REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de agosto de 2023
213º y 164º
Sentencia Interlocutoria Nº 135/2023

Asunto Nº: AP41-U-2023-000011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de febrero de 2023, por la ciudadana Ysabel Natividad Figuira Goitia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.199.366, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.939, respectivamente actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL HATILLO 123., C.A., contra las Resoluciones identificadas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-013, de fecha 16 de enero de 2023, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 24 de enero de 2023 en la persona Yuleimy Castro, quien ejerce el cargo de Asistente Administrativo, mediante la cual se ratifican las objeciones plasmadas en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/CE/DF/2020/IVA/00852/03. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.

Dada, firmada y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2023-000011
MSDPS/YGB /ymaz.