REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 24 de agosto de 2023
213º y 164º
CAUSA Nº 5C-20.809-23
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. ENOLA G. JAIMES U.
FISCAL 29° MP: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): YEFERSON MAIKER OVIEDO ESCOBAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal

“…..Artículo 66. Competencia. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada…..”

En fecha 27-07-2023 el Fiscal 09° del Ministerio Público la ABG. CARLOS AREVALO, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 09° Ministerio Publico en fecha 27/07/2023, por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en contra del ciudadano YEFERSON MAIKER OVIEDO ESCOBAR titular de la cedula de identidad V.-18.301.261, asimismo solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, que se acuerde el pase a juicio y que se mantenga la medida privativa, es todo”

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (04) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: YEFERSON MAIKER OVIEDO ESCOBAR titular de la cedula de identidad V.-18.301.261, nacido en fecha: 25-01-1987, de 36 años de edad, natural de: Maracay estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, Residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR LOMAS DE CARRIZALES, MUNICIPIO ARISTEDES BASTIDAS, SAN PABLO, ESTADO YARACUY., teléfono: 0412-483.55.43 Quien manifestó: yo no admitiré nada porque no he hecho nada, nunca he ido a Maracay, la edad que tengo siempre he vivido en Yaracuy yo ese dia estaba trabajando y tengo pruebas, siempre he trabajado tengo una hija que es el amor de mi vida, mi madre siempre que tenga vida la ayudare, soy un hombre trabajador, soy de una familia humilde y honesta soy sencillo y trabajador en mi familia me enseñaron a ser buena persona de todo eso que me acusan no, nunca he ido a Maracay, desconozco de eso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. CECILIO MENDEZ, quien expone: ´´Esta defensa ratifica el escrito de excepciones de fecha 8 de agosto del 2023, en la cual están establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal i del código orgánico procesal penal por el incumplimiento de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 308 eiusdem, ya que este proceso fue llevado con total inobservancia de rango constitucional y legal cuya violación hace improcedente la admisión de la acusación la cual no tiene fundamentos y sin elementos de convicción, es de hacer notar que esta defensa solicito en la fase de investigación la realización de varias entrevistas la cual tenían por objeto el culpar a mi representado el cual es inocente del hecho por el cual se le está acusando y las mismas no fueron acordadas, no existiendo relación clara precisa y circunstancial del hecho que se le atribuye al acusado, es decir los hechos hoy imputados a la supuesta conducta que asumió el sujeto activo debe calzar exactamente en el supuesto de hecho en la norma penal como es el homicidio calificado, el ministerio publico solo se limita a narrar unos hechos que a su entender sucedieron así, no haciendo distinción de manera específica cual fue la conducta subsumida supuestamente en que ocurrió mi defendido y que elementos de convicción lo relacionan con el delito hoy imputado motivo por el cual me opongo al precepto jurídico aplicable por considerar que los hechos no encuadran con la realidad plasmada, solicitando no se admita el escrito acusatorio, ratificando los medios de pruebas, yo consigne igualmente el acta de matrimonio, constancias de trabajo que demuestran que el siempre ha permanecido en el estado Yaracuy, solicito se conceda una medida cautelar sustitutiva cualquiera establecidas en el artículo 242, el nunca ha estado involucrados en hechos similares, es todo”

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta de investigación penal de fecha 18 de junio de 2014, compareció por ante este despacho el funcionario Juan Guedez, por cuanto en fecha 17 de junio de ese mismo año fue nombrado en comisión en compañía de funcionarios adscritos al cuerpo de seguridad y orden pública del estado Yaracuy con el fin de dar a lugar el plan de patria segura cuando transitaban por la calle san Agustín esquina los bollogos, san pablo del estado Yaracuy, observando a un ciudadano que se encuentra en dicha esquina y al momento de tomar la presencia de la comisión, toma una actitud sospechosa y nerviosa, se procede a darle voz de alto, los funcionarios se identifican como efectivos de los comando rurales de la guardia nacional bolivariana y le informan al ciudadano que levantara las manos ya que el mismo sería objeto de una inspección corporal, luego de ello se le solicita la documentación personal para chequear sus datos en el sistema siipol quien informo que el ciudadano OVIEDO JEFFERSON presentaba solicitud por la sub delegación de mariño del estado Aragua según expediente 5C-SOL-781-10 en la cual no indicaba delito, ante dicha circunstancia se le indica al ciudadano que será trasladado hasta el despacho policial siendo el departamento de comandos rurales n° 49 ubicado en el sector las tapias, san Felipe del estado Yaracuy, una vez en la unidad se identifico completamente al ciudadano, posteriormente se le leyó sus derechos y deberes tales establecidos en la ley, los cuales firmo correctamente, dejando los funcionarios en constancia que no existió violación de los derechos humanos, no fue objeto de agresión física o psicológica, posteriormente se traslado al detenido al centro asistencial ambulatorio Urbano Higuerón, ubicado en el estado Yaracuy, con la finalidad de realizar un examen médico legal, siendo atendido por el doctor de guardia, posteriormente se le realizo llamada telefónica al fiscal 12 del ministerio publico ABG. Nadexa Camacaro, a quien se le informo sobre el caso, notificando que se realizaran las actuaciones y diligencias respectivas correspondientes al caso, y que el ciudadano fuera detenido para luego ser trasladado hasta la sede de detención preventiva de ciudadanos de orden de las fiscalías y tribunales del estado Yaracuy.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS

2.- ENTREVISTA, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2009, RENDIDA POR EL CIUDADANO B.A.D.A, ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS

3.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2738, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, RENDIDA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE FIGUERA JUAN CARLOS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA

4.- INSPECCION TECNICA N° 2739, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2009, RENDIDA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JUAN CARLOS FIGUERA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA

5.- ENTREVISTA, DE FECHA 02 DE MARZO DE 2010, RENDIDA POR EL CIUDADANO C.N.V. ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA

6.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, DE FECHA 03 DE MARZO DE 2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE FIGUERA JUAN CARLOS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 03 DE MARZO DE 2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JUAN CARLOS FIGUERA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA

8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1444-09, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2009 PRACTICADO POR EL PATOLOGO DRA. SOLANGELA MENDOZA COICOCHEA, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DELE STADO ARAGUA



TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR LA FISCALIA:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-DETECTIVE JUAN CARLOS FIGUERA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA, QUIEN DEPONDRA SOBRE EL ACTA POLICIAL DE FECHA 03 DE MARZO DE 2010.

EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA:

1.-DRA. SOLANGELA MENDOZA, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DEL ESTADO ARAGUA, QUIEN DEPONDRA SORE EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1444-09 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2009

2.- DETECTIVE FIGUERA JUAN CARLOS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA, QUIEN DEPONDRA SOBRE LA INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2738 y 2739

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA

1.- C.N.V. (DE QUIEN SE OMITEN DEMAS DATOS) EN CALIDAD DE TESTIGO

2.-B.A.D.A DE 7 AÑOS DE EDAD (DE QUIEN SE OMITEN DEMAS DATOS) EN CALIDAD DE TESTIGO
DOCUMENTALES PROMOVIDOS POR LA FISCALIA:

1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1444-09, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2009 PRACTICADO POR EL PATOLOGO DRA. SOLANGELA MENDOZA COICOCHEA, MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) DELE STADO ARAGUA

2.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 2738, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, RENDIDA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE FIGUERA JUAN CARLOS, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA


3.- INSPECCION TECNICA N° 2739, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2009, RENDIDA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JUAN CARLOS FIGUERA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO ESTADO ARAGUA



PRUEBAS PROMOVIDAS POR PARTE DE LAS DEFENSAS:

1.- JUANA BAUTISTA BERRIOS BRICEÑO, Titular de la cedula de Identidad V-10.400.808 RESIDENCIADA EN CALLE 1 CON CALLE2, SECTOR LAMAS DE CARRIZALES CASA SIN NUMERO, TELEF: 0412- 5218603 Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy.

2- JOAHANQUI JOSÉ HIDALGO GUEVARA, Titular de la cedula de Identidad V- 18.438.582, RESIDENCIADO EN FINAL DE LA CALLE 3 SECTOR LOMA DE CARRIZALES CASA SIN NUMERO Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy TELEFONO: 0412-5452982.

3-YERITH ISABEL CHÁVEZ CRUZ, Titular de la cedula de Identidad V- 14.457.306, RESIDENCIADO EN FINAL DE LA CALLE 2 SECTOR LA LIBERTAD CASA SIN NUMERO Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, TELEFONO: 0412-6771070.

4.- BRIGIDO EULOGIO ALVARADO OJEDA, Titular de la cedula de Identidad V-7.513.409 RESIDENCIADO EN GUAMA, SECTOR SEBASTOPOR CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO MUNICIPIO SUCRE ESTADO YARACUY TELEFONO: 0412-8509104.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PUNTO PREVIO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones presentado por la defensa privada en fecha 08 de agosto del 2023 y se admite la acusación TOTALMENTE presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: YEFERSON MAIKER OVIEDO ESCOBAR titular de la cedula de identidad V.-18.301.261, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes y se acuerda la comunidad de las pruebas. TERCERO: Se admiten los testigos presentado por la defensa privada los cuales son los ciudadano: 1.- Juana Bautista Berrios Briceño, Titular de la cedula de Identidad V- 10.400.808 RESIDENCIADA EN CALLE 1 CON CALLE2, SECTOR LAMAS DE CARRIZALES CASA SIN NUMERO, TELEF: 0412- 5218603 Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy. 2- Joahanqui José Hidalgo Guevara Titular de la cedula de Identidad V- 18.438.582, RESIDENCIADO EN FINAL DE LA CALLE 3 SECTOR LOMA DE CARRIZALES CASA SIN NUMERO Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy TELEFONO: 0412-5452982. 3-Yerith Isabel Chávez Cruz Titular de la cedula de Identidad V- 14.457.306, RESIDENCIADO EN FINAL DE LA CALLE 2 SECTOR LA LIBERTAD CASA SIN NUMERO Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, TELEFONO: 0412-6771070. 4.- Brigido Eulogio Alvarado Ojeda Titular de la cedula de Identidad V-7.513.409 RESIDENCIADO EN GUAMA, SECTOR SEBASTOPOR CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO MUNICIPIO SUCRE ESTADO YARACUY TELEFONO: 0412-8509104.CUARTO : Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado YEFERSON MAIKER OVIEDO ESCOBAR titular de la cedula de identidad V.-18.301.261 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. QUINTO: Se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a una medida menos gravosa y se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 1:30 pm, Regístrese
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. ENOLA JAIMES.

CAUSA N° 5C-20.809-2023
YJDM/R*A