Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 13 de julio de 2023, (folios 123 al 125), por los ciudadanos AMILCAR JOSÉ GÓMEZ FERNÁNDEZ y ÁNGEL ALBERTO DÍAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.857.879 y V-18.467127 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.139 y 216.430 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual fue invocado en su CAPITULO I titulado (DE LAS DOCUMENTALES) por lo que se promovió:
1) Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2021/ISLR/IVA/0816/000995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 23 de febrero de 2021.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal LA ADMITE, por cuanto la misma, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/nc
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