REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
213° y 164°
Maracay, 07 de agosto de 2023
CAUSA Nº: 1J-3308-21
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 31° DEL M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
ACUSADO: ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LENINSON HERNANDEZ.
_____________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde el 07-11-2021, hasta el 29-06-2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que, ABSUELVE al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, acusado por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: En fecha 19-11-2017 mediante acta de transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos al eje de homicidio del CICPC base santa cruz, quienes dejan constancia que a través de llamada efectuada por el 911 donde les fueron informados que el seguro social de la ovallera se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando herida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que se requiere comisión policial en el sitio del suceso. Al realizar todas la investigaciones tendientes al caso se pudo conocer, a través de entrevistas realizada y pesquisas de investigación que el ciudadano DANNI JOSE MORA MEJIAS (OCCISO), el día 19-11-2017, en horas de la madrugada, se dirige al sector de los hornos vía publica, del municipio libertador del estado Aragua, con la finalidad de buscar otra botella de licor para seguir compartiendo con familiares y amigos, ya que desde temprano se encontraba en casa de un sobrino de nombre David junto a la ciudadana yuleidi coromoto; compartiendo tragos pero como el licor se termino danni mora decide salir a buscar mas licor, hasta que cuando llega a los hornos de palo negro, se reúne con otras amistades del cual se desconoce identidad, aborda a un ciudadano de nombre ANTONI ORTEGA (hijo), que a esa hora se encontraba por el lugar y deciden despojarlo de su teléfono celular, pero este ciudadano se resistió al robo, por lo que llevo a danni mora a golpearlo en el rostro, pero Antoni después de golpeado y de verse despojado de sus pertenencias, huye del lugar y al llegar a su residencia y le cuenta todo a su padre quien es hoy imputado, reaccionado el ciudadano Antonio ortega al tomar un arma de fuego tipo escopeta y se va al sector de las animas de palo negro, en busca del hoy inerte, es por lo que el hoy imputado decide tomarse justicia por sus propias manos, llevándolo a disparar en contra de la humanidad del danni mejías, logrando herirlo mortalmente, procediendo el hoy imputado huir del lugar sin importarle el daño causado a la víctima, el imputado llega a su residencia en donde le comenta a su esposa e hijo sobre lo sucedido y manifestando que debe huir del país en virtud que ya los organismos policiales vendrán para aprehenderlo, procediendo el imputado en marcha del lugar con rumbo desconocido… (SIC)
ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. LENINSON HERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa rechaza todo lo manifestado por la fiscal en el transcurso del juicio demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo”.
Seguidamente se impone al acusado ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO, SEÑALADAS
EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES: DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS
.- PEDRO SOJO.
.- CARLOS GONZALEZ.
.- ABILIO PEREIRA.
.- DERIAN LOPEZ.
.- ERICK SOLIS.
.- JORGE MARTINEZ.
.- HENRY BLANCO.
.- JOSE MONTILLA.
.- JOSE LOPEZ.
.- OMAR ASCANIO.
.- JORGE MARTINEZ.
EXPERTO:
ANATOMOPATOLOGO.
HEMATOLOGO.
TESTIGOS
.- DAVID.
.- COROMOTO.
.- YULEIDY.
.-DAVID.
.- ANTHONY.
.- ELIZA.
DOCUMENTALES:
.- EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 0369-01842.
.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 7368.
.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 1839.
.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1836.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios que no comparecieron a la celebración del Debate, a saber CARLOS GONZALEZ, ABILIO PEREIRA, DERIAN LOPEZ, JORGE MARTINEZ, .- HENRY BLANCO, JOSE LOPEZ, y OMAR ASCANIO y testigos: (identificados en el escrito acusatorio) como COROMOTO y YULEIDY. Y se prescinde de las pruebas documentales EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 0369-01842 y TRAYECTORIA BALISTICA N° 1839. Se deja constancia de que constan las resultas de los oficios de status, mandatos de conducción estando debidamente agregado a las actuaciones procesales. Así mismo de las citaciones realizadas al resto de la carga probatoria, a saber, testigo promovidos por el Ministerio Publico, agotándose todas las vías procesales correspondientes. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en le expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes esta representación fiscal procede a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, Es todo.
De la representación de la Defensa Privada ABG. LENINSON HERNÁNDEZ:
“Solicito la absolutoria visto que desde el punto criminalístico no existe prueba alguna que pudieran determinar participación alguna en cuanto a los hechos que se debatieron no existe orden ni medio de prueba de convicción que la fiscalía pudiera colectar tal acusación visto que de esto se dejó llevar fue por el actuar de los funcionarios investigadores en el acto según lo manifestado proviene ya de un problema de institución, es todo.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
TESTIMONIALES:
1.- De la declaración de la funcionaria MEDICO ANATOMOPATOLOGO ELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JUAN VASQUEZ quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-00248-21, DE FECHA 23-04-2021, quien debidamente juramentada, expuso lo siguiente:
“realizado al cadáver de 36 años de nombre DANY JOSE MORA MEJIAS, lividez y rigidez presenta herida por proyectil por arma de fuego entrada región parietal izquierda y ovalado sin tatuaje, orificio de salida parietal derecha orificio es irregular, trayecto de izquierda a derecha, herida de rebote con múltiple impacto, data de la muerte más de 24 horas, cabeza fractura de cráneo bilateral, perforación de la masa encefálica, un taco localizado en la localidad craneal, tórax conclusiones, se trata de cadáver masculino quien fallece por parálisis respiratoria central hemorragia infra cerebral, perforación de la masa encefálica por herida producida por arma de fuego, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿nombre del cadáver? R: DANY JOSE MORA MEJIAS, ¿fecha del protocolo? r: 11-07-2017, ¿Cuáles fueron las lesiones? R: orificio de entrada parietal izquierdo, orificio de salida región parietal posterior pero derecha, ¿describe el orificio de entrada? r: si pero sin tatuaje con orificio ovalado, ¿en las conclusiones refiere a una lesión pulmonar? r: antracosis, es una lesión que colecciona la nicotina, se colección un material negruzco de color carbón ¿causa de la muerte? r: parálisis respiratoria, es una consecuencia de la lesión, en la lesión de la cabeza hay perforación de la masa encefálica, esto me causa perdida sanguínea, estas células se inflaman y el cerebro es una estructura cerrada cuando hay aumento de este tejido por la presión, cuando el crece hace el cambio estas estructuras principales, en el cerebro hay núcleos que rigen la función cardiaca y respiratoria, porque al haber edema se hincha las células de agua estas estructuras se comprimen y se muere el núcleo, se para el corazón y los pulmones. