REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211 ° y 162°
Maracay, 01 de agosto de 2023

CAUSA Nº : 1J3219-20

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 29° M.P: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO: DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR,
YONAIKER MANUEL RIVAS GIMENEZ
GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLEN RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DENIS CAÑIZALES
ABG. PEDRO FLORES
________________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Compete a esta Juzgadora de conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que el ciudadano DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382; fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo del vehiculo, para los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190 y GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.224, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETO DEL PROCESO: “En fecha 07 de diciembre de 2019, a eso de las 8:00 horas de la noche funcionarios del dentro de operaciones policiales del dentro de coordinación Maracay este, se encontraban en labores de un punto de control de observación a los vehículos en la avenida Maracay, cruce con la avenida principal de montaña fresca cuando observan a un vehículo modelo cavalier, color blanco, el cual se desplazaba a alta velocidad, quien al observar la presencia policial intento evadir el punto de observación, por lo que decidieron seguirlo, dándole alcance a los pocos metros, se le dio la voz de alto identificándose plenamente, siendo acata por el conductor, de inmediato se le pidió salir del vehículo inquiriéndole del porque de su actitud y su prisa y de una forma grosera y ultrajante les indica al os funcionarios que el conduce así siempre de cuál era el problema, a su vez se le solicito la documentación del vehículo, indicando que no los poseía para el momento y que el vehículo es de su esposa de nombre González López Daniela de Jesús, percatándose que el vehículo reúne características de uno reportado en días anteriores y que se encontraba relacionado con un suceso acaecido en la avenida fuerzas aéreas, en vista de lo manifestado se procedió a verificar al vehículo y al ciudadano por el sistema integrado de información policial SIIPOL, teniendo como repuesta que el vehículo y al ciudadano por el sistema integrado de información policial incriminado ya que guarda relación con las actas procesales llevadas por el eje de investigaciones contra homicidio del estado Aragua, ya que el fecha 28-11-2019, fallece un ciudadano, el cual fue víctima de robo en su residencia ubicada en la urbanización fundación Mendoza, calle servicio, municipio Girardot…(SIC)

ALEGATOS DE APERTURA: Fiscal del Ministerio Público:

“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo del vehiculo, para los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190 y GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.224 ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.

De la exposición o descargo de la defensa privada:

La defensa, ciudadano Abg. DENIS CAÑIZALES, en forma oral, en la Apertura, expuso:

“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es Todo.”

De la exposición o descargo de la defensa pública:

La defensa, ciudadano Abg. LORDES PONCE, en forma oral, en la Apertura, expuso:

“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es Todo.”

Se impone al acusado DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR,YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ y GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:

FUNCIONARIOS Y EXPERTOS
ADSCRITOS AL CICPC.

• JOSE SARRAMERA.
• WALTER ZULETA.
• DR. BELISARIO ALVARO.
• LUIS CORTEZ.
• ALEXIS HIDALGO.
• JACKSON CASTILLO.
• EDGAR HERNANDEZ.
• GILBER SAEZ.
• JOEL BENCOMO.
• JEAN GUSTON.
• JONDER REINA.
• GUSTAVO OLIVARES.
• ARIANNY SMITEH.
• LEVER FERNANDEZ.
• LUIS HERRERA.
• DAVID GUERRA.
• JOSE RUIZ.

ADSCRITOS A LA P.B.A.

• OSWALDO ARAUJO.
• HENRY RAMIREZ.
• EDUARD BALANTE.


VICTIMAS Y TESTIGOS:
• E.M.G.D.
• DANIELA.

DOCUMENTALES:

- . INSPECCION TENICA POLICIAL N° 450-19.
-. INSPECCION TENICA POLICIAL N° 451-19.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 3135.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 03230.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 03231.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 03232.
.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1779-19.
.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 4848-19.
.- EXPERTICIA Y AVALUO APRIXIMADO.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; según advertencia realizada para un posible cambio de calificación jurídica, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:

