REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto: AP41-U-2004-000242
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 132/2023.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, el ciudadano Andrés José Valladares Moreau, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.848.608, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “GRUPO LIMITE A.V., S.A”, inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 2002, bajo e Número 24, Tomo 55-A Cto., debidamente asistido por los abogados Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.848 y 25.104, respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, contra la Resolución número 28, de fecha 15 de marzo de 2004, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).
En fecha 22 septiembre de 2004, el ciudadano Andrés José Valladares Moreau, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.848.608, antes identificado, mediante diligencia suscrita otorgó Poder Apud Acta.
En fecha 13 de octubre de 2004, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.220.985, Inpreabogado bajo el número 25.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO LIMITE A.V., S.A, mediante diligencia suscrita consignó copias y a su vez solicitó que sea decretada la suspensión de los efectos del acto impugnado.
En fecha 14 de octubre de 2004, mediante auto se le dio entrada a dicho Recurso Contencioso Tributario bajo el Nº AP41-U-2004-000242, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de octubre de 2004, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 180/2004, a través de la cual se decreta LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado.
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibieron las boletas de notificación libradas al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del municipio Baruta del Estado Miranda y al ciudadano Contralor General de la República notificándoles de la sentencia N°180/2004 de fecha 14 de octubre de 2004, donde se decretó la Suspensión de los Efectos.
En fecha 24 de febrero de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 15/2005, mediante la cual se ADMITIÓ el recurso interpuesto.
En fecha 09 de marzo de 2005, la ciudadana Adriana Madriz, antes identificada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.052, en su carácter de representante del Municipio Baruta; mediante diligencia suscrita consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de marzo de 2005, los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo los números 46.848 y 25.104, respectivamente, antes identificados, consignaron mediante diligencia escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de marzo de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.104, en su carácter de apoderado judicial; mediante diligencia suscrita, impugnó la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2005, como la fotocopia del documento acompañado a la misma, motivado a la falta de documentación para acreditar la representación judicial del Municipio Baruta.
En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de ambas partes y ordenó agregarlas a autos.
En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal dictó oficio número 109/2005, dirigido al Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda a los fines de que informe sobre lo solicitado por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, concediéndole un lapso de siete (07) días hábiles.
En fecha 28 de marzo de 2005, este Tribunal dictó oficio número 110/2005, dirigido al Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de comisionarlo para que sea practicada la Inspección Judicial solicitada por los apoderados judiciales de la contribuyente.
En fecha 31 de Marzo de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.104, mediante diligencia suscrita manifestó la imposibilidad de localizar a los testigos y solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales.
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal declaró desierto el acto de la prueba testimonial y acordó fijar nueva oportunidad para tal acto.
En fecha 04 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.848, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil; mediante diligencia suscrita, manifestó que motivado a la imposibilidad de localizar a los testigos solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de dicha prueba.
En fecha 04 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de la prueba testifical motivado a la inasistencia de los testigos citados y vista la solicitud de la apoderada judicial para la realización de dicho acto este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad.
En fecha 05 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado bajo el número 46.848, mediante diligencia suscrita solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de dicha prueba.
En fecha 05 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto declarando desierto el acto pautado, asimismo la ciudadana Armily Díaz González, inscfrito en el inpreabogado bajo el número 46.848, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para realizar dicho acto, en tal sentido, se acordó fijar nueva oportunidad.
En fecha 06 de abril de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.104, mediante diligencia suscrita solicito fijar una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de testigo del ciudadano Miguel Alberto Castillo Solis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.882.086.
En fecha 06 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto declarando desierto el acto pautado, asimismo el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigo.
En fecha 06 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual dejo constancia de que tuvo lugar la celebración de la prueba testifical, el ciudadano Dionicio Antonio Scott Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.593.469
En fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado N°46.848, antes identificada, mediante diligencia solicitó fijar nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de testigo del ciudadano Julio León López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.360.271.
En fecha 11 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual se suspendió el Despacho, dejando desierto el acto de testigo fijado, asimismo la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado bajo el número 46.848, antes identificada, consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigo.
En fecha 13 de abril de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado bajo el número 46.848, antes identificada, consignó diligencia solicitando fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo el acto de declaración de testigos.
En fecha 14 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaró desierto los actos de testigos pautados, en razón de que no fueron localizados para rendir su declaración en el presente juicio, en consecuencia acordó nueva oportunidad a los fines de que comparezcan.
En fecha 18 de abril de 2005, la ciudadana Haimet Haissa Guarimán Curvelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.427.865, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.629, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita evacuó las pruebas documentales señaladas en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de abril de 2005, los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 46.848 y 25.104, respectivamente, solicitaron oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), con la finalidad de que envíen al Tribunal los expedientes administrativos y los respectivos informes solicitados.
En fecha 25 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual se dejo constancia de haberse practicado la prueba de testigo.