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿es posible que exista lesión en la masa encefálica pero que no exista la exposición de la masa? r: si es posible, entra el proyectil hace la lesión y no necesariamente deba salir la masa. ¿según orificio se puede determinar el tipo de arma? r: si porque los describe de forma irregularmente cerrada, en el caso de un proyectil único hace unas características únicas, en este caso cuando lo describe irregular, esos son orificios causados por armas de proyectiles múltiples, inclusive describe que recolecto el taco, ¿si es un arma múltiple porque existe un solo orificio de entrada? r: por que a mayor cercanía este orificio él se comporta como un proyectil único, y a mayor distancia se van regando, a menor distancia tienen menos posibilidad de regarse , ¿si es una a corta distancia debió haber tatuaje? R: en el caso de la cabeza no necesariamente, él no lo describe, los orificios múltiples ellos se comportan como si es cercano, pero la diferencia es a próximo contacto, puede haber sido con una escopeta, la cual no tiene los mismos integrantes no es igual al de las armas de proyectiles múltiples, ¿según las heridas descritas en la autopsia cuanto tiempo estima después de haber recibido la herida estuvo con vida? R: de acuerdo a la situación de este cerebro y del tallo, por la entrada por el paso de los proyectiles pudo haberse llevado los núcleos, la muerte es muy rápida, el cerebro solo aguanta sin oxígeno 5 minutos, después de eso hay daños, después de 10 minutos una muerte. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas, Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por la funcionaria MEDICO ANATOMOPATOLOGO ELKE ESPERANZA REYES ROJAS, quien asiste como sustituto del médico JUAN VASQUEZ quien va deponer del protocolo de autopsia N° 356-0508-00248-21, DE FECHA 23-04-2021 que se realizara al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANY JOSE MORA MEJIAS, quien manifestó entre otras cosas que fue realizado al cadáver de 36 años de nombre DANY JOSE MORA MEJIAS, lividez y rigidez presenta herida por proyectil por arma de fuego entrada región parietal izquierda y ovalado sin tatuaje, orificio de salida parietal derecha orificio es irregular, trayecto de izquierda a derecha, herida de rebote con múltiple impacto, data de la muerte más de 24 horas, cabeza fractura de cráneo bilateral, perforación de la masa encefálica, un taco localizado en la localidad craneal, tórax conclusiones, se trata de cadáver masculino quien fallece por parálisis respiratoria central hemorragia infra cerebral, perforación de la masa encefálica por herida producida por arma de fuego. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que nombre del cadáver, DANY JOSE MORA MEJIAS. Fecha del protocolo, 11-07-2017. Cuáles fueron las lesiones, orificio de entrada parietal izquierdo, orificio de salida región parietal posterior pero derecha. Describe el orificio de entrada, : si pero sin tatuaje con orificio ovalado. En las conclusiones refiere a una lesión pulmonar, antracosis, es una lesión que colecciona la nicotina, se colección un material negruzco de color carbón. Causa de la muerte, parálisis respiratoria, es una consecuencia de la lesión, en la lesión de la cabeza hay perforación de la masa encefálica, esto me causa perdida sanguínea, estas células se inflaman y el cerebro es una estructura cerrada cuando hay aumento de este tejido por la presión, cuando el crece hace el cambio estas estructuras principales, en el cerebro hay núcleos que rigen la función cardiaca y respiratoria, porque al haber edema se hincha las células de agua estas estructuras se comprimen y se muere el núcleo, se para el corazón y los pulmones. Asa preguntas realizadas por la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, contesto entre otras cosas que es posible que exista lesión en la masa encefálica pero que no exista la exposición de la masa, si es posible, entra el proyectil hace la lesión y no necesariamente deba salir la masa. Según orificio se puede determinar el tipo de arma, si porque los describe de forma irregularmente cerrada, en el caso de un proyectil único hace unas características únicas, en este caso cuando lo describe irregular, esos son orificios causados por armas de proyectiles múltiples, inclusive describe que recolecto el taco. Si es un arma múltiple porque existe un solo orificio de entrada, por que a mayor cercanía este orificio él se comporta como un proyectil único, y a mayor distancia se van regando, a menor distancia tienen menos posibilidad de regarse. Si es una a corta distancia debió haber tatuaje, en el caso de la cabeza no necesariamente, él no lo describe, los orificios múltiples ellos se comportan como si es cercano, pero la diferencia es a próximo contacto, puede haber sido con una escopeta, la cual no tiene los mismos integrantes no es igual al de las armas de proyectiles múltiples. Según las heridas descritas en la autopsia cuanto tiempo estima después de haber recibido la herida estuvo con vida, de acuerdo a la situación de este cerebro y del tallo, por la entrada por el paso de los proyectiles pudo haberse llevado los núcleos, la muerte es muy rápida, el cerebro solo aguanta sin oxígeno 5 minutos, después de eso hay daños, después de 10 minutos una muerte. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito objeto de la presente causa, ya que quedó demostrado que la causa de muerte al ciudadano hoy occiso corresponde precisamente a una muerte violenta producida por impactos de balas accionadas por arma de fuego, configurándose el homicidio. No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, PEDRO JOSE SOJO y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la declaración Del funcionario FUNCIONARIO PEDRO JOSE SOJO ECHARRY, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-01-2021, la cual corre inserta en el folio 05 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, eso fue en un operativo dictado por la superioridad en el Sector Libertador Palo Negro Sector Los Hornos, operativo de saturación por los delitos de robo, homicidio, droga agresiones, en dicho operativo logramos avistar a un ciudadano que al ver la comisión policial emprendió la huida hacia la calle del Sector De Los Hornos, pudimos dar la captura del mismo, preguntándole porque emprendió la huida, el mismo indico por miedo a la policía, procedimos quitarle la identificación y para pasarlo por el sistema policial SIPOL, y el mismo arrojo que se encontraba