REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 164°

MARACAY 04 DE AGOSTO DE 2023

CAUSA N°: 8C-22.652-16
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: ENA YSABEL CHIRINO MENDOZA
VICTIMA: DESCONOCIDO
FISCAL 9°: ABG.JAVIER ALBERTO PEREZ CALDERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. JAVIER ALBERTO PEREZ CALDERA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 02-08-23, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicio en fecha 27/03/2023, mediante procedimiento realizado por funcionarios, quien se encontraba de servicio en el peaje de la encrucijada del Estado Aragua, cuando logra observar que se aproximada a los canales de circulacion del referido peaje, una unidad colectiva, la cual cubre la ruta Turmero-Valencia, procedieron a indicarle a su conductor que estacionara aun lado del referido peaje, una vez detenida la unidad procedieron a identificacion de el ciudadano conductor, luego procedieron a realizar una revision en el interior de la unidad colectiva, con la finalidad de verificar por el sistema de data (SIIPOL), los posibles registros policiales o antecedentes penales que pudieran presentar alguno de los pasajeros, arrojando como resultado que la ciudadana ENA YSABEL CHIRINOS MENDOZA, quien portaba para el momento una cedula de identidad solicitada por el caso Nº G-045457, de fecha 28/01/2002, por la Sub delegacion de Mariño del Estado Aragua, por el delito de violencia y resistencia a la autoridad. Ante esta situacion de inmediato procedieron a poner bajo custodia al ciudadano antes mencionado, imponiendole de manera verbal y escrita de sus derechos y garantias constitucionales, siendo trasladada con la seguridad del caso hasta la sede del destacamento 422, ubicado en la avenida universidad de la Victoria municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, donde fue identificada como ENA YSABEL CHIRINO MENDOZA, C.I V-7.222.322. Quien a su vez los coloca a disposicion del tribunal municipal en funciones de control, del Estado Aragua, quien determino que para el momento de la audiencia, no habia delito que calificar, por cuanto no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 de nuestra norma adjetiva, toda vez que la conducta desplegada por los prenombrados ciudadanos no es tipica, otorgandole la libertad sin restricciones.

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-22.652-16, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO SUAREZ



CAUSA N° 8C-22.652-16