ASUNTO: AP41-U-2022-000013 Sentencia Interlocutoria N° 054/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 26 de julio de 2023, por el abogado Amilcar José Gómez Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.139, actuando en su carácter de representante legal de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual promueve las siguientes pruebas documentales: 1.- PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2020/RET-IVA-000490 de fecha 12 de marzo de 2020, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificado a la sociedad mercantil INDUSTRIAS MOSPRI 777, C.A., en fecha 02 de julio de 2020, por el cual, la Administración Tributaria inició un procedimiento de fiscalización a la contribuyente, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en su condición de agente de retención, para los ejercicios fiscales, que van de octubre de 2018 hasta el 01 de julio de 2020; 2.- ACTA DE REPARO SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2020/RET-IVA-000490/000434 de fecha 03 de noviembre de 2020, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y debidamente notificado en fecha 04 de noviembre de 2020; 3.- RESOLUCIÓN SUMARIO ADMINISTRATIVO SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-119/2021-2022 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictado por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y debidamente notificado en fecha 04 de enero de 2022, mediante la cual se declaró la procedencia de las sanciones impuestas a la recurrente y de los intereses moratorios calculados, para los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2018 hasta julio 2020.
Siendo la oportunidad procesal para la admisión de los medios probatorios promovidos en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación de la República, las cuales forman parte del expediente administrativo, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos, valorará en la definitiva lo que se desprenda del mismo. En razón a lo antes expuesto, este Tribunal ratifica la solicitud de remisión del expediente administrativo efectuada mediante auto de entrada de fecha 16 de febrero de 2022, notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio número 014/2022. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese y una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio y notificaciones.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día siete (07) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto del dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 054/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000013
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