solicitado por homicidio, procedimos a trasladarlo a la división de inteligencia para las actuaciones policiales por directrices del Misterio Público, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha es la actuación? R: el año pasado, como hace un año, enero del 2021, ¿qué día? R: 13 de enero, ¿en compañía de quien se encontraba? R: de 3 funcionarios, GONZÁLEZ CARLOS y PEREIRA ABILO, ¿en qué vehículo se trasladaron? r: machito color blanco, ¿Qué fue lo que le llamo la atención? R: al momento del recorrido avistamos al ciudadano, al ver la machito emprendió la huida, la actitud que el tomo, ¿le realizaron inspección corporal? r: positivo, ¿le encontraron algo? r: no, ¿es el ciudadano que está en la sala? R: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSONHERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicarnos que jerarquía tiene? R: supervisor, ¿adscrito a que unidad? R: Policía Nacional Bolivariana, para ese tiempo policía de inteligencia, ¿actualmente? R: funcionario normal, ¿la unidad en que se trasladaba estaba rotulada? R: identificada, operativa por la DIEP, ¿el ciudadano que aprehendieron le manifestó algo? r: en el momento de la aprehensión, el mismo manifestó que estaba nervioso, nos damos cuenta porque la pasamos por el sistema SIPOL, ¿al momento de la revisión corporal hallaron algún elemento de interés criminalístico? r: no, nada de interés criminalístico, ¿el ciudadano portaba su documentación? r: en el momento no la tenía, nos la sustrajo fue la esposa, que se encontraba en la residencia donde él emprendió la huida. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué nombre dejaron en el acta identificando al ciudadano? r: ORTEGA CASTRO ANTONIO JOSÉ, ¿ustedes verificaron el sistema SIPOL, dejaron constancia de la investigación por homicidio, que expediente, que tribunal? r: JOSÉ ANTONIO ORTEGA presenta solicitado por homicidio intencional calificado, juzgado octavo en función de control 8C-SOL-254818, según oficio N° 8C-01019, de fecha 10-06-2019, Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por FUNCIONARIO PEDRO JOSE SOJO ECHARRY, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-01-2021, la cual corre inserta en el folio 05 y su vuelto de la pieza I, manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, eso fue en un operativo dictado por la superioridad en el Sector Libertador Palo Negro Sector Los Hornos, operativo de saturación por los delitos de robo, homicidio, droga agresiones, en dicho operativo logramos avistar a un ciudadano que al ver la comisión policial emprendió la huida hacia la calle del Sector De Los Hornos, pudimos dar la captura del mismo, preguntándole porque emprendió la huida, el mismo indico por miedo a la policía, procedimos quitarle la identificación y para pasarlo por el sistema policial SIPOL, y el mismo arrojo que se encontraba solicitado por homicidio, procedimos a trasladarlo a la división de inteligencia para las actuaciones policiales por directrices del Misterio Público. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZFiscal 31º del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas que en qué fecha es la actuación, el año pasado, como hace un año, enero del 2021. Qué día, 13 de enero. En compañía de quien se encontraba, de 3 funcionarios, GONZÁLEZ CARLOS y PEREIRA ABILO. En qué vehículo se trasladaron, machito color blanco. Qué fue lo que le llamo la atención, al momento del recorrido avistamos al ciudadano, al ver la machito emprendió la huida, la actitud que el tomo, .le realizaron inspección corporal, positivo, .le encontraron algo, no. Es el ciudadano que está en la sala, si. A preguntas realizadas por la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, contesto entre otras cosas que puede indicarnos que jerarquía tiene, supervisor. Adscrito a que unidad, Policía Nacional Bolivariana, para ese tiempo policía de inteligencia. Actualmente, funcionario normal. La unidad en que se trasladaba estaba rotulada, identificada, operativa por la DIEP. El ciudadano que aprehendieron le manifestó algo, en el momento de la aprehensión, el mismo manifestó que estaba nervioso, nos damos cuenta porque la pasamos por el sistema SIPOL, .al momento de la revisión corporal hallaron algún elemento de interés criminalístico, no, nada de interés criminalístico. El ciudadano portaba su documentación, en el momento no la tenía, nos la sustrajo fue la esposa, que se encontraba en la residencia donde él emprendió la huida. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez, contesto entre otras cosas que Qué nombre dejaron en el acta identificando al ciudadano, ORTEGA CASTRO ANTONIO JOSÉ. Ustedes verificaron el sistema SIPOL, dejaron constancia de la investigación por homicidio, que expediente, que tribunal, JOSÉ ANTONIO ORTEGA presenta solicitado por homicidio intencional calificado, juzgado octavo en función de control 8C-SOL-254818, según oficio N° 8C-01019, de fecha 10-06-2019. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, JOSE MONTILLA y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- De la declaración Del funcionario ERIK ORLANDO SOLIS, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-11-2017, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, fui a acompañar, nos encargamos de recoger el occiso, recibimos llamada del ambulatorio de la ovallera parta recoger un cadáver, nos entrevistamos con el galeno y hacemos procedimiento de rutina que es llevar el cadáver a la morgue, yo hice la inspección al lugar teniendo entrevista de nombre David que el manifestó que estaba esa noche compartiendo se aparto y luego vio a la persona fallecida inspección del lugar de los hechos, en todos los casos de homicidio la en esta primera actuación estando en el lugar en el barrio en sector las animas dos invasión los girasoles, estoy hablando describimos el lugar hicimos buscamos evidencias no conseguimos evidencias en el sitio: y la inspección del cadáver, de la morgue donde describimos las heridas que presentaba el cadáver. Es todo”. Seguidamente cede la palabra al ABG GABRIEL HERRERA Fiscal 6°, en colaboración con la fiscalía 31° del Ministerio Publico, quien realiza las siguientes preguntas: ¿reconoce contenido y firma? R: si ¿su participación? R: jefe de la comisión, el que encabezaba el acta de detective Jorge Martínez y delia. ¿Qué superviso usted? R: como se realizo el procedimiento en la ovallera y en el barrio las anima. ¿Que observo? R: sustancia de naturaleza hemática en el lugar del hecho. ¿Cómo inicio el procedimiento? R: amanecemos recibimos llamada del central 911 y nos indican que hay un occiso en la ovallera, vamos y nos dicen la procedencia, luego fuimos al sitio y hablamos con la persona David, y que se retiro. ¿Ustedes realizaron la inspección técnica al cadáver? R: si Jorge Martínez, ¿recuerda que inspección? R: tenía varias heridas, el técnico especifica que eran heridas por arma de fuego. