CAUSA Nº 5C-SOL-4279-23
LA JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL 28°: ABG. MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA PEREZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIO (A): ABG. ENOLA JAIMES
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300 NUMERAL 1°.
Visto el contenido del Oficio Nro. 5-F28-0550-23, mediante el cual la ABG., MORAIMA DEL VALLE CHIRIBELLA PEREZ Fiscal Interino en la fiscalía 28° Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, presento solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, según con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la solicitud, a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR este Tribunal para decidir en relación a la solicitud de sobreseimiento previamente observa:
DE LA SOLICITUD
En los Capítulos IV y V de dicho escrito, la Vindicta Publica solicita el SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época de la solicitud, de la siguiente manera:
Efectuando el análisis de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que los hechos objeto de inquisición, iniciados con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El sobreseimiento es una institución de orden público representado por una decisión jurisdiccional de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley y que impide su prosecución. Constituye una de las formas de conclusión del proceso de investigación, mediante la cual se da por terminada la fase de inicial del proceso, tal resolución tiene fuerza de definitiva y por tanto produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.
Como acto conclusivo de la fase preparatoria procede esta resolución a solicitud del Ministerio Publico ante el Juez de Control de acuerdo al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando, terminado el procedimiento preparatorio estime que proceden a tal efecto una o varias de las causales previstas en el artículo 300 ejusdem.
En la presente causa el representante del Ministerio Publico fundamenta su petitorio en el Artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la solicitud.
EL TRIBUNAL DECIDE.
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente, en el cual el legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 300 .1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
02.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
Considera este Tribunal que le asiste la razón a la Vindicta Publica al solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- NO INDICA, por cuanto los hechos solicito al digno tribunal sea admitida la presente solicitud, sea sustanciada conforme a derecho y sea decretado de oficio, según lo estipula el artículo 300 de la norma adjetiva penal, POR IDENTIFICAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- NO INDICA. de quien se desconocen más datos de conformidad con lo pautado en el articulo 300 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo considerar quienes sobreseen que estamos en presencia de hecho que no se realizo, en tal sentido tomando en consideración que no existen elementos de convicción para sustentar acusación en contra del imputados, se entiende en consecuencia que el hecho objeto de la investigación que fuere imputado en su oportunidad, no pueden ser finalmente atribuidos al imputado ningún delito, por lo que se hace procedente, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de los ciudadanos ya mencionados, conforme al artículo 300, supuesto del numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Imputado; de conformidad a lo establecido en el artículo 300, supuesto del numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación que fuere imputado en su oportunidad, no pueden ser finalmente atribuidos un delito al imputados. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA- 5C-SOL-4279-23
YJDM/YGC
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