REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2005-000523
Sentencia Interlocutoria N° 152/2023
En fecha 20 de marzo de 2001, el ciudadano Carlos José Cabeza Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.913.452, actuando en nombre propio, interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, contra la Resolución N° MF-SENIAT-DFIF-ISRL-F17-50-989 de fecha 23 de octubre de 2000 y la Planilla de Liquidación N° 021001525001517 de fecha 09 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de mayo de 2005, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 06 de febrero de 2007, se recibió oficio N° 639-2006 de fecha 24/11/2006, emanado del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, debidamente cumplida la Notificación para la Contribuyente.
En fecha 14 de febrero de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 03/2007, a través de la cual se declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CARLOS JOSÉ CABEZA CONTRERAS.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 28 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 28 de marzo de 2023, este Tribunal libró oficio N° 142/2023, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Zaraza del Estado Guárico, a los fines de que se practique la respectiva notificación a la Contribuyente de la Sentencia N° 03/2007, de fecha 14/04/2007.
En fecha 09 de agosto de 2023, se recibió oficio N° 178/2023 de fecha 14/07/2023, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, debidamente cumplida la Notificación para la Contribuyente.
En fecha 10 de agosto de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 03/2007 de fecha 14 de febrero de 2007.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria 03/2007 de fecha 14 de febrero de 2007, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CARLOS JOSÉ CABEZA CONTRERAS.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2005-000523
MSDPS/YGB/Lahb
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