1.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO JHONDER REINA, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 29-141-2019, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“en ese momento era jefe del área de homicidio Maracay, me indican del hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, nos integramos una comisión hacia fundación Mendoza, llegamos al lugar nos indican que en la madrugada llegaron tres personas de sexo masculino y le dice que se quedara quieta mientras buscaba dinero, nos entrevistamos con funcionario de la comisaria de las Acacias, quienes avistan a un ciudadano con varios televisores, y cuando se lo pusimos de vista y manifiesto a la dueña de la casa, la misma indicó que eran de su propiedad, el sujeto indico que ese televisor era de la señora y que había comedido el asesinato, posteriormente logramos localizar un sujeto en Piñonal, quien al ver la presencia de los funcionarios del CICPC, saca un arma de fuego, donde resulto herido Gilbert Sáez, y el ciudadano, quien ingresa seguro social sin signos vitales y el funcionario recibió una herida en el brazo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo seda por notificado de esta novedad? r: por el 911 redes de emergencia, notifica los de guardia, ¿Qué hora era? r: 2 de la mañana, ¿Cuántos funcionarios se trasladan la vivienda? r: comisario Edgar, dos de extorsiones, mi persona, después llegaron 4 más, ¿Cuántos funcionarios? r: 8, ¿Qué pudieron observar cuando llegan? r: la parte donde vivía un enfermero, todo estaba desordenado, él se encontraba en una parte de la cama, ¿Cuáles fueron las características en que encontraba en el cadáver? r: norecuerdo, ¿se entrevistaron con alguna persona? r: en la misma casa vive la dueña, y nos entrevistamos con ella, ella indica que cuando sale habían 3 sujetos y la tienen bajo amenaza mientras comenten el robo, ¿Cómo identifico a los sujetos? r: masculinos, ¿Cuándo se entrevistan con el jefe de la Comisaria de las Acacias, que le manifiesta? R: que en horas de la madrugada se consiguen con una persona con televisores, y la persona le indica que era de su propiedad, y quedaron que en la mañana la persona iba llevar la factura, cundo se enteran del crimen lo relacionan, y la victima reconoce los televisores, ¿este funcionario le menciono como estaban siendo transportado estos enseres? r: estaba al frente de la casa dela persona, ¿era un solo sujeto? r: una sola persona, ¿cuándo ocurre el enfrentamiento donde estaba? R:luego de hablar con la persona que se le consigue con el objeto, indica que se la pasaba en un lugar en Piñonal, ¿Qué hora era? r: casi llegando al medio día, ¿cómo ven a esta persona? r: cuando llega la comisión, este era agresivo, ¿en que se trasladaba este sujeto? r: estaba en la plaza a pie, ¿esa persona resulto mal herida? R: si ¿se realizó reconocimiento pos-morten? r: no recuerdo, ¿estuvo presente en una de las aprehensiones? R: de la primera persona que se le consiguió los objetos, ¿reconoce en a la persona que está en la sala? La defensa públicaABG. GLENN RODRIGUEZ, realiza una OBJECIÓN, y manifiesta lo siguiente: “objeción, la parte de reconocimiento estaba en la parte de los 45 días antes de la audiencia preliminar”. La ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, responde a la objeción, y manifiesta: “existen reiteradas sentencias del tribunal máximo en donde indica que el reconocimiento en rueda es en etapa en control, más el funcionario puede hacer el señalamiento en sala”. El Tribunal declara CON LUGAR LA OBJECIÓN, y ordena reformular la pregunta, ¿me puede indicar las características fisionómicas del ciudadano le encontraron los televisores? r: delgado, alto, moreno, entre 5 a 30 años, ¿esta persona fue reconocida por la victima? r: no, le pusimos a vista delos objetos, ella reconoció todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. DENYS CAÑIZALES, quien le realiza las siguientes preguntas:¿puede indicar cuales fueron esos lugares? r: los objetos estaban en la comisaria de la Acacias, cuando la persona nos indica que habían sido recuperado, la residencia en Fundación Mendoza donde estaba la víctima, el enfrentamiento en las Acacias, ¿la persona que usted indico posee algún tipo de identificación, como tatuaje? r: no recuerdo, ¿durante la inspección encontraron algún objeto de interés con la cual se le produjo la muerte a esta persona? r: no recuerdo exactamente, el que le puede dar la respuesta es el técnico. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.PEDRO RAMOS, quien le realiza las siguientes preguntas:¿Cuál fue tu función? r: acompañar la comisión, supervisar que se realizara todo, ¿desde punto de vista peritaje, como determinamos la presunción y culpabilidad cuando hay varios acusados, como determinas la responsabilidad penal cuando hay varios acusados? La ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN, y manifiesta lo siguiente:“objeción, el funcionario no está acá para determinar la responsabilidad penal de los acusados, esta para narra sus actuaciones”. La defensa ABG. PEDRO RAMOS, responde a la objeción, y manifiesta:“por eso le pregunte en cual división estaban, porque hay4 personas, como los determino es desde el puente de vista de peritaje, porque estamos en la búsqueda de la verdad”. El Tribunal declara CON LUGAR LA OBJECIÓN, y ordena reformular la pregunta. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG.GLENN RODRIGUEZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿puede indicar cuál es la firma de todo los funcionarios? r: está es la mía la principal, ¿Cuántos funcionarios? r: dos funcionarios más, todos los que fueron firmaron, en esta no está, ¿Por qué si usted es acompañante, por que usted es el unció que firma? r: debieron firmar todos, ¿la persona con que se entrevista es masculino o femenino? r: una mujer, la dueña de la casa, ¿Qué les explica? r: que escucha un ruedo y cuando sale ve a 3 sujetos desconocidos para ella, y le dicen que no se opusiera al robo, ella como es mayor se queda quieta, ella se acerca al cuarto dela víctima y se percata que había fallecido, ¿ella indico el sexo de las personas? r: en el sitio masculinos, ¿indico si la señora fue amenazada con pistola o con cuchillo? R: ella dijo que fue amenazada de muerte, pero no recuerdo si con pistola, ¿dejo constancia en el acta? r: creo que sí, ¿Cuántos funcionarios actúan? r: 8 del CICPC, y 8 Policía de Aragua, ¿había funcionaria de sexo femenino? r: siempre debería de haber, si detective ARIANIS SMITH la femenina, ¿Cuándo se entrevistas con los funcionarios dela policía que le dicen? r: que se habían entrevistado con la persona, quien le indico que el televisores eran de su propiedad, y que en la mañana le iban a llevar su factura, ¿ellos no detuvieron a esa persona? r: al momento no, ¿ellos se llegaron a contactar para hacer una entrega controlada? r: no, ¿Dónde agarro a la otra persona? r: en Piñonal, ¿y a quien identifico que tenía esos objetos? r: DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, ¿tiene conocimiento si ese día detuvieron a ese caballero? r: ese día se traslada la comisión si, ¿tenían orden de allanamiento, ni orden de aprehensión? r: se fue a buscar la Policía de Aragua ¿se hicieron acompañar de dos testigos? r: dejo constancia de lo que dijo la policía de Aragua, ¿le notificaron al fiscal que iban hacer la aprehensión de una persona? r: no ¿tenían orden de allanamiento para entrar? r: no entramos a la vivienda, el salió, lo acompañan la policía, y el manifestó que él había participado en el robo, ¿el mismo lo manifestó? r: si, ¿puede indicar donde aprehenden a la hoy femenina? r: en Piñonal, ¿en qué parte? r: donde hubo el enfrentamiento, ¿y por qué la aprehenden? r: se encontraba con la persona que se enfrentó con la comisión, ¿le consiguieron algo de interés criminalístico? r: desconozco, ¿recuerda si cundo fueron a la casa que lo atendió la señora, recuerda cual fue la muerte del muchacho? r: no recuerdo. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿se dejó constancia si aprehendieron a una persona? r: si, DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, y GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ.” Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano JHONDER REINA, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 29-141-2019, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que en ese momento era jefe del área de homicidio Maracay, me indican del hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, nos integramos una comisión hacia fundación Mendoza, llegamos al lugar nos indican que en la madrugada llegaron tres personas de sexo masculino y le dice que se quedara quieta mientras buscaba dinero, nos entrevistamos con funcionario de la comisaria de las Acacias, quienes avistan a un ciudadano con varios televisores, y cuando se lo pusimos de vista y manifiesto a la dueña de la casa, la misma indicó que eran de su propiedad, el sujeto indico que ese televisor era de la señora y que había comedido el asesinato, posteriormente logramos localizar un sujeto en Piñonal, quien al ver la presencia de los funcionarios del CICPC, saca un arma de fuego, donde resulto herido Gilbert Sáez, y el ciudadano, quien ingresa seguro social sin signos vitales y el funcionario recibió una herida en el brazo. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Cómo seda por notificado de esta novedad, por el 911 redes de emergencia, notifica los de guardia. Qué hora era, 2 de la mañana. Cuántos funcionarios se trasladan la vivienda, comisario Edgar, dos de extorsiones, mi persona, después llegaron 4 más. Cuántos funcionarios, 8. Qué pudieron observar cuando llegan, la parte donde vivía un enfermero, todo estaba desordenado, él se encontraba en una parte de la cama. Cuáles fueron las características en que encontraba en el cadáver, no recuerdo. Se entrevistaron con alguna persona, en la misma casa vive la dueña, y nos entrevistamos con ella, ella indica que cuando sale había 3 sujetos y la tienen bajo amenaza mientras comenten el robo. Cómo identifico a los sujetos, masculinos. Cuándo se entrevistan con el jefe de la Comisaria de las Acacias, que le manifiesta, que en horas de la madrugada se consiguen con una persona con televisores, y la persona le indica que era de su propiedad, y quedaron que en la mañana la persona iba llevar la factura, cundo se enteran del crimen lo relacionan, y la victima reconoce los televisores. Este funcionario le menciono como estaban siendo transportado estos enseres, estaba al frente de la casa dela persona. Era un solo sujeto, una sola persona. Cuándo ocurre el enfrentamiento donde estaba. Luego de hablar con la persona que se le consigue con el objeto, indica que se la pasaba en un lugar en Piñonal. Qué hora era, casi llegando al medio día. Cómo ven a esta persona, cuando llega la comisión, este era agresivo. En que se trasladaba este sujeto, estaba en la plaza a pie. Esa persona resulto mal herida, si. Se realizó reconocimiento pos-morten, no recuerdo. Estuvo presente en una de las aprehensiones, de la primera persona que se le consiguió los objetos. Reconoce en a la persona que está en la sala. Me puede indicar las características fisionómicas del ciudadano le encontraron los televisores, delgado, alto, moreno, entre 5 a 30 años. Esta persona fue reconocida por la víctima, no, le pusimos a vista delos objetos, ella reconoció. A preguntas realizadas por defensa ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que puede indicar cuales fueron esos lugares, los objetos estaban en la comisaria de la Acacias, cuando la persona nos indica que habían sido recuperadas, la residencia en Fundación Mendoza donde estaba la víctima, el enfrentamiento en las Acacias. La persona que usted índico posee algún tipo de identificación, como tatuaje, no recuerdo. Durante la inspección encontraron algún objeto de interés con la cual se le produjo la muerte a esta persona, no recuerdo exactamente, el que le puede dar la respuesta es el técnico. A preguntas realizadas por la defensa ABG. PEDRO RAMOS, contesto entre otras cosas que Cuál fue tu función. Acompañar la comisión, supervisar que se realizara todo. Desde punto de vista peritaje, como determinamos la presunción y culpabilidad cuando hay varios acusados, como determinas la responsabilidad penal cuando hay varios acusados. A preguntas realizadas por la defensa ABG. GLENN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar cuál es la firma de todo los funcionarios, está es la mía la principal. Cuántos funcionarios, dos funcionarios más, todos los que fueron firmaron, en esta no está. Por qué si usted es acompañante, porque usted es el unció que firma, debieron firmar todos. La persona con que se entrevista es masculino o femenino, una mujer, la dueña de la casa. Qué les explica, que escucha un ruedo y cuando sale ve a 3 sujetos desconocidos para ella, y le dicen que no se opusiera al robo, ella como es mayor se queda quieta, ella se acerca al cuarto dela víctima y se percata que había fallecido. Ella indico el sexo de las personas, en el sitio masculinos. Indico si la señora fue amenazada con pistola o con cuchillo, ella dijo que fue amenazada de muerte, pero no recuerdo si con pistola. Dejo constancia en el acta, creo que sí. Cuántos funcionarios actúan, 8 del CICPC, y 8 Policía de Aragua. Había funcionaria de sexo femenino, siempre debería de haber, si detective ARIANIS SMITH la femenina. Cuándo se entrevistas con los funcionarios dela policía que le dicen, que se habían entrevistado con la persona, quien le indico que el televisores eran de su propiedad, y que en la mañana le iban a llevar su factura. Ellos no detuvieron a esa persona, al momento no. Ellos se llegaron a contactar para hacer una entrega controlada, no. Dónde agarro a la otra persona, en Piñonal. Y a quien identifico que tenía esos objetos, DAVID ISMAEL SÁNCHEZ SALAZAR. Tiene conocimiento si ese día detuvieron a ese caballero, ese día se traslada la comisión sí. Tenían orden de allanamiento, ni orden de aprehensión, se fue a buscar la Policía de Aragua. Se hicieron acompañar de dos testigos, dejo constancia de lo que dijo la policía de Aragua. Le notificaron al fiscal que iban hacer la aprehensión de una persona, no. tenían orden de allanamiento para entrar, no entramos a la vivienda, el salió, lo acompañan la policía, y el manifestó que él había participado en el robo. El mismo lo manifestó, sí. Puede indicar donde aprehenden a la hoy femenina, en Piñonal. En qué parte, donde hubo el enfrentamiento, y por qué la aprehenden, se encontraba con la persona que se enfrentó con la comisión. Le consiguieron algo de interés criminalístico, desconozco. Recuerda si cuando fueron a la casa que lo atendió la señora, recuerda cual fue la muerte del muchacho, no recuerdo. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez, contesto entre otras cosas que se dejó constancia si aprehendieron a una persona, si, DAVID ISMAEL SÁNCHEZ SALAZAR, y GÉNESIS KAROLINA MUÑOZ. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, GUSTAVO OLIVARES, DAVID GUERRA, JEAN GUSTON, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del ciudadano OSWALDO ARAUJO, SUPERVISOR JEFE, quien expuso sobre ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 29-11-2019, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“buenas tardes mi nombre es Oswaldo Araujo, actualmente estoy adscrito al ccp Maracay este, las acacias, tengo 26 años en la institución, reconozco dos funcionarios por el barrio Andrés Eloy blanco cuando avistamos a un ciudadano por la calle comercio con unas pertenencias, eran unos televisores y unos bolsos al mismo se le pregunto sobre la procedencia de la misma indico que era que había tenido problemas con su pareja que lo había corrido de su casa y esa cuestión, motivado a la hora fue y esa cuestión, motivado a la hora fue trasladado a la estación policial de las acacias para que diera fe de la procedencia de la documentación posteriormente en horas de la mañana, antes de que se retirara se identificó igualmente con las pertenencias que quedaron allí, el se retira. Pero en horas de la mañana nosotros recibimos un reporte que en la calle de servicio de la urbanización fundación Mendoza había un ciudadano muerto dentro de la residencia desconociéndose las causas nos trasladamos para allá para verificar la información siendo positivo el ciudadano muerto estaba dentro de una habitación nos entrevistamos con la propietaria de la residencia la cual indico que varios sujetos se habían introducido en la residencia en horas de la madrugada donde sustrajeron o robaron unos televisores unos bolsos y otras pertenencias y ahí nos llama la atención que lo que fue objeto de robo era, coincidía con las pertenencias que tenía el ciudadano procedimos a llamar la comisión del cicpc de la división de homicidios donde se forma una comisión mixta y nos trasladamos a la residencia del ciudadano que se encuentra aquí presente y hay toma investigación la división de homicidios, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29° del Ministerio Publico, quien le realiza las siguientes preguntas: buenas tardes funcionario gracias por haber venido ¿funcionario específicamente en qué lugar fue avistado la persona con los objetos incautados? R: en la calle comercio del barrio Andrés Eloy blanco. ¿al momento de que la comisión logra la detención de la persona cuantos objetos tenía en su poder? R: eran 2 televisores y unos bolsos, una maletas ¿Cómo los estaba trasladando? R: los tenia afuera cerca de la residencia donde el dijo que vivía ¿Qué hora eran cuando detuvieron a esas personas? Aproximadamente a las 5 de la mañana ¿en ese momento cual fue la actuación policial? R: por la hora y la necesidad lo trasladamos a la estación policial el da su versión que era que tenía problemas con su pareja que lo había votado de su casa en cuestión que se estaba retirando de su residencia y se estaba llevando sus pertenencias, para nosotros verificar lo trasladamos de la estación policial para que nos corroborara la información de lo que había dicho en horas de la mañana cuando recibimos la información del ciudadano muerto es cuando nosotros vemos la coincidencia de lo que había pasado y con la información que nos da la dueña de la residencia verificamos que coincidía los objetos del robo de la residencia que tenía el otro ciudadano ¿esos objetos quedaron bajo su resguardo? Quedaron bajo resguardo de la estación policial. ¿la victima los reconoció como propio? R: positivo ¿el ciudadano aporto su domicilio procesal? R: positivo, aporto los datos de su residencia allí en la calle comercio donde vive ¿posteriormente cuando ustedes se trasladan al lugar donde hay una persona fallecida con quien se entrevistan? R: con la propietaria de la residencia y unos ciudadanos vecinos del sector ¿qué le manifiestan esos ciudadanos? R: que en horas de la madrugada varios sujetos se introdujeron a la a la residencia a ella la amarraron la metieron en una habitación ella tenía un inquilino que es el ciudadano muerto. A el lo golpean lo amarran y lo meten hacia en otra habitación posteriormente en horas de la mañana cuando se logra desatar ella verifica que esta el ciudadano muerto y llama a la comisión policial ¿les aporto alguna característica fisionómica de los ciudadanos que habían ingresado las características bueno eran flacos delgados no edran muy jóvenes n muy viejos ella dice que por sus nervio no logro ver bien a los ciudadanos ¿recuerda usted las características de la persona que le fueron incautados los objetos? R: al ciudadano lo tenemos aquí presente ¿posteriormente cuando se trasladan a la residencia del ciudadano logran la aprehensión allí en su domicilio? R: dentro de la residencia. Positivo. ¿Qué otro elemento de interés criminalistico le fue incautado a la persona? R: en el momento fueron nada mas, eso que tenemos en el registro policial ¿Cuál fue la actitud de este ciudadano? R: en todo momento negó lo sucedido. No tengo mas preguntas gracias. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. PEDRO RAMOS, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Buenas Tardes, podría identificar los objetos que se le encontraron al ciudadano que se retuvieron en el procedimiento? R: unos televisores pantalla plana y unos bolsos, unas maletas ¿recuerda los nombres? R: no m recuerdo los nombres ¿quedo es la cadena de custodia todo esto? R: positivo ¿usted se imagina la cantidad de televisores y bolsos , una maleta ¿recuerda los nombres? R: no me recuerdo los nombres ¿quedo en la cadena de custodia todo esto? R: positivo ¿usted se imagina la cantidad de televisores que hay en el mercado y la marca y los seriales eso es infinito ahora la pregunta es la siguiente, me puede identificar los objetos que se decomisaron ahí? R: 2 televisores pantalla plana y unas maletas unos bolsos ¿Cómo relacionan esas pertenencias que le decomisaron al ciudadano? R: bueno fácilmente la ciudadana en horas de la mañana porque la relación fueron entre 2 horas y media o 3 horas nos aporta toda la información de los objetos que le robados la señora se traslada hasta la estación policial y ella misma señala que son los objetos que le robaron en su residencia, ahí es donde lo relacionamos. ¿Hay soporte y factura de eso? R: soporte y factura? ¿si ósea como demuestra que realmente es la propietaria de eso? ¿ la división de homicidio se encargo del procedimiento que nosotros hicimos ¿ la denuncia que… Juez: DOCTOR PERO DISCULPE DEJE QUE CONTESTE, NO LO ESTA DEJANDO CONTESTAR. ¿ Me estoy refiriendo a esto la denuncia la pusieron en esa comisaria? R: le explico doctor, no hay una denuncia como tal, nosotros recibimos una información telefónica de que en esa casa se encontraba el ciudadano muerto nosotros nos trasladamos al sitio verificamos la información de que estaba el ciudadano muerto hicimos relación con los afectados que teníamos ahí y nosotros llamamos a la comisión del cicpc de investigaciones que se encarga de verificar toda esa información que se encontraba en el sitio y de allí en adelante ellos tomaron el caso, porque es un caso de homicidio ¿los detalles? R: si exactamente ¡ está muy bien gracias, es todo!.” Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano experto OSWALDO ARAUJO, SUPERVISOR JEFE, quien expuso sobre ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 29-11-2019, quien manifestó entre otras cosas que buenas tardes mi nombre es Oswaldo Araujo, actualmente estoy adscrito al ccp Maracay este, las acacias, tengo 26 años en la institución, reconozco dos funcionarios por el barrio Andrés Eloy blanco cuando avistamos a un ciudadano por la calle comercio con unas pertenencias, eran unos televisores y unos bolsos al mismo se le pregunto sobre la procedencia de la misma indico que era que había tenido problemas con su pareja que lo había corrido de su casa y esa cuestión, motivado a la hora fue y esa cuestión, motivado a la hora fue trasladado a la estación policial de las acacias para que diera fe de la procedencia de la documentación posteriormente en horas de la mañana, antes de que se retirara se identificó igualmente con las pertenencias que quedaron allí, el se retira. Pero en horas de la mañana nosotros recibimos un reporte que en la calle de servicio de la urbanización fundación Mendoza había un ciudadano muerto dentro de la residencia desconociéndose las causas nos trasladamos para allá para verificar la información siendo positivo el ciudadano muerto estaba dentro de una habitación nos entrevistamos con la propietaria de la residencia la cual indico que varios sujetos se habían introducido en la residencia en horas de la madrugada donde sustrajeron o robaron unos televisores unos bolsos y otras pertenencias y ahí nos llama la atención que lo que fue objeto de robo era, coincidía con las pertenencias que tenía el ciudadano procedimos a llamar la comisión del cicpc de la división de homicidios donde se forma una comisión mixta y nos trasladamos a la residencia del ciudadano que se encuentra aquí presente y hay toma investigación la división de homicidios. A preguntas realizadas por la Ciscal del Ministerio Publico, a lo que contesto: funcionario gracias por haber venido ¿funcionario específicamente en qué lugar fue avistado la persona con los objetos incautados, en la calle comercio del barrio Andrés Eloy blanco. Al momento de que la comisión logra la detención de la persona cuantos objetos tenía en su poder, eran 2 televisores y unos bolsos, una maletas. Cómo los estaba trasladando, los tenia afuera cerca de la residencia donde el dijo que vivía. Qué hora eran cuando detuvieron a esas personas. Aproximadamente a las 5 de la mañana, en ese momento cual fue la actuación policial, por la hora y la necesidad lo trasladamos a la estación policial el da su versión que era que tenía problemas con su pareja que lo había votado de su casa en cuestión que se estaba retirando de su residencia y se estaba llevando sus pertenencias, para nosotros verificar lo trasladamos de la estación policial para que nos corroborara la información de lo que había dicho en horas de la mañana cuando recibimos la información del ciudadano muerto es cuando nosotros vemos la coincidencia de lo que había pasado y con la información que nos da la dueña de la residencia verificamos que coincidía los objetos del robo de la residencia que tenía el otro ciudadano. Esos objetos quedaron bajo su resguardo, Quedaron bajo resguardo de la estación policial. ¿la victima los reconoció como propio, positivo. El ciudadano aporto su domicilio procesal, positivo, aporto los datos de su residencia allí en la calle comercio donde vive. Posteriormente cuando ustedes se trasladan al lugar donde hay una persona fallecida con quien se entrevistan, con la propietaria de la residencia y unos ciudadanos vecinos del sector. Qué le manifiestan esos ciudadanos, que en horas de la madrugada varios sujetos se introdujeron a la a la residencia a ella la amarraron la metieron en una habitación ella tenía un inquilino que es el ciudadano muerto. A el lo golpean lo amarran y lo meten hacia en otra habitación posteriormente en horas de la mañana cuando se logra desatar ella verifica que esta el ciudadano muerto y llama a la comisión policial. Les aporto alguna característica fisionómica de los ciudadanos que habían ingresado las características bueno eran flacos delgados no edran muy jóvenes n muy viejos ella dice que por sus nervio no logro ver bien a los ciudadanos ¿recuerda usted las características de la persona que le fueron incautados los objetos, al ciudadano lo tenemos aquí presente. Posteriormente cuando se trasladan a la residencia del ciudadano logran la aprehensión allí en su domicilio, dentro de la residencia. Positivo. Qué otro elemento de interés criminalistico le fue incautado a la persona, en el momento fueron nada mas, eso que tenemos en el registro policial. Cuál fue la actitud de este ciudadano, en todo momento negó lo sucedido. A preguntas realizadas por la defensa ABG. PEDRO RAMOS, contesto entre otras cosas que podría identificar los objetos que se le encontraron al ciudadano que se retuvieron en el procedimiento, unos televisores pantalla plana y unos bolsos, unas maletas. Recuerda los nombres, no me recuerdo los nombres. Quedo es la cadena de custodia todo esto, positivo. Usted se imagina la cantidad de televisores y bolsos , una maleta. Recuerda los nombres, no me recuerdo los nombres. Quedo en la cadena de custodia todo esto, positivo. Usted se imagina la cantidad de televisores que hay en el mercado y la marca y los seriales eso es infinito ahora la pregunta es la siguiente, me puede identificar los objetos que se decomisaron ahí, : 2 televisores pantalla plana y unas maletas unos bolsos. Cómo relacionan esas pertenencias que le decomisaron al ciudadano, bueno fácilmente la ciudadana en horas de la mañana porque la relación fueron entre 2 horas y media o 3 horas nos aporta toda la información de los objetos que le robados la señora se traslada hasta la estación policial y ella misma señala que son los objetos que le robaron en su residencia, ahí es donde lo relacionamos. Hay soporte y factura de eso, soporte y factura, si ósea como demuestra que realmente es la propietaria de eso. La división de homicidio se encargo del procedimiento que nosotros hicimos. Me estoy refiriendo a esto la denuncia la pusieron en esa comisaria, no hay una denuncia como tal, nosotros recibimos una información telefónica de que en esa casa se encontraba el ciudadano muerto nosotros nos trasladamos al sitio verificamos la información de que estaba el ciudadano muerto hicimos relación con los afectados que teníamos ahí y nosotros llamamos a la comisión del cicpc de investigaciones que se encarga de verificar toda esa información que se encontraba en el sitio y de allí en adelante ellos tomaron el caso, porque es un caso de homicidio. Los detalles, si exactamente, está muy bien gracias, es todo. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JEAN GUSTON, GUSTAVO OLIVARES, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario JONDER REINA, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR CARLOS GUSTAVO OLIVARES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.911.611, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien va a deponer del ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 29-11-2019, ubicada en el folio N° 02 de la PIEZA I, quien fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“buenos días, tengo 20 años de servicio como inspector jefe adscrito a la coordinación de delitos contra las personas delegación municipal Maracay actualmente con el jefe de la misma, reconozco contenido y firma, esta acta de investigación es de fecha 29 de noviembre del año 2019, bueno en relación al acta suscrita por el detective jean guston que es el investigador del caso, al momento nos informan sobre el cadáver de una persona en fundación Mendoza, aquí en la ciudad de Maracay, nos constituimos en la comisión a fin de hacer las primeras diligencias en relación al caso y en investigaciones de campo nos inquieren algunos funcionarios que logran la aprehensión de un ciudadano quien presuntamente está relacionado con los hechos sobre el homicidio, se realiza la aprehensión de la persona nos llevan a una dirección se colectan unas evidencias e inmerso a la investigación se logran la identificación de otros autores del hecho en ese mismo momento posteriormente en relación a eso hay una resistencia a la autoridad donde una persona fallece involucrada en el hecho como tal. De igual manera se someten todas las demás inspecciones y todo lo de la residencia y la inspección del cadáver que era una persona que estaba maniatada en el interior de la residencia cuando nos avisan. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien manifiesta: “buenas tardes funcionario gracias por la comparecencia, funcionario podría ilustrar un poco más al tribunal y a las partes en cuanto a lo que usted acaba de mencionar en primer término la persona que resulto aprehendida por los funcionarios de la policía? R. si, los funcionarios de la policía en patrullaje logran la aprehensión de una persona con unos objetos el cual no tenía ningún tipo de titularidad o documentologia que ampare la propiedad del mismo y es cuando nosotros hacemos las investigaciones de campo que referimos o nos refiere esa situación y verificamos con la persona que estaba otra de las víctimas y se verifican los enseres que estaban en propiedad de esa persona la cual fue aprehendida. P. estos enseres eran electrodomésticos? R. si, electrodomésticos. P. la persona las identifico como propias? R. si. P. en cuanto a la otra incidencia que planteo con respecto a lo que se produjo una resistencia a la autoridad, allí hubo algún intercambio de disparo? R. si con uno de los también investigados en el hecho. P. donde ocurrieron esos hechos? R. en piñonal. P. recuerda la calle, el sitio? R. la avenida principal, creo que a la altura de la 15. P. cuantas personas o cuantos presuntos responsables de estos hechos participaron en ese intercambio de disparo? R. uno solo, el que fue abatido. P. resultó herida esa persona? R. si. P. porque vinculan a estas personas con estos hechos que habían ocurrido? R. en investigaciones previas cuando se hace la inspección del sitio y todo lo demás y se habla con la persona que todavía no estaba aprehendida porque estábamos verificando la situación de los enseres él nos manifiesta de que había otro ciudadano de nombre Andy piñonal y donde más o menos frecuenta el sujeto. P. la comisión se traslada al sitio del suceso como verifican que se trata de la misma persona? R. por características que se habían adecuado se habían interrogado. P. al momento que ustedes abordan a esa persona se identifican es cuando se efectúa el intercambio de disparo? R. bueno ahí estaba yo en otra posición y estaban 2 funcionarios que son los actuantes que son los que se percatan de que esa persona era el investigado por las características previas que tenían de los sujetos. P. cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que lograron encontrar en esa persona? R. no me recuerdo que se le incauto a esa persona aparte del arma de fuego. P. la otra actuación que hicieron fue la inspección del cadáver? R. si. P. en qué lugar hicieron la inspección del cadáver? R. en fundación Mendoza donde primeramente nos informan sobre el hallazgo del homicidio. P. podría indicar específicamente como se encontraba este cadáver? R. estaba en la misma residencia, en el interior de la habitación, maniatado. P. teníaalgún otro tipo de herida? R. estaba golpeado. P. usted participo en el resuel del sitio del suceso? R. no, prácticamente fui acompañante de la comisión. P. lograron tener entrevistas con alguno de los moradores de la zona o algún testigo? R. con la otra persona víctima de la residencia que se encontraba en la residencia. p. que le manifestó? R. sobre la situación del robo de las personas que se habían presentado en la residencia y que habían ido, la habían abordado la habían sometido y posteriormente habían sometido a la otra persona. P. esta persona era femenino o masculino? R. una femenina. P. de avanzada edad? R. si creo que sí. P. era la única persona que se encontraba allí? R. creo que ellos dos únicamente. P. usted logro ver al primer aprehendido el que tenía los enseres en primer momento los policías? R. no. no tengo más preguntas, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. DENYS CAÑIZALES, defensa privado, quien manifiesta, “buenas tardes, usted dijo que en primer momento había identificado a las personas que presuntamente habían cometido el hecho punible porque presuntamente habían encontrado unos televisores, positivo? R. si, la policía primeramente hizo la aprehensión de esa persona, la policía del estado Aragua. P. al momento de aprehender a esa persona que enseres le encontraron a esa persona? R. lo que me recuerdo, un televisor, no me recuerdo más nada. P. presentaba algún tipo de documentación que decretaba la propiedad? R. no, por lo menos la policía manifestó que no. p. en este caso que los enseres pertenecían a la persona que presuntamente le habían ocasionado la muerte anteriormente ósea pertenecían algún tipo de documentación que acreditara que efectivamente era de esa persona? R. pero quien, la persona no tenía ningún tipo de documentologia lo que manifestó la policía de Aragua. P. ok, la victima presento algun tipo de documento que le acreditara la propiedad? R. no recuerdo por lo menos ahí no, osea se le puso de vista y manifiesto. P. durante la participación como funcionario actuante usted pudo lograr la identificación plena de alguna de las personas que presuntamente participaron en el hecho? R. esa persona y por características como le dije por características fisionómicas se determinaron. P. cuando usted hace la descripción de esas personas a que persona se refiere? R. a Andy piñonal. P. en este caso, Andy piñonal se encuentra? R. es el abatido. P. hasta los momentos no ha identificado. R. en ese momento, únicamente por nombre, a otra persona que le dicen wilquerman pero no recuerdo si fue aprehendido. No más preguntas”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. GLENN RODRIGUEZ, defensa publica, quien manifiesta, “me puede indicar cuál fue su participación en el momento que fueron al sitio del suceso porque ustedes fueron a esa residencia? r. precisamente por la notificación de la persona fallecida. P. quien le hace esa notificación a ustedes? r. el servicio de emergencia. P. el servicio de emergencia el 171? R. si. P. el 171 le manifiesta que se haya un cadáver en cierto sitio? R. si. P. quienes son las primeras personas o los primeros funcionarios que llegan al sitio del suceso? R. el investigador y el técnico, que llegan al sitio. P. quien es el investigador de esa comisión? R. detective jean guston. P. y usted estaba en calidad de, cuál fue su participación al momento de llegar al sitio del suceso? R. ellos primeramente van al sitio del suceso y posteriormente yo me incorporo a la investigación en ese momento que notifican de la persona fallecida. P. la participación de usted individual? R. acompañar a la comisión. P. ósea que usted no vio cuando colectaron el cadáver, usted no estaba en el sitio del suceso? R. por supuesto que estaba en el sitio del suceso, pero en la investigación en la habitación pasa únicamente los expertos para no contaminar esa escena. P. después que pasaron los expertos usted no ingreso mientras los expertos estaban adentro? R. no ingrese al sitio como tal. P. usted cuando salen los expertos de la vivienda colectaron algo de interés criminalístico? R. la vestimenta de la persona que es lo que normalmente se hace. P. colectaron algo más, un revolver una navaja? R. no nada no tengo conocimiento de eso. LA DEFENSA, QUE SE DEJA CONSTANCIA. LA JUEZ. DEJE CONSTANCIA. P. Para ir coordinando las ideas usted dice que identifican a Andy piñonal, esa persona se encuentra presente en sala? R. no. p. que fue la persona que supuestamente tenía unos electrodomésticos encima? R. no. p. quien era la otra persona que tenía? R. Andy piñonal fue el abatido. P. Y quien es la otra persona? R. la otra persona es la que aprehendió la policía de Aragua, que posteriormente la policía de Aragua nos notifica a nosotros sobre esta situación. P. Porque la policía de Aragua detienen a esa persona? R. porque estaban en la situación de previsión y detienen a esa persona por los enseres que tenía. P. Ellos tienen la capacidad de hacer algún tipo de investigación o de detener alguna persona sin una orden de detención? R. no realmente no, posteriormente a eso, únicamente detienen a la persona porque no tenían ningún tipo de documentologia o titularidad de esos bienes. Es lo que me refieren ellos. P. Y le entregan a usted a ese detenido? R. si. P. ese detenido esta aquí presente en sala? R. si. P. Usted se entrevistó con ese detenido? R. no, lo entrevistaron otros funcionarios. P. Usted fungió en esta acta como investigador? R. no, como acompañante de la comisión. P. Nada más como acompañante? R. el investigador es el que se refiere que hace el acta. P. Pero si como funcionario aprehensor o como funcionario que recibe a la persona que fue aprehendida por la policía? R. no tampoco ahí esta físicamente el funcionario que hace la investigación que es el detective jean guston. P. Y es el único funcionario actuante en esta investigación? R. actuante como tal. P. Y los demás funcionarios? R. los que estábamos integrantes en la comisión y las otras personas actuantes son los funcionarios que abaten a la otra persona ah Andy piñonal. No más preguntas por parte de la defensa. Es todo”. Seguidamente la juez procede a interrogar al funcionario, “ en esa acta de investigación solo se deja constancia de la persona abatida o ustedes realizan algún tipo de aprehensión y se deja constancia ese mismo día? R. si la policía hace entrega de la persona. P. Solamente hay una sola persona? R. si una sola persona, y posteriormente de una femenina que estaba. P. Explíqueme de acuerdo al acta la primera persona cual es el nombre, la que usted menciona que la policía le entrega? R. David Ismael Sánchez Salazar. P. Esta es la persona que tenía los enseres? R. si la persona que portaba los enseres en ese momento. P. posterior? R. posteriormente según el acta que refieren acá se aprende a la ciudadana génesis carolina muñoz muñoz. P. Porque detienen a esta ciudadana? R. aquí no le podría contestar porque yo en el momento del hecho yo traslado a la persona herida, allí se quedan las otras personas de la comisión. P. Vamos entonces con el tercer aprehendido para que lo identifique, si lo hay? R. bueno ya después en la otra aprehensión tampoco estaba yo. P. Pero dejan constancia en esa acta de la otra aprehensión? r. si bueno aquí esta una persona que se llama Alejandro José Ruiz murguez. P. Que fue aprehendido? R. si, posteriormente ya yo no estoy en este sitio. P. Este funcionario jean gustos está activo? R. si. P. sabe dónde se encuentra? R. está en el bloque de búsqueda aquí en Aragua, los demás también están activos.” Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano funcionario INSPECTOR CARLOS GUSTAVO OLIVARES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.911.611, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien va a deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 29-11-2019, ubicada en el folio N° 02 de la PIEZA I, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 20 años de servicio como inspector jefe adscrito a la coordinación de delitos contra las personas delegación municipal Maracay actualmente con el jefe de la misma, reconozco contenido y firma, esta acta de investigación es de fecha 29 de noviembre del año 2019, bueno en relación al acta suscrita por el detective jean guston que es el investigador del caso, al momento nos informan sobre el cadáver de una persona en fundación Mendoza, aquí en la ciudad de Maracay, nos constituimos en la comisión a fin de hacer las primeras diligencias en relación al caso y en investigaciones de campo nos inquieren algunos funcionarios que logran la aprehensión de un ciudadano quien presuntamente está relacionado con los hechos sobre el homicidio, se realiza la aprehensión de la persona nos llevan a una dirección se colectan unas evidencias e inmerso a la investigación se logran la identificación de otros autores del hecho en ese mismo momento posteriormente en relación a eso hay una resistencia a la autoridad donde una persona fallece involucrada en el hecho como tal. De igual manera se someten todas las demás inspecciones y todo lo de la residencia y la inspección del cadáver que era una persona que estaba maniatada en el interior de la residencia cuando nos avisan. A preguntas realizadas por ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en primer término la persona que resulto aprehendida por los funcionarios de la policía, si, los funcionarios de la policía en patrullaje logran la aprehensión de una persona con unos objetos el cual no tenía ningún tipo de titularidad o documentología que ampare la propiedad del mismo y es cuando nosotros hacemos las investigaciones de campo que referimos o nos refiere esa situación y verificamos con la persona que estaba otra de las víctimas y se verifican los enseres que estaban en propiedad de esa persona la cual fue aprehendida. Estos enseres eran electrodomésticos, si, electrodomésticos. La persona las identifico como propias, sí. En cuanto a la otra incidencia que planteo con respecto a lo que se produjo una resistencia a la autoridad, allí hubo algún intercambio de disparo, si con uno de los también investigados en el hecho. Donde ocurrieron esos hechos, en piñonal. Recuerda la calle, el sitio, la avenida principal, creo que a la altura de la 15. Cuantas personas o cuantos presuntos responsables de estos hechos participaron en ese intercambio de disparo, uno solo, el que fue abatido. Resultó herida esa persona, sí. Porque vinculan a estas personas con estos hechos que habían ocurrido, en investigaciones previas cuando se hace la inspección del sitio y todo lo demás y se habla con la persona que todavía no estaba aprehendida porque estábamos verificando la situación de los enseres él nos manifiesta de que había otro ciudadano de nombre Andy piñonal y donde más o menos frecuenta el sujeto. La comisión se traslada al sitio del suceso como verifican que se trata de la misma persona, por características que se habían adecuado se habían interrogado. Al momento que ustedes abordan a esa persona se identifican es cuando se efectúa el intercambio de disparo, bueno ahí estaba yo en otra posición y estaban 2 funcionarios que son los actuantes que son los que se percatan de que esa persona era el investigado por las características previas que tenían de los sujetos. Cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que lograron encontrar en esa persona, no me recuerdo que se le incauto a esa persona aparte del arma de fuego. La otra actuación que hicieron fue la inspección del cadáver, sí. En qué lugar hicieron la inspección del cadáver, en fundación Mendoza donde primeramente nos informan sobre el hallazgo del homicidio. Podría indicar específicamente como se encontraba este cadáver, estaba en la misma residencia, en el interior de la habitación, maniatado. Tenía algún otro tipo de herida, estaba golpeado. Usted participo en el del sitio del suceso, no, prácticamente fui acompañante de la comisión. Lograron tener entrevistas con alguno de los moradores de la zona o algún testigo, con la otra persona víctima de la residencia que se encontraba en la residencia. Que le manifestó, sobre la situación del robo de las personas que se habían presentado en la residencia y que habían ido, la habían abordado la habían sometido y posteriormente habían sometido a la otra persona. Esta persona era femenino o masculino, una femenina. De avanzada edad, si creo que sí. Era la única persona que se encontraba allí, creo que ellos dos únicamente. Usted logro ver al primer aprehendido el que tenía los enseres en primer momento los policías, no. no tengo más preguntas. A preguntas realizadas por el ABG. DENNYS CAÑIZALES, defensa privado, contesto entre otras cosas que en primer momento había identificado a las personas que presuntamente habían cometido el hecho punible porque presuntamente habían encontrado unos televisores, positivo, si, la policía primeramente hizo la aprehensión de esa persona, la policía del estado Aragua. Al momento de aprehender a esa persona que enseres le encontraron a esa persona, lo que me recuerdo, un televisor, no me recuerdo más nada. Presentaba algún tipo de documentación que decretaba la propiedad, no, por lo menos la policía manifestó que no. En este caso que los enseres pertenecían a la persona que presuntamente le habían ocasionado la muerte anteriormente ósea pertenecía algún tipo de documentación que acreditara que efectivamente era de esa persona, pero quien, la persona no tenía ningún tipo de documentología lo que manifestó la policía de Aragua. La victima presento algún tipo de documento que le acreditara la propiedad, no recuerdo por lo menos ahí no, ósea se le puso de vista y manifiesto. Durante la participación como funcionario actuante usted pudo lograr la identificación plena de alguna de las personas que presuntamente participaron en el hecho, esa persona y por características como le dije por características fisionómicas se determinaron. Cuando usted hace la descripción de esas personas a que persona se refiere, a Andy piñonal. En este caso, Andy piñonal se encuentra, es el abatido. Hasta los momentos no ha identificado, en ese momento, únicamente por nombre, a otra persona que le dicen wilquerman pero no recuerdo si fue aprehendido. A preguntas realizadas por el ABG. GLENN RODRÍGUEZ, defensa pública, contesto entre otras cosas que puede indicar cuál fue su participación en el momento que fueron al sitio del suceso porque ustedes fueron a esa residencia, precisamente por la notificación de la persona fallecida. Quien le hace esa notificación a ustedes, el servicio de emergencia. El servicio de emergencia el 171, sí. El 171 le manifiesta que se haya un cadáver en cierto sitio, sí. Quienes son las primeras personas o los primeros funcionarios que llegan al sitio del suceso, el investigador y el técnico, que llegan al sitio. Quien es el investigador de esa comisión, detective jean guston. Usted estaba en calidad de, cuál fue su participación al momento de llegar al sitio del suceso, ellos primeramente van al sitio del suceso y posteriormente yo me incorporo a la investigación en ese momento que notifican de la persona fallecida. La participación de usted individual, acompañar a la comisión. Ósea que usted no vio cuando colectaron el cadáver, usted no estaba en el sitio del suceso, por supuesto que estaba en el sitio del suceso, pero en la investigación en la habitación pasa únicamente los expertos para no contaminar esa escena. Después que pasaron los expertos usted no ingreso mientras los expertos estaban adentro, no ingrese al sitio como tal. Usted cuando salen los expertos de la vivienda colectó algo de interés criminalístico, la vestimenta de la persona que es lo que normalmente se hace. Colectaron algo más, un revolver una navaja, no nada no tengo conocimiento de eso. Para ir coordinando las ideas usted dice que identifican a Andy piñonal, esa persona se encuentra presente en sala, no. Que fue la persona que supuestamente tenía unos electrodomésticos encima, no. Quien era la otra persona que tenía, Andy piñonal fue el abatido. Quien es la otra persona, la otra persona es la que aprehendió la policía de Aragua, que posteriormente la policía de Aragua nos notifica a nosotros sobre esta situación. Porque la policía de Aragua detienen a esa persona, porque estaban en la situación de previsión y detienen a esa persona por los enseres que tenía. Ellos tienen la capacidad de hacer algún tipo de investigación o de detener alguna persona sin una orden de detención, no realmente no, posteriormente a eso, únicamente detienen a la persona porque no tenían ningún tipo de documentología o titularidad de esos bienes. Es lo que me refieren ellos. Le entregan a usted a ese detenido, sí. Ese detenido esta aquí presente en sala, sí. Usted se entrevistó con ese detenido, no, lo entrevistaron otros funcionarios. Usted fungió en esta acta como investigador, no, como acompañante de la comisión. Nada más como acompañante, el investigador es el que se refiere que hace el acta. Pero si como funcionario aprehensor o como funcionario que recibe a la persona que fue aprehendida por la policía, no tampoco ahí esta físicamente el funcionario que hace la investigación que es el detective jean guston. Y es el único funcionario actuante en esta investigación, actuante como tal. Y los demás funcionarios, los que estábamos integrantes en la comisión y las otras personas actuantes son los funcionarios que abaten a la otra persona ah Andy piñonal. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que en esa acta de investigación solo se deja constancia de la persona abatida o ustedes realizan algún tipo de aprehensión y se deja constancia ese mismo día, si la policía hace entrega de la persona. Solamente hay una sola persona, si una sola persona, y posteriormente de una femenina que estaba. Explíqueme de acuerdo al acta la primera persona cual es el nombre, la que usted menciona que la policía le entrega, David Ismael Sánchez Salazar. Esta es la persona que tenía los enseres, si la persona que portaba los enseres en ese momento. Posterior, posteriormente según el acta que refieren acá se aprende a la ciudadana génesis carolina muñoz. Porque detienen a esta ciudadana, aquí no le podría contestar porque yo en el momento del hecho yo traslado a la persona herida, allí se quedan las otras personas de la comisión. Con el tercer aprehendido para que lo identifique, si lo hay, bueno ya después en la otra aprehensión tampoco estaba yo. Pero dejan constancia en esa acta de la otra aprehensión, si bueno aquí esta una persona que se llama Alejandro José Ruiz murguez. Que fue aprehendido, si, posteriormente ya yo no estoy en este sitio. Este funcionario jean gustos está activo, sí. Sabe dónde se encuentra, está en el bloque de búsqueda aquí en Aragua, los demás también están activos. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JEAN GUSTON, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del ciudadano EXPERTO JUAN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.849.362, en condición de ANATOMOPATOLOGO, quien va a deponer del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1779-1, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“buenas tardes actualmente tengo como patólogo quirúrgico y forense 46 años, estoy acá en calidad de interprete para leer el protocolo de la autopsia practicada al cadáver que lleva por nombre Raimundo José chaparro en fecha de 28-11-2019, encontrándose que el examen externo del cadáver del señor masculino de 1,78 metros presenta lesiones producidas por arma blanca voy anticipar algo en esta numeración, el primer número no indica el número de heridas, se pudo analizar como única parte 2 heridas cortantes de 2,5 centímetros de longitud o de anchura, localizadas en la región frontal, heridas contuso o infructuoso con transcripción bordes irregulares de 4 centímetros de longitud por encima de la ceja, heridas cortantes localizadas por encima de la ceja izquierda de 3,5 centímetros de longitud, heridas cortantes localizadas en sintomático izquierdo, heridas cortantes localizada en el tabique nasal con marcas de tortura a nivel de las muñecas, lo tenían amarrado y lo dejaron amarrado. En cuando al examen interno en el izquierdo fronto temporal no especifica debe ser bilateral estos hematomassubcutáneos dejado en el cuero cabelludo la piel y el hueso y la fractura de cráneo y hemorragia subaracnoideas la capa que cubre al cerebro esa hemorragia ejerce presión y es cuando hay una hemorragia si hace presión por el cráneo no le ofrece resistencia va a comprimirse y aca describe o se refiere en un hueso que está debajo de la lengua, los demás miembros sin lesiones de partes blandas, en las muñecas tobillos las marcas con el cual lo ataron. En conclusión, se trata de hombre de sexo masculino con heridas producidas por objetos contusos y cortantes debido a fractura de cráneosegún el colega esta la causa de muerte producido por un objeto contuso. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien manifiesta: “Buenas tardes, doctor en las ultimas cuando nombro las lesiones, no logre entender la lesión que manifestó haber en el cuello del cadáver? R. en el cuello no hay lesiones. P. cuantas heridas tenía el cadáver?R. el número de heridas no se puede precisar no hay un número, el único sitio donde aparecenes en la región frontal. P. entonces son múltiples heridas? R. de acuerdo.P. puede indicarme en que parte? R. por encima de la ceja derecha, izquierda, en el pómulo en el tabique y las contuso cortante están en región frontal por encima de las cejas derechas son heridas contusas son las que van a producir la fractura dependiendo de la fuerza porque al cortar también golpea el cráneo. P. la fractura craneal pudo ser consecuencia de que? R. la causa de la muerte es la hemorragia subaranoidea, bueno anatómicamente el cerebro está cubierto por tres membranas la dura madre, delgada y la capa más interna es la arácnida por que la dura madreestá por debajo de la aracnoides y le va a comprimir el cerebro, por eso se da la hemorragia, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. PEDRO RAMOS, defensa privado, quien manifiesta, “Según el protocolo de la autopsia cual es la causa concreta de la muerte? R. es la hemorragia aracnoides por el objeto contundente y cortante, debajo de la aracnoides, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. GLENN RODRIGUEZ, defensa publica, quien manifiesta, “gracias por venir, se consiguió algo de interés criminalístico dentro del cadáver? R. no. P. hablaron de dos heridas noslas describe? R. cortantes y contundentes contusa es porque golpea el objetolo máximo que tenga un borde ligeramente romo y cortante por ejemplo anfractuosa un pedazo de madera, pero eso ya es con los investigadores yo solo me encargo de la morfología. P. la persona que redacto el protocolo dejo especificada el tamaño de las heridas? R. hay dos heridas que miden 2.5 centímetros, de 4 centímetros de longitud, Variados otra de 3.5 centímetros, 4 centímetros, varias 1.5 de longitud. P. todas esas heridas pueden determinar si hubo participación de otro objeto? R. pudo haber sido con el mimo objeto si usted le dio en la parte que tiene la mayor longitud depende y varia como le dieron los cortes del arma homicida. se deja constancia, es todo.

