REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP41-U-2022-000325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 066/2023
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Jesús González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, abogados en ejercicio e inscritos con los Inpreabogado bajo los Nros. 9.645 y 284.803, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TAUREL & CIA., SUCRS, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 6 de noviembre de 2018, bajo el N° 15, Tomo 272-A Sgdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00035914-8, contra las Resoluciones identificadas con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1179; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1191, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1193 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1194, todas emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales fueron declarados Sin Lugar los recursos jerárquicos ejercidos por la hoy recurrente contra las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-53-1035, de fecha 23/05/2018, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-10-0087, de fecha 15/01/2018, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-95-3253, de fecha 21/12/2017, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2017-16-1148, de fecha 15/01/2018 y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-20-0136, de fecha 24/01/2018, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, del SENIAT, mediante las cuales se impuso sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 161 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, una vez conste en autos su notificación y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2022-000325
IIMR/hylo/bbm.-
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