En fecha 25 de abril de 2005, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaró desierto el acto de testigo pautados, en razón de que no concurrió el ciudadano Julio León López, titular de la cédula de identidad número 4.360.271, asimismo, se dejó constancia que hicieron acto de presencia las abogadas Haimet Haissa Guariman Curvelo y Ingrid Claribel Castro Zamora, inpreabogado números 107.629 y 95.817 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 27 de abril de 2005, la ciudadana Ingrid Claribel Castro Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.342.482; inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.817, mediante diligencia suscrita solicitó que se tenga como válida todas las actuaciones presentadas por el Municipio Baruta, visto su representación quedó suficientemente acreditada en autos y se fije una nueva oportunidad para la evacuación de testigo.
En fecha 27 de abril de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inscrito inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita impugnó y desconoció en todas y cada una de sus partes las certificaciones en relación presentadas como medio de pruebas por los apoderados del Fisco Municipal.
En fecha 28 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto el acto de testigo pautados, en razón de que no concurrieron los ciudadanos Elías Genaro Acosta Medina, titular de la cédula de identidad número 3.633.370, en su carácter de testigo, los abogados Armando Jesús Planchart Márquez y Armily Díaz González, inpreabogados bajo los números 25.104 y 46.848, respectivamente, previamente identificados y por consiguiente se declaró DESIERTO el acto.
En fecha 28 de abril de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de librar nuevamente oficio al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, motivado a que ha dicho organismo ya se le solicitó previamente el envío del expediente administrativo.
En fecha 03 de mayo de 2005, la ciudadana Armily Díaz González, inpreabogado bajo el número 46.848, antes identificada, consignó diligencia solicitando una prórroga del lapso previsto para la evacuación de las pruebas, igualmente solicitó las resultas de las pruebas oficiadas y comisionadas.
En fecha 04 de mayo de 2005, este Tribunal dictó auto vista la solicitud presentada mediante diligencia en fecha 03-05-2005, por la apoderada judicial de la recurrente, mediante el cual manifestó que del análisis que cursan en autos se evidencia que dichas pruebas no constan en autos y en consecuencia acordó una extensión de un lapso de evacuación de pruebas de diez (10) días de Despacho contados a partir del vencimiento de la evacuación de pruebas.
En fecha 04 de mayo de 2005, la ciudadana Haimet Haissa Guarimán Curvelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.629, antes identificada, mediante diligencia suscrita solicitó se desestime la pretensión de la recurrente de oposición a las pruebas promovidas por la representación municipal.
En fecha 04 de mayo de 2005, la ciudadana Haimet Haissa Guarimán Curvelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.629, antes identificada, mediante diligencia suscrita solicitó se sirva realizar el computo de los días de despacho, desde el auto de admisión de pruebas, a los fines de determinar la culminación del lapso de evacuación de las mismas.
En fecha 11 de mayo de 2005, la ciudadana Magda Lorelia Zambrano Ron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.951.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.529, actuando, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita solicitó oficiar al Juzgado Decimo Noveno de Municipio con el objeto de que le de entrada a la comisión ordenada.
En fecha 01 de junio de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita solicitó conminar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), a informar y exhibir lo solicitado por la recurrente y acordado por el Tribunal.
En fecha 03 de junio de 2005, el ciudadano Rodolfo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.881.907, actuando en su carácter de Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó el escrito correspondiente a las pruebas de informes.
En fecha 07 de junio de 2005, los ciudadanos Juan Carlos Contreras Argüelles y José Alberto Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 11.735.655 y 14.486.871, Inpreabogados bajo los números 98.514 y 111.849, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda a los fines de Exhibir los Expedientes Administrativos.
En fecha 08 de junio de 2005, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita solicitó, se sirva expedir copia fotostática simple.
En fecha 10 de junio de 2005, el ciudadano Juan Carlos Contreras Argüelles, inpreabogado bajo el número 98.514, antes identificado, mediante diligencia suscrita solicitó copia simple de la diligencia de fecha 07/06/2005, mediante la cual se dejó constancia de la exhibición de los expedientes administrativos de las empresas.
En fecha 15 de julio de 2005, el ciudadano Juan Carlos Contreras Argüelles, inpreabogado bajo el número 98.514, antes identificado, consignó escrito de informes.
En fecha 15 de Julio de 2005, los ciudadanos los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogados bajo los números 46.848 y 25.104, respectivamente, antes identificados, consignaron escrito de informes.
En fecha 01 de agosto de 2005, los ciudadanos los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogados números 46.848 y 25.104, respectivamente, antes identificados, consignaron las observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria.
En fecha 10 de agosto de 2005, los ciudadanos Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogados números 46.848 y 25.104, respectivamente, antes identificados, mediante diligencia suscrita solicitaron dictar auto para mejor proveer.
En fecha 13 de octubre de 2009, la ciudadana Marianela Aloma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.028.024, Inpreabogado bajo el número 82.030, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante diligencia suscrita solicitó se sirva emitir pronunciamiento.
