2023.
LA FISCALÍA SEXTA CONTESTO (SIC) LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN, COMO SE EVIDENCIA EN OFICIO 05-F6-350-2023, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, (MESES HACIA EL FUTURO) PERO RECIBIDAS POR LA DEFENSA 14 DE ABRIL DE 2023, SOLO EVIDENCIA LA FALTA DE APRECIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
PUNTO PREVIO: en este acto jurídico del proceso el Ministerio Publico (sic) reconoce que hay acciones penales desplegadas y subsumidas en los tipos penales en fecha 29 de septiembre de 2023 (sic). Entonces la Orden de Inicio Fiscal pudo CORREGIR LOS ERRORES DE LA ACTUACIÓN DEL ÓRGANO APREHENSOR, PERO AUN (SIC) ASÍ PERMITIÓ LA MISMA SIN INFORMAR A LAS PARTES Y AL ÓRGANO JUDICIAL DE TALES CIRCUNSTANCIAS VIOLATORIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUESTROS PATROCINADOS, Y EN LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN UTILIZO COMO PRUEBA MADRE LA ENTREVISTA DE EIDER CARDONA COMO FUNDAMENTO PARA PRIVAR DE LIBERTAD, A NUESTROS PATROCINADOS SABIENDO QUE LA MISMA ES ILICITA Y OBTENIDA VIOLANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA DEFENSA. Y YA EXPRESADOS COMO ERRORES INEXCUSABLES DE DERECHO POR LA JURISPRUDENCIA DE NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL Y QUE HOY POR ESTE MEDIO SOLICITO EL CONTROL JUDICIAL.
PERO ESTE NO ES EL ÚNICO ERROR EN ESTA CADENA DE ERRORES, HONORABLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES, SI OBSERVAMOS EL ANÁLISIS DEL DELITO ACUSADO Y EL DELITO CARGADO EN EL SISTEMA SIIPOL PD1 SIN ORDEN FISCAL, AMBOS EXPEDIENTES CONCURRENTES Y QUE DERIVAN DE LAS MISMAS ACTUACIONES, EL MISMO ÓRGANO APREHENSOR EL MISMO MP:
“…Omisis…”
CAPITULO IV
DEL CONTROL JUDICIAL EN EL ASPECTO FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL QUE SE SOLICITA ANTE LA CORTE DE APELACIONES (SIC)
Como esta evidenciado en los dos momentos jurídicos de aprehensión en unas falsas flagrancias, bajo dudosas relaciones de hechos con tiempo modo y lugar confusos, la Acusación Fiscal No cumple con los presupuestos del Art 308 del COPP. Por lo tanto al no existir esa "RELACIÓN CLARA Y PRECISA NI EXISTIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, ACERCA DE LA COMISIÓN DEL DELITO, DADO QUE LAS PRUEBAS CRIMINALISTICAS (SIC) DESVIRTUAN Y CONTRADICEN LOS DOS MOMENTOS, Y QUE EL MINISTERIO PUBLICO (SIC) ACORDÓ LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PARA DESVIRTUAR LAS IMPUTACIONES PERO NO LAS PRACTICO (SIC), ES LO MIMOS (SIC) NEGARLAS... PERO CON LA GRAVEDAD DE LA TEMERIDAD DE LA ACCIÓN ES POR ELLO QUE SE SOLICITO ANTE LA HONORABLE CORTE DE APELACIONES LA APLICACIÓN DEL CONTROL JUDICIAL MATERIAL Y FORMAL DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSA TÉCNICA DENTRO DEL LAPSO PROCESAL, CONOCIENDO LAS CONSECUENCIAS DE ESTE TIPO DE ACTOS ARBITRARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO (SIC) DE ACORDARLAS Y NO PRACTICARLAS, O NEGARLAS SIN FUNDAMENTAR LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE SON UN DERECHO DE LOS IMPUTADOS, EN ESA FASE INVESTIGATIVA.
En sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION (SIC) PENAL NULIDAD DE LA ACUSACION (SIC) FISCAL DE FECHA 21 JULIO DEL AÑO 2014, relativo a la Fase Preparatoria o de Investigación del Proceso Penal: …la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso, además se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede sobreseimiento del proceso. FINALIDAD Obligación del Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado: …se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección a todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Es en esta etapa del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso aquellas que solicite la defensa para tal fin. Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas constituiría una grave violación del derecho a la defensa.
En este orden de ideas, en sentencia relacionada con la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR. -Sentencia N° 583 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 del Agosto de 2015, Ponente: Francia Coello González, Numero de Expediente: C15-13, Fecha de Resolución: 10 de Agosto de 2015, Emisor: Sala de Casación Penal. -En base al control material que debe realizar todo Juez de Control conforme a la sentencia 1303 de fecha 25 de junio de 2005, - Al criterio establecido en la sentencia (vinculante). N° 1303 del 20 de Junio del año 2005, proferida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Jurisprudencia (extracto 048) Sala Constitucional Maximario Penal Pionero y Bustillos página 125; En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico (sic) la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen y, el ministerio publico (sic) conforme lo preceptuado en el Artículo 287 del código Orgánico Procesal Penal, las llevara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada. El imputado tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma tiene entonces derechos a que se practique. Ellos esta sala advierte que el artículo arriba transcripto establece la obligación por parte del Ministerio Publico (sic) de practicar las diligencias que solicite el imputado para el esclarecimiento de los hechos, salvo aquellos que considere impertinente, caso en el cual deberá motivar la decisión que desestime llevar a cabo las diligencias requeridas, a objeto de salvaguardar el derecho a la defensa, lo contrario implicaría la violación a las garantías del imputado en la fase de investigación, pues este tiene el derecho a obtener una respuesta sobre su solicitud.
HONORABLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES ESTA DEFENSA TÉCNICA IMPLORA EL USO DE SUS MÁXIMAS EXPERIENCIAS Y SANA CRITICA (SIC), PARA QUE DE MERO DERECHO ACTÚE EJERZA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL CONTENIDO DE LOS ART 4,6,12 13, 18, 19, 22 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
ES POR TODO ESTO QUE EL FISCAL 27, VIOLENTA SU PROPIA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO G.O. (38647) 19/3/2007; EN LO REFERIDO:
OBJETIVIDAD: Artículo 10 Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuaran sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia.
TRANSPARENCIA: Articulo 11 Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos contenidos y fundamentos de los actos que realicen sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la ley.
PROBIDAD: Artículo 12 Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están en el deber de actuar con honradez rectitud e integridad.
RESPONSABILIDAD: Articulo 13 Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están sujetos y sujetas a responsabilidad penal civil, administrativa o disciplinara, con motivo del ejercicio de sus funciones.
En este orden de ideas EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SU ARTICULO 264 ESTABLECE EL CONTROL JUDICIAL (CONTROL FORMAL Y CONTROL MATERIAL) DE LA SIGUIENTE FORMA: A LOS JUECES O JUEZAS DE ESTA FASE LES CORRESPONDE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA Y EN ESTE CÓDIGO, Y PRACTICAR PRUEBAS ANTICIPADAS RESOLVER EXCEPCIONES, PETICIONES DE LAS PARTES Y OTORGAR AUTORIZACIONES. SE HA REITERADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIAS 1303/2005, 452/2004 Y LA 2381/2006 EL USO DEL CONTROL FORMAL A LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. HA SIDO REITERADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL EN LAS SENTENCIAS ANALIZADAS EN ESTE ARTICULO Y POR LA SALA DE CASACION PENAL EN LAS SENTENCIAS 583/2015, 438/2017 Y 174/2018
DEL TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES Y QUE SE SOLICITA EN ESTE ACTO DE SEGUNDA INSTANCIA SEA REVISADA Y SUBSANADA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS EXCEPCIONES ANTE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEL FINAL DE ESTA FASE PREPARATORIA.
Con el interés de que ese Honorables Miembros de la Corte de Apelaciones se solicito ante el Juez de control, las resolviera de manera motivada ante la realización de la convocada AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo con la reforma del COPP que es del siguiente tenor:
Articulo 1. Se modifica el artículo 30, quedando a redacción en los términos siguientes Trámite de las Excepciones Durante Fase Preparatoria Articulo 30. Las excepciones interpuestasdurante (sic) la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez oJueza (sic) de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan yacompañando (sic) la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes. Planteada a excepción el Juez o la Jueza notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La victima será considerada para os efectos de la incidencia, aun (sic) cuando no se haya querellado, o se discuta u admisión como querellante. Si la excepción es de mero derecho, el Juez o Jueza si mas tramite dietara resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de cinco días. De qua forma procederá en caso de no haberse ofrecido pruebas. En caso de haberse promovido pruebas, elJuez (sic) o Jueza si la cuestión no es de mero derecho convocaran a las las partes sin necesidad de notificación previa, a unaaudiencia (sic) oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esa audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de audiencia el juez o Jueza resolverá la excepción de manera razonada. La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cincodias (sic) siguientes a la celebración de audiencia. El rechazo de las expos impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos.

