ASUNTO: AP41-U-2023-000044 Sentencia Interlocutoria Nº 055/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 agosto de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de junio de 2022, por el ciudadano Cesar Alberto Ceballos Ladera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.091.208, actuando como representante legal de la sociedad mercantil FEDAL ALIMENTOS DEL MAR, C.A. inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-410389214, asistido por el ciudadano Jonás Eduardo Aponte Arcila, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.029.148 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.161, contra la Resolución CJ-029/2023, de fecha 06 de marzo de 2023, dictada por la Superintendencia de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (SEDAT), mediante la cual ratifica la imposición del recargo equivalente al 50% del impuesto declarado, tal como le fue notificado a través de la oficina virtual de manera electrónica. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de esta Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día siete (07) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez,


Natasha Ocanto Socorro
La Secretaria,




Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto del dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), bajo el número 055/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,




Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2023-000044
NVOS/npn/fajz