ASUNTO: AP41-U-2010-000200 Sentencia Interlocutoria N°052/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 agosto de 2023
213º y 164º
El 14 de abril de 2010, los abogados Manuel E. Martín y Juan Carlos Balzán, titulares de las cédulas de identidad números 9.120.327 y 11.231.322, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.635 y 64.246, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el año 1950, bajo el número 15, Tomo 76-A-Sgdo, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 283-2010-01-85, dictada el 22 de enero de 2010, notificada el 02 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo número 0001-09-0005, dictada el 20 de abril de 2009, notificada el 29 de abril de 2009, mediante la cual se le exigió a la recurrente el pago de la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 968.148,75) (actualmente, equivalentes a la cantidad de Bs. 0,01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias).
El 20 de abril de 2010, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 11 de octubre de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario.
El 26 de octubre de 2010, únicamente la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
El 06 de abril de 2011, tanto la recurrente, anteriormente identificada, como la ciudadana Maribel Josefina Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignaron informes.
El 30 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 059/2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIO LETI, S.A.V.
El 13 de enero de 2012, este Tribunal ordenó la remisión del asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta legal correspondiente.
El 15 de diciembre de 2015, este Tribunal recibió Oficio número 3780 con fecha 02 de diciembre de 2015, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2012-000344 (nomenclatura de la Sala), relacionado con la consulta de la sentencia definitiva Nº 059/2011 de fecha 30 de junio de 2011, dictada por este Tribunal Superior.
La Sala Políticoadministrativa, mediante sentencia número 01299 de fecha 05 de noviembre de 2015, confirmó parcialmente el fallo dictado por este Tribunal, declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y anulando parcialmente el acto administrativo recurrido; ordenando a la Administración Parafiscal emitir las planillas de liquidación correspondientes.
El 23 de mayo de 2023, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento.
El Tribunal deja constancia que, hasta la presente fecha, no consta en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia; en consecuencia, corresponde a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ejecutar forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa. El Tribunal deja constancia que, una vez conste en autos la solicitud respectiva por parte de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ordenará la remisión del expediente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2010-000200
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:10 a.m.), bajo el número 052/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
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