Es por ello que la Defesa Técnico Jurídico de Carácter Privado, junto al Escrito Formal de Control Judicial en su Aspecto Formar y Material consignó los elementos de Prueba para sustentar también las Excepciones aquí propuesta.
De ahí, la importancia del contenido del LIBRO SEGUNDO, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TITULO 1. FASE
PREPARATORIA, Capitulo I, Normas Generales:
Objeto Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
Alcance Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará CONSTAR NO SOLO LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS UTILES PARA FUNDAR LA INCULPACIÓN DEL IMPUTADO O IMPUTADA, SINO TAMBIEN AQUELLOS QUE SIRVAN PARA EXCULPARLO. EN ESTE ULTIMO CASO, ESTA OBLIGADO A FACILITAR AL IMPUTADO O IMPUTADA LOS DATOS QUE LO O LA FAVOREZCAN.
Control Judicial Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tratados convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
De ahí la VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO el Ministerio Público debía buscar la verdad por las vías jurídicas como lo establece el Art. 13 del COPP.
CAPITULO V
JURISPRUDENCIAS
En sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION (sic) PENAL NULIDAD DE LA ACUSACION (sic)FISCAL DE FECHA 21 JULIO DEL AÑO 2014, relativo a la Fase Preparatoria o de Investigación del Proceso Penal:… la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso; además se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso. FINALIDAD- Obligación del Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado:… se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Es en esta etapa del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas
diligencias que estime pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada, una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso aquellas que solicite la defensa para tal fin. Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas constituiría una grave violación del derecho a la defensa.
En este orden de ideas, en sentencia relacionada con la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION (sic) FISCAL EN AUDIENCIA PRELIMINAR. -Sentencia N° 583 de Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal de 10 de Agosto de 2015, Ponente: Francia Coello González, Número de Expediente: C15-15. Fecha de Resolución 10 Agosto de 2015, Emisor Sala de Casación Penal. -En base al control material que debe realizar todo Juez de Control conforme a la sentencia 1303 de fecha 25 de junio 2005, -Al criterio establecido en la sentencia (vinculante), N° 1303 del 20 de Junio del año 2005, proferida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Jurisprudencia. -(extracto 048) Sala Constitucional Justicia- Maximario Penal Pionero y Bustillos página 125; En ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico (sic) la práctica de diligencias investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen y el ministerio publico (sic) conforme a lo preceptuado en el Articulo (sic) 287 del código Orgánico Procesal Penal, las llevara a cabo si las considera oportunas y útiles debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituirá una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada. El imputado tiene derecho a la práctica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada. Tiene derecho a recibir una respuesta como se apuntó razonable y motivada. Una vez admitida la misma, tiene entonces derecho a que se practique. Ello así, esta sala advierte que el artículo arriba transcripto (sic) establece la obligación por parte del Ministerio Publico (sic) de practicar las diligencias que solicite el imputado para el esclarecimiento de los hechos, salvo aquellos que considere impertinente, caso en el cual deberá motivar la decisión que desestime llevar a cabo las diligencias requeridas, a objeto de salvaguardar el derecho a la defensa, lo contrario implicaría la violación a las garantías del imputado en la fase de investigación, pues este tiene el derecho a obtener una respuesta sobre su solicitud.
“…Omisis…”
EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DEL MAXIMO TRIBUNAL DE VENEZUELA; Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones es Doctrina y Jurisprudencia que la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL es un convencimiento del Juez, que puede existe un PRONOSTICO DE CULPABILIDAD: Al admitir el juez la acusación emite lo que llama la Doctrina un pronóstico de culpabilidad convencimiento de la probabilidad que se dice fallo condenatorio. Es por ello que los ACTOS CONCLUSIVOS, los podemos definir como aquellos posibles pronunciamientos del MP - archivo fiscal sobreseimiento, acusación, a los efectos de paralizar o concluir con la investigación penal. El profesor Cafferata Nores José Ignacio, argentino, se refiere a *los actos conclusivos* en los siguientes términos: “Se trata de un momento del proceso en que tras el agotamiento de las vías de conocimiento formales (o sea las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a obtener un merito conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la solución desincriminatoria (sic) o acusatoria que se estima corresponde (sis) al caso”. Manual de Derecho Procesal Penal, ediciones Universidad Nacional de Córdoba, Pág. 600 De ahí las siguientes jurisprudencias:
Sentencia Giovanni Rionner (@Giovannirionero) tweed RECIENTE SENTENCIA EN LA CUAL SE ADVIERTE QUE NO ESPECIFICAR LA PARTICUACIÓN DEL SUJETO IMPUTADO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO PARA EL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN EN AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE CONTROL, CONSTITUYE UN QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO.
“omisis”
SENTENCIA SCP, N*85, 09/10/2020, EL ESCRITO ACUSATORIO DEBERÁ CONTENER RECONOCIMIENTO CLARO, DETERMINADO Y PORMENORIZADO DE LA TRANSGRESIÓN DE LA NORMA YA QUE SÍ LA IMPUTACION ES MPRECISA Y DISCORDANTE DEBE SER CONSIDERADA INADMISIBLE LO QUE TENDRÁ EFECTO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL LOS REQUISITOS DE LA ACUSACION DEBEN REUNIR LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA ACTIVAR EL CONTRADICTORIO, DE LA CLARIDAD DEL ESCRITO DEPENDERA LA ACTUACIÓN DEFENSA, DE LO CUAL SI LOS HECHOS DESCRITOS SON CONFUSOS EL JUEZ LA DECLARARA INADMISIBLE.
SENTENCIA N* 157, 10/11/2020, SALA CONSTITUCIONAL LOS JUECES DE CONTROL DEBEN PRONUNCIARSE EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN RELACIÓN A LAS SOLICITUDES DE NULIDAD ADVERTIDAS EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN
“omisis”
SENTENCIA SCP, N*85, 09/10/2020. LOS REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN DEBEN REUNIR LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA ACTIVAR EL CONTRADICTORIO, DE LA CLARIDAD DEL ESCRITO DEPENDERÁ LA ACTUACIÓN DEFENSA DE LO CUAL SI LOS HECHOS DESCRITOS SON CONFUSOS EL JUEZ LA DECLARARA INADMISIBLE.
SENTENCIA N° 152, 03/12/2020, SCP, NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD 174, 175 COPP, POR FALTA DE MOTIVACIÓN, TRIBUNAL NO REALIZÓ EL ESTUDIO EN CUANTO AL HECHO PUNIBLE Y SI EL MISMO SE SUBSUME O NO EN EL PRECEPTO JURIDICO.
RECIENTE SENTENCIA EN LA CUAL SE ADVIERTE QUE NO ESPECIFICAR LA PARTICIPACIÓN DEL SUJETO MPUTADO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO PARA EL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN EN AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONSTITUYE UN QUEBRANTAMIENTO FUNDAMENTALES DEL PROCESO DE PRINCIPIOS HTTPS://T.CO/8ZTLIPLT9N HTTPS://TWITTER.COM/GIOVANNIRIONERO/STATUS/1500983201132597248?S=20&T-90_2FRYTEBBGAQMBWEQOMW
EN SENTENCIA 04/03/2022, N 65, LA SALA DE CASACIÓN PENAL RATIFICA EL CRITERIO VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 942 DEL 21 DE JULIO DE 2015, DEJO SENTADO LO SIGUIENTE: ”…TRIBUNALES DE CONTROL DEBEN SIEMPRE DICTAR Y PUBLICAR UN AUTO FUNDADO EN EXTENSO EN EL CUAL CONSTEN LA NARRATIVA, LA MOTIVACIÓN Y EL DISPOSITIVO DE LAS DECISIONES PRONUNCIADAS EN CADA AUDIENCIA EL CUAL SERÁ DIFERENTE AL AUTO DE APERTURA A JUICIO QUE SE DICTA CON POSTERIORIDAD A AQUEL EN LA FASE PRELIMINAR DEL PROCESO, EN ARAS DE PERMITIR EL ORDEN PROCESAL NECESARIO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS ALUDIDOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PARTES…” ORDENA Y RETROTRAER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE REALICE UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR, CON PRESCINDENCIA DE LOS VILIOS AQUÍ DECLARADOS.
RECIENTE SENTENCIA EN LA CUAL SE ADVERTE SOBRE LA IMPORTANCIA QUE TIENE QUE LOS JUECES CONOZCAN LA DOCTRINA Y LOS CRITERIOS SUSCRITOS POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA HTTPS://T.CO/YPROPSHIFI
POR TODO LO ANTES EXPUESTO SE RATIFICA LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL: EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN SU ARTÍCULO 264 ESTABLECE EL CONTROL JUDICIAL (CONTROL FORMAL Y CONTROL MATERIAL) DE LA SIGUIENTE FORMA: A LOS JUECES O JUEZAS DE ESTA FASE LES CORRESPONDE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRATADOS CONVENIOS о ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA Y EN ESTE CÓDIGO; Y PRACTICAR PRUEBAS ANTICIPADAS RESOLVER EXCEPCIONES, PETICIONES DE LAS PARTES Y OTORGAR AUTORIZACIONES. SE HA REITERADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIAS 1303/2005, 452/2004 Y LA 2381/2006 EL USO DEL CONTROL FORMAL A LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HA SIDO REITERADO POR LA SALA CONSTITUCIONAL EN LAS SENTENCIAS ANALIZADAS EN ESTE ARTICULO Y POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL EN LAS SENTENCIAS 583/2015, 438/2017 Y 174/2018.
“omisis”
CAPITULO VII
PETITUM
PETITUM DEL RECURSO DE APELACION
En virtud de todo lo expuesto, y explanado, así como las nulidades y vicios presentes desarrollados en el Tribunal de Control Penal Recurrido. Cometidos por la Juez causan gravamen irreparable a nuestros representados, y ampliamente explicados en los capítulos precedentes, esta Defensa Técnica Jurídica solicita por ante esta Digna y Honorable Corte de Apelaciones:
PRIMERO: que sea ADMITIDO el presente ESCRITO FORMAL DE APELACIÓN DE AUTOS; se analice todos y cada uno de sus parámetros, sea declarada con LUGAR EN LA DEFINITIVA.
SEGUNDO: SE VERIFIQUE LA TEMERIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO (SIC), LOS ACTOS PROCESALES, EL MINISTERIO PÚBLICO LESIONO (SIC) EL DERECHO A LA DEFENSA CON SU ACCIONAR AMPLIAMENTE PROBADO EN ESTE ESCRITO, para PRESERVAR INCÓLUME LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUESTROS PATROCINADOS Y EJERZA EL CONTROL JUDICIAL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL, Y SE DECLARE LA NULIDAD TOTAL DEL ACTO CONCLUSIVO.
TERCERO: DECLARE CON LUGAR EL ESCRITO DE EXCEPCIONES DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS ACUSADOS.
CUARTO: la Honorable Corte de Apelaciones revoque la decisión de la Juez de control que DECLARA QUE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA y que la INADMITA POR VÍA DE NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL porqué de su análisis No cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Art. 308 del Código Organico Procesal Penal.
QUINTO: HONORABLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DECLAREN NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE TODOS MIS REPRESENTADOS.
SEXTO: HONORABLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES ORDENEN LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE SER NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA PARA PROBAR SU INEQUÍVOCA INOCENCIA Y SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, SE LIBERE A MIS REPRESENTADOS INMEDIATAMENTE MIENTRAS DURA INVESTIGACIÓN PRACTICANDO SOLICITADAS POR LA DEFENSA.
SEPTIMO: se revoque la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD mientras se prepara la nueva investigación, para un posible juicio oral.
OCTAVO: se acuerde la LIBERTAD PLENA de nuestros patrocinados EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOSA, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, mediante SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en virtud de que el Delito Imputado no es aplicable, no cumple con el mencionado art. 308 del COPP, no hay evidencia directa ni circunstancial de la participación o cooperación en la comisión de ningún delito, y MIENTRAS DURE EL PROCESO SE DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, EN RAZÓN DE LA INOCENCIA, SI SE PIENSA PROSEGUIR CON EL PRESENTE PROCESO, PARA TERMINAR EN EL DOMICILIO DE CADA IMPUTADO, MEDIANTE ARRESTO DOMICILIARIO COMO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, PERMITIENDO ESTAR PENDIENTE DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 242 NUMERAL 9 DEL COPP. SE DECRETE DESPUÉS DE ESTA FASE INVESTIGATIVA, Y FASE INTERMEDIA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, SE DEVUELVA EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO, SE SUSTANCIE EL MISMO CON LA INCORPORACIÓN DE LOS VERDADEROS SUJETOS ACTIVOS, Y LA REALIDAD DE LOS HECHOS, Y DE ENCONTRARSE POR VÍA ORDINARIA ALGÚN ELEMENTO QUE PUDIERA RELACIONAR A ALGUNO DE NUESTROS REPRESENTADOS SE SUSTANCIE POR VÍA ORDINARIA, CON LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL CASO....”
CAPITULO IV
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO CONFORME AL ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Del recurso de apelación de auto, puede verificarse en el cómputo de días de despacho, el cual se encuentra inserto en el folio ciento siete (107) del presente cuaderno separado, suscrito por la abogada AMARIS MARTINEZ BRITO, en su condición de Secretaria adscrita al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que los tres días de despacho para dar contestación al recurso de apelación, transcurrieron de la siguiente manera: “…..VIERNES 14-07-2023, LUNES 17-07-2023, MARTES 18-07-2023…..”, observando esta Alzada que no se recibió contestación de recurso de apelación interpuesto por los abogados: FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 261.893, y AMARISTA GUARENAS EDSON JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 245.690 en su condición de Defensa Privada de los ciudadanos: EIDER ALEXANDER CARDENAS FRAGOZA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 27.453.143 y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V.- 27.536.270.

