PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
213° Y 164°

Maracay, 14 de agosto de 2023
CAUSA Nº 5C-20.671-22
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIO: ABG. ENOLA JAIMES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARILYN JARAMILLO
ABG. YELITZA GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GIUSEPPE CILIBERTI
ACUSADO: ALVARADO GONZALEZ WLADIMIR
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
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Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra de lo (s) imputado(s) ciudadano(s):WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,titular de la cedula de identidadV-13.201.571,Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. GIUSEPPE CILIBERTI, y estando presente el Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCIA, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, mas AUMENTO DE LA PENALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 37, 38, 99 de la Ley Penal del Ambienteen perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: ABG GIUSEPPE CILIBERTI, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido y su deseo de admitir los hechos solicito se imponga la pena correspondiente, Es todo”

LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s):WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,titular de la cedula de identidadV-13.201.571, por el delito de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, mas AUMENTO DE LA PENALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 37, 38, 99 de la Ley Penal del Ambienteen perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo, la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el (os) imputado(s),WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,titular de la cedula de identidadV-13.201.571, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,titular de la cedula de identidadV-13.201.571, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S):WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,titular de la cedula de identidadV-13.201.571, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO: 30-12-1977, DE 44 AÑOS DE EDAD,DE PROFESIÓN U OFICIO:CHOFER, DIRECCIÓN: CALLE LUIS ALEJANDRO ALVARADO NUMERO 3613 GUILLEN 1, CAGUA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424.311.56.53, por el delitos de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, mas AUMENTO DE LA PENALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 37, 38, 99 de la Ley Penal del Ambienteen perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s):WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,titular de la cedula de identidadV-13.201.571, por el delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, mas AUMENTO DE LA PENALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 37, 38, 99 de la Ley Penal del Ambienteen perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo que, se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PUNTO PREVIO:Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO:SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, presentado en fecha 19/07/2023 en contra del ciudadano ACUSADO WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.201.571 por los delitos de EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVENCION A PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, mas AUMENTO DE LA PENALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 37, 38, 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en relación a los delitos de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA previsto y sancionado en el artículo 84 de la Ley Penal del Ambiente y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 1º de la Ley Penal del Ambiente, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la fiscalía del ministerio publico. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes.CUARTO:Se impone al acusado WLADIMIR ALVARADO GONZALEZ,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.201.571, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “admito los hechos. Por los delitos los cuales me acusan. Es todo”. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se Acuerda Mantener La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De LibertadContemplada en su Artículo 242° numerales 3° Y 9° Consistente en presentaciones cada 30 Días y 9º estar pendiente proceso que se le sigue. SEPTIMO: Se ordena la remisión a un tribunal de ejecución y se insta a la secretaria que en un plazo común de diez (10) días. Se termina a las 12:00 horas de la tarde Dada. Diaricese.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. ENOLA JAIMES




Causa Nro. 5C- 20.671-22
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