REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2023
213° y 164º
Asunto: AP41-U-2007-000053
Sentencia Interlocutoria N° 151/2023
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio bajo el N° GGSJ-DTSA-2007-033-0 sin fecha emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Juan Palacios Cossi, titular de la cedula de identidad N° E-82.198.9320, actuando en su carácter de consultor de la sociedad mercantil J.A.P. PETROLEUM COSULTANT SERVICES, C.A., contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2534 de fecha 31 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representación de la sociedad mercantil contra la Resolución N° GCE/2005/3480 de fecha 11 de noviembre de 2005 y carta de notificación N° GCE/DRA/ACO/2005/3480-A de igual fecha por medio de la cual se califico la empresa como contribuyente especial adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
En fecha 09 de abril de 2007, este Tribunal dicto auto de ENTRADA y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 01 de febrero de 2008, este Tribunal a través de Sentencia Interlocutoria N° 02/2008 ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 1592, mediante la cual declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 18 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 1592, de fecha 30 de julio de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil J.A.P. PETROLEUM CONSULTANT SERVICES C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2007-000053
MSDPS/YGB/ymaz
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