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Tal y como se desprende del cuaderno separado en el folio setenta y seis (76) al folio ochenta y tres (83) del presente cuaderno separado, la decisión recurrida dictada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023) y publicada en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, dicto mediante auto fundado, en el cual consta los siguientes pronunciamientos:

“…..En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 33° del Ministerio Público del estado Aragua en contra del acusado: EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, únicamente en relación a los delitos de SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCADENADO CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION PARA EL CIUDADANOEIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO PARA EL CIUDADANOBRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:
DE LAS EXCEPCIONES.
La Defensa Privada. ABG. NAKARY AREVALO, INPREABOGADO NRO. 166.853, ABG. AMARISTA GUARENAS EDSON JOSE, INPRE NRO.17.163, ABG. RODRIGUEZ FRANK ERNESTO, INPRE NRO. 86.620, quienes son representante de los hoy acusados, SI presentaron escrito de excepción.
LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.
En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:
OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBA A SER PRESENTADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO CON INDICACION DE SU PERTINENCIA, NECESIDAD Y LICITUD.
1.- TESTIMONIALES:
A) FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado, Oskar Bolívar, adscritos al Área De Investigaciones De La Delegación Municipal Mariño , Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de octubre del año 2022 en su condición de funcionario actuante en la presente diligencia de investigación.
SEGUNDO: Testimonio del Funcionario Detective Wilmer Mijares , adscritos al Área De Investigaciones De La Delegación Municipal Mariño , Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de octubre del año 2022.
TERCERO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la Base Contra Extorsión Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27 de octubre del año 2022.
CUARTO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la Base Contra Extorsión Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28 de octubre del año 2022.
QUINTO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado Charlees Pereira, adscritos a la División De Investigaciones De Delitos Contra La Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01 de noviembre del año 2022.
SEXTA: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División Contra La Extorsión Base Aragua , cuya exposición deberá circunscribirse al Acta Motivada solicitando ordenes de aprehensión de fecha 03 de noviembre del año 2022
SÉPTIMA: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División Contra La Extorsión Base Aragua, cuya exposición deberá circunscribirse al Acta Motivada solicitando ordenes de aprehensión de fecha 03 de noviembre del año 2022
OCTAVA: Testimonio de los funcionarios Inspectores Carlos Paz, Erick Rodríguez , Detectives Agregados David Guerra , Dickson Jaspe, Luis Herrera , Reinaldo Escorche y Alexis Rangel , adscritos a la División Contra Extorsión Base Aragua cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de noviembre del año 2022
B) EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio del Médico Forense Dr. Daniel Fernández, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF) cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5505 de fecha 19 de octubre de 2022 realizada al ciudadano (a) Álvaro C.I V.-17.703.295 DE 36 AÑOS DE EDAD.
SEGUNDO: Testimonio del Médico Forense Dr. Daniel Fernández, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF) cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5504 de fecha 19 de octubre de 2022 realizada al ciudadano (a) IVANNA C.I V.-29.659.949 DE 20 AÑOS DE EDAD.
TERCERO: Testimonio de la funcionaria María Torres adscrito a la División de Criminalísticas Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°00584-2022 realizada en el: SECTOR PARCELA 57, CALLE PRINCIPAL ESTACIONAMIENTOS DEL EDIFICIO NUMERO 4, VIA PUBLICA PARROUIA SAMAN DE GUERER MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
CUARTO: Testimonio de la funcionaria María Torres adscrito a la División de Criminalísticas Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°00585-2022 de fecha 19 de octubre de 2022 , realizada en : URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA SAMANA DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO , ESTADO ARAGUA.
QUINTO: Testimonio de la funcionaria María Torres adscrito a la División de Criminalísticas Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°00586-2022 de fecha 19 de octubre de 2022 , realizada al vehículo clase : CAMIONETA , marca: TOYOTA , modelo: FORTUNER , color : BLANCO, año: 2007 , placas: AB904AN , serial de carrocería : 8XA11ZV5076000557 , Serial de motor: IGRO783466 , el cual se encuentra en la presente inspección en : URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA , ESTADO ARAGUA.
SEXTO: Testimonio de la funcionaria Detective Agregado MARIA TORRES , adscrito a la División de Criminalísticas Municipal Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL , de fecha 19 de octubre de 2022.
SEPTIMO: Testimonio del Detective Agregado Dicxon Jaspe, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 30 de octubre de 2022.
OCTAVO: Testimonio del Funcionario Luis Gómez , adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N°1267-2022 de fecha 31 de octubre de 2022.
NOVENO: Testimonio del Detective Agregado Dicxon Jaspe, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 01 de noviembre de 2022.
DECIMO: Testimonio del Detective Agregado Dicxon Jaspe, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 02 de noviembre de 2022.
DECIMO PRIMERO: Testimonio del Experto Analista IV Kelvin Rausseo , adscrito a la Unidad Antiextorsión Y Secuestro De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua , cuya exposición deberá circunscribirse al INFORME TECNICO UNAES-ARA-044-2022 de fecha 28 de noviembre del 2022, quien suscribe informe relacionado con el recorrido geográfico de la líneas telefónicas 0412-724-0539 , 0414-946-2567 , 0424-356-1059, 0412-292-1089, 0414-267-9759 , 0424-381-4164 en las fecha 18, 19 y 20 de octubre de 2022.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°212-2023 suscrita por la funcionaria Detective Jefe Soley Rumian adscrito al área de inspecciones técnicas de la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en: Urbanización Villas Antillanas, Calle Cubagua, Vía Publica Frente A La Casa N°19 Parroquia Samán De Guere Municipio Santiago Mariño Del Estado Aragua.
DECIMO TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°211-2023 de fecha 17 de febrero de 2023 suscrita por la funcionaria Detective Jefe Soley Rumian adscrito al área de inspecciones técnicas de la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en: Urbanización Villas Antillanas, Calle Blanquilla, vía publica, frente a la casa N°59, Parroquia Samán De Guere Municipio Santiago Mariño Del Estado Aragua.
DECIMO CUARTO: RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 07 de marzo de 2023 suscrito por la funcionaria Detective Jefe Karen Fabian adscrita a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECIMO QUINTO: Oficio 05-f6-360-2023 de fecha 10 de abril de 2023 mediante el cual se solicita a la Unidad Antiextorsión y Secuestro (Unaes Aragua) la relación de llamadas entrantes y salientes de los abonado la 0424-356-1059 propiedad de Neomar Rodríguez (Investigado) y 0414-488-1052 (victima Ivanna) con la finalidad de hacer cruces de contacto desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022
DECIMO SEXTO : EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES 0132-2023 de fecha 13 de abril de 2023 EN BUSQUEDA DE HUELLAS DACTILARES AL VEHICULO CLASE CAMIONETA , MARCA TOYOTA , MODELO FORTUNER , COLOR BLANCO , AÑO 2007, PLACA AB904A, suscrita por el licenciado Juan Carlos Flores adscrito a la División de Criminalística Maracay.
C) VICTIMA:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano A.L.P (DENUNCIANTE) (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 23° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal , interpuesta por ante la Delegación Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima directa del hecho , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA , de fecha 19 de octubre de 2022.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana IVANNA (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal , interpuesta por ante la Delegación Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima del hecho investigado , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA , de fecha 19 de octubre de 2022.
TERCERA: Testimonio de la ciudadana IVANNA (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de víctima del hecho investigado , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA , de fecha 26 de octubre de 2022, rendida en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Estado Aragua.
CUARTA: Testimonio del ciudadano A.L. (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de octubre de 2022, rendida ante la División de Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
QUINTO: Testimonio de la ciudadana I.C. (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de octubre de 2022, rendida ante la División de Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
SEXTO: Testimonio de la ciudadana IVANNA (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) rendida en fecha 02 de noviembre de 2022 ante la División de Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
D) TESTIGOS:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano RAFAEL (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo del hecho investigado , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de octubre del 2022 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano RAFAEL (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) ante la fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de enero del 2023
TERCERO: Testimonio de CARELYS (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de enero de 2023 rendida por ante la División de Investigaciones de delitos contra la extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
CUARTO: Testimonio del ciudadano LIBARDO (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana KATHERINE (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
SEXTO: Testimonio de la ciudadana GINGER (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
SEPTIMO: Testimonio del ciudadano EDGAR (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
OCTAVO: Testimonio del ciudadano CARLOS (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