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano EXPERTO JUAN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.849.362, en condición de ANATOMOPATOLOGO, quien va a deponer del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1779-1, debidamente juramentado antes de rendir declaración, manifestó entre otras cosas que tengo como patólogo quirúrgico y forense 46 años, estoy acá en calidad de interprete para leer el protocolo de la autopsia practicada al cadáver que lleva por nombre Raimundo José chaparro en fecha de 28-11-2019, encontrándose que el examen externo del cadáver del señor masculino de 1,78 metros presenta lesiones producidas por arma blanca voy anticipar algo en esta numeración, el primer número no indica el número de heridas, se pudo analizar como única parte 2 heridas cortantes de 2,5 centímetros de longitud o de anchura, localizadas en la región frontal, heridas contuso o infructuoso con transcripción bordes irregulares de 4 centímetros de longitud por encima de la ceja, heridas cortantes localizadas por encima de la ceja izquierda de 3,5 centímetros de longitud, heridas cortantes localizadas en sintomático izquierdo, heridas cortantes localizada en el tabique nasal con marcas de tortura a nivel de las muñecas, lo tenían amarrado y lo dejaron amarrado. En cuando al examen interno en el izquierdo fronto temporal no especifica debe ser bilateral estos hematomassubcutáneos dejado en el cuero cabelludo la piel y el hueso y la fractura de cráneo y hemorragia subaracnoideas la capa que cubre al cerebro esa hemorragia ejerce presión y es cuando hay una hemorragia si hace presión por el cráneo no le ofrece resistencia va a comprimirse y acá describe o se refiere en un hueso que está debajo de la lengua, los demás miembros sin lesiones de partes blandas, en las muñecas tobillos las marcas con el cual lo ataron. En conclusión, se trata de hombre de sexo masculino con heridas producidas por objetos contusos y cortantes debido a fractura de cráneo según el colega esta la causa de muerte producido por un objeto contuso. A preguntas realizadas por ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en las últimas cuando nombro las lesiones, no logre entender la lesión que manifestó haber en el cuello del cadáver, en el cuello no hay lesiones. Cuantas heridas tenía el cadáver, el número de heridas no se puede precisar no hay un número, el único sitio donde aparecen es en la región frontal. Entonces son múltiples heridas, de acuerdo. Puede indicarme en que parte, por encima de la ceja derecha, izquierda, en el pómulo en el tabique y las contuso cortante están en región frontal por encima de las cejas derechas son heridas contusas son las que van a producir la fractura dependiendo de la fuerza porque al cortar también golpea el cráneo. La fractura craneal pudo ser consecuencia de que, la causa de la muerte es la hemorragia subaranoidea, bueno anatómicamente el cerebro está cubierto por tres membranas la dura madre, delgada y la capa más interna es la arácnida por que la dura madre está por debajo de la aracnoides y le va a comprimir el cerebro, por eso se da la hemorragia A preguntas realizadas por ABG. PEDRO RAMOS, defensa privado, contesto entre otras cosas que Según el protocolo de la autopsia cual es la causa concreta de la muerte, es la hemorragia aracnoides por el objeto contundente y cortante, debajo de la aracnoides. A preguntas realizadas por ABG. GLENN RODRÍGUEZ, defensa publica, contesto entre otras cosas que se consiguió algo de interés criminalístico dentro del cadáver, no. Hablaron de dos heridas noslas describe, cortantes y contundentes contusa es porque golpea el objeto lo máximo que tenga un borde ligeramente romo y cortante por ejemplo anfractuosa un pedazo de madera, pero eso ya es con los investigadores yo solo me encargo de la morfología. La persona que redacto el protocolo dejo especificada el tamaño de las heridas. Hay dos heridas que miden 2.5 centímetros, de 4 centímetros de longitud, Variados otra de 3.5 centímetros, 4 centímetros, varias 1.5 de longitud. Todas esas heridas pueden determinar si hubo participación de otro objeto, pudo haber sido con el mimo objeto si usted le dio en la parte que tiene la mayor longitud depende y varia como le dieron los cortes del arma homicida. Se deja constancia. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por su conocimiento sobre la materia, quien expone en calidad de sustituto el cual realizó Protocolos de autopsia y se deja reflejado la causa de la muerte, configurándose la corporeidad del delito de Homicidio. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JEAN GUSTON, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del ciudadano funcionaria ANTHONY COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-24169382, CREDENCIAL 40049, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO EN VEHICULO, quien va a deponer de la experticia EXPERTICIA N° 1400 DE FECHA 19-12-2019, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JACKSON CASTILLO Y ALEXIS HIDALGO, UBICADA EN EL FOLIO 08, DE LA PIEZA II, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buenas tardes, reconozco el contenido fue suscrito por mis compañeros, actualmente tengo 9 años de servicio, en el día de hoy voy a dar lectura a una experticiaen la cual se constata un vehículo que reúne las siguientes características: clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo cavalier, tipo sedán color blanco año 2000, de uso particular, con la placa número 59TABP, se pudo verificar que el serial de carrocería se encuentra en estado original, como conclusiones, se trata de una unidad vehicular con seriales de carrocería originales, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, el vehículo de estudio al ser verificado ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) arrojo que se encuentra solicitado según actas procesales k-19-0369-01106 de fecha 29-11-2019 ante el eje de investigaciones contra homicidios Aragua, por el delito de homicidio agravado, asimismo registra en nuestro sistema de enlace cicpc-intt. Este peritaje se realizó en fecha 19-12-2019, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Buenas tardes, dice usted que se procedio a verificar el vehiculo revisando los seriales de carrocería y el motor, que método utilizan ustedes para verificar estos seriales? R. mediante su ubicación en distintas partes, en el caso de este vehiculo se encuentra ubicado en un lugar estratégico se utiliza método óptico y también se utiliza el método de impronta y posteriormente a eso se sacan los digitos alfa numericosy se hace el peritaje se hace la verificación de conformidad con lo que esta establecido allí si el mismo se encuentra original se deja constancia. P. cual fue la conclusión de ese peritaje? R. queelvehiculo se encuentra original. P. referente a la revisión por el sistema siipol el vehiculo se encontraba solicitado desde que fecha? R. de fecha 29-11-2019 ante el eje de investigaciones contra homicidios Aragua por el delito de homicidio agravado. P.Me puede indicar cual fue el peritaje que se hizo en fecha 19-12-2019? R. la experticia del vehiculo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, ABG. DENYS CAÑIZALES, quien procede a interrogar, “Buenas tardes, usted indicó que al vehículo se realizo la experticia únicamente a los seriales, ustedes durante esa experticia no realizan experticia al vehiculo en general para verificar si se encuentra algun otro elemento de interés criminalístico que tenga que ver con la presente causa? R. no, únicamente lo que nos corresponde a nuestra competencia. P. y esta solicitud? R. hacen una solicitud de experticia y nosotros nos vamos a la autenticidad o falsedad, de los seriales identificativos del vehiculo y los posibles registros que tenga el vehiculo en revisión. P. usted dijo que el vehiculo tiene antecedente por? R. por el delito de homicidio. P. para poder determinar el sistema de información policial debe haber previo a eso una denuncia? r. existe una acta que antecede para poder dejar el vehiculoincriminado en este caso solicitado tuvieron que haber realizado todo el proceso nosotros simplemente hacemos la verificación y si el vehiculo presente alguna solicitud se deja constancia y se requisa. P. cuando usted habla de la palabra incriminar nos puede explicar? R. que tuvo participación en algun hecho delictivo. P. en si no hacen ninguna verificación dentro del vehiculo para determinar que efectivamente dentro del vehiculo o afuera de sus partes se encuentra adherido algun elemento que lo relacione con el caso? r. no solamente la identificación de los seriales. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada, ABG. RAMOS PEDRO,quien procede a interrogar, “Buenas tardesel delito que nos acontece hoy, es aprovechamiento de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo, ciertamente aprovechamiento me parece diferente a consentimiento, No hay un tiempo estimado cuando esta detenido a la orden del ministerio publico hay un tiempo estimado para la entrega de ese vehiculo? R. eso es decisión de la fiscalía del ministerio publico. P. Cual es el resultado que arrojo la experticia del vehiculo? R. se encuentra en estado original y que presenta la solicitud, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Usted explico que este vehiculo estaba solicitado de fecha 29-11-2019, que solicitud tenia?R. nuevamente le digo doctor se encuentra solicitado según actas procesales k-19-0369-01106 de fecha 29-11-2019 por el eje de investigaciones contra homicidios Aragua, por uno de los delitos de homicidio agravado. P. usted tiene conocimiento quien determina cuando quedo el vehiculo solicitado o no? r. no. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. ese vehiculo cuando el experto que hizo esas actas dejo constancia si ese vehiculo estaba solicitado por algun robo? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA. el funcionario no debe contestaresapregunta en virtud de que el se limita a su actuación en la causa, la pregunta esta fuera de orden el funcionario solo se limita a la verificación del vehiculo. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECION, es necesario y pertinente porque estamos hablando de una solicitud pero queríamos saber si nada mas estaba esa solicitud o había otra para ver si estaba solicitado por algun robo o hurto. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECION Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA, p. había otro tipo de solicitud aparte de la de homicidio? R. no. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. ese vehiculo tuvo otro tipo de experticia hecha? R. desconozco. Repito a nosotros nos hacen una solicitud en cuanto a la autenticidad o falsedad de los seriales identificativos, asimismo se hace la verificación a ver si presenta alguna solicitud, se hizo el peritaje se realizó la experticia al vehículo y se determinó que se encuentra original y posteriormente a eso se verifico en el sistema siipol y arrojo la solicitud. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA.” Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano experto ANTHONY COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-24169382, CREDENCIAL 40049, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO EN VEHÍCULO, quien va a deponer de la experticia N° 1400 DE FECHA 19-12-2019, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JACKSON CASTILLO Y ALEXIS HIDALGO, UBICADA EN EL FOLIO 08, DE LA PIEZA II, debidamente juramentado antes de rendir declaración, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido fue suscrito por mis compañeros, actualmente tengo 9 años de servicio, en el día de hoy voy a dar lectura a una experticia en la cual se constata un vehículo que reúne las siguientes características: clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo cavalier, tipo sedán color blanco año 2000, de uso particular, con la placa número 59TABP, se pudo verificar que el serial de carrocería se encuentra en estado original, como conclusiones, se trata de una unidad vehicular con seriales de carrocería originales, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, el vehículo de estudio al ser verificado ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) arrojo que se encuentra solicitado según actas procesales k-19-0369-01106 de fecha 29-11-2019 ante el eje de investigaciones contra homicidios Aragua, por el delito de homicidio agravado, asimismo registra en nuestro sistema de enlace cicpc-intt. Este peritaje se realizó en fecha 19-12-2019. A preguntas realizadas por la ABG.RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que se procedió a verificar el vehículo revisando los seriales de carrocería y el motor, que método utilizan ustedes para verificar estos seriales, mediante su ubicación en distintas partes, en el caso de este vehículo se encuentra ubicado en un lugar estratégico se utiliza método óptico y también se utiliza el método de impronta y posteriormente a eso se sacan los dígitos alfa numéricos se hace el peritaje se hace la verificación de conformidad con lo que está establecido allí si el mismo se encuentra original se deja constancia. Cual fue la conclusión de ese peritaje, que el vehículo se encuentra original. Referente a la revisión por el sistema siipol el vehículo se encontraba solicitado desde que fecha, de fecha 29-11-2019 ante el eje de investigaciones contra homicidios Aragua por el delito de homicidio agravado. Me puede indicar cuál fue el peritaje que se hizo en fecha 19-12-2019, la experticia del vehículo. A preguntas realizadas por la defensa privada, ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que al vehículo se realizó la experticia únicamente a los seriales, ustedes durante esa experticia no realizan experticia al vehículo en general para verificar si se encuentra algún otro elemento de interés criminalístico que tenga que ver con la presente causa, no, únicamente lo que nos corresponde a nuestra competencia. Y esta solicitud, hacen una solicitud de experticia y nosotros nos vamos a la autenticidad o falsedad, de los seriales identificativos del vehículo y los posibles registros que tenga el vehículo en revisión. Usted dijo que el vehículo tiene antecedente por, por el delito de homicidio. Para poder determinar el sistema de información policial debe haber previo a eso una denuncia, existe una acta que antecede para poder dejar el vehículo incriminado en este caso solicitado tuvieron que haber realizado todo el proceso nosotros simplemente hacemos la verificación y si el vehículo presente alguna solicitud se deja constancia y se requisa. Cuando usted habla de la palabra incriminar nos puede explicar, . Que tuvo participación en algún hecho delictivo. En si no hacen ninguna verificación dentro del vehículo para determinar que efectivamente dentro del vehículo o afuera de sus partes se encuentra adherido algún elemento que lo relacione con el caso. r. no solamente la identificación de los seriales. A preguntas realizadas por la defensa privada, ABG. RAMOS PEDRO, contesto entre otras cosas que el delito que nos acontece hoy, es aprovechamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehículo, ciertamente aprovechamiento me parece diferente a consentimiento, No hay un tiempo estimado cuando está detenido a la orden del ministerio público hay un tiempo estimado para la entrega de ese vehículo, eso es decisión de la fiscalía del ministerio público. Cuál es el resultado que arrojo la experticia del vehículo, se encuentra en estado original y que presenta la solicitud. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que explico que este vehículo estaba solicitado de fecha 29-11-2019, que solicitud tenia, nuevamente le digo doctor se encuentra solicitado según actas procesales k-19-0369-01106 de fecha 29-11-2019 por el eje de investigaciones contra homicidios Aragua, por uno de los delitos de homicidio agravado. Usted tiene conocimiento quien determina cuando quedo el vehículo solicitado o no, no. ese vehículo cuando el experto que hizo esas actas dejo constancia si ese vehículo estaba solicitado por algún robo. Había otro tipo de solicitud aparte de la de homicidio, no. Ese vehículo tuvo otro tipo de experticia hecha, desconozco. Repito a nosotros nos hacen una solicitud en cuanto a la autenticidad o falsedad de los seriales identificativos, asimismo se hace la verificación a ver si presenta alguna solicitud, se hizo el peritaje se realizó la experticia al vehículo y se determinó que se encuentra original y posteriormente a eso se verifico en el sistema siipol y arrojo la solicitud. Declaración ante analizada se observa que se trata de un experto en el área de vehículo, quien asistió en calidad de sustituto, y el mismo fue contesté en señalar el contenido de la experticia. De la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, JEAN GUSTON, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

