REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 09 de agosto de 2023
212º y 163º
CAUSA Nº 5C-20.801-2023
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. DICAROL J. RAMIREZ A.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELORY CONTRERAS
IMPUTADO (S): ERNESTO IGNACIO VILLEGAS TOVAR
ROBINSON JESUS VILLEGAS TOVAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG BLANCA CAMACHO
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 31º del Ministerio Público la ABG. DELORY CONTRERAS, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 05 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 01-06-2023 en cuanto al delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y solicito se mantenga la medida privativa para los acusados: ERNESTO IGNACIO VILLEGAS TOVAR titular de la cedula de identidad V-16.131.192 y ROBINSON JESUS VILLEGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad V-17.954.974 igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, de conformidad con el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal paso a subsanar ya que la prueba anticipada que se encuentra plasmada en el escrito acusatorio no se realizo, y ratifico la solicitud de la declaración de las victimas para un posible juicio, es todo.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: ERNESTO IGNACIO VILLEGAS TOVAR titular de la cedula de identidad V-16.131.192 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 09-08-1981 de 42 años de edad, de profesión u oficio: albañil, Natural de: Maracay, Dirección: Calle Pedión, nª 46, Turmero estado Aragua Teléfono: 0424-3499086 (tía Omaira Tovar), Quien expuso: “Buenas tardes, no deseo declara, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado: ROBINSON JESUS VILLEGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad V-17.954.974, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 14-06-1982 de 42 años de edad, de profesión u oficio: caletero, Natural de: Maracay, Dirección: Calle Pedión, nª 46, Turmero estado Aragua Teléfono: 0424-3499086 (tía Omaira Tovar) Quien expuso: “Buenas tardes, no deseo declara, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. BLANBCA CAMACHO, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa promueve como testigo a la ciudadana Luisa Carmona, quien reside en anca nueva cerca del CDI, solicita esta defensa el pase a juicio con el único fin de demostrar la inocencia de mis representados, es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en ACTA POLICIAL de fecha 31-05-2023, compareció el supervisor Carmona Luis quien deja constancia de la diligencia policial siendo aproximadamente las 10: 00 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje se realiza un recorrido por Turmero hacia rosario de paya en ese momento una multitud de ciudadanos nos llaman a gritos y señas, al llegar a dicho lugar observamos que los mismos tenían a dos ciudadanos dándole golpes quienes presuntamente habían despojado de unas pertenencias a una ciudadana adulta mayor, por lo que bajamos de la unidad radio patrullera, le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial se le realiza la inspección corporal a los dos ciudadanos se realiza la aprehensión de los mismos siendo trasladados al centro de coordinación policial Mariño III, se identificaron y a uno de los ciudadanos se les incauto un cuchillo de metal al otro se le incauto un facsímil tipo pistola es por lo que se les notifico de su aprehensión y se procedió a notificar al Fiscal de guardia

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.-ACTA DE PROCEDIMIENTO, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS CARMONA LUIS CREDENCIAL 4266, BRICEÑO OMAR CREDENCIAL 8830, OJEDA WINDERVIN CREDENCIA 4256 Y PAEZ JESUS CREDENCIAL 4276, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARIÑO III

2.- DENUNCIA COMUN, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023, INTERPUESTA POR LA CIUDADANA I.R.B.M (DEMAS DATOS SE RESERVAN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 308 PARTE INFINE, EIUSDEM) ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARIÑO III.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 147-2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR CARMONA CREDENCIAL Nº 4266 ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARIÑO III

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 148-2023, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR CARMONA CREDENCIAL Nº 4266 ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARIÑO III

5.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 0828-2023, DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MARIANGELES LATOUCHE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO

6.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nª 0323-2023, DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE CHRISTIAN BRICEÑO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS MARIÑO

7.- ACA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2023, REALIZADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA.

DECLARACIONES:

1. DETECTIVE CHRISTIAN BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño estado Aragua, quien depondrá sobre reconocimiento legal Nª 0323-2023
2. DETECTIVE MARIANGELES LATOUCHE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño estado Aragua, quien depondrá sobre inspección técnica policial Nº 0828-2023
3. SUPERVISOR CARMONA LUIS CREDENCIAL 4266, adscrito al Centro de Coordinación Policial Mariño III quien depondrá sobre acta de Procedimiento
4. I.R.B.M. (demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en el artículo 308 parte infine, eiusdem).

DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2023, REALIZADA ANTE EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA.

2.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0323-2023, DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2023, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIOS DETECTIVE CHRISTIAN BRICEÑO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO.

3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0828-2023, DE FECHA 01 DE JUJNIO DE 2023, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MARIANGELES LATOUCHE, ADSRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MUNICIPAL MARIÑO.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA:

1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LUISA CARMONA quien reside en Urbanización anca nueva cerca del CDI, Municipio Santiago Mariño estado Aragua.

En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los acusados: ERNESTO IGNACIO VILLEGAS TOVAR titular de la cedula de identidad V-16.131.192 y ROBINSON JESUS VILLEGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad V-17.954.974, por la presunta comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 05 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 18 de julio de 2023, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra de los ciudadanos ERNESTO IGNACIO VILLEGAS TOVAR titular de la cedula de identidad V-16.131.192 y ROBINSON JESUS VILLEGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad V-17.954.974, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. CUARTO: Se admiten los testigos presentados por la defensa pública a la ciudadana: Luisa Carmona, quien reside en Urbanización anca nueva cerca del CDI, Municipio Santiago Mariño estado Aragua. QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 04:00 horas de la tarde Es todo.

LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. DICAROL J. RAMIREZ A.

CAUSA N° 5C-20.801.-2023
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