NOVENO: Testimonio de la ciudadana IRENE (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
2.- DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5505 de fecha 19 de octubre de 2022 practicada por el Dr. Daniel Fernández; adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF)
2.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5504 de fecha 19 de octubre de 2022 practicada por el Dr. Daniel Fernández; adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF). En cumplimiento a lo ordenado por ese despacho rindo ampliación de experticia médico legal realizada al ciudadano (a) IVANNA C.I V.-29.659.949 DE 20 AÑOS DE EDAD, EXAMEN FISICO: contusión occipital no complicada resto examen sin lesiones que considerar.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de octubre de 2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OSKAR BOLIVAR, adscrito al área de investigaciones de esta delegación Municipal , del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de octubre de 2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE WILMER MIJARES, adscrito al área de investigaciones de esta delegación Municipal Mariño, del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, donde deja constancia de las primeras pesquisas realizadas en el presente hecho así como la realización de la inspección técnica policial en el lugar exacto donde sucedieron los hechos en búsqueda de ubicar algún elemento , rastro o evidencia de interés criminalístico, entrevistas que conlleven al total esclarecimiento de la presente averiguación.
5.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N°00584-22 de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria María Torres adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en : SECTOR PARCELA 57, CALLE PRINCIPAL ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO NUMERO 4, VIA PUBLICA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO , ESTADO ARAGUA.
6.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N°00585-22 de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria María Torres adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
7.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N°00586-22 de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria María Torres adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA.
8.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria MARÍA TORRES adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de octubre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de octubre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
11.- ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 30 de octubre de 2022, suscrita por el Detective Agregado Dickson Jaspe adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
12.- EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 1267-2022 de fecha 31 de octubre de 2022 suscrita por el funcionario Luis Gómez adscrito a la Division de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a un DVR-R, marca PRINCO, de color BEIGE, capacidad de almacenamiento 4,7 GB utilizados en lectores DVD con un peso digital 10,9 MB.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado Charles Pereira, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, donde se constituye comisión hacia la URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE CUBAGUA , CASA NUMERO 19 VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO MARIÑO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano EIDER ALEXANDER CARDONA
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
15.- ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por el Detective Agregado Dickson Jaspe adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado CHARLES PEREIRA, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
17.- ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 02 de noviembre de 2022 suscrita por el Detective Agregado Dickson Jaspe adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, donde deja constancia de la realización del acta motivada solicitando ordenes de aprehensión.
19.- INFORME TECNICO UNAES-ARA-044-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por el experto Analista IV Kelvin Rausseo, adscrito a la Unidad Antiextorsión Y Secuestro De La Circunscripción Judicial De Estado Aragua quien suscribe informe relacionado con el recorrido geográfico de la líneas telefónicas 0412-724-0539 , 0414-946-2567 , 0424-356-1059, 0412-292-1089, 0414-267-9759 , 0424-381-4164 en las fecha 18, 19 y 20 de octubre de 2022.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de noviembre de 2022 suscrita por funcionarios inspectores Carlos Paz, Erick Rodríguez ,Detectives Agregados David Guerra , Dickson Jaspe, Luis Herrera , Reinaldo Escorche y Alexis Rangel , adscritos a la División Contra Extorsión Base Aragua, donde dejan constancia de las circunstancias de modo , tiempo y lugar que rodearon la aprehensión de los ciudadanos: 1.- BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad V.-27.536.270 Y EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA titular de la cedula de identidad V.-27.453.143 , según ordenes de aprehensión 005-23 y 008-23 emanadas del Tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua.
21.- ACTA DE INPECCION TECNICO POLICIAL N°212-2023 de fecha 07 de febrero de 2023, suscrita por la funcionaria Jefe Soley Rumian adscrita al Área De Inspecciones Técnicas De La División De Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE CUBAGUA , CASA NUMERO 19 VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO MARIÑO DE ESTA CIUDAD.
22.- ACTA DE INPECCION TECNICO POLICIAL N°211-2023 de fecha 07 de febrero de 2023, suscrita por la funcionaria Jefe Soley Rumian adscrita al Área De Inspecciones Técnicas De La División De Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE BLANQUILLA , ADYACENTE A VIA PUBLICA CASA N° 59 PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
23.- RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 07 de marzo de 2023, suscrita por la detective Jefe Karen Fabián adscrita a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística
24.- OFICIO 05-F6-360-2023 de fecha 10 de abril de 2023, mediante el cual se solicita a la unidad Antiextorsión y Secuestro (Unaes Aragua) la relación de llamadas entrantes y salientes de los abonados la 0424-356-1059 propiedad de Neomar Rodríguez (Investigado) y 0414-488-1052 (Victima Ivanna) con la finalidad de hacer cruces de contactos desde 01 de octubre hasta 31 de octubre de 2022
25.- EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES 0132-2023 de fecha 13 de abril de 2023 EN BUSQUEDA DE HUELLAS DACTILARES AL VEHICULO CLASE CAMIONETA , MARCA TOYOTA , MODELO FORTUNER , COLOR BLANCO , AÑO 2007, PLACA AB904A, suscrita por el licenciado Juan Carlos Flores adscrito a la División de Criminalística Maracay.
26.- OFICIO 05-F6-374-2023 de fecha 13 de abril de 2023 donde se solicita realizar experticia antropométrica de caracteres físicos morfológicos con fines comparativos e identificativos a los ciudadanos BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad V.-27.536.270 Y EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA titular de la cedula de identidad V.-27.453.143 para ser comparados con evidencias : Dos (02) archivos de video en formato (MP4) denominados “ch02_20221019000846” y “ch02_20221019000905” los cuales al realizar la fijación fotográfica se logro capturar la cantidad de cien (100) archivos de imágenes digitales con un peso digital 19,2 MB (20.160.809 BYTES) las mismas fueron almacenadas en un (01) dispositivo de almacenamiento óptico CD-R marca DURASOL , de color BLANCO , con capacidad de almacenamiento 700 MB, el cual se remite anexo con su cadena de custodia numero D-338-22.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDO POR LA DEFENSA PRIVADA.
1- Testimonio del ciudadano MIGUEL RAFAEL MILANO cedula de identidad nro. V-26.140.605, con domicilio procesal en la Urbanización Villas Antillana calle la orchila casa nro. 41 la Morita Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, teléfono: 0424-3292684.
2- JHONNATAN HENAO FREITES cedula de identidad nro. V-16.924.586 con domicilio procesal en la Urbanización Villas Antillana calle la orchila casa nro. 132 la Morita Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, teléfono: 0424-5328028.
3- karelis Muños, titular de la cedula de identidad nro. V- 27.866.704.
4- Yuselis de los Angelé Rodríguez Rangel titular de la cedula de identidad nro. V- 29.547.583.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
En fecha JUEVES 22 DE JUNIO DEL 2023, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR en contra de los ciudadanos: EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, únicamente en relación al delito de SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCADENADO CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION PARA EL CIUDADANOEIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO PARA EL CIUDADANOBRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270.
Ahora bien existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano, pero aún cuando los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el principio de afirmación a la libertad y el estado de libertad, ordenando mantener en libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 236 y 237 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad. Pudiera pensarse que la privación de libertad se contradice con estos principios, pero tal como lo afirma Eduardo Jauchen (Derechos del Imputado, 2005):
“…Si bien se refleja indudablemente como una contradicción el hecho de quien es considerado inocente al mismo tiempo pueda ser limitado o cercenado en su libertad personal, su fundamento obedece a que entre los dos enunciados Constitucionales existe una zona común, que ineludiblemente debe compartirse entre ambos y que consiste en asegurar los fines del proceso penal… “afianzar la justicia, que en el proceso penal se traduce con el propósito de que no obstaculice su realización ni el cumplimiento de lo decidido en la sentencia…”
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, por lo que, se emplaza a las partes para que comparezcan, ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días hábiles, siguientes a la presente decisión, a los fines, de imponerse sobre todo lo relativo al Juicio Oral y Público, quedando las partes presentes debidamente notificadas y conforme de la respectiva decisión a favor del ciudadano: EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, únicamente en relación al delito de de SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCADENADO CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION PARA EL CIUDADANOEIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO PARA EL CIUDADANOBRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, y se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270…..”

CAPITULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca del presente Recurso de Apelación de Autos, a cuyo fin observa, que de la revisión exhaustiva de la presente causa, el recurrente alega una serie de denuncias en cuanto a la inconformidad de la decisión dictada por la Jueza del TRIBUNAL CUARTO (04°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón de esto, se evidencia que el denunciante no alega en contra de la configuración de un vicio de orden público, es por lo que estos dirimentes avistan la violación que atenta contra la incolumidad del debido proceso.

Al respecto el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, propugna en este sentido los Valores Supremos del Estado Venezolano, entre los cuales se encuentran la Justicia que debe imperar no solo en el ordenamiento jurídico si no la actuación del Estado.

“…..Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político..…”. (Negrillas de este tribunal).

Como es así mismo sabido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en razón de la Tutela Judicial Efectiva:

“..…Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles……”. (Negrillas de este tribunal).

A tenor de lo anterior, el Estado en el Marco Constitucional es quien tiene el deber de garantizar las prerrogativas, Garantías y Derechos, Constitucionales, entrando inequívocamente entre los mismos, el derecho a acceder a la justicia, no entendiéndose la misma en su sentido objetivo más puro, sino debiendo ser esta una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, e independiente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Tenemos bien presente que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en cada ente Jurisdiccional son los encargados de administrar justicia mediante decisiones judiciales, para decidir de acuerdo a lo ajustado a derecho el contenido de los asuntos correspondientes a los valores, aplicando la justicia de forma gratuita, autónoma, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, imparcial y transparente, con respeto a la dignidad, a la construcción de una sociedad justa, al bienestar del pueblo, y aplicando todo lo que sea competente en cada asunto, todo a los fines de que se produzca en miras del cumplimiento de las conclusiones del Estado (artículo 3 de la Constitución).

Precisado lo anterior, consideran necesario a los fines de entrar a conocer el presente asunto, resaltar la importancia que le fue otorgada a la fase intermedia del proceso o la audiencia preliminar, siendo criterio del maestro, CLAUS ROXIN, haciendo referencia a la legislación procesal penal, lo siguiente:

“..…La importancia principal del procedimiento intermedio reside en su función de control negativa: discutiendo la admisibilidad y la necesidad de una persecución penal posterior por un juez independiente o por un tribunal colegiado en una sesión a puertas cerradas, se pretende proporcionar otra posibilidad de evitar el juicio oral, que siempre es discriminatorio para el afectado…..”

De igual forma con relación a la fase intermedia del proceso penal y el control de la acusación fiscal, se trae a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 487, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en donde con carácter vinculante dispuso:

“…..En este sentido, esta Sala Constitucional afirmó expresamente que la fase intermedia funciona como un filtro, cuya finalidad es evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Por su parte, en la sentencia nro. 1.303 del 20 de junio de 2005, esta Sala Constitucional distinguió entre el control formal de la acusación y el control material de la acusación. El primero, consiste en la verificación de que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, por ejemplo, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado claramente el hecho punible. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho acto conclusivo posee basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado..…” (Negritas de esta corte de apelaciones).

Una vez determinado mediante doctrina y jurisprudencia la finalidad que tiene la fase intermedia del proceso penal venezolano, es importante destacar que una vez finalizada la audiencia preliminar el Tribunal de Control se pronunciará sobre los puntos establecidos en el artículo 313 Ley Adjetiva Penal, el cual reza lo siguiente:

“…..Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
4. Resolver las excepciones opuestas.
5. Decidir acerca de medidas cautelares.
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
7. Aprobar los acuerdos reparatorios.
8. Acordar la suspensión condicional del proceso.
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…..”

Una vez que llegamos a profundizar en cuanto al análisis del artículo antes citado, explicando así, que el mismo obliga a todo los Jueces de Instancia, que una vez finalizada la audiencia preliminar, tiene que llegar al fin de cada pronunciamiento de manera individualizada en cuanto a lo alegado por las partes en cada pedimento, con el propósito de resolver las controversias dictadas, sin omitir ninguna prueba, o denuncia plasmado por las partes, y decidir cualquier otro asunto sometido a su consideración.

Finalmente en su decisión podrá ordenar o no la apertura del juicio oral y público, el Juez o Jueza emitirá su decisión, respecto a todos los asuntos que se ventilaron en la audiencia, al finalizar los argumentos de las partes y dictará la sentencia en forma inmediata, pudiendo por la complejidad del asunto publicar el fallo en extenso dentro de los tres días siguientes. En caso de tomarse el lapso de tres días deberá notificar a las partes o señalar el día en específico en que el fallo será publicado para evitar notificar a las partes, dejando expresa mención de ello en el acta.

Al hilo de las evidencias anteriores, deberá el juzgador dictar el referido fallo bajo los parámetros establecidos en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se encuentra previsto las formas que deben ser dictadas, suscritas y publicadas las decisiones emitidas por un administrador de justicia, siendo el mismo del tenor siguiente:

“..…Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente…..” (subrayado de esta Alzada)

En consecuencia, del articulado expuesto, se entiende que en todo proceso penal venezolano, las decisiones se clasificaran como autos fundados con el fin de resolver las cuestiones incidentales, mediante el cual el Juzgador resolverá las peticiones y alegatos de las partes, dando excepción a los autos de mera sustanciación deben ser concurridos con una argumentación de los fundamentos de hecho y derecho, siendo que el mismo representa a todas luces la esencia y el alma de cualquier decisión judicial.

Ello así, el Código de Ética del Juez establece en referencia a las argumentaciones que debe inexorablemente plasmar el administrador de justicia en fallo judicial, lo siguiente:

“..…Artículo 10 del Código de Ética del Juez. Las argumentaciones e interpretaciones judiciales deberán corresponderse con los valores, principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico...…”. (Negrillas de esta Alzada).

En este sentido, la debida motivación o fundamentación de las decisiones judiciales deben representar cada valor, a través de sus derechos y garantías constitucionales con el fin de obtener una Tutela Judicial Efectiva y la continuación del Debido Proceso, aplicado a la función jurisdiccional, sirviendo de acopio para la legitimidad de la misma.

Considerando lo anterior, oportuno es traer a colación el criterio doctrinario expuesto por el jurista De La Rúa (1968,149), el cual instruye lo siguiente:

“..…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución…..”.

De modo que, aun cuando la noción del tratadista contemporáneo es sintética, ella envuelve la existencia de presupuestos procesales indispensables para que exista el proceso y por ende de la sentencia o del fallo judicial.

Así mismo, De La Rúa, justifica la necesidad de motivar la resolución judicial, al estimarla como:

“…..Garantía Constitucional de justicia fundada en el régimen Republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta…..”. (El Recurso de Casación. En el Derecho Positivo Argentino. Editor Víctor P. De Zavalía. Buenos Aires.)

La anterior consideración, está en perfecta armonía con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual:

“….. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley…...”.