6.- De la Testimonial del ciudadano COMISARIO EDGAR HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.907.082, CREDENCIAL NRO 26498, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PANALES Y CRIMINALITICAS, EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, , QUIEN DEPONDRA EN RELACION AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-11-2019, INSERTO EN LOS FOLIOS 2 AL 5 DE LA PRIMERA PIEZA QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buenas tardes reconozco el contenido y la firma del acta, es un acta suscrita en fecha 29 de noviembre del año 2019, en la cual se da inicio a la investigación de homicidio acontecido en la localidad de fundación Mendoza casa 24-04, acá en Maracay, estado Aragua, en ella se deja constancia de la colección de la evidencia de interés criminalístico, la identificación de la persona aprehendida por ser uno de los participes del hecho y un intercambio de disparos que da inicio al caso del homicidio subsistado en esa dirección. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 29° del Ministerio Público del estado Aragua ABG RUSMARY BASTARDO, quien realiza las siguientes peguntas: P= podría indicar en qué lugar se realizo el acta de investigación? R= avenida fuerzas aéreas, urbanización fundación Mendoza, casa numero 24-9, municipio Girardot, estado Aragua, P= en virtud de que ustedes se trasladaron a esa dirección? R= en virtud de que nos habían manifestado que dentro de la vivienda se encontraba una persona de sexo masculino amordazada y sin signos vitales y que hubo una evidente sustracción de bienes del inmueble, P= cuales fueron las evidencias que consiguieron allí’ R= primero el cadáver del occiso, el cuerpo de la persona, la sangre y la ropa, P= desde el punto de vista del homicidio al momento de realizar la inspección había otra persona allí? R= había una ciudadana de testigo que manifestó que el 19-11-2019, en horas de la noche 3 sujetos desconocidos que venían por dólares y objetos de valor que poseía el ciudadano, las personas que ingresan son recibidos por la ciudadana y le dijeron que se quedara tranquila que ellos venias por los dólares que tiene la persona fallecida, P= esta ciudadana les manifestó algo referente a las personas que ingresaron? R= dijo que los que ingresaron eran de sexo masculino es la información que tuvo, P= en ese lugar o adyacente al mismo se logro la aprehensión de algún ciudadano? R= si por cuanto los funcionarios en horas de la madrugada detuvieron a un sujeto transportando varios objetos entre ellos un Smart TV, otro televisor, una maleta de viajar, y un bolso de color verde, P= ustedes solicitaron información acerca del sujeto? R= según la información que se nos dio el sujeto se negó a aportar algún tipo de dato como era obvio y típico lo trasladan al comando de la jurisdicción y al día siguiente es que los funcionarios se acercan al sitio del suceso y ellos ponen en conocimiento de la evidencia incautada en horas de la madrugada a la ciudadana, la cual reconoce los objetos como de su propiedad, razón por la cual el ciudadano fue identificado y queda detenido por la comisión del hecho, P= se dejo constancia en el acta quien es el ciudadano aprehendido? R= David Ismael Sánchez Salazar de 29 años de edad, P=se dejo constancia la hora en que fue aprehendido el ciudadano? R= no se deja constancia la hora conforme a lo establecido a tratarse de una flagrancia no se dejo constancia de la hora en especifico, cuando se pone en conocimiento a la comisión la misma se traslada hacia la dirección del suceso donde la ciudadana les manifiesta que irrumpieron a las 10 horas de la noche del día anterior, P= usted al llegar con quien se entrevisto primero? R= con el supervisor agregado Ramírez henrry, P= que cargo poseía usted en ese momento? R= para el 2019 yo era jefe de homicidios del estado Aragua, P= la ciudadana era una persona de la tercera edad? R= si se trato de una ciudadana de edad avanzada, P= cuando manifestó que suscito un intercambio de disparos que fue lo que sucedió específicamente? R= si se obtuvo previa información que en las adyacencias de piñonal y las acacias cerca de una plaza que no recuerdo bien su nombre, por la calle 145, al final la comisión activa un operativo con el fin de ubicar a la persona señalada y los funcionarios lo avistaron en esa plaza y en ese sitio hubo el intercambio de disparos, P= tiene conocimiento del porque vincular a este ciudadano con los hechos? R= porque en esa dirección a las que fuimos fueron sustraídos en la vivienda unos objetos por el ciudadano en conjunto a Andy Piñonal quien hace vida en la parroquia junto a su pareja, wilkerman es conocido por ese nombre, esta información la aporta la persona que identificada previamente se le incauto los objetos una vez suscitado el hecho, luego procedió la inspección corporal a la ciudadana génesis muños de 24 años y se incauto un bolso tipo morral de color negro, y un par de zapatos también es puesto y manifestado por la ciudadana de la residencia la cual reconoce que los mismos objetos observados eran los usados diariamente por la persona quien fallece en la residencia, tanto los zapatos, hay un bolso que se colecta y son reconocidos como propiedad de la víctima, P= que otro objeto de interés criminalistico le fue encontrado a este ciudadano Andy piñonal? R= solo se manifestó que le fue incautado un arma de fuego luego se verifico por SIIPOL por algún tipo de comportamiento pre delictual, acá no las leo, P= quien es la persona que resulta fallecido? R=Raimundo José Chaparro. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. DENYS CAÑIZALES, quien realiza las siguientes preguntas: P= usted indico que se entrevisto con la presunta víctima del hecho que fue lo que le manifestó? R=preciso como le dije a la doctora se hizo la acotación de lo que esta expreso en la entrevista pero al iniciarse la investigación el día 29 se encontraba en su residencia cuando 3 sujetos desconocidos que estaban buscando objetos de valor, P= le indicio la ciudadana o aparece reflejada en el acta si al momento en que los ciudadanos se retiran del lugar había algún tipo de vehículo? R= no eso no se dejo constancia, P= le indico la ciudadana si poseía algún documento que acreditara la propiedad de los objetos sustraído? R= no efectivamente en el acta no se encuentra reflejada ni menciona ni un vehículo ni documento de propiedad, hay que tener en cuenta que esta se trata del acta policial preliminar, es decir la de inicio de investigación, mas delante si puede que este inserta esas documentaciones respectivamente, pero en el acta policial de este momento no, ya que estas son las diligencias iniciales, lo cual busca entrevistarse lo posible y obtener información breve del hecho que acontece y posteriormente es que se extiende en las entrevistas policiales, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. PEDRO RAMOS, quien realiza las siguientes preguntas: P= en un hecho donde participan varios sujetos, yo necesito establecer la responsabilidad individual y criminalística de mi defendido, en que se basa a usted para determinar la responsabilidad penal de los implicados en estos hechos? R= la responsabilidad penal debe ser aclarada y adosada por este Tribunal, en el hecho participaron 3 sujetos y hay un testigo que da fe de ello aquí brevemente y de forma más rápida ya más adelante se encargaran de especificar un poco mas ya que cirminalisticamente hay que abocarse a seguir indagando. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P=Nos puede indicar que se colecto en el sitio del suceso? R= hay un occiso, se procede a colectar la sangre del occiso y la vestimenta, P= se deja constancia quien colecta la evidencia? R= en esta investigación quien colecta la evidencia es el funcionario Jean Gusto quien fue el técnico en el caso en referencia a que se colecta hay occiso si hay un occiso por violencia, objetos televisores, ropa son parte de la investigación, P= leyó el acta o observo se colectaron algún tipo de sustancia pardo rojiza, se hizo alguna otra prueba química o de huellas dactilares? R= en el acta de investigación penal no se deja constancia de eso, P= aparte de ello verificaron si había testigos que pudieran colaborar en el hecho o si esa persona que vivía en ese sitio verdaderamente es la propietaria? R= era la propietaria esa persona estaba al momento del hecho, P=cuando entraron los sujetos se deja constancia si ingresaron 3 sujetos porque esa persona nunca tuvo una señal de violencia? R= porque es una persona de la tercera edad, al llegar los sujetos simulan tener una amistad con el occiso, P= se deja constancias de los bienes que se perdieron? R=yo no estuve al momento de la incautación pero la persona reconoció la propiedad de un televisor que es de su casa, P= esa persona como dueña de esos bienes entrego factura que acreditara su propiedad, R= desconozco, P= en el acta aparece reflejado que posteriormente detienen a una persona de sexo masculino los funcionarios de la policía porque lo detienen a esa persona? R= lo detienen ya que era esa persona quien tenía en su poder los bienes del inmueble, P= como comprobaron que los objetos les pertenecen a la dueña de la casa, ella les manifestó que era de su casa, incluso se está hablando de un par de zapatos se dejo constancia de que marca eran los zapatos que marca era el bolso tipo morra? R= el morral era marca Columbia, una vez que se hace la incautación de los bienes, como no se pudo identificar si efectivamente pertenecían al occiso, se le presentaron a la señora la cual manifiesta que reconoce esos objetos como los que usaba diariamente el ciudadano occiso, P= dicen que ustedes se trasladaron donde hubo un intercambio donde le dan muerte a Andy piñonal y allí detienen a una chica porque la detienen a ella? R= porque al momento de la inspección ella era quien portaba el bolso tipo morral, P= porque específicamente si hay un tiroteo porque la vinculan a ella? R= existen protocolos si hay un sujeto involucrado se procede a revisar identificar determinar porque está allí esa persona de sexo femenino, se señala que el bolso tipo morral le pertenece ciudadano occiso, cuando estaban con la víctima y de allí se hace la investigación y colección de todos los objetos que se presumen pudieran haber guardado relación con el hecho, P= se dejo constancia del numero celular, se deja constancia de algo más de interés criminalistico aparte del arma de fuego? R= se inicia un procedimiento propio del intercambio de disparos como la recolección de las conchas de arma de fuego, sangre todos los objetos que forman parte de la investigación, P= quienes son los funcionarios actuantes que estaban formando la comisión ese día? R= Gilbert Sáez quien resulto con herida en un brazo, y el funcionario Leiver Fernández son los que tienen el enfrentamiento, P=quien le hace la inspección corporal a la chica si no había una funcionaria femenina formando la comisión? R= si había el hecho de que al momento de la investigación inicial no había una funcionara femenina no implica que en el sitio del suceso no habían otros funcionarios.” Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano COMISARIO EDGAR HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.907.082, CREDENCIAL NRO. 26498, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PANALES Y CRIMINALÍSTICAS, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, , QUIEN DEPONDRÁ EN RELACIÓN AL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, INSERTO EN LOS FOLIOS 2 AL 5 DE LA PRIMERA PIEZA QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido y la firma del acta, es un acta suscrita en fecha 29 de noviembre del año 2019, en la cual se da inicio a la investigación de homicidio acontecido en la localidad de fundación Mendoza casa 24-04, acá en Maracay, estado Aragua, en ella se deja constancia de la colección de la evidencia de interés criminalístico, la identificación de la persona aprehendida por ser uno de los partícipes del hecho y un intercambio de disparos que da inicio al caso del homicidio subsistido en esa dirección. A preguntas realizadas por Fiscal 29° del Ministerio Público del estado Aragua ABG RUSMARY BASTARDO, contestó entre otras cosas que podría indicar en qué lugar se realizó el acta de investigación, avenida fuerzas aéreas, urbanización fundación Mendoza, casa número 24-9, municipio Girardot, estado Aragua. En virtud de que ustedes se trasladaron a esa dirección, en virtud de que nos habían manifestado que dentro de la vivienda se encontraba una persona de sexo masculino amordazada y sin signos vitales y que hubo una evidente sustracción de bienes del inmueble. Cuáles fueron las evidencias que consiguieron allí, primero el cadáver del occiso, el cuerpo de la persona, la sangre y la ropa. Desde el punto de vista del homicidio al momento de realizar la inspección había otra persona allí, había una ciudadana de testigo que manifestó que el 19-11-2019, en horas de la noche 3 sujetos desconocidos que venían por dólares y objetos de valor que poseía el ciudadano, las personas que ingresan son recibidos por la ciudadana y le dijeron que se quedara tranquila que ellos venias por los dólares que tiene la persona fallecida. Esta ciudadana les manifestó algo referente a las personas que ingresaron, dijo que los que ingresaron eran de sexo masculino es la información que tuvo. En ese lugar o adyacente al mismo se logró la aprehensión de algún ciudadano, si por cuanto los funcionarios en horas de la madrugada detuvieron a un sujeto transportando varios objetos entre ellos un Smart TV, otro televisor, una maleta de viajar, y un bolso de color verde. Ustedes solicitaron información acerca del sujeto, según la información que se nos dio el sujeto se negó a aportar algún tipo de dato como era obvio y típico lo trasladan al comando de la jurisdicción y al día siguiente es que los funcionarios se acercan al sitio del suceso y ellos ponen en conocimiento de la evidencia incautada en horas de la madrugada a la ciudadana, la cual reconoce los objetos como de su propiedad, razón por la cual el ciudadano fue identificado y queda detenido por la comisión del hecho. Se dejó constancia en el acta quien es el ciudadano aprehendido, David Ismael Sánchez Salazar de 29 años de edad. Se dejó constancia la hora en que fue aprehendido el ciudadano, no se deja constancia la hora conforme a lo establecido a tratarse de una flagrancia no se dejó constancia de la hora en específico, cuando se pone en conocimiento a la comisión la misma se traslada hacia la dirección del suceso donde la ciudadana les manifiesta que irrumpieron a las 10 horas de la noche del día anterior. Usted al llegar con quien se entrevistó primero, con el supervisor agregado Ramírez Henry. Qué cargo poseía usted en ese momento, para el 2019 yo era jefe de homicidios del estado Aragua. La ciudadana era una persona de la tercera edad, si se trató de una ciudadana de edad avanzada. Cuando manifestó que suscito un intercambio de disparos que fue lo que sucedió específicamente, si se obtuvo previa información que en las adyacencias de piñonal y las acacias cerca de una plaza que no recuerdo bien su nombre, por la calle 145, al final la comisión activa un operativo con el fin de ubicar a la persona señalada y los funcionarios lo avistaron en esa plaza y en ese sitio hubo el intercambio de disparos. Tiene conocimiento del porque vincular a este ciudadano con los hechos, porque en esa dirección a las que fuimos fueron sustraídos en la vivienda unos objetos por el ciudadano en conjunto a Andy Piñonal quien hace vida en la parroquia junto a su pareja, wilkerman es conocido por ese nombre, esta información la aporta la persona que identificada previamente se le incauto los objetos una vez suscitado el hecho, luego procedió la inspección corporal a la ciudadana génesis muños de 24 años y se incautó un bolso tipo morral de color negro, y un par de zapatos también es puesto y manifestado por la ciudadana de la residencia la cual reconoce que los mismos objetos observados eran los usados diariamente por la persona quien fallece en la residencia, tanto los zapatos, hay un bolso que se colecta y son reconocidos como propiedad de la víctima. Que otro objeto de interés criminalístico le fue encontrado a este ciudadano Andy piñonal, solo se manifestó que le fue incautado un arma de fuego luego se verifico por SIIPOL por algún tipo de comportamiento pre delictual, acá no las leo. Quien es la persona que resulta fallecido, Raimundo José Chaparro. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que se entrevistó con la presunta víctima del hecho que fue lo que le manifestó, preciso como le dije a la doctora se hizo la acotación de lo que esta expreso en la entrevista pero al iniciarse la investigación el día 29 se encontraba en su residencia cuando 3 sujetos desconocidos que estaban buscando objetos de valor. Le indicio la ciudadana o aparece reflejada en el acta si al momento en que los ciudadanos se retiran del lugar había algún tipo de vehículo, no eso no se dejó constancia. Le indico la ciudadana si poseía algún documento que acreditara la propiedad de los objetos sustraído, no efectivamente en el acta no se encuentra reflejada ni menciona ni un vehículo ni documento de propiedad, hay que tener en cuenta que esta se trata del acta policial preliminar, es decir la de inicio de investigación, mas delante si puede que este inserta esas documentaciones respectivamente, pero en el acta policial de este momento no, ya que estas son las diligencias iniciales, lo cual busca entrevistarse lo posible y obtener información breve del hecho que acontece y posteriormente es que se extiende en las entrevistas policiales. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. PEDRO RAMOS, contesto entre otras cosas que en un hecho donde participan varios sujetos, yo necesito establecer la responsabilidad individual y criminalística de mi defendido, en que se basa a usted para determinar la responsabilidad penal de los implicados en estos hechos, la responsabilidad penal debe ser aclarada y adosada por este Tribunal, en el hecho participaron 3 sujetos y hay un testigo que da fe de ello aquí brevemente y de forma más rápida ya más adelante se encargaran de especificar un poco más ya que cirminalisticamente hay que abocarse a seguir indagando. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que se colecto en el sitio del suceso, hay un occiso, se procede a colectar la sangre del occiso y la vestimenta. Se deja constancia quien colecta la evidencia, en esta investigación quien colecta la evidencia es el funcionario Jean Gusto quien fue el técnico en el caso en referencia a que se colecta hay occiso si hay un occiso por violencia, objetos televisores, ropa son parte de la investigación. Leyó el acta u observo se colectaron algún tipo de sustancia pardo rojiza, se hizo alguna otra prueba química o de huellas dactilares, en el acta de investigación penal no se deja constancia de eso. Aparte de ello verificaron si había testigos que pudieran colaborar en el hecho o si esa persona que vivía en ese sitio verdaderamente es la propietaria, era la propietaria esa persona estaba al momento del hecho. Cuando entraron los sujetos se deja constancia si ingresaron 3 sujetos porque esa persona nunca tuvo una señal de violencia, porque es una persona de la tercera edad, al llegar los sujetos simulan tener una amistad con el occiso. Se deja constancias de los bienes que se perdieron, yo no estuve al momento de la incautación pero la persona reconoció la propiedad de un televisor que es de su casa. Esa persona como dueña de esos bienes entrego factura que acreditara su propiedad, desconozco. En el acta aparece reflejado que posteriormente detienen a una persona de sexo masculino los funcionarios de la policía porque lo detienen a esa persona, lo detienen ya que era esa persona quien tenía en su poder los bienes del inmueble. Como comprobaron que los objetos les pertenecen a la dueña de la casa, ella les manifestó que era de su casa, incluso se está hablando de un par de zapatos se dejó constancia de que marca eran los zapatos que marca era el bolso tipo morra, el morral era marca Columbia, una vez que se hace la incautación de los bienes, como no se pudo identificar si efectivamente pertenecían al occiso, se le presentaron a la señora la cual manifiesta que reconoce esos objetos como los que usaba diariamente el ciudadano occiso. Dicen que ustedes se trasladaron donde hubo un intercambio donde le dan muerte a Andy piñonal y allí detienen a una chica porque la detienen a ella, porque al momento de la inspección ella era quien portaba el bolso tipo morral. Porque específicamente si hay un tiroteo porque la vinculan a ella, existen protocolos si hay un sujeto involucrado se procede a revisar identificar determinar porque está allí esa persona de sexo femenino, se señala que el bolso tipo morral le pertenece ciudadano occiso, cuando estaban con la víctima y de allí se hace la investigación y colección de todos los objetos que se presumen pudieran haber guardado relación con el hecho. Se dejó constancia del número celular, se deja constancia de algo más de interés criminalístico aparte del arma de fuego, se inicia un procedimiento propio del intercambio de disparos como la recolección de las conchas de arma de fuego, sangre todos los objetos que forman parte de la investigación. Quienes son los funcionarios actuantes que estaban formando la comisión ese día, Gilbert Sáez quien resulto con herida en un brazo, y el funcionario Leiver Fernández son los que tienen el enfrentamiento. Quien le hace la inspección corporal a la chica si no había una funcionaria femenina formando la comisión, si había el hecho de que al momento de la investigación inicial no había una funcionara femenina no implica que en el sitio del suceso no habían otros funcionarios. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, DAVID GUERRA, JEAN GUSTON, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