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, quien realiza las siguientes preguntas: ¿fecha del acta de investigación? R: domingo 19-10-2017, ¿y a qué hora? R: 1:30 horas de la mañana, ¿el le indico que familiares lo trasladaron a la ovallera? R: al seguro, yo era participante y supervisor, luego de cada quien tenía su actuación directa, ¿no tiene conocimiento del quienes lo trasladaron? R. no, ¿tiene conocimiento la hora que ingreso al seguro social?, R: no, ¿sabe si entro con vida al seguro social? R: desconozco, ¿a qué hora llego la comisión al seguro social? R: en horas de la mañana, entre 10 de la mañana, ¿sabe usted que edad tenía el ciudadano David para el momento? R: desconozco, ¿sabe si se hacía acompañar de otra persona? R: desconozco, ¿sabe el nombre de la muchacha que aviso lo sucedido? R: desconozco, ¿indico el ciudadano David la hora que le indicaron lo sucedido? R: desconozco, ¿sabe porque no se realizo la inspección técnica? R: si no se hizo en el seguro y si se hizo en la morgue del CICPC, como procedimiento normal, ¿colectaron alguna evidencia de interés? R: sustancia de naturaleza hemática, ¿alguna otra? R: no ¿Quién realizo la fijación fotográfica? R: Detective Jorge Martínez, ¿Qué otro funcionario lo acompañaba? R: 3 Jorge Martínez no está en el país, y Deima y mi persona ¿indico el ciudadano David en que trasladaron al ciudadano occiso al seguro? R: desconozco, ¿tiene conocimiento de la hora del fallecimiento? R: desconozco, ¿antecedentes penales del occiso? R: todos los cadáver se debe verificar, el tenía antecedentes por robo y por hurto, ¿ustedes lograron establecer el móvil del hecho? R: no se logro establecer, ¿aparte de sustancias pardo rojiza, que colectaron en el sitio, había alguna señal que había reposado el cadáver?, R: había sustancia de naturaleza hemática presuntamente sangre, daba índico pudo ocurrir algo, ¿evidencia interés criminalistico lograron colectar en el sitio? R: no había, ¿cómo lograron determinar el lugar exacto donde se encontraba el occiso? R: vamos al sitio en el barrio sostenemos coloquio con personas y no orientan del lugar donde ocurrió el hecho, y nos acercamos y vimos la sustancias hemática. A continuación la ciudadana Juez no le realiza preguntas. De seguidas se le cede la palabra nuevamente a la Defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, quien expone: “después de escuchar la declaración del funcionario esta defensa va a solicitar, vista la declaración de los funcionarios que no hay un pronóstico de codena, de acuerdo al 250 COPP, una revisión de medida y se le se decretada una medida sustitutiva de acuerdo al 242 numeral 3° o numeral 1° bien se que considere este tribunal, es todo”. De seguidas se le cede la palabra nuevamente ABG GABRIEL HERRERA Fiscal 6°, en colaboración con la Fiscalía 31° del Misterio Publico, quien expone “nos encontramos todavía en proceso contradictorios, al decir que no es pronostico de condena, seria pronunciar una sentencia, cuando aún no termina el debate, razón por la cual me opongo a la solicitud expuesta por la defensa, es todo”. Siendo que no se encuentran testigos para el día de hoy en consecuencia, de conformidad con los artículos 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal le informa a las partes que procede a NEGAR LA REVISION DE MEDIDA solicitada por la defensa, por cuanto todavía faltan órganos de pruebas que deben de ser escuchados y decir que no es pronostico de condena, seria emitir una sentencia sin haber evacuado el resto de la carga probatoria, Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por Funcionario ERICK ORLANDO SOLIS, quien va a deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19-11-2017, la cual corre inserta en el folio 20 al 21 y su vuelto de la pieza I, quien manifestó entre otras cosas que fui a acompañar, nos encargamos de recoger el occiso, recibimos llamada del ambulatorio de la ovallera parta recoger un cadáver, nos entrevistamos con el galeno y hacemos procedimiento de rutina que es llevar el cadáver a la morgue, yo hice la inspección al lugar teniendo entrevista de nombre David que el manifestó que estaba esa noche compartiendo se aparto y luego vio a la persona fallecida inspección del lugar de los hechos, en todos los casos de homicidio la en esta primera actuación estando en el lugar en el barrio en sector las animas dos invasión los girasoles, estoy hablando describimos el lugar hicimos buscamos evidencias no conseguimos evidencias en el sitio: y la inspección del cadáver, de la morgue donde describimos las heridas que presentaba el cadáver. A prguntas realizadas por el ABG GABRIEL HERRERA Fiscal 6°, en colaboración con la fiscalía 31° del Ministerio Publico, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, si. Su participación, jefe de la comisión, el que encabezaba el acta de detective Jorge Martínez y delia. Qué superviso usted, : como se realizo el procedimiento en la ovallera y en el barrio las anima. Que observo, sustancia de naturaleza hemática en el lugar del hecho. Cómo inicio el procedimiento, amanecemos recibimos llamada del central 911 y nos indican que hay un occiso en la ovallera, vamos y nos dicen la procedencia, luego fuimos al sitio y hablamos con la persona David, y que se retiro. Ustedes realizaron la inspección técnica al cadáver, si Jorge Martínez. Recuerda que inspección, tenía varias heridas, el técnico especifica que eran heridas por arma de fuego. A preguntas realizada por la Defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, cintesto entre otras cosas que fecha del acta de investigación, domingo 19-10-2017, .y a qué hora. R: 1:30 horas de la mañana. El le indico que familiares lo trasladaron a la ovallera, al seguro, yo era participante y supervisor, luego de cada quien tenía su actuación directa. No tiene conocimiento del quienes lo trasladaron, no. Tiene conocimiento la hora que ingreso al seguro social, no. Sabe si entro con vida al seguro social, desconozco. A qué hora llego la comisión al seguro social, en horas de la mañana, entre 10 de la mañana. Sabe usted que edad tenía el ciudadano David para el momento, desconozco. Sabe si se hacía acompañar de otra persona, desconozco. Sabe el nombre de la muchacha que aviso lo sucedido, desconozco. Indico el ciudadano David la hora que le indicaron lo sucedido, desconozco. Sabe porque no se realizo la inspección técnica, si no se hizo en el seguro y si se hizo en la morgue del CICPC, como procedimiento normal. Colectaron alguna evidencia de interés, sustancia de naturaleza hemática. Alguna otra, no. Quién realizo la fijación fotográfica, Detective Jorge Martínez. Qué otro funcionario lo acompañaba, 3 Jorge Martínez no está en el país, y Deima y mi persona. Indico el ciudadano David en que trasladaron al ciudadano occiso al seguro, desconozco. Tiene conocimiento de la hora del fallecimiento, desconozco. Antecedentes penales del occiso, todos los cadáver se debe verificar, el tenía antecedentes por robo y por hurto. Ustedes lograron establecer el móvil del hecho, no se logro establecer, .aparte de sustancias pardo rojiza, que colectaron en el sitio, había alguna señal que había reposado el cadáver, había sustancia de naturaleza hemática presuntamente sangre, daba índico pudo ocurrir algo. Evidencia interés criminalistico lograron colectar en el sitio, no había. Cómo lograron determinar el lugar exacto donde se encontraba el occiso, vamos al sitio en el barrio sostenemos coloquio con personas y no orientan del lugar donde ocurrió el hecho, y nos acercamos y vimos la sustancias hemática. A continuación la ciudadana Juez no le realiza preguntas. