REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 14 de agosto de 2023
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.827-2023
JUEZ ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. ENOLA JAIMES
IMPUTADO: JEAN CARLOS TOVAR TABORDA
FISCALÍA 16: ABG. SACHENKA LUGO
DEFENSA PÚBLICA ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante del artículo217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y Adolescente. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 16° del Ministerio Público la ABG. SACHENKA LUGO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes las acusación presentada en fecha 29/06/2023, en cuanto al delitos de:TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el ciudadano: TOVAR TABORDA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-14.861.333,igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, es todo
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (13) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: TOVAR TABORDA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-14.861.333, nacida en fecha: 22-05-1981, de 42 años de edad, natural de: CAGUA, de estado Civil Soltero, de profesión u Oficio: FUNCIONARIO PUBLICO POLICIA DE ARAGUA, Residenciada en: TURMERO, CALLE BERMUDES, PASAJE EL NISPERO CASA Nº 9, Teléfono: 0412-853.99.21Quien expuso: “Buenas tardes, son mis hijos, los corrijo pero no sécuál es el maltrato psicológico, si es por unos mechones no entiendo cual es lo malo, yo corrijo a mis hijos ya que les he correspondido como padre, pero si ella tiene algo en contra de mí, pues es cuestión de ella, seguidamente se le cede la palabra al juez: P: usted se la pasa con ella? R: no, pues ya no estoy en esa casa, P: es algo en contra de usted? R: si aparentemente es algo en mi contra yo quiero que me deje tranquilo. Deseo el pase a juicio, Es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSAPUBLICA, ABG. BLANCA CAMACHO quien expone: “Buenos días en vista de lo expuesto por mi defendido, y en vista que existe contradicción en la exposición de los mismos solicito el pase a juicio para evacuar las pruebas pertinentes y determinar la veracidad de todo esto, Es todo”
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizó de la siguiente manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que en fecha 03 de agosto de 2022, laciudadana LIZZYS JESSIE MELO comparece ante la fiscalía 15 a los fines de denunciar al ciudadano JEAN CARLOS TOVAR TABORDA quien es el padre de sus hijos C.A.T.M de 17 años de edad y J.F.T.M. de 09 años de edad para el momento de los hechos, debido a que los mismos recibían maltrato psicológico incluyendo insultos, palabras ofensivas y humillaciones, descargando su rabia con ellos, lo cual es fundamentación base para a lo expuesto por la víctima, en donde C.A.T.M. alega que desde que era un niño sui padre lo insultaba al igual que a su hermana de nombre J.T. motivo por el cual actualmente no le habla, pero sigue maltratando a la niña de 9n años verbalmente por cualquier motivo, es por lo que, quienes aquí suscribimos consideramos que se encuentra una conducta desplegada por parte del ciudadano Jean Carlos Tovar por la comisión del delito de TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y Adolescente.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y Adolescente. El cual establece:
“…ARTICULO 254quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físicos o psicológicos.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actué con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicio físicos o psicológicos…”
Articulo 217…” constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de laLey Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y Adolescente, delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. DENUNCIA, DE FECHA 09-08-2022, RENDIDA POR LA CIUDADANA LIZZYS JESSIE MELO, ANTE LAS INSTALACIONES DE LA FISCALIA DECIMA QUINTA
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0363-22 DE FECHA 02-11-2022 POR PARTE DEL FUNCIONARIO FRANLEYDYS PERNIA, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR
3. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07-10-2022, SUCRITA POR LA VICTIMA C.T ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR
4. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07-10-2022, SUCRITA POR LA VICTIMA J.T ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-5312, DE FECHA 10-10-2023, SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE CLARA TRUJILLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA REALIZADA A J.F.T.M
6. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-5313, DE FECHA 10-10-2023, SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE CLARA TRUJILLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA REALIZADA A C.A.T.M
7. INFORME PSICOLOGICO N° H-5749-22, SUSCRITA POR LA PSICOLOGA FORENSE VANESSA RAMIREZ VELASCO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA A LA VICTIMA C.T.
8. INFORME PSICOLOGICO N° H-5750-22, SUSCRITA POR LA PSICOLOGA FORENSE VANESSA RAMIREZ VELASCO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA A LA VICTIMA J.T
9. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13-06-2023, SUSCRITA POR EL CIUDADANO ARNALDO TOVAR ANTE LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
10. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13-06-2023, SUSCRITA POR EL CIUDADANO LOURDES DE TOVAR ANTE LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
11. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13-06-2023, SUSCRITA POR EL CIUDADANO ELVIA TABORDA ANTE LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
DECLARACIONES:
1. MEDICO FORENSE CLARA TRUJILLO, QUIEN DEPONDRA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-5312 Y 3560-508-5312
2. PSICOLOGO FORENSE VANESSA RAMIREZ VELASCO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN DEPONDRA SOBRE INFORME PSICOLOGICO N° H-5749-22
3. DETECTIVE FRANLEYDYS PERNIA, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INSPECCION TECNICA
4. TESTIGO LIZZYS JESSIE MELO
5. VICTIMA C.A.T.M
6. VICTIMA J.F.T.M
7. TESTIGO ARNALDO TOVAR
8. TESTIGO LOURDES DE TOVAR
9. TESTIGO ELVIA TABORDA
DOCUMENTALES:
1- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-5312, DE FECHA 10-10-2023, SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE CLARA TRUJILLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA REALIZADA A J.F.T.M
2- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-5313, DE FECHA 10-10-2023, SUSCRITA POR EL MEDICO FORENSE CLARA TRUJILLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA REALIZADA A C.A.T.M
3- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0363-22 DE FECHA 02-11-2022 POR PARTE DEL FUNCIONARIO FRANLEYDYS PERNIA, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR
4- INFORME PSICOLOGICO N° H-5749-22, SUSCRITA POR LA PSICOLOGA FORENSE VANESSA RAMIREZ VELASCO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA A LA VICTIMA C.T.
5- INFORME PSICOLOGICO N° H-5750-22, SUSCRITA POR LA PSICOLOGA FORENSE VANESSA RAMIREZ VELASCO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA A LA VICTIMA J.T
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del acusado:TOVAR TABORDA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-14.861.333, por la presunta comisión del delito precalificado de TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de laLey Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y Adolescente; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO:SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: TOVAR TABORDA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-14.861.333 por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 254 de laLey Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño Niña Y Adolescente, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone a el acusado: TOVAR TABORDA JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad V.-14.861.333, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.QUINTO:Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinales TRES (3º) Y NUEVE (9º), consistente 3º presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo y 9º estar atento al proceso ante el tribunal de juicio que le corresponda, SEXTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se terminó, siendo las 12:50 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA N° 5C-20.827-2023
YJDM/DR*-*