Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo de 2009, (folios 1 al 27 única pieza ), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por el ciudadano CARLOS A. VECCHIO , titular de las cédula de identidad Nro. V-6.633.107, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.982, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “OPERADORA CERRO VERDE S.A, en contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRRAAT-2008-73-894, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrando de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 27 de octubre de 2008 y notificado el 30 de marzo de 2009.
En fecha catorce (14) de julio de 2015 (folios 300 al 321 Única pieza), este Tribunal Superior Tercero de Contencioso Tributario Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1734, mediante la cual declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 25 de abril de 2023, mediante oficio nro 1453; y recibido el 01 de junio del presente año; este Tribunal le da entrada y estando definitivamente firme la Sentencia Nº 000444, dictada en fecha nueve (09) de diciembre de 2021, por la Sala Político Administrativa, la cual, declaró:
“Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación de la sociedad mercantil OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1734, dictada el 14 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil contra la Resolución Núm. GGSJ/GR/DRAAT/2008-73-894 de fecha 27 de octubre de 2008, notificada el 30 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la “Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación parcial del Reparo” Núm. GRTICE-RC-DFMH-026/2007-35-4337 de fecha 7 de noviembre de 2007; actos que quedan FIRMES.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020.”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/jgm
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