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios JOSE MONTILLA, PEDRO JOSE SOJO y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la declaración Del FUNCIONARIA GENESIS ADARMES, EXPERTO HEMATOLOGO, quien va deponer EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-7368-17, DE FECHA 22-11-2017, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes reconozco contenido y firma, a dos segmentos de gasa del sitio del suceso y del cadáver quien respondiera al nombre de DANI JOSE MORA MEJIAS, se realizó una peritación se utiliza la técnica de ortotolidina dando como resultado positivo y la conclusión se constató que es de naturaleza hemática, pero no fue posible determinar especie ni grupo sanguíneo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: “la funcionaria es amplia en su declaración y no ha dejado preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría indicar en que consististe la técnica de la ortotolidina? r: análisis bioquímico es un metido de orientación para determinar si estamos en presencia de sustancia hemática, ¿a qué se refiere cuando dice que es positivo, donde indica la técnica? r: para las dos muestras del cadáver y la del sitio del suceso, ¿positivo para qué? r: para sangre, ¿fue posible determinar la especie y grupo? r: no porque para ese tiempo no había reactivos, ¿según su experiencia se puede determinar si partencia a una especie? r: no había reactivos solo llegamos a la técnica de orientación, ¿después que tiempo de colectadas las muestras se pueden comparar para su análisis bioquímico, hasta que tiempo? r: todo depende si tenemos los reactivos se pueden hacer, nada llegamos al método de orientación y la muestra se consume a su totalidad, ¿se pudo demostrar que las dos muestras pertenecen a la misma especie? r: nada más llegue a orientación solo puedo decir que estamos en presencia de sustancia hemática. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por FUNCIONARIA GÉNESIS ADARMES, EXPERTO HEMATOLOGO, quien va deponer EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-7368-17, DE FECHA 22-11-2017, quien manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, a dos segmentos de gasa del sitio del suceso y del cadáver quien respondiera al nombre de DANI JOSE MORA MEJIAS, se realizó una peritación se utiliza la técnica de ortotolidina dando como resultado positivo y la conclusión se constató que es de naturaleza hemática, pero no fue posible determinar especie ni grupo sanguíneo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que la funcionaria es amplia en su declaración y no ha dejado preguntas”. A preguntas realizadas por la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, contesto entre otras cosas que podría indicar en que consististe la técnica de la ortotolidina, análisis bioquímico es un metido de orientación para determinar si estamos en presencia de sustancia hemática. A qué se refiere cuando dice que es positivo, donde indica la técnica, para las dos muestras del cadáver y la del sitio del suceso. Positivo para qué, para sangre. Fue posible determinar la especie y grupo, no porque para ese tiempo no había reactivos. Según su experiencia se puede determinar si partencia a una especie, no había reactivos solo llegamos a la técnica de orientación. Después que tiempo de colectadas las muestras se pueden comparar para su análisis bioquímico, hasta que tiempo, todo depende si tenemos los reactivos se pueden hacer, nada llegamos al método de orientación y la muestra se consume a su totalidad. Se pudo demostrar que las dos muestras pertenecen a la misma especie, nada más llegue a orientación solo puedo decir que estamos en presencia de sustancia hemática. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, PEDRO JOSE SOJO y la experto ELKES REYES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la declaración Del funcionario CIUDADANO JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.790.883, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-05-2018, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, actualmente tengo 11 años de servicio, Reconozco contenido y firma, voy a deponer el acta de investigación de fecha 7 de mayo de 2018, Y mi persona nos dirigimos al barrio con la finalidad de delitos contra las personas con la finalidad de ubicar a Toni y Antoni realizamos un recorrido por el lugar haciendo vigilancia, nos entrevistamos con varios moradores ningún temor a futuras represarías los mismos son de la calle 7 de septiembre palo negro obtenía a dicha información una vez allí mi persona abordo a un ciudadano quien manifestó que los ciudadanos referido habitan en la casa signada Antoni ortega y a Toni ortega hijo. una vez allí nos trasladamos a la casa realizo varios llamado de allí salió una ciudadana llamada Elizabeth, ella manifestó que el hijo se encontraba en la vivienda, Antoni salió, la misma muchacha manifiesta que es la pareja sentimental , le hicimos referencia en la cual antes había sido delito contra la propiedad en virtud y el que el mismo le propidono un disparo a un ciudadano 6 meses antes y también manifestó se había marchado al país vecino Colombia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “nombre completo, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ En qué fecha 07-05-2018 P: usted iban en compañía de quien? R: Omar escaneo y mi persona. P: cuál era el propósito de esa comisión? R: porque los iba a ubicar ya como le dije meses anteriores Antoni padre salió en defensa, Antoni salió con una escopeta con un ciudadana dani cara cortada. P: en qué fecha? R: 6 meses antes. P: hacia donde se dirigieron? R: al barrio los hornos sector 1 con la comunidad. P: a que casa? R: donde los vecinos informaron que Vivía allí. en esa casa se encontraba una ciudadana, la pareja sentimental la cual informo que e ciudadano se había ido del país ya que había robado a dani hoy occiso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSONHERNANDEZ, quien procede a interrogar, “P: Que los llevo a ustedes a investigar Antonio ortega y toni ortega? R: Indica que toni y Antoni son los responsable. P: con que elemento ustedes llegan a la conclusión que Antonio ortega lo cometió? Objeción es impertinente, Realizaron unas visitas tratando de ubicar. Preguntarle a la conclusión de los hechos o los posibles autores no le competen al funcionario: Contesta el funcionario acá presente que ellos estaban convencido que el ciudadano Antonio empuñando una escopeta que realizo en la