7.- De la Testimonial del ciudadano funcionario DETECTIVE AGREGADO JEAN CARLOS GUSTON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.702.128, CREDENCIAL NRO 40974, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PANALES Y CRIMINALITICAS DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, DIVISION DE COORIDNACION DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, EN SU CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, , QUIEN DEPONDRA EN RELACION AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-11-2019, INSERTO EN LOS FOLIOS 2 AL 5 DE LA PRIMERA PIEZA QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buenas tardes reconozco el contenido y la firma del acta, el 29 de noviembre me encontraba de guardia en dicho caso por transcripción de novedad, en la urbanización fundación Mendoza, en el cual comisiones policiales se encontraban resguardo a una persona de sexo masculino sin signos vitales, motivo por el cual nos dirigimos a dicha dirección y al momento de ingresar sostuvimos breve coloquio con un funcionario que manifiesta que habían informado del hecho , el nos dirige al lugar exacto en el cual se encontró un cuerpo en posición decúbito ventral donde se le puso realizar una serie de observación donde se evidencio que se encontraba amordazado en extremidades superiores e inferiores, con heridas de presunto objeto contuso, por tal motivo procede el técnico a colectar algunas evidencias, me procedo a entrevistar con la propietaria quien en breve relato me manifestó, que vio a unos sujetos que le dijeron que le entregaran algunas de sus pertenecías, la llevan luego a otra habitación donde luego de que no escucho nada, se dirige a la habitación encontrándose con el occiso allí tendido, posterior nos entrevistamos con el funcionario barrios de la policía de Aragua, quien manifestó quienes lograron avistar a un vehículo donde abordo se encontraba el ciudadano David Ismael Sánchez Salazar quien actuaba con nerviosismo y el mismo dentro del vehículo poseía electrodomésticos ellos lo llevan al comando, le inquieren al mismo su identificación y alguna documentación sobre el origen de los objetos que traía en su vehículo, no llevando consigo ningún tipo de documentación del mismo, posterior a ellos nos dirigimos a la residencia del ciudadano y el mismo es aprehendido, posteriormente en la zona de la plaza san José se conformo una comisión policial a fines de buscar al mencionado Andy Piñonal, el cual manifiesta que iba a entregar unos objetos, luego de eso procedió con una aptitud evasiva y procede a desenfundar un arma de fuego y hace frente a la comisión donde resulto muerto, posterior a eso se traslado su cuerpo a la morgue. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: P= podría repetir la fecha del procedimiento? R= el 29-11-2019, P= manifestaste en la deposición que estabas de guardia a donde se dirigieron y porque motivo? R=urbanización fundación Mendoza, tenia numero asignado, nos habían manifestado que se encontraba una persona sin vida; P= puede aportar los datos de la victima? R= Raimundo José Chaparro, P= posterior a eso manifiesta que había una persona que les manifestó esa persona? R= los hechos ocurrieron mediante un robo, P= quienes se encontraban en el sitio cuando ocurre el hecho? R= ya se encontraba la policía de Aragua para el momentos el supervisor agregado Ramírez Henry, aparte del occiso, la señora mercedes, P= manifestaste que aprehendieron a una persona quien era esa persona y porque lo aprehenden? R= David Ismael Sánchez Salazar, ya que el portaba unos electrodomésticos que pertenecían a la señora mercedes, P= luego tuvieron un intercambio de disparos? R= si, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. DENYS CAÑIZALES, quien realiza las siguientes preguntas: P= usted indico que recibió una llamada presuntamente en el lugar y que procede a entrevistarse con una ciudadana, que le indico esa ciudadana? R= la ciudadana mercedes manifestó que habían 3 sujetos y a ella la llevaron a un cuarto mientras buscan unos documentos y unos objetos a ella la dejan allí, P= indico ella alguna de las características de los sujetos? R= ella solamente vio 3 personas, P= durante la inspección observo algún objeto contundente? R= un charco de sangre y al occiso que se le observaban golpes contundentes, P= le indico la ciudadana mercedes si al momento que los sujetos ingresan poseían algún vehículo de traslado? R= no ya que a ella la dejan en una habitación encerrada? P= durante la investigación aprehendieron a otro ciudadano bajo que circunstancias? R= posterior a ello conversamos con el funcionario de apellido barrios quien manifiesta que a tempranas horas de la mañana se aprehendió al ciudadano David Ismael porque el mismo poseía en un vehículo objetos presuntamente relacionados con el robo en la casa de la señora mercedes, P= indico las características del vehículo? R= no me manifestó que vehículo, P= el funcionario indico si efectivamente había documentación a cerca de la propiedad de los objetos incautados? R= de los objetos no aportaba nada ninguna propiedad al momento, P= después de ustedes trasladarse o después de allí observo o vio alguna persona que posterior o durante el momento conducía el vehículo o tenia los objetos incautados? R= al momento que yo me traslade ya tenían los objetos en el comando incautados esperando para poder ser retirados por la propietaria, P= lograste avistar algún testigo? R= solamente el funcionario con el que hable, P= no hubo más testigos del procedimiento? R= yo no me entrevista con otra persona que me de fe de lo mismo, no hubo algún otro testigo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien realiza las siguientes preguntas: P= Cuando ustedes se dirigen a la casa donde estaba la persona hoy occisa con quien se entrevistan? R= con el jefe de la comisión con la propietaria de la vivienda, P= porque si llegan al sitio del suceso no hicieron un recorrido a los fines de ubicar algún testigo o alguna persona que pudiese haber tenido conocimiento del hecho? R= nosotros hicimos un recorrido más temprano, y llegamos posterior al hecho pero no logramos conversar con alguna otra persona que mayormente no colaboran por temor a futuras represalias en su contra, P= lograron verificar si la persona les enseño papeles del inmueble? R= No, P= como pudieron comprobar que esa persona realmente vivía allí? R= es una persona mayor, nunca procedí a hacer directamente la investigación, P= le dieron las características de las personas que participaron en el hecho? R= la única que se encontraba era la señora, P= la señora le especifico algún tipo de rasgos fisionómicos de las personas que ingresaron a su casa? R=no, P= posteriormente se realizo una entrevista donde ella manifestó que vio 3 sujetos, entre ellos había alguna femenina? R= lo que ella logro ver eran masculinos, P= aparte de ello ustedes dicen que se dirigieron a otra dirección lograron aprehender a otra apersona? R= si a la ciudadana génesis Carolina Muñoz, P= quienes eran los funcionarios que conformaban la comisión Edgar Hernández Gilbert Bencomo reina, Gustavo olivares Arriany smith y Juan era el técnico, P= como es que aprehenden a una ciudadana femenina y en la comisión un había una funcionaria femenina, R= si había la funcionaria Arriany Smith, P= se consiguió algún objeto de interés criminalistico a ella? R= al momento se le indica que certifique su identidad que ponga las pertenencias para la inspección corporal, P= se hablo que dentro de los objetos encuetados ustedes consiguieron un par de zapato porque esa funcionario no los conservo a través de cadena de custodia? R= de eso debería encargarse el técnico de guardia, P= dentro del sitio del sucedo se consiguió un charco de sangre, no se observo el objeto con el que fue golpeado el occiso? R= fue el funcionario investigador quien se encarga de la colección investigador todos entraron ellos sirven para coordinar el investigador el técnico de guardia, P= usted puede certificar lo que se encontró allí en el sitio del suceso, sobre la evidencia que se pudo colectar ya que usted aparece precisamente como funcionario actuante? R= se logro recabar huella dactilares, P= se logro observar o colectar algún otro objeto de interés criminalístico? R= No, P= cuando hablamos de la aprehensión del ciudadano Ismael porque los funcionarios de la policía solamente conversan y el muchacho no estaba detenido y el vehículo tampoco? R= ellos son quien toman la decisión, P= cuando le hacen la aprehensión y el acude al llamado había algún testigo que certificara ese procedimiento? R= no ninguno, P= como determinaron que esos objetos que estaban en la comisaria pertenecían a la victima? R= se les puso de vista a la ciudadana y la misma manifestó que si, P= como investigador pudo comprobar a través de factura que supuestamente dichos objetos eran de su propiedad? R= supongo que al momento en que se aborda a la ciudadana es cuando ese tipo de preguntas de haberle solicitado o documentos que son de su propiedad se supone que son las adecuadas para este tipo casos, P= si no podían identificar a las personas que cometieron el hecho porque estas personas quedan detenidas? R= al entrevistarnos que poseía esos objetos y por ende ella manifiesta que son de su propiedad, P= y si la ciudadana manifestó que dichos objetos eran de su propiedad y que los sujetos eran masculinos los que ingresaron a la vivienda, porque detienen a la chica? R= porque poseía un objeto reconocido por la ciudadana mercedes como propiedad del occiso y dice que si son del muchacho muerto, P= tenía alguna documentación que acreditara la propiedad de algo tan común como los zapatos? R solo le preguntamos si son del ciudadano y ella nos manifestó que si..” Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano del funcionario DETECTIVE AGREGADO JEAN CARLOS GUSTON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.702.128, CREDENCIAL NRO. 40974, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PANALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, DIVISIÓN DE COORDINACIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, , QUIEN DEPONDRÁ EN RELACIÓN AL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, INSERTO EN LOS FOLIOS 2 AL 5 DE LA PRIMERA PIEZA QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido y la firma del acta, el 29 de noviembre me encontraba de guardia en dicho caso por transcripción de novedad, en la urbanización fundación Mendoza, en el cual comisiones policiales se encontraban resguardo a una persona de sexo masculino sin signos vitales, motivo por el cual nos dirigimos a dicha dirección y al momento de ingresar sostuvimos breve coloquio con un funcionario que manifiesta que habían informado del hecho , él nos dirige al lugar exacto en el cual se encontró un cuerpo en posición decúbito ventral donde se le puso realizar una serie de observación donde se evidencio que se encontraba amordazado en extremidades superiores e inferiores, con heridas de presunto objeto contuso, por tal motivo procede el técnico a colectar algunas evidencias, me procedo a entrevistar con la propietaria quien en breve relato me manifestó, que vio a unos sujetos que le dijeron que le entregaran algunas de sus pertenecías, la llevan luego a otra habitación donde luego de que no escucho nada, se dirige a la habitación encontrándose con el occiso allí tendido, posterior nos entrevistamos con el funcionario barrios de la policía de Aragua, quien manifestó quienes lograron avistar a un vehículo donde abordo se encontraba el ciudadano David Ismael Sánchez Salazar quien actuaba con nerviosismo y el mismo dentro del vehículo poseía electrodomésticos ellos lo llevan al comando, le inquieren al mismo su identificación y alguna documentación sobre el origen de los objetos que traía en su vehículo, no llevando consigo ningún tipo de documentación del mismo, posterior a ellos nos dirigimos a la residencia del ciudadano y el mismo es aprehendido, posteriormente en la zona de la plaza san José se conformó una comisión policial a fines de buscar al mencionado Andy Piñonal, el cual manifiesta que iba a entregar unos objetos, luego de eso procedió con una aptitud evasiva y procede a desenfundar un arma de fuego y hace frente a la comisión donde resultó muerto, posterior a eso se trasladó su cuerpo a la morgue. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que podría repetir la fecha del procedimiento, el 29-11-2019. Manifestaste en la deposición que estabas de guardia a donde se dirigieron y porque motivo, urbanización fundación Mendoza, tenía numero asignado, nos habían manifestado que se encontraba una persona sin vida. Puede aportar los datos de la víctima, Raimundo José Chaparro. Posterior a eso manifiesta que había una persona que les manifestó esa persona, los hechos ocurrieron mediante un robo. Quienes se encontraban en el sitio cuando ocurre el hecho, ya se encontraba la policía de Aragua para el momentos el supervisor agregado Ramírez Henry, aparte del occiso, la señora mercedes. Manifestaste que aprehendieron a una persona quien era esa persona y porque lo aprehenden, David Ismael Sánchez Salazar, ya que el portaba unos electrodomésticos que pertenecían a la señora mercedes. Luego tuvieron un intercambio de disparos, sí. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que recibió una llamada presuntamente en el lugar y que procede a entrevistarse con una ciudadana, que le indico esa ciudadana, la ciudadana mercedes manifestó que habían 3 sujetos y a ella la llevaron a un cuarto mientras buscan unos documentos y unos objetos a ella la dejan allí. Indico ella alguna de las características de los sujetos, ella solamente vio 3 personas. Durante la inspección observo algún objeto contundente, un charco de sangre y al occiso que se le observaban golpes contundentes. Le indico la ciudadana mercedes si al momento que los sujetos ingresan poseían algún vehículo de traslado, no ya que a ella la dejan en una habitación encerrada. Durante la investigación aprehendieron a otro ciudadano bajo qué circunstancias, posterior a ello conversamos con el funcionario de apellido barrios quien manifiesta que a tempranas horas de la mañana se aprehendió al ciudadano David Ismael porque el mismo poseía en un vehículo objetos presuntamente relacionados con el robo en la casa de la señora mercedes. Indico las características del vehículo, no me manifestó que vehículo. El funcionario índico si efectivamente había documentación a cerca de la propiedad de los objetos incautados, de los objetos no aportaba nada ninguna propiedad al momento. Después de ustedes trasladarse o después de allí observo o vio alguna persona que posterior o durante el momento conducía el vehículo o tenia los objetos incautados, al momento que yo me traslade ya tenían los objetos en el comando incautados esperando para poder ser retirados por la propietaria. Lograste avistar algún testigo, solamente el funcionario con el que hable. No hubo más testigos del procedimiento, yo no me entrevista con otra persona que me de fe de lo mismo, no hubo algún otro testigo. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que Cuando ustedes se dirigen a la casa donde estaba la persona hoy occisa con quien se entrevistan, con el jefe de la comisión con la propietaria de la vivienda. Porque si llegan al sitio del suceso no hicieron un recorrido a los fines de ubicar algún testigo o alguna persona que pudiese haber tenido conocimiento del hecho, nosotros hicimos un recorrido más temprano, y llegamos posterior al hecho pero no logramos conversar con alguna otra persona que mayormente no colaboran por temor a futuras represalias en su contra. Lograron verificar si la persona les enseño papeles del inmueble, No. Como pudieron comprobar que esa persona realmente vivía allí, es una persona mayor, nunca procedí a hacer directamente la investigación. Le dieron las características de las personas que participaron en el hecho, la única que se encontraba era la señora. La señora le especifico algún tipo de rasgos fisionómicos de las personas que ingresaron a su casa, no. Posteriormente se realizó una entrevista donde ella manifestó que vio 3 sujetos, entre ellos había alguna femenina, lo que ella logro ver eran masculinos. Aparte de ello ustedes dicen que se dirigieron a otra dirección lograron aprehender a otra apersona. Si a la ciudadana génesis Carolina Muñoz. Quienes eran los funcionarios que conformaban la comisión Edgar Hernández Gilbert Bencomo reina, Gustavo olivares Arriany smith y Juan era el técnico. Como es que aprehenden a una ciudadana femenina y en la comisión un había una funcionaria femenina, si había la funcionaria Arriany Smith. Se consiguió algún objeto de interés criminalístico a ella, al momento se le indica que certifique su identidad que ponga las pertenencias para la inspección corporal. Se habló que dentro de los objetos encuetados ustedes consiguieron un par de zapato porque esa funcionario no los conservo a través de cadena de custodia, de eso debería encargarse el técnico de guardia. Dentro del sitio del sucedo se consiguió un charco de sangre, no se observó el objeto con el que fue golpeado el occiso, fue el funcionario investigador quien se encarga de la colección investigador todos entraron ellos sirven para coordinar el investigador el técnico de guardia. Usted puede certificar lo que se encontró allí en el sitio del suceso, sobre la evidencia que se pudo colectar ya que usted aparece precisamente como funcionario actuante, se logró recabar huella dactilar. Se logró observar o colectar algún otro objeto de interés criminalístico, No. cuando hablamos de la aprehensión del ciudadano Ismael porque los funcionarios de la policía solamente conversan y el muchacho no estaba detenido y el vehículo tampoco, ellos son quien toma la decisión. Cuando le hacen la aprehensión y el acude al llamado había algún testigo que certificara ese procedimiento, no ninguno. Como determinaron que esos objetos que estaban en la comisaria pertenecían a la víctima, se les puso de vista a la ciudadana y la misma manifestó que sí. Como investigador pudo comprobar a través de factura que supuestamente dichos objetos eran de su propiedad, supongo que al momento en que se aborda a la ciudadana es cuando ese tipo de preguntas de haberle solicitado o documentos que son de su propiedad se supone que son las adecuadas para este tipo casos. Si no podían identificar a las personas que cometieron el hecho porque estas personas quedan detenidas, al entrevistarnos que poseía esos objetos y por ende ella manifiesta que son de su propiedad. Y si la ciudadana manifestó que dichos objetos eran de su propiedad y que los sujetos eran masculinos los que ingresaron a la vivienda, porque detienen a la chica, porque poseía un objeto reconocido por la ciudadana mercedes como propiedad del occiso y dice que si son del muchacho muerto. Tenía alguna documentación que acreditara la propiedad de algo tan común como los zapatos, solo le preguntamos si son del ciudadano y ella nos manifestó que sí. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

8.- De la Testimonial del CIUDADANO DAVID GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22298207, CREDENCIAL 45490, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“buenas tardes, actualmente estoy adscrito a la Base contraextorsión, tengo 6 años en la institución como investigador, voy a deponer del acta de investigación penal, reconozco el contenido mas no la firmo, mi participación fue resguardar el sitio al momento de llegar para no permitir el ingreso a otras personas solo eso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Cual fue su actuación? R. el resguardo del sitio. P. cual sitio? R. donde se cometioel hecho. P. que dirección exactamente? R. fundación Mendoza. P. en virtud de que, se trasladan hasta ese lugar? R. porque secometió un hecho punible. P. ingresaste a la vivienda? R. no, en ningún momento. P. pudiste observar algo de los hechos que ocurrieron? R.solo lo que decían mis compañeros. P. nombraron algunas personas? R. a un tal Andy piñonaldecían. P. tienes alguna otra actuación? R. noninguna, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Privada ABG. DENYS CAÑIZALES, quien procede a interrogar, “Usted indico que se encontraba en la parte externa? R. si. P. observo algúnvehículo incurso en el hecho? R. no recuerdo. P. Indica que no firmó el acta de investigación policial? R. no. p. al momento no le pusieron de manifiesto? R. si la ley y estoy de acuerdo vi que todos estaban haciendo su trabajo, pero no me involucre. P. tuvo contacto con la victima del hecho? R. no en ningúnmomento. P.algún funcionario le indico lo que había sucedido? R. no, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensor publica ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “me podría indicar su nombre? R. David guerra. P. usted manifestó que sostuvo comunicacion afuera del sitio del suceso? R. negativo. P. nos indica cual es el sitio del suceso? R. dirección fundaciónMendoza. P. a que hora llegaron? R. fue en la tarde. P. recuerda la hora? R. como medio día. SE DEJA CONSTANCIA. P. cuando llega al sitio cuantos funcionarios lo acompañan? R. la brigada con recuerdo cuantos. P. cuando llega al sitio afuera que observo? R. varias casas. p.observo dentro de la vivienda si se encontraban otras personas? R. no ingrese a la casa. p. sacaron algo de la vivienda? R. si electrodomésticos creoque televisores aquí esta el reconocimiento. P. usted firmo el acta? R. no. p. es común que suceda? R. no. Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del del funcionario CIUDADANO DAVID GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22298207, CREDENCIAL 45490, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que acta de investigación penal, reconozco el contenido mas no la firmo, mi participación fue resguardar el sitio al momento de llegar para no permitir el ingreso a otras personas solo eso. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre cosas que Cual fue su actuación, el resguardo del sitio. Cual sitio, donde se cometió el hecho. Qué dirección exactamente, fundación Mendoza. En virtud de que, se trasladan hasta ese lugar, porque se cometió un hecho punible. Ingresaste a la vivienda, no, en ningún momento. Pudiste observar algo de los hechos que ocurrieron, solo lo que decían mis compañeros. Nombraron algunas personas, a un tal Andy piñonal decían. Tienes alguna otra actuación, no ninguna. A preguntas realizadas por defensa Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contestó entre otras cosas que se encontraba en la parte externa, sí. Observo algún vehículo incurso en el hecho, no recuerdo. Indica que no firmó el acta de investigación policial, no. Al momento no le pusieron de manifiesto, si la ley y estoy de acuerdo vi que todos estaban haciendo su trabajo, pero no me involucre. Tuvo contacto con la victima del hecho, no en ningún momento. Algún funcionario le indico lo que había sucedido, no. A preguntas realizadas por defensor publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que su nombre, David guerra. Usted manifestó que sostuvo comunicación afuera del sitio del suceso, negativo. Indica cual es el sitio del suceso, dirección fundación Mendoza. A qué hora llegaron, fue en la tarde. Recuerda la hora, como medio día. Cuando llega al sitio cuantos funcionarios lo acompañan, la brigada con recuerdo cuantos. Cuando llega al sitio afuera que observo, varias casas. Observo dentro de la vivienda si se encontraban otras personas, no ingrese a la casa. Sacaron algo de la vivienda, si electrodomésticos creo que televisores aquí está el reconocimiento. Usted firmo el acta, no. Es común que suceda. R. no. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, JEAN GUSTON, EDGAR HERNANDEZ, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

9.- De la Testimonial del CIUDADANO LUIS HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22511005, CREDENCIAL 44770, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“buenas tardes, actualmente estoy adscrito a la base de Extorción del estado Aragua, tengo 6 años en la institución como detective agregado, voy a deponer del acta de investigación. Desconozco el procedimiento en ese momento fue como funcionario de apoyo a fin de reguardad el sitio del suceso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Cuando se trasladan en apoyo cual es su actuación? R. resguardar el perímetro. P. conoces el motivos porque se trasladaron hasta ese lugar? R. porque se suscitó un hecho punible un homicidio. P. lograste observar si de esa vivienda sacaron algún elemento de interés criminalístico? R. nunca ingrese a la vivienda. P. tienes alguna actuación? R. no, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Privada ABG. DENYS CAÑIZALES, quien procede a interrogar, “Indico que estaba en la parte externa? R. correcto. P. que observo? R. Las actuaciones fueron en la parte interna en la externa solo fuimos apoyo a fin de alejar a las persona. P. durante ese tiempo ingreso alguna personas que no fuera funcionario? R. no, solo el investigador y el técnico, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensor publica ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “Dentro de esa acta esta su firma? r. no. p. cuando llega al sitio solamente su actuación fue resguardar el perímetro? R. positivo. P. recuerda que funcionario entro? R. el investigador y el técnico Walter suleta. P. recuerda si cuando ingresan a la vivienda habían personas? R. nunca ingrese. P. usted observo cuando sacaron el cadaver? R. si. P. observo si otra persona salía de la vivienda? R. no. Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano funcionario CIUDADANO LUIS HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22511005, CREDENCIAL 44770, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que acta de investigación. Desconozco el procedimiento en ese momento fue como funcionario de apoyo a fin de reguardad el sitio del suceso. A preguntas realizadas por la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Cuando se trasladan en apoyo cuál es su actuación, resguardar el perímetro. Conoces el motivo porque se trasladaron hasta ese lugar, porque se suscitó un hecho punible un homicidio. Lograste observar si de esa vivienda sacaron algún elemento de interés criminalístico, nunca ingrese a la vivienda. Tienes alguna actuación, no. A preguntas realizadas por defensora Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que estaba en la parte externa, correcto. Que observo, Las actuaciones fueron en la parte interna en la externa solo fuimos apoyo a fin de alejar a las persona. Durante ese tiempo ingreso algunas personas que no fueran funcionario, no, solo el investigador y el técnico. A preguntas realizadas por defensor publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que Dentro de esa acta esta su firma, no. Cuando llega al sitio solamente su actuación fue resguardar el perímetro, positivo. Recuerda que funcionario entro, el investigador y el técnico Walter suleta. Recuerda si cuando ingresan a la vivienda había personas, nunca ingrese. Usted observo cuando sacaron el cadáver, sí. Observo si otra persona salía de la vivienda, no. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, DAVID GUERRA, JEAN GUSTON, EDGAR HERNANDEZ, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

10.- De la Testimonial del CIUDADANO JOSE SARRAMERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25102150, CREDENCIAL 47858 EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DELAEXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 3135-19, DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“buenas tardes, tengo 4 años en la división nacional contra homicidio ccs,soy investigador,reconozco contenido y firma, el reconocimiento fueron 2 televisores para el momento fueron colectados en un comando de la policía que la policía había hecho la aprehensión de un ciudadano y guardaba relación con la investigación que realizábamos ese día, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Cual fue la actuación de usted? r. un reconocimiento legal de 2 televisores. P.numero de reconocimiento? R. 3135. P. a que se le hizo reconocimiento? R. 2 electrodomesticos 2 televisores esmart tv, un electromdomestico marca samsug y un televisor esmartv marca samsug. P. su participación solo fue reconocimiento legal? R. tiene conocimiento de la proveniencia de esos electrodomésticos? R. eso lo había capturado la policía no recuerdo de dónde, pero guardaba relacióncon el procedimiento aperturado ese día nos trasladamos a la delegación para el reconocimiento. P.cuantos reconocimiento hiciste? R. 2. P. estuviste presente en el lugar de los hechos? R. si. P. tiene conocimiento donde o a quien le incautaron eso? r. solo fui apoyar no tengo conocimiento. P. en qué lugar realizaste el reconocimiento? R. en el comando de la policía era estadal. P. tiene conocimiento como fueron incautados los objetos? R. no, solo me dijeronque lograron avistar a un sujeto que llevaba los electrodomésticos hubo como cierta disyuntiva obtenida la información nos trasladamos allí. P. fue con unatestigo? R. si. P. donde reconocieron que eran objetos de el. P. tiene conocimiento dequién? r. no recuerdo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor publica ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “que tiempo tiene en la institución? R.4 años. P.cuál fue su participación? R. el reconocimiento los hizo como técnico? R. fui técnico 2 años mi primeros dos años en la institución. P. y quien avala eso para uno ser técnico, usted que esta en el cicpc? R. primeramente el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística al momento de ingresar por eso uno hace un curso y uno de estos que tengo como tsu. P. se deja constancia que método utilizo para hacer ese evaluó? R. no. p. primeramente no tiene usted esos aparatos quien se los entrega? R. fue en un comando de la policía. p. a través de una cadena de custodia? R. no. p. quien le entrega los objetos? R. no recuerdo. P. se dejóconstancia? R. debería si. P. El reconocimiento se dejóconstancia la fijación fotográfica? R. si. P. la hizo usted? r. no. p. que quizo usted expresar y que leyenda dejo? R.se dejó constancia de lo que se colecto fue el televisor. P. y el avaluó real es para qué? OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO el funcionario, ya había respondido la pregunta. P. En ese reconocimiento. P. se deja constancia el origen real o las personas que son dueña? R. solo el reconocimiento es una prueba de certeza u orientación? R. solo reconocimiento. P. que se pretende hacer con el reconocimiento? R. dejar constancia de lo obtenido. P. recuerda la comisaria? R. no recuerdo se dejó plasmado en el acta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Privada ABG. DENYS CAÑIZALES, quien procede a interrogar, “Usted cuando recibe la notificación quien indica al momento que llega? R. yo para el momento no estaba de guardia solo estaba de apoyo nos trasladamos a la policía. p. cuando llega ala policía observo alguna persona detenida? R. solamente llegue y cumplí las ordenes que me dieron yo no observe a la persona. P. al momento que hace la experticia le manifestaron de vista algún documento de propiedad, le mostraron alguna factura? R. no. p. posterior al reconocimiento que otra actuación tuvo? R. yo solo hice el reconocimiento. P. le indicaron los policías donde se encontraban los electrodomésticos? R. no, solo hice el reconocimiento. P. le indicaron los funcionarios que si habían detenido a alguien? OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO el funcionario es especifico solo realizo el reconocimiento no las actas policiales. No hay mas preguntas por parte de la defensa, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “cual es la Finalidad? R. dejar constancia en el expediente de los objetos 2 televisores. Es todo. .

