REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2010-000145
Sentencia Interlocutoria N° 134/2023
En fecha 12 de marzo de 2010, se recibió en la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010/000506 de fecha 17 de febrero de 2010 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual remiten Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Juan Carlos Bugallo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.964.741, procediendo en este acto en condición de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS REBECAR 11, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2002, bajo el número 22, tomo 713 AQTO, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30961904-7; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002070 de fecha 05 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico; y en consecuencia, se confirmó la Resolución N° 1323 (Decisiones desde la 1/10 al 10/10) contenida en las Planillas de Liquidación correspondiente de fecha 07 de octubre de 2005 emitidas por la misma Gerencia.
En fecha 12 de marzo de 2010, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 01 de julio de 2011, la ciudadana Dora López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República solicitó al tribunal remitir oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) a fin de que informe y deje constancia en el expediente de las resultas correspondiente a la notificación de la Recurrente.
En fecha 05 de octubre de 2015, la ciudadana Dora López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República solicitó al tribunal ratificar el oficio dirigido a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de fecha 01 de julio de 2011 a fin de que se informe y se deje constancia en el expediente de las resultas correspondiente a la notificación de la Contribuyente.
En fecha 06 de octubre de 2016, el tribunal ordenó expedir boleta de notificación al contribuyente.
En fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano Jofre Sánchez, Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas expuso que la sociedad mercantil MULTISERVICIOS REBECAR 11, C.A. no existe en la dirección proporcionada, por tanto, la notificación se consignó con resultado negativo.
En fecha 8 de diciembre de 2016, el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.735, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República solicitó al tribunal que decrete la Perención de la Instancia.
En fecha 15 de diciembre de 2016, este tribunal negó la solicitud de Perención de la Instancia y ordena que se libre boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 14 de febrero de 2017, este tribunal ordenó librar cartel con la finalidad de notificar a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS REBECAR 11, C.A., de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 23 de noviembre de 2017, el ciudadano Jofre Sánchez, Alguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas expuso que la dirección proporcionada de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS REBECAR 11, C.A. es zona peligrosa, razón por la cual no se hizo efectivo la notificación.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se deja constancia que el ciudadano Abogado Yamil Antonio Cham Duque, se abocó al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación de la presente causa. Asimismo, ordenó librar cartel a los efectos de la notificación al contribuyente de la Sentencia Interlocutoria N°039/2017 de fecha 26 de junio de 2017.
En fecha 22 de junio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 04 de julio de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria número 18/2022, a través de la cual se declaró la PERENCIÓN el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS REBECAR 11, C.A.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 01 de agosto de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 95/2023 de fecha 04 de julio de 2023.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 95/2023 de fecha 04 de julio de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “MULTISERVICIOS REBECAR 11, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2010-000145
MSDPS/YGB/Lahb
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