investigación estableció como pertinencia que esta acta llegaba a la conclusión .solicito que responda. sí mismo la ciudadana Juez, R: De acuerdo a lo que manifiesta haga la pregunta directa, Reformule. P: la conclusión de que el ciudadano Antonio de que fuente surgió que había cometido el hecho? R: primeramente por la investigación realizada hacia toni y Antoni así como la misma ciudadana pareja sentimental manifiesta que eso fue hace 6 meses ya que tuvo una discusión, y en defensa le propino. P: irrumpieron en algún momento la comisión? R: llegamos a las afuera luego de que pasara unos minutos y allí fue a donde la ciudadana fue a plasmarlo en acta. P: quien lo recibió? La ciudadana Elizabeth llamilet pareja sentimental, P: dejaron plasmado compatriota comperante R: son personas si no quieren declarar no declaran el sector era de alta peligrosidad, ya no podemos ir en contra de eso, conoce la existencia se le hizo conocimiento más sin embargo no la puedo obligar. P: quien los acompaño? R: Elizabeth yamilet pareja sentimental del hijo. P usted manifiesta que el ciudadano Antoni ortega se encontraba en la vivienda si fuese en la comisión debe tener en cuenta. R objeción solicito se haga una pregunta no afirmación. Reformule. A qué edad acompañaron a la plaza en la cual llega hasta donde nosotros llevamos a la desde del despacho P: ustedes realizaron alguna otra investigación? R: solo defiendo mi participación desconozco, P: cuál era su función? R: acompañar a la comisión, Llegamos a la casa durante positivo. P: usted no fue funcionario? R: No hice más investigación. P: colectaron algún elemento en la diligencia realizada? R: no. P: estuvo usted alguna otra investigación? R: solo la que defiendo. P: tuvo algún tipo de contacto o comunicación? R: no ninguna ni personal ni telefónica se deja constancia. es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “dejaron plasmado porque motivo se trasladaron? r. realizábamos diligencias al homicidio ya que toni y Antoni salían como investigados, Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por el funcionario CIUDADANO JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.790.883, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-05-2018, QUIEN MANIFIESTA, que actualmente tengo 11 años de servicio, Reconozco contenido y firma, voy a deponer el acta de investigación de fecha 7 de mayo de 2018, Y mi persona nos dirigimos al barrio con la finalidad de delitos contra las personas con la finalidad de ubicar a Toni y Antoni realizamos un recorrido por el lugar haciendo vigilancia, nos entrevistamos con varios moradores ningún temor a futuras represarías los mismos son de la calle 7 de septiembre palo negro obtenía a dicha información una vez allí mi persona abordo a un ciudadano quien manifestó que los ciudadanos referido habitan en la casa signada Antoni ortega y a Toni ortega hijo. una vez allí nos trasladamos a la casa realizo varios llamado de allí salió una ciudadana llamada Elizabeth, ella manifestó que el hijo se encontraba en la vivienda, Antoni salió, la misma muchacha manifiesta que es la pareja sentimental , le hicimos referencia en la cual antes había sido delito contra la propiedad en virtud y el que el mismo le propino un disparo a un ciudadano 6 meses antes y también manifestó se había marchado al país vecino Colombia. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que nombre completo, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ. En qué fecha 07-05-2018. Usted iban en compañía de quien, Omar escaneo y mi persona. Cuál era el propósito de esa comisión, porque los iba a ubicar ya como le dije meses anteriores Antoni padre salió en defensa, Antoni salió con una escopeta con un ciudadana dani cara cortada. En qué fecha, 6 meses antes. Hacia donde se dirigieron, al barrio los hornos sector 1 con la comunidad. A que casa, donde los vecinos informaron que Vivía allí. En esa casa se encontraba una ciudadana, la pareja sentimental la cual informo que el ciudadano se había ido del país ya que había robado a dani hoy occiso. A preguntas realizadas por la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, contesto entre otras cosas que Que los llevo a ustedes a investigar Antonio ortega y toni ortega, Indica que toni y Antoni son los responsable. Con que elemento ustedes llegan a la conclusión que Antonio ortega lo cometió. La conclusión de que el ciudadano Antonio de que fuente surgió que había cometido el hecho, primeramente por la investigación realizada hacia toni y Antoni así como la misma ciudadana pareja sentimental manifiesta que eso fue hace 6 meses ya que tuvo una discusión, y en defensa le propino. Irrumpieron en algún momento la comisión, llegamos a las afuera luego de que pasara unos minutos y allí fue a donde la ciudadana fue a plasmarlo en acta. Quien lo recibió, La ciudadana Elizabeth llamilet pareja sentimental. dejaron plasmado compatriota comperante, son personas si no quieren declarar no declaran el sector era de alta peligrosidad, ya no podemos ir en contra de eso, conoce la existencia se le hizo conocimiento más sin embargo no la puedo obligar. Quien los acompaño, Elizabeth yamilet pareja sentimental del hijo. Usted manifiesta que el ciudadano Antoni ortega se encontraba en la vivienda si fuese en la comisión debe tener en cuenta,. A qué edad acompañaron a la plaza en la cual llega hasta donde nosotros llevamos a la desde del despacho. Ustedes realizaron alguna otra investigación, solo defiendo mi participación desconozco. Cuál era su función, acompañar a la comisión, Llegamos a la casa durante positivo. Usted no fue funcionario, No hice más investigación. Colectaron algún elemento en la diligencia realizada, no. Estuvo usted alguna otra investigación, solo la que defiendo. Tuvo algún tipo de contacto o comunicación, no ninguna ni personal ni telefónica se deja constancia. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que dejaron plasmado porque motivo se trasladaron, realizábamos diligencias al homicidio ya que toni y Antoni salían como investigados. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, PEDRO JOSE SOJO y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. Analizada según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la declaración Del la ciudadana ELISA FUENTES, quien asiste como TESTIGO promovida por el Ministerio Público, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“lo que mi hijo me cuenta ese día, un mucho lo intercepta en la puerta de mi casa donde lo agarra y le da dos disparos y el arma no acciono, mi hijo se le fue encima, el muchacha le da en la cabeza, forcejea, le lanza un disparo y si salió, pero no le pego, ellos todavía están con el susto, el muchacho salió corriendo, y mi hijo nos toca la puerta, al verlo todo lleno de sangre, y lo llevamos al seguro, y le agarran 5 puntos, eso es lo que sucedió ese día, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. MANUEL TRINIDADEFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿conoce a la persona que está detenido? R: si es mi esposo 2: ¿Por qué está detenido? R: lo que tengo conocimiento es que lo están acusando por un homicidio, 3: ¿homicidio de quién? R: no sé, 4: ¿reconoce su firma en el acta de entrevista? R: si, 5: ¿tiene conocimiento por que su esposo está detenido? R: no, a mi casa llegaron funcionarios del cicpc donde ellos preguntan por los nombres de las personas que estaban en la casa, ellos nos dicen que los acompañaran a la delegación de Cagua, nos preguntan qué fue lo que paso, actualmente lo mismo que digo acá, me dicen que quien hablar con mi hijo, y me dijo que vaya y los busque , ellos me llaman y les digo que lo estaba buscando que estaba en la universidad, ellos me buscaron en la plaza de palo negro, nos llevaron al cicpc nuevamente, nos pusieron en cuartos distintos y luego de 2 horas nos fuimos, 6: ¿Qué fue lo que declaró en el cicpc? R: que mi hijo no es de banda, estaba herido. 