REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2023
213º y 164º
Sentencia Interlocutoria Nº 136/2023
Asunto Nº: AP41-U-2022-000284
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de octubre de 2022, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Gómez Muñoz, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.715.032 y 11.630.415, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS, C.A., contra las Resoluciones Nos. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0871; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0872; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0873; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0874; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0875, todas de fecha 19/07/2022 y notificadas el 20/07/2022, emitidas por la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual declaro sin lugar los recurso jerárquico y en consecuencia confirmo los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multas Nos. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2017/C-5125, notificada en fecha 10/04/2017, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-28830, notificada en fecha 09/08/2017, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-24779 notificada en fecha 17/07/2017 emitida por la Aduana Principal Área de Maiquetía; SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2015 notificada en fecha 14/11/2016, emitida por la Aduana Principal de la Guaira y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2016-000310, notificada en fecha 15/07/2016 emitida por la Aduana Principal Área de Valencia, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al día dos (02) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2022-000284
MSDPS/YGB /ymaz.
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