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano funcionario CIUDADANO JOSÉ SARRAMERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25102150, CREDENCIAL 47858 EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 3135-19, DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que tengo 4 años en la división nacional contra homicidio ccs, soy investigador, reconozco contenido y firma, el reconocimiento fueron 2 televisores para el momento fueron colectados en un comando de la policía que la policía había hecho la aprehensión de un ciudadano y guardaba relación con la investigación que realizábamos ese día. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Cual fue la actuación de usted, un reconocimiento legal de 2 televisores. Número de reconocimiento, 3135. A que se le hizo reconocimiento, 2 electrodomésticos, 2 televisores Smart tv, un electrodoméstico marca Samsung y un televisor esmartv marca Samsung. Su participación solo fue reconocimiento legal. Tiene conocimiento de la proveniencia de esos electrodomésticos, eso lo había capturado la policía no recuerdo de dónde, pero guardaba relación con el procedimiento aperturado ese día nos trasladamos a la delegación para el reconocimiento. Cuantos reconocimiento hiciste, 2. Estuviste presente en el lugar de los hechos, sí. Tiene conocimiento donde o a quien le incautaron eso, solo fui apoyar no tengo conocimiento. En qué lugar realizaste el reconocimiento, en el comando de la policía era estadal. Tiene conocimiento como fueron incautados los objetos, no, solo me dijeron que lograron avistar a un sujeto que llevaba los electrodomésticos hubo como cierta disyuntiva obtenida la información nos trasladamos allí. Fue con una testigo, sí. Donde reconocieron que eran objetos de él. Tiene conocimiento de quién, no recuerdo. A preguntas realizadas por defensor publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que tiene en la institución, 4 años. Cuál fue su participación, el reconocimiento. Los hizo como técnico, fui técnico 2 años mi primeros dos años en la institución. Y quien avala eso para uno ser técnico, usted que está en el CICPC, primeramente el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística al momento de ingresar por eso uno hace un curso y uno de estos que tengo como tsu. Se deja constancia que método utilizo para hacer ese evaluó, no. Primeramente no tiene usted esos aparatos quien se los entrega, fue en un comando de la policía. A través de una cadena de custodia, no. Quien le entrega los objetos, no recuerdo. Se dejó constancia, debería sí. El reconocimiento se dejó constancia la fijación fotográfica, sí. La hizo usted, no. Que quiso usted expresar y que leyenda dejo, se dejó constancia de lo que se colecto fue el televisor. Y el avaluó real es para qué, el funcionario, ya había respondido la pregunta. En ese reconocimiento, se deja constancia el origen real o las personas que son dueña, solo el reconocimiento es una prueba de certeza u orientación, Solo reconocimiento. Que se pretende hacer con el reconocimiento, dejar constancia de lo obtenido. Recuerda la comisaria, no recuerdo se dejó plasmado en el acta. A preguntas realizadas por defensora Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que cuando recibe la notificación quien indica al momento que llega, yo para el momento no estaba de guardia solo estaba de apoyo nos trasladamos a, la policía. Cuando llega a la policía observo alguna persona detenida, solamente llegue y cumplí las ordenes que me dieron yo no observe a la persona. Al momento que hace la experticia le manifestaron de vista algún documento de propiedad, le mostraron alguna factura, no. Posterior al reconocimiento que otra actuación tuvo, yo solo hice el reconocimiento. Le indicaron los policías donde se encontraban los electrodomésticos, no, solo hice el reconocimiento. Le indicaron los funcionarios que si habían detenido a alguien. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que cual es la Finalidad, dejar constancia en el expediente de los objetos 2 televisores. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JEAN GUSTON, EDGAR HERNADEZ, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

DOCUMENTALES:

INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 450-19.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 451-19.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 3135.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 03230.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 03231.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 03232.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1779-19.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

LEVANTAMIENTO PLANÍMETRICO N° 4848-19.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

Pruebas Prescindidas

Se prescinde de la declaración de los funcionario WALTER ZULETA, JACKSON CASTILLO, GILBER SAEZ, JOEL BENCOMO, ARIANNY SMITEH, LEIVER FERNANDEZ, Y JOSE RUIZ. ADSCRITOS A LA P.B.A. HENRY RAMIREZ Y EDUARD BALANTE. ADEMAS DE VICTIMAS Y TESTIGOS: E.M.G.D. Y DANIELA. Ahora bien, siendo que tanto la defensa como Ministerio Público estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último, y por prescindir de los testigos que aún no comparecen a la celebración del debate oral, por cuanto no han sido ubicados, y este Tribunal ha agotado todas las vías a los fines de lograr su comparecencia lo cual consta en las actuaciones, es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una actividad probatoria. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera, se prescinde de las mismas por cuanto no constan en el asunto penal. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.


ADVERTENCIA DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN.

Conforme al artículo 333 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece que “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa…”. Esta Juzgadora pasa determinar y advertir una nueva calificación jurídica, la cual encuadra los hechos perfectamente en la comisión del delito para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello, se procedió a las conclusiones por solicitud de las partes. Y así se decide.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
El Ministerio Público:

“…En este acto procedo a solicitar se dicte sentencia condenatoria y se imponga la pena correspondiente. Es todo”…

La Defensa Privada, ABG DENIS CAÑIZALES.
“…Esta defensa acepta un cambio de calificación y solicita que se le acuerde una medida cautelar. Es Todo”. …

La Defensa Privada, ABG. PEDRO RAMOS:
“…Esta defensa acepta un cambio de calificación y solicita que se le acuerde una medida cautelar. Es Todo”. …

La Defensa Publica, ABG GLEN RODRIGUEZ:
“…Esta defensa acepta un cambio de calificación y solicita que se le acuerde una medida cautelar. Es Todo”. …

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita).
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