En este sentido, debemos desglosar las partes que deben contener una sentencia o bien se un auto fundado, las cuales se encuentra previstas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece entre otras cosas lo siguiente:

“…..Artículo 243 del código de procedimiento civil
Toda sentencia debe contener:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión…..”

Precisado lo anterior, todo Sentencia debe estar debidamente identificado por una serie de capítulos, específicamente detalladamente la competencia que tiene el tribunal para su pronunciamiento, seguidamente en un segundo punto se identifican todas las partes del proceso, se continua como tercer punto una narración clara de los hechos expuestos en autos, el motivo de hecho y de derecho de la decisión, trayendo allí la conclusión de los alegatos sostenidos por las partes explanando las razones y los fundamentos de la decisión final, y por último punto y no menos importante, se explana la parte dispositiva, siendo aquella la conclusión final de la sentencia, donde el juez resolverá sobre las peticiones de las partes, en la cual queda asentada la decisión tomada para luego ser ejecutada.

Precisado lo anterior es oportuno señalar, el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia vinculante N° 942, de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015), en la cual dejo asentado lo siguiente:

“..…los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con posterioridad a aquel en la fase preliminar del proceso, en aras de permitir el orden procesal necesario para garantizar el ejercicio de los aludidos derechos constitucionales de las partes…” (Resaltado de la Alzada).
(…)
En efecto, toda audiencia, excepto la de juicio, terminará con un auto fundado dictado y publicado en extenso que deberá contener la motivación de las decisiones tomadas sobre los aspectos resueltos en la audiencia, que en el caso de la preliminar precederá al auto de apertura a juicio, el cual deberá dictarse con posterioridad si así corresponde.
Asimismo, en aras de evitar retardos procesales y asegurar la efectividad de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la tramitación de las causas penales, debe esta Sala acotar que las partes deben esperar la publicación del texto íntegro del auto fundado dictado al finalizar la audiencia preliminar para proceder a interponer el recurso de apelación contra cualesquiera de las decisiones pronunciadas en la misma, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el momento en que se dicte el texto íntegro del auto fundado, es cuando el acto decisorio se configura con todos los requisitos de validez intrínsecos que debe contener toda sentencia, en este caso, de naturaleza interlocutoria.
(…)
De esta forma se asegura el orden y la economía procesal y se proporciona certeza y seguridad jurídica sobre el auto fundado y el auto de apertura a juicio aludidos en aras de garantizar a las partes el ejercicio pleno del recurso de apelación y de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva…..”

De la mencionada sentencia vinculante, se evidencia que el Tribunal de Control debió ineludiblemente dictar y publicar un auto fundado en extenso contentivo de la narración de las actuaciones en la audiencia preliminar, la motivación de la decisión y el dispositivo del fallo. Este auto es distinto al auto de apertura a juicio, que sigue al de la audiencia preliminar y que es dictado al culminar dicha audiencia o dentro de los tres días siguientes, en este sentido, la obligación de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las relaciones de hecho y de derecho que la motivación que tales decisiones amerita.

Con fuerza de la motivación que antecede, observa esta Tribunal de Alzada de la revisión exhaustiva del presente fallo dictado que la Juzgadora del referido Tribunal de Control al momento de publicar el texto integro de la decisión dictada, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023) y publicada en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en el cual expuso lo siguiente:

