REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2008-000317
Sentencia Interlocutoria N° 148/2023
En fecha 26 de mayo de 2008, los ciudadanos Juan Carlos Andrade Santamaría e Ismael Mota Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.338.109 y 12.568.442 e inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los números 63.223 y 70.373, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A”., se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario acompañado de Amparo Cautelar, contra la Resolución número GGSJ/GR/DRAAT/2007-1574 de fecha 13 de junio de 2007, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso jerárquico, correspondiente a acta de cobro N° 590 de fecha 30 de noviembre de 2000, emitida por la gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
En fecha 07 de junio de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 04 de diciembre de 2009, este Tribunal admite el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de enero de 2010, la ciudadana Xiomara J. Román Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.528.512, inscrita en el instituto de previsión de abogado bajo el número 80.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó mediante diligencia, escrito de promoción de pruebas, expediente administrativo; asimismo poder que acredita su representación.
En fecha 13 de julio de 2010, la ciudadana Xiomara J. Román Ríos, inscrita en el instituto de previsión de abogado bajo el número 80.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República. Asimismo el ciudadano Ismael Mota Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70.373, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOR, C.A; presentaron mediante diligencia, escrito de informes,
En fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.870, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, en fechas 02/10/2012; 18/09/2013; 13/08/2014; 29/07/2015; 04/10/2016; 29/11/2017; 06/12/2018; 16/12/2019; deja constancia mediante diligencia, manifiesta el interés de la causa y solicita sirva dictar sentencia.
En fecha 22 de marzo de 2023, la ciudadana Annette Annia Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.789.503, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.479; actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.”; mediante diligencia; consigna poder que la acredita apoderado judicial, a su vez solicita el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario. Quien expone lo siguiente:
“…de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a los procedimientos Contencioso Tributarios por mandato expreso del artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, a los fines de DESISTIR de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario que cursa ante este juzgado bajo el número AP-41-U-2008-000317, interpuesto el 26 de mayo de 2008, contra la resolución número GGSJ/GR/DRAAT/2007-1574, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) de fecha 13 de junio de 2007.”
En fecha 22 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 72/2023, donde se declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 07 de agosto de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 72/2023 de fecha 28 de junio de 2023.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 72/2023 de fecha 28 de junio de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2008-000317
MSDPS/YGB/Lahb
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