“…En fecha 07 de diciembre de 2019, a eso de las 8:00 horas de la noche funcionarios del dentro de operaciones policiales del dentro de coordinación Maracay este, se encontraban en labores de un punto de control de observación a los vehículos en la avenida Maracay, cruce con la avenida principal de montaña fresca cuando observan a un vehículo modelo cavalier, color blanco, el cual se desplazaba a alta velocidad, quien al observar la presencia policial intento evadir el punto de observación, por lo que decidieron seguirlo, dándole alcance a los pocos metros, se le dio la voz de alto identificándose plenamente, siendo acata por el conductor, de inmediato se le pidió salir del vehículo inquiriéndole del porque de su actitud y su prisa y de una forma grosera y ultrajante les indica al os funcionarios que el conduce así siempre de cuál era el problema, a su vez se le solicito la documentación del vehículo, indicando que no los poseía para el momento y que el vehículo es de su esposa de nombre González López Daniela de Jesús, percatándose que el vehículo reúne características de uno reportado en días anteriores y que se encontraba relacionado con un suceso acaecido en la avenida fuerzas aéreas, en vista de lo manifestado se procedió a verificar al vehículo y al ciudadano por el sistema integrado de información policial SIIPOL, teniendo como repuesta que el vehículo y al ciudadano por el sistema integrado de información policial incriminado ya que guarda relación con las actas procesales llevadas por el eje de investigaciones contra homicidio del estado Aragua, ya que el fecha 28-11-2019, fallece un ciudadano, el cual fue víctima de robo en su residencia ubicada en la urbanización fundación Mendoza, calle servicio, municipio Girardot…(SIC). No obstante, Considera esta Juzgadora que quedo perfectamente comprobada la responsabilidad , Conforme al artículo 333 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece que “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa…”. Esta Juzgadora pasa determinar y advertir una nueva calificación jurídica, la cual encuadra los hechos perfectamente en la comisión del delito para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello, se procedió a las conclusiones por solicitud de las partes. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: De la Testimonial de FUNCIONARIO JHONDER REINA, quien expuso sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 29-141-2019, quien debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que en ese momento era jefe del área de homicidio Maracay, me indican del hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, nos integramos una comisión hacia fundación Mendoza, llegamos al lugar nos indican que en la madrugada llegaron tres personas de sexo masculino y le dice que se quedara quieta mientras buscaba dinero, nos entrevistamos con funcionario de la comisaria de las Acacias, quienes avistan a un ciudadano con varios televisores, y cuando se lo pusimos de vista y manifiesto a la dueña de la casa, la misma indicó que eran de su propiedad, el sujeto indico que ese televisor era de la señora y que había comedido el asesinato, posteriormente logramos localizar un sujeto en Piñonal, quien al ver la presencia de los funcionarios del CICPC, saca un arma de fuego, donde resulto herido Gilbert Sáez, y el ciudadano, quien ingresa seguro social sin signos vitales y el funcionario recibió una herida en el brazo. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Cómo seda por notificado de esta novedad, por el 911 redes de emergencia, notifica los de guardia. Qué hora era, 2 de la mañana. Cuántos funcionarios se trasladan la vivienda, comisario Edgar, dos de extorsiones, mi persona, después llegaron 4 más. Cuántos funcionarios, 8. Qué pudieron observar cuando llegan, la parte donde vivía un enfermero, todo estaba desordenado, él se encontraba en una parte de la cama. Cuáles fueron las características en que encontraba en el cadáver, no recuerdo. Se entrevistaron con alguna persona, en la misma casa vive la dueña, y nos entrevistamos con ella, ella indica que cuando sale había 3 sujetos y la tienen bajo amenaza mientras comenten el robo. Cómo identifico a los sujetos, masculinos. Cuándo se entrevistan con el jefe de la Comisaria de las Acacias, que le manifiesta, que en horas de la madrugada se consiguen con una persona con televisores, y la persona le indica que era de su propiedad, y quedaron que en la mañana la persona iba llevar la factura, cundo se enteran del crimen lo relacionan, y la victima reconoce los televisores. Este funcionario le menciono como estaban siendo transportado estos enseres, estaba al frente de la casa dela persona. Era un solo sujeto, una sola persona. Cuándo ocurre el enfrentamiento donde estaba. Luego de hablar con la persona que se le consigue con el objeto, indica que se la pasaba en un lugar en Piñonal. Qué hora era, casi llegando al medio día. Cómo ven a esta persona, cuando llega la comisión, este era agresivo. En que se trasladaba este sujeto, estaba en la plaza a pie. Esa persona resulto mal herida, si. Se realizó reconocimiento pos-morten, no recuerdo. Estuvo presente en una de las aprehensiones, de la primera persona que se le consiguió los objetos. Reconoce en a la persona que está en la sala. Me puede indicar las características fisionómicas del ciudadano le encontraron los televisores, delgado, alto, moreno, entre 5 a 30 años. Esta persona fue reconocida por la víctima, no, le pusimos a vista delos objetos, ella reconoció. A preguntas realizadas por defensa ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que puede indicar cuales fueron esos lugares, los objetos estaban en la comisaria de la Acacias, cuando la persona nos indica que habían sido recuperadas, la residencia en Fundación Mendoza donde estaba la víctima, el enfrentamiento en las Acacias. La persona que usted índico posee algún tipo de identificación, como tatuaje, no recuerdo. Durante la inspección encontraron algún objeto de interés con la cual se le produjo la muerte a esta persona, no recuerdo exactamente, el que le puede dar la respuesta es el técnico. A preguntas realizadas por la defensa ABG. PEDRO RAMOS, contesto entre otras cosas que Cuál fue tu función. Acompañar la comisión, supervisar que se realizara todo. Desde punto de vista peritaje, como determinamos la presunción y culpabilidad cuando hay varios acusados, como determinas la responsabilidad penal cuando hay varios acusados. A preguntas realizadas por la defensa ABG. GLENN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que puede indicar cuál es la firma de todo los funcionarios, está es la mía la principal. Cuántos funcionarios, dos funcionarios más, todos los que fueron firmaron, en esta no está. Por qué si usted es acompañante, porque usted es el unció que firma, debieron firmar todos. La persona con que se entrevista es masculino o femenino, una mujer, la dueña de la casa. Qué les explica, que escucha un ruedo y cuando sale ve a 3 sujetos desconocidos para ella, y le dicen que no se opusiera al robo, ella como es mayor se queda quieta, ella se acerca al cuarto dela víctima y se percata que había fallecido. Ella indico el sexo de las personas, en el sitio masculinos. Indico si la señora fue amenazada con pistola o con cuchillo, ella dijo que fue amenazada de muerte, pero no recuerdo si con pistola. Dejo constancia en el acta, creo que sí. Cuántos funcionarios actúan, 8 del CICPC, y 8 Policía de Aragua. Había funcionaria de sexo femenino, siempre debería de haber, si detective ARIANIS SMITH la femenina. Cuándo se entrevistas con los funcionarios dela policía que le dicen, que se habían entrevistado con la persona, quien le indico que el televisores eran de su propiedad, y que en la mañana le iban a llevar su factura. Ellos no detuvieron a esa persona, al momento no. Ellos se llegaron a contactar para hacer una entrega controlada, no. Dónde agarro a la otra persona, en Piñonal. Y a quien identifico que tenía esos objetos, DAVID ISMAEL SÁNCHEZ SALAZAR. Tiene conocimiento si ese día detuvieron a ese caballero, ese día se traslada la comisión sí. Tenían orden de allanamiento, ni orden de aprehensión, se fue a buscar la Policía de Aragua. Se hicieron acompañar de dos testigos, dejo constancia de lo que dijo la policía de Aragua. Le notificaron al fiscal que iban hacer la aprehensión de una persona, no. tenían orden de allanamiento para entrar, no entramos a la vivienda, el salió, lo acompañan la policía, y el manifestó que él había participado en el robo. El mismo lo manifestó, sí. Puede indicar donde aprehenden a la hoy femenina, en Piñonal. En qué parte, donde hubo el enfrentamiento, y por qué la aprehenden, se encontraba con la persona que se enfrentó con la comisión. Le consiguieron algo de interés criminalístico, desconozco. Recuerda si cuando fueron a la casa que lo atendió la señora, recuerda cual fue la muerte del muchacho, no recuerdo. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez, contesto entre otras cosas que se dejó constancia si aprehendieron a una persona, si, DAVID ISMAEL SÁNCHEZ SALAZAR, y GÉNESIS KAROLINA MUÑOZ. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, GUSTAVO OLIVARES, JEAN GUSTON, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. De la declaración del ciudadano experto OSWALDO ARAUJO, SUPERVISOR JEFE, quien expuso sobre ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 29-11-2019, quien manifestó entre otras cosas que buenas tardes mi nombre es Oswaldo Araujo, actualmente estoy adscrito al ccp Maracay este, las acacias, tengo 26 años en la institución, reconozco dos funcionarios por el barrio Andrés Eloy blanco cuando avistamos a un ciudadano por la calle comercio con unas pertenencias, eran unos televisores y unos bolsos al mismo se le pregunto sobre la procedencia de la misma indico que era que había tenido problemas con su pareja que lo había corrido de su casa y esa cuestión, motivado a la hora fue y esa cuestión, motivado a la hora fue trasladado a la estación policial de las acacias para que diera fe de la procedencia de la documentación posteriormente en horas de la mañana, antes de que se retirara se identificó igualmente con las pertenencias que quedaron allí, el se retira. Pero en horas de la mañana nosotros recibimos un reporte que en la calle de servicio de la urbanización fundación Mendoza había un ciudadano muerto dentro de la residencia desconociéndose las causas nos trasladamos para allá para verificar la información siendo positivo el ciudadano muerto estaba dentro de una habitación nos entrevistamos con la propietaria de la residencia la cual indico que varios sujetos se habían introducido en la residencia en horas de la madrugada donde sustrajeron o robaron unos televisores unos bolsos y otras pertenencias y ahí nos llama la atención que lo que fue objeto de robo era, coincidía con las pertenencias que tenía el ciudadano procedimos a llamar la comisión del cicpc de la división de homicidios donde se forma una comisión mixta y nos trasladamos a la residencia del ciudadano que se encuentra aquí presente y hay toma investigación la división de homicidios. A preguntas realizadas por la Ciscal del Ministerio Publico, a lo que contesto: funcionario gracias por haber venido ¿funcionario específicamente en qué lugar fue avistado la persona con los objetos incautados, en la calle comercio del barrio Andrés Eloy blanco. Al momento de que la comisión logra la detención de la persona cuantos objetos tenía en su poder, eran 2 televisores y unos bolsos, una maletas. Cómo los estaba trasladando, los tenia afuera cerca de la residencia donde el dijo que vivía. Qué hora eran cuando detuvieron a esas personas. Aproximadamente a las 5 de la mañana, en ese momento cual fue la actuación policial, por la hora y la necesidad lo trasladamos a la estación policial el da su versión que era que tenía problemas con su pareja que lo había votado de su casa en cuestión que se estaba retirando de su residencia y se estaba llevando sus pertenencias, para nosotros verificar lo trasladamos de la estación policial para que nos corroborara la información de lo que había dicho en horas de la mañana cuando recibimos la información del ciudadano muerto es cuando nosotros vemos la coincidencia de lo que había pasado y con la información que nos da la dueña de la residencia verificamos que coincidía los objetos del robo de la residencia que tenía el otro ciudadano. Esos objetos quedaron bajo su resguardo, Quedaron bajo resguardo de la estación policial. ¿la victima los reconoció como propio, positivo. El ciudadano aporto su domicilio procesal, positivo, aporto los datos de su residencia allí en la calle comercio donde vive. Posteriormente cuando ustedes se trasladan al lugar donde hay una persona fallecida con quien se entrevistan, con la propietaria de la residencia y unos ciudadanos vecinos del sector. Qué le manifiestan esos ciudadanos, que en horas de la madrugada varios sujetos se introdujeron a la a la residencia a ella la amarraron la metieron en una habitación ella tenía un inquilino que es el ciudadano muerto. A el lo golpean lo amarran y lo meten hacia en otra habitación posteriormente en horas de la mañana cuando se logra desatar ella verifica que esta el ciudadano muerto y llama a la comisión policial. Les aporto alguna característica fisionómica de los ciudadanos que habían ingresado las características bueno eran flacos delgados no edran muy jóvenes n muy viejos ella dice que por sus nervio no logro ver bien a los ciudadanos ¿recuerda usted las características de la persona que le fueron incautados los objetos, al ciudadano lo tenemos aquí presente. Posteriormente cuando se trasladan a la residencia del ciudadano logran la aprehensión allí en su domicilio, dentro de la residencia. Positivo. Qué otro elemento de interés criminalistico le fue incautado a la persona, en el momento fueron nada mas, eso que tenemos en el registro policial. Cuál fue la actitud de este ciudadano, en todo momento negó lo sucedido. A preguntas realizadas por la defensa ABG. PEDRO RAMOS, contesto entre otras cosas que podría identificar los objetos que se le encontraron al ciudadano que se retuvieron en el procedimiento, unos televisores pantalla plana y unos bolsos, unas maletas. Recuerda los nombres, no me recuerdo los nombres. Quedo es la cadena de custodia todo esto, positivo. Usted se imagina la cantidad de televisores y bolsos , una maleta. Recuerda los nombres, no me recuerdo los nombres. Quedo en la cadena de custodia todo esto, positivo. Usted se imagina la cantidad de televisores que hay en el mercado y la marca y los seriales eso es infinito ahora la pregunta es la siguiente, me puede identificar los objetos que se decomisaron ahí, : 2 televisores pantalla plana y unas maletas unos bolsos. Cómo relacionan esas pertenencias que le decomisaron al ciudadano, bueno fácilmente la ciudadana en horas de la mañana porque la relación fueron entre 2 horas y media o 3 horas nos aporta toda la información de los objetos que le robados la señora se traslada hasta la estación policial y ella misma señala que son los objetos que le robaron en su residencia, ahí es donde lo relacionamos. Hay soporte y factura de eso, soporte y factura, si ósea como demuestra que realmente es la propietaria de eso. La división de homicidio se encargo del procedimiento que nosotros hicimos. Me estoy refiriendo a esto la denuncia la pusieron en esa comisaria, no hay una denuncia como tal, nosotros recibimos una información telefónica de que en esa casa se encontraba el ciudadano muerto nosotros nos trasladamos al sitio verificamos la información de que estaba el ciudadano muerto hicimos relación con los afectados que teníamos ahí y nosotros llamamos a la comisión del cicpc de investigaciones que se encarga de verificar toda esa información que se encontraba en el sitio y de allí en adelante ellos tomaron el caso, porque es un caso de homicidio. Los detalles, si exactamente, está muy bien gracias, es todo. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JEAN GUSTON, GUSTAVO OLIVARES, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario JONDER REINA, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Además, se escuchó la declaración del INSPECTOR CARLOS GUSTAVO OLIVARES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.911.611, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien va a deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 29-11-2019, ubicada en el folio N° 02 de la PIEZA I, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 20 años de servicio como inspector jefe adscrito a la coordinación de delitos contra las personas delegación municipal Maracay actualmente con el jefe de la misma, reconozco contenido y firma, esta acta de investigación es de fecha 29 de noviembre del año 2019, bueno en relación al acta suscrita por el detective jean guston que es el investigador del caso, al momento nos informan sobre el cadáver de una persona en fundación Mendoza, aquí en la ciudad de Maracay, nos constituimos en la comisión a fin de hacer las primeras diligencias en relación al caso y en investigaciones de campo nos inquieren algunos funcionarios que logran la aprehensión de un ciudadano quien presuntamente está relacionado con los hechos sobre el homicidio, se realiza la aprehensión de la persona nos llevan a una dirección se colectan unas evidencias e inmerso a la investigación se logran la identificación de otros autores del hecho en ese mismo momento posteriormente en relación a eso hay una resistencia a la autoridad donde una persona fallece involucrada en el hecho como tal. De igual manera se someten todas las demás inspecciones y todo lo de la residencia y la inspección del cadáver que era una persona que estaba maniatada en el interior de la residencia cuando nos avisan. A preguntas realizadas por ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en primer término la persona que resulto aprehendida por los funcionarios de la policía, si, los funcionarios de la policía en patrullaje logran la aprehensión de una persona con unos objetos el cual no tenía ningún tipo de titularidad o documentología que ampare la propiedad del mismo y es cuando nosotros hacemos las investigaciones de campo que referimos o nos refiere esa situación y verificamos con la persona que estaba otra de las víctimas y se verifican los enseres que estaban en propiedad de esa persona la cual fue aprehendida. Estos enseres eran electrodomésticos, si, electrodomésticos. La persona las identifico como propias, sí. En cuanto a la otra incidencia que planteo con respecto a lo que se produjo una resistencia a la autoridad, allí hubo algún intercambio de disparo, si con uno de los también investigados en el hecho. Donde ocurrieron esos hechos, en piñonal. Recuerda la calle, el sitio, la avenida principal, creo que a la altura de la 15. Cuantas personas o cuantos presuntos responsables de estos hechos participaron en ese intercambio de disparo, uno solo, el que fue abatido. Resultó herida esa persona, sí. Porque vinculan a estas personas con estos hechos que habían ocurrido, en investigaciones previas cuando se hace la inspección del sitio y todo lo demás y se habla con la persona que todavía no estaba aprehendida porque estábamos verificando la situación de los enseres él nos manifiesta de que había otro ciudadano de nombre Andy piñonal y donde más o menos frecuenta el sujeto. La comisión se traslada al sitio del suceso como verifican que se trata de la misma persona, por características que se habían adecuado se habían interrogado. Al momento que ustedes abordan a esa persona se identifican es cuando se efectúa el intercambio de disparo, bueno ahí estaba yo en otra posición y estaban 2 funcionarios que son los actuantes que son los que se percatan de que esa persona era el investigado por las características previas que tenían de los sujetos. Cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que lograron encontrar en esa persona, no me recuerdo que se le incauto a esa persona aparte del arma de fuego. La otra actuación que hicieron fue la inspección del cadáver, sí. En qué lugar hicieron la inspección del cadáver, en fundación Mendoza donde primeramente nos informan sobre el hallazgo del homicidio. Podría indicar específicamente como se encontraba este cadáver, estaba en la misma residencia, en el interior de la habitación, maniatado. Tenía algún otro tipo de herida, estaba golpeado. Usted participo en el del sitio del suceso, no, prácticamente fui acompañante de la comisión. Lograron tener entrevistas con alguno de los moradores de la zona o algún testigo, con la otra persona víctima de la residencia que se encontraba en la residencia. Que le manifestó, sobre la situación del robo de las personas que se habían presentado en la residencia y que habían ido, la habían abordado la habían sometido y posteriormente habían sometido a la otra persona. Esta persona era femenino o masculino, una femenina. De avanzada edad, si creo que sí. Era la única persona que se encontraba allí, creo que ellos dos únicamente. Usted logro ver al primer aprehendido el que tenía los enseres en primer momento los policías, no. no tengo más preguntas. A preguntas realizadas por el ABG. DENNYS CAÑIZALES, defensa privado, contesto entre otras cosas que en primer momento había identificado a las personas que presuntamente habían cometido el hecho punible porque presuntamente habían encontrado unos televisores, positivo, si, la policía primeramente hizo la aprehensión de esa persona, la policía del estado Aragua. Al momento de aprehender a esa persona que enseres le encontraron a esa persona, lo que me recuerdo, un televisor, no me recuerdo más nada. Presentaba algún tipo de documentación que decretaba la propiedad, no, por lo menos la policía manifestó que no. En este caso que los enseres pertenecían a la persona que presuntamente le habían ocasionado la muerte anteriormente ósea pertenecía algún tipo de documentación que acreditara que efectivamente era de esa persona, pero quien, la persona no tenía ningún tipo de documentología lo que manifestó la policía de Aragua. La victima presento algún tipo de documento que le acreditara la propiedad, no recuerdo por lo menos ahí no, ósea se le puso de vista y manifiesto. Durante la participación como funcionario actuante usted pudo lograr la identificación plena de alguna de las personas que presuntamente participaron en el hecho, esa persona y por características como le dije por características fisionómicas se determinaron. Cuando usted hace la descripción de esas personas a que persona se refiere, a Andy piñonal. En este caso, Andy piñonal se encuentra, es el abatido. Hasta los momentos no ha identificado, en ese momento, únicamente por nombre, a otra persona que le dicen wilquerman pero no recuerdo si fue aprehendido. A preguntas realizadas por el ABG. GLENN RODRÍGUEZ, defensa pública, contesto entre otras cosas que puede indicar cuál fue su participación en el momento que fueron al sitio del suceso porque ustedes fueron a esa residencia, precisamente por la notificación de la persona fallecida. Quien le hace esa notificación a ustedes, el servicio de emergencia. El servicio de emergencia el 171, sí. El 171 le manifiesta que se haya un cadáver en cierto sitio, sí. Quienes son las primeras personas o los primeros funcionarios que llegan al sitio del suceso, el investigador y el técnico, que llegan al sitio. Quien es el investigador de esa comisión, detective jean guston. Usted estaba en calidad de, cuál fue su participación al momento de llegar al sitio del suceso, ellos primeramente van al sitio del suceso y posteriormente yo me incorporo a la investigación en ese momento que notifican de la persona fallecida. La participación de usted individual, acompañar a la comisión. Ósea que usted no vio cuando colectaron el cadáver, usted no estaba en el sitio del suceso, por supuesto que estaba en el sitio del suceso, pero en la investigación en la habitación pasa únicamente los expertos para no contaminar esa escena. Después que pasaron los expertos usted no ingreso mientras los expertos estaban adentro, no ingrese al sitio como tal. Usted cuando salen los expertos de la vivienda colectó algo de interés criminalístico, la vestimenta de la persona que es lo que normalmente se hace. Colectaron algo más, un revolver una navaja, no nada no tengo conocimiento de eso. Para ir coordinando las ideas usted dice que identifican a Andy piñonal, esa persona se encuentra presente en sala, no. Que fue la persona que supuestamente tenía unos electrodomésticos encima, no. Quien era la otra persona que tenía, Andy piñonal fue el abatido. Quien es la otra persona, la otra persona es la que aprehendió la policía de Aragua, que posteriormente la policía de Aragua nos notifica a nosotros sobre esta situación. Porque la policía de Aragua detienen a esa persona, porque estaban en la situación de previsión y detienen a esa persona por los enseres que tenía. Ellos tienen la capacidad de hacer algún tipo de investigación o de detener alguna persona sin una orden de detención, no realmente no, posteriormente a eso, únicamente detienen a la persona porque no tenían ningún tipo de documentología o titularidad de esos bienes. Es lo que me refieren ellos. Le entregan a usted a ese detenido, sí. Ese detenido esta aquí presente en sala, sí. Usted se entrevistó con ese detenido, no, lo entrevistaron otros funcionarios. Usted fungió en esta acta como investigador, no, como acompañante de la comisión. Nada más como acompañante, el investigador es el que se refiere que hace el acta. Pero si como funcionario aprehensor o como funcionario que recibe a la persona que fue aprehendida por la policía, no tampoco ahí esta físicamente el funcionario que hace la investigación que es el detective jean guston. Y es el único funcionario actuante en esta investigación, actuante como tal. Y los demás funcionarios, los que estábamos integrantes en la comisión y las otras personas actuantes son los funcionarios que abaten a la otra persona ah Andy piñonal. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que en esa acta de investigación solo se deja constancia de la persona abatida o ustedes realizan algún tipo de aprehensión y se deja constancia ese mismo día, si la policía hace entrega de la persona. Solamente hay una sola persona, si una sola persona, y posteriormente de una femenina que estaba. Explíqueme de acuerdo al acta la primera persona cual es el nombre, la que usted menciona que la policía le entrega, David Ismael Sánchez Salazar. Esta es la persona que tenía los enseres, si la persona que portaba los enseres en ese momento. Posterior, posteriormente según el acta que refieren acá se aprende a la ciudadana génesis carolina muñoz. Porque detienen a esta ciudadana, aquí no le podría contestar porque yo en el momento del hecho yo traslado a la persona herida, allí se quedan las otras personas de la comisión. Con el tercer aprehendido para que lo identifique, si lo hay, bueno ya después en la otra aprehensión tampoco estaba yo. Pero dejan constancia en esa acta de la otra aprehensión, si bueno aquí esta una persona que se llama Alejandro José Ruiz murguez. Que fue aprehendido, si, posteriormente ya yo no estoy en este sitio. Este funcionario jean gustos está activo, sí. Sabe dónde se encuentra, está en el bloque de búsqueda aquí en Aragua, los demás también están activos. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JEAN GUSTON, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Así mismo, se escuchó la declaración del EXPERTO JUAN VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.849.362, en condición de ANATOMOPATÓLOGO, quien va a deponer del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1779-1, debidamente juramentado antes de rendir declaración, manifestó entre otras cosas que tengo como patólogo quirúrgico y forense 46 años, estoy acá en calidad de interprete para leer el protocolo de la autopsia practicada al cadáver que lleva por nombre Raimundo José chaparro en fecha de 28-11-2019, encontrándose que el examen externo del cadáver del señor masculino de 1,78 metros presenta lesiones producidas por arma blanca voy anticipar algo en esta numeración, el primer número no indica el número de heridas, se pudo analizar como única parte 2 heridas cortantes de 2,5 centímetros de longitud o de anchura, localizadas en la región frontal, heridas contuso o infructuoso con transcripción bordes irregulares de 4 centímetros de longitud por encima de la ceja, heridas cortantes localizadas por encima de la ceja izquierda de 3,5 centímetros de longitud, heridas cortantes localizadas en sintomático izquierdo, heridas cortantes localizada en el tabique nasal con marcas de tortura a nivel de las muñecas, lo tenían amarrado y lo dejaron amarrado. En cuando al examen interno en el izquierdo fronto temporal no especifica debe ser bilateral estos hematomassubcutáneos dejado en el cuero cabelludo la piel y el hueso y la fractura de cráneo y hemorragia subaracnoideas la capa que cubre al cerebro esa hemorragia ejerce presión y es cuando hay una hemorragia si hace presión por el cráneo no le ofrece resistencia va a comprimirse y acá describe o se refiere en un hueso que está debajo de la lengua, los demás miembros sin lesiones de partes blandas, en las muñecas tobillos las marcas con el cual lo ataron. En conclusión, se trata de hombre de sexo masculino con heridas producidas por objetos contusos y cortantes debido a fractura de cráneo según el colega esta la causa de muerte producido por un objeto contuso. A preguntas realizadas por ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que en las últimas cuando nombro las lesiones, no logre entender la lesión que manifestó haber en el cuello del cadáver, en el cuello no hay lesiones. Cuantas heridas tenía el cadáver, el número de heridas no se puede precisar no hay un número, el único sitio donde aparecen es en la región frontal. Entonces son múltiples heridas, de acuerdo. Puede indicarme en que parte, por encima de la ceja derecha, izquierda, en el pómulo en el tabique y las contuso cortante están en región frontal por encima de las cejas derechas son heridas contusas son las que van a producir la fractura dependiendo de la fuerza porque al cortar también golpea el cráneo. La fractura craneal pudo ser consecuencia de que, la causa de la muerte es la hemorragia subaranoidea, bueno anatómicamente el cerebro está cubierto por tres membranas la dura madre, delgada y la capa más interna es la arácnida por que la dura madre está por debajo de la aracnoides y le va a comprimir el cerebro, por eso se da la hemorragia A preguntas realizadas por ABG. PEDRO RAMOS, defensa privado, contesto entre otras cosas que Según el protocolo de la autopsia cual es la causa concreta de la muerte, es la hemorragia aracnoides por el objeto contundente y cortante, debajo de la aracnoides. A preguntas realizadas por ABG. GLENN RODRÍGUEZ, defensa publica, contesto entre otras cosas que se consiguió algo de interés criminalístico dentro del cadáver, no. Hablaron de dos heridas noslas describe, cortantes y contundentes contusa es porque golpea el objeto lo máximo que tenga un borde ligeramente romo y cortante por ejemplo anfractuosa un pedazo de madera, pero eso ya es con los investigadores yo solo me encargo de la morfología. La persona que redacto el protocolo dejo especificada el tamaño de las heridas. Hay dos heridas que miden 2.5 centímetros, de 4 centímetros de longitud, Variados otra de 3.5 centímetros, 4 centímetros, varias 1.5 de longitud. Todas esas heridas pueden determinar si hubo participación de otro objeto, pudo haber sido con el mimo objeto si usted le dio en la parte que tiene la mayor longitud depende y varia como le dieron los cortes del arma homicida. Se deja constancia. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto calificado por su conocimiento sobre la materia, quien expone en calidad de sustituto el cual realizó Protocolos de autopsia y se deja reflejado la causa de la muerte, configurándose la corporeidad del delito de Homicidio. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JEAN GUSTON, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Se escuchó declaración del experto ANTHONY COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-24169382, CREDENCIAL 40049, en su condición de EXPERTO SUSTITUTO EN VEHÍCULO, quien va a deponer de la experticia N° 1400 DE FECHA 19-12-2019, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JACKSON CASTILLO Y ALEXIS HIDALGO, UBICADA EN EL FOLIO 08, DE LA PIEZA II, debidamente juramentado antes de rendir declaración, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido fue suscrito por mis compañeros, actualmente tengo 9 años de servicio, en el día de hoy voy a dar lectura a una experticia en la cual se constata un vehículo que reúne las siguientes características: clase automóvil, marca: Chevrolet, modelo cavalier, tipo sedán color blanco año 2000, de uso particular, con la placa número 59TABP, se pudo verificar que el serial de carrocería se encuentra en estado original, como conclusiones, se trata de una unidad vehicular con seriales de carrocería originales, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, el vehículo de estudio al ser verificado ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) arrojo que se encuentra solicitado según actas procesales k-19-0369-01106 de fecha 29-11-2019 ante el eje de investigaciones contra homicidios Aragua, por el delito de homicidio agravado, asimismo registra en nuestro sistema de enlace cicpc-intt. Este peritaje se realizó en fecha 19-12-2019. A preguntas realizadas por la ABG.RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que se procedió a verificar el vehículo revisando los seriales de carrocería y el motor, que método utilizan ustedes para verificar estos seriales, mediante su ubicación en distintas partes, en el caso de este vehículo se encuentra ubicado en un lugar estratégico se utiliza método óptico y también se utiliza el método de impronta y posteriormente a eso se sacan los dígitos alfa numéricos se hace el peritaje se hace la verificación de conformidad con lo que está establecido allí si el mismo se encuentra original se deja constancia. Cual fue la conclusión de ese peritaje, que el vehículo se encuentra original. Referente a la revisión por el sistema siipol el vehículo se encontraba solicitado desde que fecha, de fecha 29-11-2019 ante el eje de investigaciones contra homicidios Aragua por el delito de homicidio agravado. Me puede indicar cuál fue el peritaje que se hizo en fecha 19-12-2019, la experticia del vehículo. A preguntas realizadas por la defensa privada, ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que al vehículo se realizó la experticia únicamente a los seriales, ustedes durante esa experticia no realizan experticia al vehículo en general para verificar si se encuentra algún otro elemento de interés criminalístico que tenga que ver con la presente causa, no, únicamente lo que nos corresponde a nuestra competencia. Y esta solicitud, hacen una solicitud de experticia y nosotros nos vamos a la autenticidad o falsedad, de los seriales identificativos del vehículo y los posibles registros que tenga el vehículo en revisión. Usted dijo que el vehículo tiene antecedente por, por el delito de homicidio. Para poder determinar el sistema de información policial debe haber previo a eso una denuncia, existe una acta que antecede para poder dejar el vehículo incriminado en este caso solicitado tuvieron que haber realizado todo el proceso nosotros simplemente hacemos la verificación y si el vehículo presente alguna solicitud se deja constancia y se requisa. Cuando usted habla de la palabra incriminar nos puede explicar, . Que tuvo participación en algún hecho delictivo. En si no hacen ninguna verificación dentro del vehículo para determinar que efectivamente dentro del vehículo o afuera de sus partes se encuentra adherido algún elemento que lo relacione con el caso. r. no solamente la identificación de los seriales. A preguntas realizadas por la defensa privada, ABG. RAMOS PEDRO, contesto entre otras cosas que el delito que nos acontece hoy, es aprovechamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehículo, ciertamente aprovechamiento me parece diferente a consentimiento, No hay un tiempo estimado cuando está detenido a la orden del ministerio público hay un tiempo estimado para la entrega de ese vehículo, eso es decisión de la fiscalía del ministerio público. Cuál es el resultado que arrojo la experticia del vehículo, se encuentra en estado original y que presenta la solicitud. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que explico que este vehículo estaba solicitado de fecha 29-11-2019, que solicitud tenia, nuevamente le digo doctor se encuentra solicitado según actas procesales k-19-0369-01106 de fecha 29-11-2019 por el eje de investigaciones contra homicidios Aragua, por uno de los delitos de homicidio agravado. Usted tiene conocimiento quien determina cuando quedo el vehículo solicitado o no, no. ese vehículo cuando el experto que hizo esas actas dejo constancia si ese vehículo estaba solicitado por algún robo. Había otro tipo de solicitud aparte de la de homicidio, no. Ese vehículo tuvo otro tipo de experticia hecha, desconozco. Repito a nosotros nos hacen una solicitud en cuanto a la autenticidad o falsedad de los seriales identificativos, asimismo se hace la verificación a ver si presenta alguna solicitud, se hizo el peritaje se realizó la experticia al vehículo y se determinó que se encuentra original y posteriormente a eso se verifico en el sistema siipol y arrojo la solicitud. Declaración ante analizada se observa que se trata de un experto en el área de vehículo, quien asistió en calidad de sustituto, y el mismo fue contesté en señalar el contenido de la experticia. De la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: EDGAR HERNÁNDEZ, JEAN GUSTON, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Además se escuchó la testimonial del COMISARIO EDGAR HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.907.082, CREDENCIAL NRO. 26498, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ARAGUA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PANALES Y CRIMINALÍSTICAS, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, , QUIEN DEPONDRÁ EN RELACIÓN AL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, INSERTO EN LOS FOLIOS 2 AL 5 DE LA PRIMERA PIEZA QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido y la firma del acta, es un acta suscrita en fecha 29 de noviembre del año 2019, en la cual se da inicio a la investigación de homicidio acontecido en la localidad de fundación Mendoza casa 24-04, acá en Maracay, estado Aragua, en ella se deja constancia de la colección de la evidencia de interés criminalístico, la identificación de la persona aprehendida por ser uno de los partícipes del hecho y un intercambio de disparos que da inicio al caso del homicidio subsistido en esa dirección. A preguntas realizadas por Fiscal 29° del Ministerio Público del estado Aragua ABG RUSMARY BASTARDO, contestó entre otras cosas que podría indicar en qué lugar se realizó el acta de investigación, avenida fuerzas aéreas, urbanización fundación Mendoza, casa número 24-9, municipio Girardot, estado Aragua. En virtud de que ustedes se trasladaron a esa dirección, en virtud de que nos habían manifestado que dentro de la vivienda se encontraba una persona de sexo masculino amordazada y sin signos vitales y que hubo una evidente sustracción de bienes del inmueble. Cuáles fueron las evidencias que consiguieron allí, primero el cadáver del occiso, el cuerpo de la persona, la sangre y la ropa. Desde el punto de vista del homicidio al momento de realizar la inspección había otra persona allí, había una ciudadana de testigo que manifestó que el 19-11-2019, en horas de la noche 3 sujetos desconocidos que venían por dólares y objetos de valor que poseía el ciudadano, las personas que ingresan son recibidos por la ciudadana y le dijeron que se quedara tranquila que ellos venias por los dólares que tiene la persona fallecida. Esta ciudadana les manifestó algo referente a las personas que ingresaron, dijo que los que ingresaron eran de sexo masculino es la información que tuvo. En ese lugar o adyacente al mismo se logró la aprehensión de algún ciudadano, si por cuanto los funcionarios en horas de la madrugada detuvieron a un sujeto transportando varios objetos entre ellos un Smart TV, otro televisor, una maleta de viajar, y un bolso de color verde. Ustedes solicitaron información acerca del sujeto, según la información que se nos dio el sujeto se negó a aportar algún tipo de dato como era obvio y típico lo trasladan al comando de la jurisdicción y al día siguiente es que los funcionarios se acercan al sitio del suceso y ellos ponen en conocimiento de la evidencia incautada en horas de la madrugada a la ciudadana, la cual reconoce los objetos como de su propiedad, razón por la cual el ciudadano fue identificado y queda detenido por la comisión del hecho. Se dejó constancia en el acta quien es el ciudadano aprehendido, David Ismael Sánchez Salazar de 29 años de edad. Se dejó constancia la hora en que fue aprehendido el ciudadano, no se deja constancia la hora conforme a lo establecido a tratarse de una flagrancia no se dejó constancia de la hora en específico, cuando se pone en conocimiento a la comisión la misma se traslada hacia la dirección del suceso donde la ciudadana les manifiesta que irrumpieron a las 10 horas de la noche del día anterior. Usted al llegar con quien se entrevistó primero, con el supervisor agregado Ramírez Henry. Qué cargo poseía usted en ese momento, para el 2019 yo era jefe de homicidios del estado Aragua. La ciudadana era una persona de la tercera edad, si se trató de una ciudadana de edad avanzada. Cuando manifestó que suscito un intercambio de disparos que fue lo que sucedió específicamente, si se obtuvo previa información que en las adyacencias de piñonal y las acacias cerca de una plaza que no recuerdo bien su nombre, por la calle 145, al final la comisión activa un operativo con el fin de ubicar a la persona señalada y los funcionarios lo avistaron en esa plaza y en ese sitio hubo el intercambio de disparos. Tiene conocimiento del porque vincular a este ciudadano con los hechos, porque en esa dirección a las que fuimos fueron sustraídos en la vivienda unos objetos por el ciudadano en conjunto a Andy Piñonal quien hace vida en la parroquia junto a su pareja, wilkerman es conocido por ese nombre, esta información la aporta la persona que identificada previamente se le incauto los objetos una vez suscitado el hecho, luego procedió la inspección corporal a la ciudadana génesis muños de 24 años y se incautó un bolso tipo morral de color negro, y un par de zapatos también es puesto y manifestado por la ciudadana de la residencia la cual reconoce que los mismos objetos observados eran los usados diariamente por la persona quien fallece en la residencia, tanto los zapatos, hay un bolso que se colecta y son reconocidos como propiedad de la víctima. Que otro objeto de interés criminalístico le fue encontrado a este ciudadano Andy piñonal, solo se manifestó que le fue incautado un arma de fuego luego se verifico por SIIPOL por algún tipo de comportamiento pre delictual, acá no las leo. Quien es la persona que resulta fallecido, Raimundo José Chaparro. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que se entrevistó con la presunta víctima del hecho que fue lo que le manifestó, preciso como le dije a la doctora se hizo la acotación de lo que esta expreso en la entrevista pero al iniciarse la investigación el día 29 se encontraba en su residencia cuando 3 sujetos desconocidos que estaban buscando objetos de valor. Le indicio la ciudadana o aparece reflejada en el acta si al momento en que los ciudadanos se retiran del lugar había algún tipo de vehículo, no eso no se dejó constancia. Le indico la ciudadana si poseía algún documento que acreditara la propiedad de los objetos sustraído, no efectivamente en el acta no se encuentra reflejada ni menciona ni un vehículo ni documento de propiedad, hay que tener en cuenta que esta se trata del acta policial preliminar, es decir la de inicio de investigación, mas delante si puede que este inserta esas documentaciones respectivamente, pero en el acta policial de este momento no, ya que estas son las diligencias iniciales, lo cual busca entrevistarse lo posible y obtener información breve del hecho que acontece y posteriormente es que se extiende en las entrevistas policiales. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. PEDRO RAMOS, contesto entre otras cosas que en un hecho donde participan varios sujetos, yo necesito establecer la responsabilidad individual y criminalística de mi defendido, en que se basa a usted para determinar la responsabilidad penal de los implicados en estos hechos, la responsabilidad penal debe ser aclarada y adosada por este Tribunal, en el hecho participaron 3 sujetos y hay un testigo que da fe de ello aquí brevemente y de forma más rápida ya más adelante se encargaran de especificar un poco más ya que cirminalisticamente hay que abocarse a seguir indagando. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que se colecto en el sitio del suceso, hay un occiso, se procede a colectar la sangre del occiso y la vestimenta. Se deja constancia quien colecta la evidencia, en esta investigación quien colecta la evidencia es el funcionario Jean Gusto quien fue el técnico en el caso en referencia a que se colecta hay occiso si hay un occiso por violencia, objetos televisores, ropa son parte de la investigación. Leyó el acta u observo se colectaron algún tipo de sustancia pardo rojiza, se hizo alguna otra prueba química o de huellas dactilares, en el acta de investigación penal no se deja constancia de eso. Aparte de ello verificaron si había testigos que pudieran colaborar en el hecho o si esa persona que vivía en ese sitio verdaderamente es la propietaria, era la propietaria esa persona estaba al momento del hecho. Cuando entraron los sujetos se deja constancia si ingresaron 3 sujetos porque esa persona nunca tuvo una señal de violencia, porque es una persona de la tercera edad, al llegar los sujetos simulan tener una amistad con el occiso. Se deja constancias de los bienes que se perdieron, yo no estuve al momento de la incautación pero la persona reconoció la propiedad de un televisor que es de su casa. Esa persona como dueña de esos bienes entrego factura que acreditara su propiedad, desconozco. En el acta aparece reflejado que posteriormente detienen a una persona de sexo masculino los funcionarios de la policía porque lo detienen a esa persona, lo detienen ya que era esa persona quien tenía en su poder los bienes del inmueble. Como comprobaron que los objetos les pertenecen a la dueña de la casa, ella les manifestó que era de su casa, incluso se está hablando de un par de zapatos se dejó constancia de que marca eran los zapatos que marca era el bolso tipo morra, el morral era marca Columbia, una vez que se hace la incautación de los bienes, como no se pudo identificar si efectivamente pertenecían al occiso, se le presentaron a la señora la cual manifiesta que reconoce esos objetos como los que usaba diariamente el ciudadano occiso. Dicen que ustedes se trasladaron donde hubo un intercambio donde le dan muerte a Andy piñonal y allí detienen a una chica porque la detienen a ella, porque al momento de la inspección ella era quien portaba el bolso tipo morral. Porque específicamente si hay un tiroteo porque la vinculan a ella, existen protocolos si hay un sujeto involucrado se procede a revisar identificar determinar porque está allí esa persona de sexo femenino, se señala que el bolso tipo morral le pertenece ciudadano occiso, cuando estaban con la víctima y de allí se hace la investigación y colección de todos los objetos que se presumen pudieran haber guardado relación con el hecho. Se dejó constancia del número celular, se deja constancia de algo más de interés criminalístico aparte del arma de fuego, se inicia un procedimiento propio del intercambio de disparos como la recolección de las conchas de arma de fuego, sangre todos los objetos que forman parte de la investigación. Quienes son los funcionarios actuantes que estaban formando la comisión ese día, Gilbert Sáez quien resulto con herida en un brazo, y el funcionario Leiver Fernández son los que tienen el enfrentamiento. Quien le hace la inspección corporal a la chica si no había una funcionaria femenina formando la comisión, si había el hecho de que al momento de la investigación inicial no había una funcionara femenina no implica que en el sitio del suceso no habían otros funcionarios. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JEAN GUSTON, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Igualmente se escuchó declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO JEAN CARLOS GUSTON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.702.128, CREDENCIAL NRO. 40974, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PANALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, DIVISIÓN DE COORDINACIÓN DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, EN SU CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, , QUIEN DEPONDRÁ EN RELACIÓN AL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, INSERTO EN LOS FOLIOS 2 AL 5 DE LA PRIMERA PIEZA QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES PROCESALES, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que reconozco el contenido y la firma del acta, el 29 de noviembre me encontraba de guardia en dicho caso por transcripción de novedad, en la urbanización fundación Mendoza, en el cual comisiones policiales se encontraban resguardo a una persona de sexo masculino sin signos vitales, motivo por el cual nos dirigimos a dicha dirección y al momento de ingresar sostuvimos breve coloquio con un funcionario que manifiesta que habían informado del hecho , él nos dirige al lugar exacto en el cual se encontró un cuerpo en posición decúbito ventral donde se le puso realizar una serie de observación donde se evidencio que se encontraba amordazado en extremidades superiores e inferiores, con heridas de presunto objeto contuso, por tal motivo procede el técnico a colectar algunas evidencias, me procedo a entrevistar con la propietaria quien en breve relato me manifestó, que vio a unos sujetos que le dijeron que le entregaran algunas de sus pertenecías, la llevan luego a otra habitación donde luego de que no escucho nada, se dirige a la habitación encontrándose con el occiso allí tendido, posterior nos entrevistamos con el funcionario barrios de la policía de Aragua, quien manifestó quienes lograron avistar a un vehículo donde abordo se encontraba el ciudadano David Ismael Sánchez Salazar quien actuaba con nerviosismo y el mismo dentro del vehículo poseía electrodomésticos ellos lo llevan al comando, le inquieren al mismo su identificación y alguna documentación sobre el origen de los objetos que traía en su vehículo, no llevando consigo ningún tipo de documentación del mismo, posterior a ellos nos dirigimos a la residencia del ciudadano y el mismo es aprehendido, posteriormente en la zona de la plaza san José se conformó una comisión policial a fines de buscar al mencionado Andy Piñonal, el cual manifiesta que iba a entregar unos objetos, luego de eso procedió con una aptitud evasiva y procede a desenfundar un arma de fuego y hace frente a la comisión donde resultó muerto, posterior a eso se trasladó su cuerpo a la morgue. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que podría repetir la fecha del procedimiento, el 29-11-2019. Manifestaste en la deposición que estabas de guardia a donde se dirigieron y porque motivo, urbanización fundación Mendoza, tenía numero asignado, nos habían manifestado que se encontraba una persona sin vida. Puede aportar los datos de la víctima, Raimundo José Chaparro. Posterior a eso manifiesta que había una persona que les manifestó esa persona, los hechos ocurrieron mediante un robo. Quienes se encontraban en el sitio cuando ocurre el hecho, ya se encontraba la policía de Aragua para el momentos el supervisor agregado Ramírez Henry, aparte del occiso, la señora mercedes. Manifestaste que aprehendieron a una persona quien era esa persona y porque lo aprehenden, David Ismael Sánchez Salazar, ya que el portaba unos electrodomésticos que pertenecían a la señora mercedes. Luego tuvieron un intercambio de disparos, sí. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que recibió una llamada presuntamente en el lugar y que procede a entrevistarse con una ciudadana, que le indico esa ciudadana, la ciudadana mercedes manifestó que habían 3 sujetos y a ella la llevaron a un cuarto mientras buscan unos documentos y unos objetos a ella la dejan allí. Indico ella alguna de las características de los sujetos, ella solamente vio 3 personas. Durante la inspección observo algún objeto contundente, un charco de sangre y al occiso que se le observaban golpes contundentes. Le indico la ciudadana mercedes si al momento que los sujetos ingresan poseían algún vehículo de traslado, no ya que a ella la dejan en una habitación encerrada. Durante la investigación aprehendieron a otro ciudadano bajo qué circunstancias, posterior a ello conversamos con el funcionario de apellido barrios quien manifiesta que a tempranas horas de la mañana se aprehendió al ciudadano David Ismael porque el mismo poseía en un vehículo objetos presuntamente relacionados con el robo en la casa de la señora mercedes. Indico las características del vehículo, no me manifestó que vehículo. El funcionario índico si efectivamente había documentación a cerca de la propiedad de los objetos incautados, de los objetos no aportaba nada ninguna propiedad al momento. Después de ustedes trasladarse o después de allí observo o vio alguna persona que posterior o durante el momento conducía el vehículo o tenia los objetos incautados, al momento que yo me traslade ya tenían los objetos en el comando incautados esperando para poder ser retirados por la propietaria. Lograste avistar algún testigo, solamente el funcionario con el que hable. No hubo más testigos del procedimiento, yo no me entrevista con otra persona que me de fe de lo mismo, no hubo algún otro testigo. A preguntas realizadas por la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que Cuando ustedes se dirigen a la casa donde estaba la persona hoy occisa con quien se entrevistan, con el jefe de la comisión con la propietaria de la vivienda. Porque si llegan al sitio del suceso no hicieron un recorrido a los fines de ubicar algún testigo o alguna persona que pudiese haber tenido conocimiento del hecho, nosotros hicimos un recorrido más temprano, y llegamos posterior al hecho pero no logramos conversar con alguna otra persona que mayormente no colaboran por temor a futuras represalias en su contra. Lograron verificar si la persona les enseño papeles del inmueble, No. Como pudieron comprobar que esa persona realmente vivía allí, es una persona mayor, nunca procedí a hacer directamente la investigación. Le dieron las características de las personas que participaron en el hecho, la única que se encontraba era la señora. La señora le especifico algún tipo de rasgos fisionómicos de las personas que ingresaron a su casa, no. Posteriormente se realizó una entrevista donde ella manifestó que vio 3 sujetos, entre ellos había alguna femenina, lo que ella logro ver eran masculinos. Aparte de ello ustedes dicen que se dirigieron a otra dirección lograron aprehender a otra apersona. Si a la ciudadana génesis Carolina Muñoz. Quienes eran los funcionarios que conformaban la comisión Edgar Hernández Gilbert Bencomo reina, Gustavo olivares Arriany smith y Juan era el técnico. Como es que aprehenden a una ciudadana femenina y en la comisión un había una funcionaria femenina, si había la funcionaria Arriany Smith. Se consiguió algún objeto de interés criminalístico a ella, al momento se le indica que certifique su identidad que ponga las pertenencias para la inspección corporal. Se habló que dentro de los objetos encuetados ustedes consiguieron un par de zapato porque esa funcionario no los conservo a través de cadena de custodia, de eso debería encargarse el técnico de guardia. Dentro del sitio del sucedo se consiguió un charco de sangre, no se observó el objeto con el que fue golpeado el occiso, fue el funcionario investigador quien se encarga de la colección investigador todos entraron ellos sirven para coordinar el investigador el técnico de guardia. Usted puede certificar lo que se encontró allí en el sitio del suceso, sobre la evidencia que se pudo colectar ya que usted aparece precisamente como funcionario actuante, se logró recabar huella dactilar. Se logró observar o colectar algún otro objeto de interés criminalístico, No. cuando hablamos de la aprehensión del ciudadano Ismael porque los funcionarios de la policía solamente conversan y el muchacho no estaba detenido y el vehículo tampoco, ellos son quien toma la decisión. Cuando le hacen la aprehensión y el acude al llamado había algún testigo que certificara ese procedimiento, no ninguno. Como determinaron que esos objetos que estaban en la comisaria pertenecían a la víctima, se les puso de vista a la ciudadana y la misma manifestó que sí. Como investigador pudo comprobar a través de factura que supuestamente dichos objetos eran de su propiedad, supongo que al momento en que se aborda a la ciudadana es cuando ese tipo de preguntas de haberle solicitado o documentos que son de su propiedad se supone que son las adecuadas para este tipo casos. Si no podían identificar a las personas que cometieron el hecho porque estas personas quedan detenidas, al entrevistarnos que poseía esos objetos y por ende ella manifiesta que son de su propiedad. Y si la ciudadana manifestó que dichos objetos eran de su propiedad y que los sujetos eran masculinos los que ingresaron a la vivienda, porque detienen a la chica, porque poseía un objeto reconocido por la ciudadana mercedes como propiedad del occiso y dice que si son del muchacho muerto. Tenía alguna documentación que acreditara la propiedad de algo tan común como los zapatos, solo le preguntamos si son del ciudadano y ella nos manifestó que sí. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Además también se escuchó la declaración del funcionario CIUDADANO DAVID GUERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22298207, CREDENCIAL 45490, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que acta de investigación penal, reconozco el contenido mas no la firmo, mi participación fue resguardar el sitio al momento de llegar para no permitir el ingreso a otras personas solo eso. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre cosas que Cual fue su actuación, el resguardo del sitio. Cual sitio, donde se cometió el hecho. Qué dirección exactamente, fundación Mendoza. En virtud de que, se trasladan hasta ese lugar, porque se cometió un hecho punible. Ingresaste a la vivienda, no, en ningún momento. Pudiste observar algo de los hechos que ocurrieron, solo lo que decían mis compañeros. Nombraron algunas personas, a un tal Andy piñonal decían. Tienes alguna otra actuación, no ninguna. A preguntas realizadas por defensa Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contestó entre otras cosas que se encontraba en la parte externa, sí. Observo algún vehículo incurso en el hecho, no recuerdo. Indica que no firmó el acta de investigación policial, no. Al momento no le pusieron de manifiesto, si la ley y estoy de acuerdo vi que todos estaban haciendo su trabajo, pero no me involucre. Tuvo contacto con la victima del hecho, no en ningún momento. Algún funcionario le indico lo que había sucedido, no. A preguntas realizadas por defensor publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que su nombre, David guerra. Usted manifestó que sostuvo comunicación afuera del sitio del suceso, negativo. Indica cual es el sitio del suceso, dirección fundación Mendoza. A qué hora llegaron, fue en la tarde. Recuerda la hora, como medio día. Cuando llega al sitio cuantos funcionarios lo acompañan, la brigada con recuerdo cuantos. Cuando llega al sitio afuera que observo, varias casas. Observo dentro de la vivienda si se encontraban otras personas, no ingrese a la casa. Sacaron algo de la vivienda, si electrodomésticos creo que televisores aquí está el reconocimiento. Usted firmo el acta, no. Es común que suceda. R. no. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, JEAN GUSTON, EDGAR HERNANDEZ, JUAN GUSTON , EDGAR HERNANDEZ, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Además se escuchó declaración del funcionario CIUDADANO LUIS HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22511005, CREDENCIAL 44770, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que acta de investigación. Desconozco el procedimiento en ese momento fue como funcionario de apoyo a fin de reguardad el sitio del suceso. A preguntas realizadas por la ABG.RUSMARY BASTARDOFiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Cuando se trasladan en apoyo cuál es su actuación, resguardar el perímetro. Conoces el motivo porque se trasladaron hasta ese lugar, porque se suscitó un hecho punible un homicidio. Lograste observar si de esa vivienda sacaron algún elemento de interés criminalístico, nunca ingrese a la vivienda. Tienes alguna actuación, no. A preguntas realizadas por defensora Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que estaba en la parte externa, correcto. Que observo, Las actuaciones fueron en la parte interna en la externa solo fuimos apoyo a fin de alejar a las persona. Durante ese tiempo ingreso algunas personas que no fueran funcionario, no, solo el investigador y el técnico. A preguntas realizadas por defensor publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que Dentro de esa acta esta su firma, no. Cuando llega al sitio solamente su actuación fue resguardar el perímetro, positivo. Recuerda que funcionario entro, el investigador y el técnico Walter suleta. Recuerda si cuando ingresan a la vivienda había personas, nunca ingrese. Usted observo cuando sacaron el cadáver, sí. Observo si otra persona salía de la vivienda, no. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, DAVID GUERRA, JEAN GUSTON, EDGAR HERNANDEZ, JOSÉ SARRAMERA, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. También se escuchó la declaración del funcionario CIUDADANO JOSÉ SARRAMERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25102150, CREDENCIAL 47858 EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 3135-19, DE FECHA 29-11-2019, UBICADA EN EL FOLIO 02, debidamente juramentado, manifestó entre otras cosas que tengo 4 años en la división nacional contra homicidio ccs, soy investigador, reconozco contenido y firma, el reconocimiento fueron 2 televisores para el momento fueron colectados en un comando de la policía que la policía había hecho la aprehensión de un ciudadano y guardaba relación con la investigación que realizábamos ese día. A preguntas realizadas por ABG. RUSMARY BASTARDO, Fiscal 29º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Cual fue la actuación de usted, un reconocimiento legal de 2 televisores. Número de reconocimiento, 3135. A que se le hizo reconocimiento, 2 electrodomésticos, 2 televisores Smart tv, un electrodoméstico marca Samsung y un televisor esmartv marca Samsung. Su participación solo fue reconocimiento legal. Tiene conocimiento de la proveniencia de esos electrodomésticos, eso lo había capturado la policía no recuerdo de dónde, pero guardaba relación con el procedimiento aperturado ese día nos trasladamos a la delegación para el reconocimiento. Cuantos reconocimiento hiciste, 2. Estuviste presente en el lugar de los hechos, sí. Tiene conocimiento donde o a quien le incautaron eso, solo fui apoyar no tengo conocimiento. En qué lugar realizaste el reconocimiento, en el comando de la policía era estadal. Tiene conocimiento como fueron incautados los objetos, no, solo me dijeron que lograron avistar a un sujeto que llevaba los electrodomésticos hubo como cierta disyuntiva obtenida la información nos trasladamos allí. Fue con una testigo, sí. Donde reconocieron que eran objetos de él. Tiene conocimiento de quién, no recuerdo. A preguntas realizadas por defensor publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que tiene en la institución, 4 años. Cuál fue su participación, el reconocimiento. Los hizo como técnico, fui técnico 2 años mi primeros dos años en la institución. Y quien avala eso para uno ser técnico, usted que está en el CICPC, primeramente el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística al momento de ingresar por eso uno hace un curso y uno de estos que tengo como tsu. Se deja constancia que método utilizo para hacer ese evaluó, no. Primeramente no tiene usted esos aparatos quien se los entrega, fue en un comando de la policía. A través de una cadena de custodia, no. Quien le entrega los objetos, no recuerdo. Se dejó constancia, debería sí. El reconocimiento se dejó constancia la fijación fotográfica, sí. La hizo usted, no. Que quiso usted expresar y que leyenda dejo, se dejó constancia de lo que se colecto fue el televisor. Y el avaluó real es para qué, el funcionario, ya había respondido la pregunta. En ese reconocimiento, se deja constancia el origen real o las personas que son dueña, solo el reconocimiento es una prueba de certeza u orientación, Solo reconocimiento. Que se pretende hacer con el reconocimiento, dejar constancia de lo obtenido. Recuerda la comisaria, no recuerdo se dejó plasmado en el acta. A preguntas realizadas por defensora Privada ABG. DENNYS CAÑIZALES, contesto entre otras cosas que cuando recibe la notificación quien indica al momento que llega, yo para el momento no estaba de guardia solo estaba de apoyo nos trasladamos a, la policía. Cuando llega a la policía observo alguna persona detenida, solamente llegue y cumplí las ordenes que me dieron yo no observe a la persona. Al momento que hace la experticia le manifestaron de vista algún documento de propiedad, le mostraron alguna factura, no. Posterior al reconocimiento que otra actuación tuvo, yo solo hice el reconocimiento. Le indicaron los policías donde se encontraban los electrodomésticos, no, solo hice el reconocimiento. Le indicaron los funcionarios que si habían detenido a alguien. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que cual es la Finalidad, dejar constancia en el expediente de los objetos 2 televisores. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; por cuanto se trata de un funcionario actuante en la investigación, de la declaración de observa que no emergen elementos de responsabilidad en contra de los acusados, por cuanto no existe un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora presumir su participación directa en el delito de Homicidio, por cuanto de las declaraciones de los órganos de prueba que acudieron al debate oral, a saber: GUSTAVO OLIVARES, JONDER REINA, DAVID GUERRA, LUIS HERRERA, JEAN GUSTON, EDGAR HERNADEZ, así como la exposición de los expertos JUAN VÁSQUEZ Y ANTHONY COLMENARES, aunado a la declaración del funcionario OSWALDO ARAUJO, no se encuentra elementos probatorios suficientes en relación a los delitos acusados por el Ministerio Público, no obstante emergen elementos de responsabilidad en relación a la existencia de para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Aunado con las pruebas documentales; INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 450-19. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 451-19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 3135. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 03230. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 03231. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 03232. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1779-19. LEVANTAMIENTO PLANÍMETRICO N° 4848-19. Y EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO. Esta Juzgadora pasa determinar y advertir una nueva calificación jurídica, la cual encuadra los hechos perfectamente en la comisión del delito para YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).

