REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 18 de agosto de 2023
212º y 163º
CAUSA Nº 5C-20.814-23
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. DICAROL J. RAMIREZ A.
FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): LUIS OCTAVIO MADRIZ
DEFENSA PRIVADA: ABG JOSE FRANCISCO PEÑA SAA
DELITO: HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° en relación con el artículo en su segundo aparte del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 29º del Ministerio Público la ABG. CARLOS AREVALO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 08 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 01-08-2023 en cuanto al delito de: HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° en relación con el artículo en su segundo aparte del Código Penal y solicito se mantenga la medida privativa para el acusado:LUIS OCTAVIO MADRIZ, titular de la cedula de identidad V-15.991.918, e igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, de conformidad con el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal paso a subsanar ya que la prueba anticipada que se encuentra plasmada en el escrito acusatorio no se realizo, y ratifico la solicitud de la declaración de las victimas para un posible juicio, es todo.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: LUIS OCTAVIO MADRIZ, titular de la cedula de identidad V-15.991.918, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 24-07-1979 de 44 años de edad, de profesión u oficio: venta de comida rápida, Natural de: La Victoria, Dirección: QUEBRADA SECA, SECTOR EL CUMBITO, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412-4120236 (pareja Lilia Martínez), Quien expuso: “Buenas tardes, a mi pareja le están haciendo amenaza a mi pareja y a mi familia, yo le acabo de comentar a mi defensa, los llaman a media noche y le dicen cosas por teléfono, cuando buscan el numero sale otra cosa, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA, quien expone:” Buenas tardes a todos los presentes, viendo la cantidad de irregularidades inexistentes desde un principio puesto que en la audiencia de presentación hice hincapié cuando no aparece una medicatura en cuanto a mi representado e incluso a un ultra petico por parte del ministerio público, donde me dicen que ahora como llega a la fiscalía se va, estoy impresionado, aunado a esto en fecha del presente mes consigne escrito de excepciones en la cual promoví unos testigos, de acuerdo al yo solicito que de ser admitida sea de manera parcial y hacer un cambio de calificación, ya que la familia del ciudadano están siendo acosadas, incluso testigos que promoví está siendo acosada, se va a usar los canales regulares por esta situación, la madre del acusado está siendo amenazada, su hijo Brian fue golpead por el ciudadano Edinzon, el señor aquí presente se metió con el hijo de mi representado, si hubo una rila reciproca, cuando yo insistí de que si hablan del delito de homicidio intencional, se puede encuadrar como preterintencional porque mi representado estaba siendo agredido por el ciudadano y otros compañeros, por lo que ratifico las testigos MANUEL ALONSO FLORES TERÁN, titular de la cedula de identidad N° V-17.051.396, con dirección calle BOLÍVAR N° 61, EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-8471779, SARA YUSMELI TERAN DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.946.011, con docilito en: QUEBRADA SECA SECTOR EL CUMBITO, teléfono: 0424-3469104, MIRELLA MADRID, titular de la cedula de identidad N° V-8.814.294, con domicilio en CALLE EL SAMAN, MANZANA G, CASA N° 29, QUEBRADA SECA, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-3575610 y LILIA MERCEDES MARYINES MARE, titular de la cedula de identidad N° V-14.086.769, con domicilio en URBANIZACIÓN LA MORA I, CALLE N° 20, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-2275684,, en cuanto a la solicitud que le hice de conformidad al admitir o hacer un cambio de calificación en cuanto a los hechos acá narrados y de la forma en cómo se llevó a cabo la forma en cómo se desarrollaron los hechos, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo en cualquiera de sus numerales, que el ciudadano está dispuesto y tiene toda la buena intenciones de esclarecer esta situación de la cual ha sido víctima, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 19-06-2023,compareció ante este despacho los funcionarios VASQUEZ YEIMI Y ACEVEDO RAFAEL, donde se deja constancia de que en esa misma fecha siendo las 11:20 a.m se conforma comisión en vehículo particular, con la finalidad de trasladarse hasta Calle El Cumbito, Casa de los bomberos, Sector Quebrada Seca, Municipio revenga, El Consejo, La Victoria estado Aragua, a los fines de realizar inspección técnica policial a los fines de dejar constancia de las condiciones y características del lugar de los hechos, con su respectiva fijación fotográfica, dándole continuidad a las averiguaciones emanadas por parte de la fiscalía auxiliar interina séptima del ministerio publico del estado Aragua , específicamente para conocer los delitos graves y en contra de la propiedad, robo y hurto de vehículo y sede en la victoria, según oficio N° 05-F35-0839-2023, es todo, asimismo, en fecha 19 de junio de 2023 se recibe denuncia por parte de la ciudadana Ydalis Arteaga, la cual manifestó que el día de ayer el ciudadano hoy acusado agredió con un tubo a su hermano y el mismo se encuentra en delicado estado de salud siendo referido hasta el hospital central de Maracay con u fuerte golpe en la cabeza y todo el cuerpo por eso acudo a la comisaria para que me colaboren y me presten el apoyo ya que su hermano se encuentra en estado delicado presentado a su vez fractura costilla y el tabique. En fecha 27 de julio de 2023 se levanta acta de entrevista al ciudadano Edinzonel cual manifestó que estaba con su pareja Jeinny Ramos en una fiesta donde un amigo en el sector de Cumbito, en lo que en horas de la noche se presenta un inconveniente donde un ciudadano el cual conoce como Pedro se refirió s su pareja con palabras obscenas y en la cual él le reclamo, se gritaron y comenzaron a discutir, y procede a retirarse el ciudadano Edenzon, en lo que van bajando de Quebrada Seca sale el hijo del ciudadano Luis con una botella y se la lanzó con el fin de golpearlo causando así diversas fracturas y heridas.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° en relación con el artículo en su segundo aparte del Código Penal.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° en relación con el artículo en su segundo aparte del Código Penal, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OSCAR ACERO LA CUAL FUE RENDIDA POR LA CIUDADANA YDALIS ARTEAGA
2. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 27 DE JULIO DE 2023, SUSCRITA POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, RENDIDA POR EL CIUDADANO EDINZON
3. ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR BLANCO DIXON, ADSCRITO A LA COORDINACION DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE VEHICULAR DE LA ESTACION POLICIAL JOSE RAFAEL REVENGA
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITAS POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI Y OFICIAL AGREGADA ACEVEDA RAFAEL
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI
6. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0077-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ACEVEDO RAFAEL
7. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0078-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 202, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ACEVEDO RAFAEL
8. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0014-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI
9. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 005-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OSCAR ACERO
10. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3140, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, QUIEN ES MEDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE MARACAY
11. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3139, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJASQUIEN ES MEDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE MARACAY
12. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2023, POR PARTE DE LA FISCAIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DELE STADO ARAGUA, RENDIDA POR EL CIUDADANO MADRIZ
13. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2023, POR PARTE DE LA FISCAIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DELE STADO ARAGUA, RENDIDA POR LA CIUDADANA SHARA
14. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2023, POR PARTE DE LA FISCAIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DELE STADO ARAGUA, RENDIDA POR LA CIUDADANA YDALIS
15. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2023, POR PARTE DE LA FISCAIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DELE STADO ARAGUA, RENDIDA POR LA CIUDADANA MADRIZ
DECLARACIONES:
1. OFICIAL AGREGADO ACEVEDO RAFAEL, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0077-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023
2. OFICIAL AGREGADO ACEVEDO RAFAEL, QUIEN DEPONDRA SOBRE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0078-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023
3. SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI, QUIEN DEPONDRA SOBRE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0014-2023, DE FECHA 19 E JUNIO DE 2023
4. DR. ROLANDO INOJOSA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL ARAGUA, SENAMECF, QUIEN DEPONDRA SOBRE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3140, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023
5. DR. ROLANDO INOJOSA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION ESTADAL ARAGUA, SENAMECF, QUIEN DEPONDRA SOBRE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3139, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023
6. SUPERVISOR BLANCO DIXON, ADSCRITO A LA COORDINACION DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE VEHICULAR DE LA ESTACION POLICIAL JOSE RAFAEL REVENGA, QUIEN DEPONDRA DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023
7. CIUDADANO EDINZON, EN SU CARÁCTER DE VICTIMA
8. SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI, QUIEN DEPONDRA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023
9. SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI, QUIEN DEPONDRA SOBRE ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023
10. CIUDADANO MADRIZ, EN SU CARÁCTER DE TESTIGO
11. CIUDADANO SHARA, EN SU CARÁCTER DE TESTIGO
12. CIUDADANA IDALIS, EN SU CARÁCTER DE TESTIGO
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI
3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0077-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ACEVEDO RAFAEL
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0078-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 202, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ACEVEDO RAFAEL
5.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0014-2023, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE VASQUEZ YEIMI
6.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3140, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, QUIEN ES MEDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE MARACAY
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-3139, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJASQUIEN ES MEDICO FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE MARACAY
PRUEBAS PROMOVIDAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA:
1. CIUDADANO MANUEL ALONSO FLORES TERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.051.396, DIRECCION: CALLE BOLIVAR, N° 61, EL CONSEJO CASCO CENTRAL, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-8471779
2. CIUDADANA SHARA YUSMELI TERAN DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.946.011, DIRECCION: QUEBRADA SECA, SECTOR EL CUMBITO, MUNICPIO REVENGA ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3469104
3. CIUDADANA MIREYA MADRIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 8.814.294, DIRECCION: CALLE EL SAMAN, MANZANA G, CASA N° 29, QUEBRADA SECA, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-3575610
4. CIUDADANA LILIAN MERCEDES MARTINEZ MARE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.086.796, DIRECCION: URBANIZACION LA MORA 1, CALLE 23, CASA N° 20, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-2275684
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del acusado:LUIS OCTAVIO MADRIZ, titular de la cedula de identidad V-15.991.918, por la presunta comisión del delito precalificado de HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° en relación con el artículo en su segundo aparte del Código Penal; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PUNTO PREVIO:SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.PRIMERO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA de fecha 09 de agosto de, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal PenalSEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 08 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 01 de agosto de 2023, por el delito de HOMICILIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1° en relación con el artículo en su segundo aparte del Código Penal, en contra del ciudadanoLUIS OCTAVIO MADRIZ, titular de la cedula de identidad V-15.991.918, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. CUARTO:Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la defensa privada siendo los ciudadanos 1- MANUEL ALONSO FLORES TERÁN, titular de la cedula de identidad N° V-17.051.396, con dirección calle BOLÍVAR N° 61, EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-8471779, 2- SARA YUSMELI TERAN DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.946.011, con docilito en: QUEBRADA SECA SECTOR EL CUMBITO, teléfono: 0424-3469104, 3- MIRELLA MADRID, titular de la cedula de identidad N° V-8.814.294, con domicilio en CALLE EL SAMAN, MANZANA G, CASA N° 29, QUEBRADA SECA, MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-3575610 y 4- LILIA MERCEDES MARTINEZ MARE, titular de la cedula de identidad N° V-14.086.769, con domicilio en URBANIZACIÓN LA MORA I, CALLE N° 20, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-2275684. QUINTO: Se niega la solicitud por parte de la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 02:00 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
__________________________
ABG. DICAROL J. RAMIREZ A.
CAUSA N° 5C-20.814-2023
YJDM/DR*-*