REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 164°

MARACAY 04 DE AGOSTO DE 2023

CAUSA N°: 8C-22.515-16
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: KELVIN ALEXANDER MEDINAS RODRIGUEZ
BRAYAN ALEXANDER CALVETTE NOGALES
YORMAN EDUARDO CALVETTE NOGALES
VICTIMA: DESCONOCIDO
FISCAL 9º: ABG. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ, en su carácter de FISCAL TITULAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 02-08-2023, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicio en fecha 27 de Marzo del 2016, de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 266 de nuestro Codigo Organico Procesal Penal, siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, haciendo recorrido preventivo en el secto Simon Bolivar del sector el Macaro, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, en compañía de: Oficial jefe (PA) Guillet Joan asumieron una conducta nerviosa ante la presencia de la comision policial, lo que hizo presumir la ocurrencia de algun hecho delictivo, por lo que se indentificaron como funcionarios policiales, tornandose estos violentos hacia la investidura policial, donde ofrecieron resistencia fisica en aras de entorpecer su labor policial, donde igual vociferaban todo tipo de improperios e irrespetos hacia la condicion de los funcionarios policiales, donde fueron tolerantes, y viendose en la necesidad de neutralizar la violencia expuesta por los ciudadadnos, donde una vez calmada la situacion, lograron abordarlos a la unidad radio patrulla y trasladado a la estacion policial, donde fueron identificados, y notificados de su aprehension por el delito sancionado en nuestra ley por el delito de ultraje a funcionario publico, siendo puesto a la orden del MINISTERIO PUBLICO. Quien a su vez coloca a la disposicion del tribunal municipal en funciones de control del Estado Aragua, quien determino que para el momento de la audiencia NO HABIA DELITO QUE CALIFICAR, por cuanto no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 de nuestra norma adjetiva, toda vez que la conducta desplegada por los prenombrados ciudadanos no es tipica, otorgandole la libertad sin restricciones.

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-22.515-16, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO SUAREZ



CAUSA N° 8C-22.515-16
AMBS/LP