De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...). Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio”. Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. En el mismo sentido, respecto a estas garantías esta Sala en sentencia del 1° de febrero de 2001, (caso: José Pedro Barnola y otros), dispuso lo siguiente: “El derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses.
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...) Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio” . Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. Por lo que en este caso, se dicta Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
De manera que se evidencia que el acusado YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano., por cuanto no le convence a esta Juzgadora que se desvirtúa a través de la evacuación de los medios probatorios, la presunción de inocencia con respecto a este delito, por lo cual está convencida quien aquí decide que el hoy acusado tuvo conocimiento de lo ocurrido aun cuando no participara directamente el mismo tuvo conocimiento si previo acuerdo, razón por la cual estimo esta juzgadora que lo concerniente es realizar la advertencia de una nueva calificación, por cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar no permiten establecer con claridad, la comisión del delito señalado. Así las cosas, debe mencionar esta Juzgadora, que en relación a la nueva calificación jurídica, se debe entender como la determinación de la naturaleza jurídica delictiva, es decir, es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos se subsumen en un tipo penal de una determinada norma, por lo que corresponde que a la acusado DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, debe declararse CULPABLE en la comisión del delito de los delitos señalados, lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y así habrá de declararse.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

De manera que se evidencia que el acusado YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, el cual establece: Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión…’.
Es de hacer notar que que el tipo penal que consagra el delito que injustamente se le atribuye a mi defendido, consagrado en el Art. 9 de la Ley sobre Huerto y Robo de vehículos Automotores, claramente establece que el aprovechamiento de vehículo proveniente de delito se configura cuando el imputado tenía conocimiento de que el vehículo que adquirió o recibió, fuese objeto de delito o estuviese solicitado, lo cual nunca se demostró, ya que mi defendido actuó en todo momento de buena fe, por cuanto ignoraba que el vehículo en cuestión fuese hurtado o robado, lo cual quedo plenamente demostrado en el debate probatorio.

En cuanto a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, el cual señala que: dispone: ‘…Aprovechamiento: El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera. Títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…’.

PENALIDAD

Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de De manera que se evidencia que el acusado YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, condenándolo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, el cual tiene una pena prevista de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos.
Y a los ciudadanos DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, condenándolo por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, el cual tiene una pena prevista de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos.
También se condenan a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de estar pendiente de su causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YONAISER MANUEL RIVAS GIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.815.799, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 del de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadano DAVID ISMAEL SANCHEZ SALAZAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.242.190, GENESIS KAROLINA MUÑOZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.866.382, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico procesal penal. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Se ordena notificar por cartelera a las víctimas. Cúmplase en Maracay, al primer (01) día del mes de agosto del año Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA

Causa N° 1J3219-20
EROM/