En fecha 27 de junio de 2011, la ciudadana Michelle Nataly King Aldrey, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.900.239, Inpreabogado bajo el número 138.285, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita solicitó se declare la pérdida del interés procesal.
En fecha 21 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria N° 141/2011, mediante la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente, para que en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos de que se evidencie en autos de haberse practicado su notificación, si mantiene o no interés en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió auto del ciudadano Omar Amaro, en su carácter de Alguacil, consignando boleta de notificación librada a la contribuyente Grupo Limite A.V, S.A.
En fecha 21 de marzo de 2012, el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.220.985; inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.104, antes identificado, mediante diligencia suscrita manifestó el interés de su representada en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de octubre de 2012, la ciudadana Aura Rondón venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.116.927, Inpreabogado número 117.071, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia de fechas 13/06/2013; 29/07/2013; 08/10/2013; 14/08/2014; 28/01/2015; 15/05/2015; 10/08/2015suscrita solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto intimando a la sociedad mercantil EXCELSIOR C.A, a los fines de que a los (03) días de despacho realice la totalidad de las copias certificadas requeridas en el oficio N° 2015-870, librado por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de enero de 2016, este Tribunal libró oficio N° 18/2015, dirigido al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta a la información solicitada, con respecto a la recurrente GRUPO LIMITE A.V.S.A.
En fecha 30 de mayo de 2016, la ciudadana María de los Ángeles Bermúdez La Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.155.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.281, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante diligencia 29/11/2017; 26/09/2018; 06/11/2018; 21/02/2019; 07/05/2019; 25/07/2019; 07/11/2019; 19/02/2020; 02/12/2020; 29/03/2022; 18/05/2022; 20/07/2022; 26/09/2022; 26/10/2022; suscrita solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 78/2022, a través de la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2022, se dictó auto donde se ordena notificar a la contribuyente, mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 78/2022 de fecha 01/12/2022, y se libró Cartel.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Andrés José Valladares Moreau, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.848.608, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “GRUPO LIMITE A.V., S.A”, inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 2002, bajo e Número 24, Tomo 55-A Cto., debidamente asistido por los abogados Armily Díaz González y Armando Jesús Planchart Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.848 y 25.104, respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, contra la Resolución número 28, de fecha 15 de marzo de 2004, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).
Asimismo, se evidencia que la última actuación de la sociedad mercantil “GRUPO LIMITE A.V., S.A”, fue el 21 de marzo de 2012, fecha en la cual el ciudadano Armando Jesús Planchart Márquez, inpreabogado número 25.104, mediante diligencia suscrita manifestó el interés de su representada en el Recurso Contencioso Tributario, y hasta la presente fecha no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso, habiendo transcurrido once (11) años y cuatro (04) meses aproximadamente, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, Carlos Vecchio y otros en el cual se estableció lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
(Destacado de la Sala)
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que, a partir del 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela,respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del segundo supuesto, en virtud de que la causa ha entrado en estado de sentencia y hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación procesal alguna tendente a mantener el curso del proceso.
Por otra parte, se evidencia, que en fecha 22 de marzo de 2022, fue librado cartel a las puertas de este Tribunal, para notificar la Sentencia Interlocutoria N° 78/2022, de 01 de diciembre de 2022 a la contribuyente, a los fines de que en un plazo máximo de diez (10) días continuos contados desde que conste en autos su notificación manifestara su interés en que se dicte sentencia en la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras. Ahora bien, aun cuando se notificó a la Contribuyente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sin embargo, no consta la manifestación de su interés en la presente causa, razón por la cual resulta forzoso concluir que están dados los extremos legales para declarar la pérdida del interés en el presente proceso, Y así se declara.
En este sentido, es conveniente citar parcialmente el contenido de la sentencia Nº 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“(…)
“…En efecto, es jurisprudencia de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho ‘vistos’ –como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado.
Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
En consecuencia, esta Sala ordena la notificación a la parte actora, bien en su sede procesal o por cartel, en caso de que no lo haya indicado, para que informe, en un plazo máximo de treinta días continuos desde su notificación, si conserva el interés para la continuación este proceso. Si no hay respuesta de la parte actora dentro del plazo que ha sido fijado, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide. (Negritas del Tribunal).
Siendo así, en el presente caso, este Tribunal considera que existió inactividad de la parte actora en manifestar el interés en que se dictara sentencia en la presente causa, por lo tanto, se declara extinguido el recurso, por lo que se presume la pérdida del interés procesal quedando así extinguida la presente causa, Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “GRUPO LIMITE A.V., S.A”, contra la Resolución número 28, de fecha 15 de marzo de 2004, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario vigente, esta sentencia no admite apelación, por cuanto que el quantum de la causa no excede de más de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, para las personas jurídicas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al día uno (01) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2004-000242
MSDPS/YGB/Lahb
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