“….. En esta misma fecha se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 33° del Ministerio Público del estado Aragua en contra del acusado: EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, únicamente en relación a los delitos de SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCADENADO CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION PARA EL CIUDADANOEIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO PARA EL CIUDADANOBRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes se pronuncia de la siguiente manera:
DE LAS EXCEPCIONES.
La Defensa Privada. ABG. NAKARY AREVALO, INPREABOGADO NRO. 166.853, ABG. AMARISTA GUARENAS EDSON JOSE, INPRE NRO.17.163, ABG. RODRIGUEZ FRANK ERNESTO, INPRE NRO. 86.620, quienes son representante de los hoy acusados, SI presentaron escrito de excepción.
LA ADMISION DE LAS PRUEBAS.
En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:
OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBA A SER PRESENTADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO CON INDICACION DE SU PERTINENCIA, NECESIDAD Y LICITUD.
1.- TESTIMONIALES:
A) FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado, Oskar Bolívar, adscritos al Área De Investigaciones De La Delegación Municipal Mariño , Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de octubre del año 2022 en su condición de funcionario actuante en la presente diligencia de investigación.
SEGUNDO: Testimonio del Funcionario Detective Wilmer Mijares , adscritos al Área De Investigaciones De La Delegación Municipal Mariño , Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de octubre del año 2022.
TERCERO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la Base Contra Extorsión Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27 de octubre del año 2022.
CUARTO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la Base Contra Extorsión Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 28 de octubre del año 2022.
QUINTO: Testimonio del Funcionario Detective Agregado Charlees Pereira, adscritos a la División De Investigaciones De Delitos Contra La Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01 de noviembre del año 2022.
SEXTA: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División Contra La Extorsión Base Aragua , cuya exposición deberá circunscribirse al Acta Motivada solicitando ordenes de aprehensión de fecha 03 de noviembre del año 2022
SÉPTIMA: Testimonio del Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División Contra La Extorsión Base Aragua, cuya exposición deberá circunscribirse al Acta Motivada solicitando ordenes de aprehensión de fecha 03 de noviembre del año 2022
OCTAVA: Testimonio de los funcionarios Inspectores Carlos Paz, Erick Rodríguez , Detectives Agregados David Guerra , Dickson Jaspe, Luis Herrera , Reinaldo Escorche y Alexis Rangel , adscritos a la División Contra Extorsión Base Aragua cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de noviembre del año 2022
B) EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio del Médico Forense Dr. Daniel Fernández, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF) cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5505 de fecha 19 de octubre de 2022 realizada al ciudadano (a) Álvaro C.I V.-17.703.295 DE 36 AÑOS DE EDAD.
SEGUNDO: Testimonio del Médico Forense Dr. Daniel Fernández, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF) cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5504 de fecha 19 de octubre de 2022 realizada al ciudadano (a) IVANNA C.I V.-29.659.949 DE 20 AÑOS DE EDAD.
TERCERO: Testimonio de la funcionaria María Torres adscrito a la División de Criminalísticas Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°00584-2022 realizada en el: SECTOR PARCELA 57, CALLE PRINCIPAL ESTACIONAMIENTOS DEL EDIFICIO NUMERO 4, VIA PUBLICA PARROUIA SAMAN DE GUERER MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
CUARTO: Testimonio de la funcionaria María Torres adscrito a la División de Criminalísticas Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°00585-2022 de fecha 19 de octubre de 2022 , realizada en : URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA SAMANA DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO , ESTADO ARAGUA.
QUINTO: Testimonio de la funcionaria María Torres adscrito a la División de Criminalísticas Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°00586-2022 de fecha 19 de octubre de 2022 , realizada al vehículo clase : CAMIONETA , marca: TOYOTA , modelo: FORTUNER , color : BLANCO, año: 2007 , placas: AB904AN , serial de carrocería : 8XA11ZV5076000557 , Serial de motor: IGRO783466 , el cual se encuentra en la presente inspección en : URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA , ESTADO ARAGUA.
SEXTO: Testimonio de la funcionaria Detective Agregado MARIA TORRES , adscrito a la División de Criminalísticas Municipal Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL , de fecha 19 de octubre de 2022.
SEPTIMO: Testimonio del Detective Agregado Dicxon Jaspe, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 30 de octubre de 2022.
OCTAVO: Testimonio del Funcionario Luis Gómez , adscrito a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N°1267-2022 de fecha 31 de octubre de 2022.
NOVENO: Testimonio del Detective Agregado Dicxon Jaspe, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 01 de noviembre de 2022.
DECIMO: Testimonio del Detective Agregado Dicxon Jaspe, adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 02 de noviembre de 2022.
DECIMO PRIMERO: Testimonio del Experto Analista IV Kelvin Rausseo , adscrito a la Unidad Antiextorsión Y Secuestro De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua , cuya exposición deberá circunscribirse al INFORME TECNICO UNAES-ARA-044-2022 de fecha 28 de noviembre del 2022, quien suscribe informe relacionado con el recorrido geográfico de la líneas telefónicas 0412-724-0539 , 0414-946-2567 , 0424-356-1059, 0412-292-1089, 0414-267-9759 , 0424-381-4164 en las fecha 18, 19 y 20 de octubre de 2022.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°212-2023 suscrita por la funcionaria Detective Jefe Soley Rumian adscrito al área de inspecciones técnicas de la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en: Urbanización Villas Antillanas, Calle Cubagua, Vía Publica Frente A La Casa N°19 Parroquia Samán De Guere Municipio Santiago Mariño Del Estado Aragua.
DECIMO TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N°211-2023 de fecha 17 de febrero de 2023 suscrita por la funcionaria Detective Jefe Soley Rumian adscrito al área de inspecciones técnicas de la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en: Urbanización Villas Antillanas, Calle Blanquilla, vía publica, frente a la casa N°59, Parroquia Samán De Guere Municipio Santiago Mariño Del Estado Aragua.
DECIMO CUARTO: RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 07 de marzo de 2023 suscrito por la funcionaria Detective Jefe Karen Fabian adscrita a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECIMO QUINTO: Oficio 05-f6-360-2023 de fecha 10 de abril de 2023 mediante el cual se solicita a la Unidad Antiextorsión y Secuestro (Unaes Aragua) la relación de llamadas entrantes y salientes de los abonado la 0424-356-1059 propiedad de Neomar Rodríguez (Investigado) y 0414-488-1052 (victima Ivanna) con la finalidad de hacer cruces de contacto desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022
DECIMO SEXTO : EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES 0132-2023 de fecha 13 de abril de 2023 EN BUSQUEDA DE HUELLAS DACTILARES AL VEHICULO CLASE CAMIONETA , MARCA TOYOTA , MODELO FORTUNER , COLOR BLANCO , AÑO 2007, PLACA AB904A, suscrita por el licenciado Juan Carlos Flores adscrito a la División de Criminalística Maracay.
C) VICTIMA:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano A.L.P (DENUNCIANTE) (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 23° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal , interpuesta por ante la Delegación Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima directa del hecho , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA , de fecha 19 de octubre de 2022.
SEGUNDO: Testimonio de la ciudadana IVANNA (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal , interpuesta por ante la Delegación Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de víctima del hecho investigado , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA , de fecha 19 de octubre de 2022.
TERCERA: Testimonio de la ciudadana IVANNA (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de víctima del hecho investigado , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA , de fecha 26 de octubre de 2022, rendida en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Estado Aragua.
CUARTA: Testimonio del ciudadano A.L. (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de octubre de 2022, rendida ante la División de Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
QUINTO: Testimonio de la ciudadana I.C. (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de octubre de 2022, rendida ante la División de Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
SEXTO: Testimonio de la ciudadana IVANNA (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° y 21° numeral 9° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) rendida en fecha 02 de noviembre de 2022 ante la División de Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
D) TESTIGOS:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano RAFAEL (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo del hecho investigado , cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de octubre del 2022 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano RAFAEL (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) ante la fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de enero del 2023
TERCERO: Testimonio de CARELYS (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de enero de 2023 rendida por ante la División de Investigaciones de delitos contra la extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
CUARTO: Testimonio del ciudadano LIBARDO (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana KATHERINE (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
SEXTO: Testimonio de la ciudadana GINGER (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
SEPTIMO: Testimonio del ciudadano EDGAR (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
OCTAVO: Testimonio del ciudadano CARLOS (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
NOVENO: Testimonio de la ciudadana IRENE (Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° 4° 7° 9° 21° 23° ordinal 1° de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2023.
2.- DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5505 de fecha 19 de octubre de 2022 practicada por el Dr. Daniel Fernández; adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF)
2.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL N°5504 de fecha 19 de octubre de 2022 practicada por el Dr. Daniel Fernández; adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay, adscrito al Servicio Nacional De Medicatura Forense (SENAMEF). En cumplimiento a lo ordenado por ese despacho rindo ampliación de experticia médico legal realizada al ciudadano (a) IVANNA C.I V.-29.659.949 DE 20 AÑOS DE EDAD, EXAMEN FISICO: contusión occipital no complicada resto examen sin lesiones que considerar.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de octubre de 2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO OSKAR BOLIVAR, adscrito al área de investigaciones de esta delegación Municipal , del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de octubre de 2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE WILMER MIJARES, adscrito al área de investigaciones de esta delegación Municipal Mariño, del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, donde deja constancia de las primeras pesquisas realizadas en el presente hecho así como la realización de la inspección técnica policial en el lugar exacto donde sucedieron los hechos en búsqueda de ubicar algún elemento , rastro o evidencia de interés criminalístico, entrevistas que conlleven al total esclarecimiento de la presente averiguación.
5.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N°00584-22 de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria María Torres adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en : SECTOR PARCELA 57, CALLE PRINCIPAL ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO NUMERO 4, VIA PUBLICA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO , ESTADO ARAGUA.
6.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N°00585-22 de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria María Torres adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
7.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N°00586-22 de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria María Torres adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE LA ORCHILA , ADYACENTE A LA CASA NUMERO 121 VIA PUBLICA PARROQUIA LA MORITA MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA.
8.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 19 de octubre de 2022, suscrita por la funcionaria MARÍA TORRES adscrita a la División de Criminalística Mariño del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de octubre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de octubre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
11.- ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 30 de octubre de 2022, suscrita por el Detective Agregado Dickson Jaspe adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
12.- EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 1267-2022 de fecha 31 de octubre de 2022 suscrita por el funcionario Luis Gómez adscrito a la Division de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a un DVR-R, marca PRINCO, de color BEIGE, capacidad de almacenamiento 4,7 GB utilizados en lectores DVD con un peso digital 10,9 MB.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado Charles Pereira, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, donde se constituye comisión hacia la URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE CUBAGUA , CASA NUMERO 19 VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO MARIÑO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano EIDER ALEXANDER CARDONA
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas
15.- ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por el Detective Agregado Dickson Jaspe adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado CHARLES PEREIRA, adscritos a la División de delitos Contra Extorsión Base de Investigaciones Aragua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.
17.- ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA de fecha 02 de noviembre de 2022 suscrita por el Detective Agregado Dickson Jaspe adscrito a la División de Investigaciones de Delitos contra la Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de noviembre de 2022 suscrita por Funcionario Detective Agregado David Guerra, donde deja constancia de la realización del acta motivada solicitando ordenes de aprehensión.
19.- INFORME TECNICO UNAES-ARA-044-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022, suscrito por el experto Analista IV Kelvin Rausseo, adscrito a la Unidad Antiextorsión Y Secuestro De La Circunscripción Judicial De Estado Aragua quien suscribe informe relacionado con el recorrido geográfico de la líneas telefónicas 0412-724-0539 , 0414-946-2567 , 0424-356-1059, 0412-292-1089, 0414-267-9759 , 0424-381-4164 en las fecha 18, 19 y 20 de octubre de 2022.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de noviembre de 2022 suscrita por funcionarios inspectores Carlos Paz, Erick Rodríguez ,Detectives Agregados David Guerra , Dickson Jaspe, Luis Herrera , Reinaldo Escorche y Alexis Rangel , adscritos a la División Contra Extorsión Base Aragua, donde dejan constancia de las circunstancias de modo , tiempo y lugar que rodearon la aprehensión de los ciudadanos: 1.- BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad V.-27.536.270 Y EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA titular de la cedula de identidad V.-27.453.143 , según ordenes de aprehensión 005-23 y 008-23 emanadas del Tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua.
21.- ACTA DE INPECCION TECNICO POLICIAL N°212-2023 de fecha 07 de febrero de 2023, suscrita por la funcionaria Jefe Soley Rumian adscrita al Área De Inspecciones Técnicas De La División De Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE CUBAGUA , CASA NUMERO 19 VIA PUBLICA DEL MUNICIPIO MARIÑO DE ESTA CIUDAD.
22.- ACTA DE INPECCION TECNICO POLICIAL N°211-2023 de fecha 07 de febrero de 2023, suscrita por la funcionaria Jefe Soley Rumian adscrita al Área De Inspecciones Técnicas De La División De Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, realizada en URBANIZACION VILLAS ANTILLANAS , CALLE BLANQUILLA , ADYACENTE A VIA PUBLICA CASA N° 59 PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA.
23.- RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 07 de marzo de 2023, suscrita por la detective Jefe Karen Fabián adscrita a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística
24.- OFICIO 05-F6-360-2023 de fecha 10 de abril de 2023, mediante el cual se solicita a la unidad Antiextorsión y Secuestro (Unaes Aragua) la relación de llamadas entrantes y salientes de los abonados la 0424-356-1059 propiedad de Neomar Rodríguez (Investigado) y 0414-488-1052 (Victima Ivanna) con la finalidad de hacer cruces de contactos desde 01 de octubre hasta 31 de octubre de 2022
25.- EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES 0132-2023 de fecha 13 de abril de 2023 EN BUSQUEDA DE HUELLAS DACTILARES AL VEHICULO CLASE CAMIONETA , MARCA TOYOTA , MODELO FORTUNER , COLOR BLANCO , AÑO 2007, PLACA AB904A, suscrita por el licenciado Juan Carlos Flores adscrito a la División de Criminalística Maracay.
26.- OFICIO 05-F6-374-2023 de fecha 13 de abril de 2023 donde se solicita realizar experticia antropométrica de caracteres físicos morfológicos con fines comparativos e identificativos a los ciudadanos BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad V.-27.536.270 Y EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA titular de la cedula de identidad V.-27.453.143 para ser comparados con evidencias : Dos (02) archivos de video en formato (MP4) denominados “ch02_20221019000846” y “ch02_20221019000905” los cuales al realizar la fijación fotográfica se logro capturar la cantidad de cien (100) archivos de imágenes digitales con un peso digital 19,2 MB (20.160.809 BYTES) las mismas fueron almacenadas en un (01) dispositivo de almacenamiento óptico CD-R marca DURASOL , de color BLANCO , con capacidad de almacenamiento 700 MB, el cual se remite anexo con su cadena de custodia numero D-338-22.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDO POR LA DEFENSA PRIVADA.
1- Testimonio del ciudadano MIGUEL RAFAEL MILANO cedula de identidad nro. V-26.140.605, con domicilio procesal en la Urbanización Villas Antillana calle la orchila casa nro. 41 la Morita Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, teléfono: 0424-3292684.
2- JHONNATAN HENAO FREITES cedula de identidad nro. V-16.924.586 con domicilio procesal en la Urbanización Villas Antillana calle la orchila casa nro. 132 la Morita Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, teléfono: 0424-5328028.
3- karelis Muños, titular de la cedula de identidad nro. V- 27.866.704.
4- Yuselis de los Angelé Rodríguez Rangel titular de la cedula de identidad nro. V- 29.547.583.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
En fecha JUEVES 22 DE JUNIO DEL 2023, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR en contra de los ciudadanos: EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, únicamente en relación al delito de SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCADENADO CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION PARA EL CIUDADANOEIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO PARA EL CIUDADANOBRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270.

Ahora bien existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano, pero aún cuando los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el principio de afirmación a la libertad y el estado de libertad, ordenando mantener en libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 236 y 237 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad. Pudiera pensarse que la privación de libertad se contradice con estos principios, pero tal como lo afirma Eduardo Jauchen (Derechos del Imputado, 2005):
“…Si bien se refleja indudablemente como una contradicción el hecho de quien es considerado inocente al mismo tiempo pueda ser limitado o cercenado en su libertad personal, su fundamento obedece a que entre los dos enunciados Constitucionales existe una zona común, que ineludiblemente debe compartirse entre ambos y que consiste en asegurar los fines del proceso penal… “afianzar la justicia, que en el proceso penal se traduce con el propósito de que no obstaculice su realización ni el cumplimiento de lo decidido en la sentencia…”
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, por lo que, se emplaza a las partes para que comparezcan, ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días hábiles, siguientes a la presente decisión, a los fines, de imponerse sobre todo lo relativo al Juicio Oral y Público, quedando las partes presentes debidamente notificadas y conforme de la respectiva decisión a favor del ciudadano: EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, únicamente en relación al delito de de SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, CONCADENADO CON EL ARTICULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION PARA EL CIUDADANOEIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y SECUESTRO BREVE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO PARA EL CIUDADANOBRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270, y se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos EIDER ALEXANDER CARDONA FRAGOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27453.143, Y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.536.270…..”

Visto lo anterior, observa esta Alzada de la transcripción del auto fundado publicado en fecha veinte (20) de Julio del años dos mil veintitrés (2023), de la celebración de la audiencia preliminar la cual fue realizada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023), esta Sala Superior avista que en el integro del auto fundado en su parte final no se encuentra la dispositiva de la presente decisión, siendo esto una parte primordialmente fundamental al momento de ejecutar lo acordado o lo establecido por el juzgador en el fallo dictado, incurriendo así la Juzgadora del Tribunal A-quo, en un error inexcusable, ya incurrió en una omisión al no dictar la parte dispositiva de dicho auto fundado, por lo que este Tribunal Colegiado considera que el mismo se encuentra viciado, siendo así necesario traer a colación los artículos 174 y 175 del Código orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

“…..Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…”
“…Artículo 175. Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela….”. (Cursivas de esta Sala).

Como es de ver, conforme los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que estos articulados se basan en el principio de las nulidades, ya que no todo acto es susceptible de subsanación los cuales sean aquellos contradictorios de la norma adjetiva penal que afecten el debido proceso del imputado, y toda vez que del análisis del asunto hay violaciones tajantes a lo que acuerda el artículo 157 del Código Orgánico Procesal penal debido a la omisión de la parte dispositiva del fallo una vez explicado en los términos anteriores.

Referidas las disposiciones jurídicas legales, estima la Sala adicionar, parte del criterio respecto a la nulidad, establecido con carácter vinculante, dictado por la Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 221, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), cuyo contenido señala:

“….en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.
En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro.: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: “Radamés Arturo Graterol Arriechi”, estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:
Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso pena
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrada por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.
La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
…(omisis)…
En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.
En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso –artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio.
Mientras que, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. Revisar, de por sí, presupone una función que debe realizar un órgano de mayor gradación de aquel que dictó la decisión. Al ser una sentencia, interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos jurídicos, debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo –la actividad recursiva-.
La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia y, si bien, el recurso de apelación y el de casación pertenecen a dicha actividad; no obstante, es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso, ya que por efecto de su ejercicio podría declararse la nulidad del juicio o de la decisión defectuosa y ello comporta que se realice de nuevo la actividad anulada (Subrayado y negritas de esta Sala).
Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: “Edgar Brito Guedes”). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal
….(omisis)…
En tal sentido, esta Sala estima oportuno citar la opinión del ilustre jurista Arminio Borjas (1928), quien para la época, en su obra “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano”, al tratar el tema de las nulidades en el proceso penal a la letra señaló lo siguiente:
Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas formalidades procesales, con la revocación o anulación de los fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque, aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o declara por el propio juzgador de la alzada.
A la par, lo anteriormente señalado también se sustenta desde el punto de vista legislativo en el orden estructural del contenido normativo del
a un orden por Libros, Títulos y Capítulos.
De esta manera, en relación a la distinción que debe existir entre las nulidades y los recursos, el Código Orgánico Procesal Penal trata las nulidades en un Título exclusivo del Libro Primero relativo a las Disposiciones Generales, específicamente en el Título VI “DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES”, mientras que el tema de los recursos lo prevé tres Libros posteriores, a saber: Libro Cuarto “DE LOS RECURSOS”.
Establecido el anterior criterio de manera vinculante, esta Sala Constitucional ordena la publicación en Gaceta Oficial del presente fallo, y hacer mención del mismo en el portal de la Página Web de este Supremo Tribunal. Así se declara.…”. (Cursivas propias).

A la luz de estas consideraciones, en virtud de que el constituyente incluyó en él todos los derechos fundamentales de incidencia procesal, y toda vez, que del análisis del asunto bajo estudio, se advirtió violaciones tajantes como lo estipula el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en cuanto a la infracción del debido proceso, a las Garantías Constitucionales y legalmente establecidas en los términos antes señalados, es por lo que considera esta Superioridad que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO, de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023), y publicada en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 4C-30.957-2023 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).Y ASÍ SE DECIDE.

En este contexto, se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en sea celebrada nuevamente la audiencia preliminar, de los ciudadanos EIDER ALEXANDER CARDENAS FRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.453.143 y BRYAN ALEXANDER PINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.536.270, a efectos de que un juez distinto al que dicto la referida decisión, se pronuncie prescindiendo de los vicios que se configuraron en la decisión impugnada, y decretando en este sentido un pronunciamiento ajustado al buen derecho, salvaguardando así los derechos y garantías de orden Constitucional y legal que asisten a las partes. Y ASI SE DECIDE.

Precisado lo anterior, se ordena notificar al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de la presente decisión emitida por este Tribunal de Alzada, en la causa N° 1Aa-14.689-2023, (Alfanumérico interno de esta Sala 1), la cual guarda relación con la causa N° 4C-30.957-2023 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).

Una vez dictado esto, se ordena notificar al TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de la presente decisión emitida por este Tribunal de Alzada, en virtud de que se deja evidencia en actas que la causa principal 4C-30.957-2023, guarda relación con la causa seguida a la nomenclatura 6J-3401-2023, visto que fue dictado en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023) auto de apertura de juicio.

Como Punto Final, se acuerda que la presente causa sea remitida a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines que sea distribuida a un Juzgado de Control de igual competencia y categoría, distinto al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.Y ASI FINALMENTE SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:


PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023), y publicada en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el N° 4C-30.957-2023 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), mediante el cual se deja constancia que no se evidencia la dispositiva del auto fundado inserto en el folio setenta y seis (76) al folio ochenta y tres (83) del presente cuaderno separado.


TERCERO: se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado anterior a la celebración de la audiencia preliminar de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023), debiendo celebrarse una nueva audiencia preliminar por ante un Juez de Control distinto al que dicto el fallo apelado, prescindiendo de los vicios que se configuraron en la decisión impugnada.


CUARTO: Se ORDENA notificar al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ESTADO ARAGUA, de la presente decisión emitida por este Tribunal de Alzada, en la causa N° 1Aa-14.689-2023, (Alfanumérico interno de esta Sala 1), la cual guarda relación con la causa N° 4C-30.957-2023 (Nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia).


QUINTO: Se ORDENA notificar al TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de la presente decisión emitida por este Tribunal de Alzada, en virtud de que se deja evidencia en actas que la causa principal 4C-30.957-2023, guarda relación con la causa seguida a la nomenclatura 6J-3401-2023, visto que fue dictado en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023) auto de apertura de juicio.


SEXTO: Se acuerda REMITIR, el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Juzgado de Control de igual competencia y categoría, distinto al TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que siga el proceso legal y administrativo que corresponde en la causa signada con el alfanumérico N° 4C-30.957-2023 (Nomenclatura interna de ese despacho).
Regístrese, Diaricese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.-.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA
Jueza Superior Presidente



DRA. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ
Jueza Superior Ponente



DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior Integrante


ABG. LEONARDO HERRERA
El Secretario


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABG. LEONARDO HERRERA
El Secretario




















Juez Ponente: Greisly Karina Martínez Hernández.
Causa Nº 1Aa-14.689-2023 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 4C-30.957-2023 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
Causa N° 6J-3401-2023 (Nomenclatura del Tribunal de Juicio)
GKMH/RLFL/LEAG/mekim.-