7: ¿Cómo hieren a su hijo? R con el arma de fuego, mi hijo no se deja en ese momento le traba el arma y dispara dos veces y el arma no acciona se le fue encima en una de esa el muchacho le da a mi hijo en la cabeza, el muchacho le vuelve a disparar pero no le dio, ese disparo si salió, 8: ¿le dio con la cacha del arma en la cabeza? R: si, 9: ¿Quién le dio el golpe a su hijo? R: el muchacho que lo robo, 10: ¿su hijo no le dijo como se llama el muchacho? R: no 11: ¿Cuándo aprehendieron a su esposo? r: hace 6 meses, 12: ¿Cuándo ocurrió ese hecho? R: el 19-11-2017, 13: ¿su esposo viajo a Colombia? R: nunca ha salido del país, 14: ¿Qué hizo su esposo después que ocurre esos hechos? R: fuimos al seguro, 15: ¿su hijo no le dijo quien le pego en la cabeza? R: no, 16: ¿usted declaro en el cicpc que su hijo si conocía a la persona? R: no en ningún momento yo dije eso, 17: ¿su esposo porta algún arma de fuego? R: no, 18: ¿cuánto tiempo lleva con su esposo? R: 28 años,19: ¿está dispuesta hacer lo que sea por su esposo? R: si lo que sea mientras no sea nada malo y para su bienestar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSONHERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿Quiénes se encontraban en su casa cuando llego la comisión? R: mi esposo y yo, 2: ¿no había más nadie dentro dela vivienda? R: no, 3: ¿usted reconoce su firma en el acta? R: si, 4: ¿usted reviso su firma en el acta antes de firmar? R: no, yo firmé y me fui a buscar a mi hijo, 5: ¿usted sabe el motivo por que no la reviso? R: si ellos no nos permitió, 6: ¿conoce al ciudadano dani mora apodado cara cortada? R: no, eso es falso, 7: ¿Cuántas personas robaron a su hijo? r: una sola persona, 8: ¿usted lo vio? R: no, 9: ¿Cómo sabe eso? R: porque mi hijo me dijo, 10: ¿el robo de su hijo fue dónde? R: frente a su casa, 11: ¿puede describir como es la calle para el acceso a su vivienda? R: yo vivo en el anexo en la parte de atrás, la entrada a mi casa es un callejón, está la calle, la puerta y luego el callejón, 12: ¿después del robo que hicieron? R: nos fuimos al seguro, 13: ¿a qué hora? R: como 4: 30 a 5 de la mañana, 14: ¿hasta qué hora estuvieron en el seguro? R: como hasta las siete de la mañana, 15: ¿su pareja no ha salido de Venezuela? R: no, 16: ¿su esposo estaba con usted, el día que declaró ante el cicpc? R: si, a él lo pusieron en otro cuarto, 17: ¿usted manifestó que tiene 28 años conviviendo con el señor, en esos 28 años ha habido algún arma de fuego en su vivienda? R: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: 1 ¿usted estaba con su esposo en su casa? R: si, 2: ¿Qué hicieron después de eso? R: nos fuimos al seguro los tres, 3: ¿Qué paso con la persona que intento robar a su hijo? R: no sé qué paso con ella porque no la conocía, 4: ¿su hijo no le manifestó quién era? R: no, Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por la ciudadana ELISA FUENTES, quien asiste como TESTIGO promovida por el Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas que lo que mi hijo me cuenta ese día, un mucho lo intercepta en la puerta de mi casa donde lo agarra y le da dos disparos y el arma no acciono, mi hijo se le fue encima, el muchacha le da en la cabeza, forcejea, le lanza un disparo y si salió, pero no le pego, ellos todavía están con el susto, el muchacho salió corriendo, y mi hijo nos toca la puerta, al verlo todo lleno de sangre, y lo llevamos al seguro, y le agarran 5 puntos, eso es lo que sucedió ese día. A preguntas realizadas por Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que .conoce a la persona que está detenido, si es mi esposo. Por qué está detenido, lo que tengo conocimiento es que lo están acusando por un homicidio. Homicidio de quién, no sé. Reconoce su firma en el acta de entrevista, si. Tiene conocimiento por que su esposo está detenido, no, a mi casa llegaron funcionarios del cicpc donde ellos preguntan por los nombres de las personas que estaban en la casa, ellos nos dicen que los acompañaran a la delegación de Cagua, nos preguntan qué fue lo que paso, actualmente lo mismo que digo acá, me dicen que quien hablar con mi hijo, y me dijo que vaya y los busque , ellos me llaman y les digo que lo estaba buscando que estaba en la universidad, ellos me buscaron en la plaza de palo negro, nos llevaron al cicpc nuevamente, nos pusieron en cuartos distintos y luego de 2 horas nos fuimos. Qué fue lo que declaró en el cicpc, que mi hijo no es de banda, estaba herido. Cómo hieren a su hijo, con el arma de fuego, mi hijo no se deja en ese momento le traba el arma y dispara dos veces y el arma no acciona se le fue encima en una de esa el muchacho le da a mi hijo en la cabeza, el muchacho le vuelve a disparar pero no le dio, ese disparo si salió. Le dio con la cacha del arma en la cabeza, si. Quién le dio el golpe a su hijo, el muchacho que lo robo. Su hijo no le dijo como se llama el muchacho, no. Cuándo aprehendieron a su esposo, hace 6 meses. Cuándo ocurrió ese hecho, el 19-11-2017. Su esposo viajo a Colombia, nunca ha salido del país. Qué hizo su esposo después que ocurre esos hechos, fuimos al seguro. Su hijo no le dijo quien le pego en la cabeza, no. Declaro en el cicpc que su hijo si conocía a la persona, no en ningún momento yo dije eso. Su esposo porta algún arma de fuego, no. Cuánto tiempo lleva con su esposo, 28 años, está dispuesta hacer lo que sea por su esposo, si lo que sea mientras no sea nada malo y para su bienestar. A preguntas realizadas por la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, contesto entre otras cosas que Quiénes se encontraban en su casa cuando llego la comisión, mi esposo y yo. No había más nadie dentro de la vivienda, no. usted reconoce su firma en el acta, si. Usted reviso su firma en el acta antes de firmar, no, yo firmé y me fui a buscar a mi hijo. Usted sabe el motivo por que no la reviso, si ellos no nos permitió. Conoce al ciudadano dani mora apodado cara cortada, no, eso es falso. Cuántas personas robaron a su hijo, una sola persona. Usted lo vio, no. Cómo sabe eso, porque mi hijo me dijo. El robo de su hijo fue dónde, frente a su casa. Puede describir como es la calle para el acceso a su vivienda, yo vivo en el anexo en la parte de atrás, la entrada a mi casa es un callejón, está la calle, la puerta y luego el callejón. Después del robo que hicieron, nos fuimos al seguro. A qué hora, como 4: 30 a 5 de la mañana. Hasta qué hora estuvieron en el seguro, como hasta las siete de la mañana. Su pareja no ha salido de Venezuela, no. Su esposo estaba con usted, el día que declaró ante el cicpc, si, a él lo pusieron en otro cuarto. Usted manifestó que tiene 28 años conviviendo con el señor, en esos 28 años ha habido algún arma de fuego en su vivienda, no. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que usted estaba con su esposo en su casa, si. Qué hicieron después de eso, nos fuimos al seguro los tres. Qué paso con la persona que intento robar a su hijo, no sé qué paso con ella porque no la conocía. Su hijo no le manifestó quién era, no. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, PEDRO JOSE SOJO y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la declaración Del funcionario ANTHONY ORTEGA, quien asiste como TESTIGO promovida por el Ministerio Público, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““ yo soy hijo del detenido, y no sé por qué está detenido, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. MANUEL TRINIDADEFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿desde cuándo está detenido su papá? R: desde hace 7 meses, 2: ¿no sabes porque está detenido, ni has averiguado, que te han dicho? R: porque a mí me robaron, y están acusando de un homicidio, 2: ¿homicidio de quién? R: quien me robo nunca lo conocí, 3: ¿reconoce su firma en el acta de entrevista? R:si, es mi firma, 4: ¿Dónde ocurrió ese hecho donde te robaron? r: en mi casa, 5 ¿Dónde está ubicada tu casa? R; en palo negro los hornos, calle 13 de septiembre, 6: ¿tienes familia en Colombia? R: no, 7: ¿has ido a Colombia? R: no, 8: ¿tienen conocimiento si tu papá llego a ir a Colombia? R; nunca siempre ha estado con nosotros, 9: ¿Qué órgano policial detuvo a tu papá? R: yo estaba en la universidad, mi mama me cuenta que se llevaron a mi papa, mi mama me cuenta y nos buscaron en la plaza de palo negro, nos llevaron a Cagua y nos tomaron las declaraciones, 10: ¿Cuánto tiempo paso desde que te robaron? r: fue el 19-011-2017, 11: ¿desde esa fecha cuanto tiempo paso que le tomaron la entrevista? R: como un mes, 12: ¿quiénes fueron a declarar, quienes fueron al cicpc? R: a mí me llamaron, nos pusieron a firmar y ya, nos pusieron en cuartos distintos,13: ¿firmaste sin leer? R; si, 14: ¿si te ponen a firmar tu sentencia de muerte la firmas? R: no me dejaron leer, 15: ¿se fueron a tu casa los tres? R: si, 16: ¿Cuánto tiempo pasa de la entrevista a cuando fue detenido tu papá? r: un año, 17: ¿usted no conocía la persona que lo robo? R: no, no lo concia, 18: ¿usted formulo la denuncia por el robo? R: no, porque no quería tener problema con el agresor, para evitar problemas, no quisimos más problemas, nosotros no lo cocinamos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa LENINSONHERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: 1: ¿Quiénes de su familia se encontraba cuando llegaron los funcionarios a su cada? R: yo no estaba, estaba mi papá, mi mamá y mi hermanita 2: ¿Cómo tienes conocimiento de quien estaba? R: porque son los que vive con nosotros, 3: ¿conoce el significado funge? R: no, 4: ¿Quién te fue a buscar a la universidad? R: mi mama, 5: ¿luego donde fueron? R: a la plaza de palo negro, 6: ¿luego a donde fueron, r: al cicpc de Cagua, 7: ¿Quiénes estaban en el cicpc? R: mi papá mi mamá y yo, 8: ¿estaba tu papa ese día? R: si, 9: ¿recuerdas cuantas veces firmaste? R: si, La defensa procede a dejar constancia que el acta de entrevista del ciudadano la primera hoja no está firmada, y continua con su interrogatorio 10: ¿recuerdas quién y donde te robo según 19-11-2017? R; no lo conocía, fue afuera de mi casa, casi en la puerta, 11: ¿conoce al ciudadano dani mora? R: no,12: ¿Por qué lo mencionan en tu declaración como presunto agresor que te robo y te causo la herida? R: yo no lo conocí nunca, 13: ¿Qué herida te causaron? r: me partió la cabeza con un arma, y me acciono dos veces, pero no le disparo, le forcejee, me dio con la cabeza de la pistola, me disparo y si acciono, pero yo corrí a la casa, 14: ¿usted manifestó que no reviso el acta de entrevista, por qué no? r: porque no me dejaron, 15: ¿después de los hechos del 19-11-2017 que sucedió? R: salió mi mamá y mi papá y fuimos al seguro de la ovallera, me saturaron 5 puntos, 16: ¿a qué hora te robaron? R: a las 4 a 5 de la mañana, 17: ¿qué hacías en la calle a esa hora? R: en una fiesta, 18: ¿después que te vieron en el hospital que hicieron? R: fuimos a la casa, 19: ¿Por qué no denunciaste? R: para evitar problemas, 20: ¿conocían al agresor? R: no, Es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por Ciudadano ANTHONY ORTEGA, quien asiste como TESTIGO promovida por el Ministerio Público, manifestó entre otras cosas que yo soy hijo del detenido, y no sé por qué está detenido. A preguntas rfrealizadas por Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras que desde cuándo está detenido su papá, desde hace 7 meses. No sabes porque está detenido, ni has averiguado, que te han dicho, porque a mí me robaron, y están acusando de un homicidio. Homicidio de quién, quien me robo nunca lo conocí. Reconoce su firma en el acta de entrevista, si, es mi firma. Dónde ocurrió ese hecho donde te robaron, en mi casa. Dónde está ubicada tu casa, en palo negro los hornos, calle 13 de septiembre. Tienes familia en Colombia, no. Has ido a Colombia, no. Tienen conocimiento si tu papá llego a ir a Colombia, nunca siempre ha estado con nosotros. Qué órgano policial detuvo a tu papá, yo estaba en la universidad, mi mama me cuenta que se llevaron a mi papa, mi mama me cuenta y nos buscaron en la plaza de palo negro, nos llevaron a Cagua y nos tomaron las declaraciones. Cuánto tiempo paso desde que te robaron, fue el 19-011-2017. Desde esa fecha cuanto tiempo paso que le tomaron la entrevista, como un mes. Quiénes fueron a declarar, quienes fueron al cicpc, a mí me llamaron, nos pusieron a firmar y ya, nos pusieron en cuartos distintos. Firmaste sin leer, si. Si te ponen a firmar tu sentencia de muerte la firmas, no me dejaron leer. Se fueron a tu casa los tres, si. Cuánto tiempo pasa de la entrevista a cuando fue detenido tu papá, un año. Usted no conocía la persona que lo robo, no, no lo concia. Usted formulo la denuncia por el robo, no, porque no quería tener problema con el agresor, para evitar problemas, no quisimos más problemas, nosotros no lo cocinamos. A preguntas realizadas por la defensa LENINSON HERNANDEZ, contesto entre otrss cosas que Quiénes de su familia se encontraba cuando llegaron los funcionarios a su cada, yo no estaba, estaba mi papá, mi mamá y mi hermanita. Cómo tienes conocimiento de quien estaba, : porque son los que vive con nosotros. Conoce el significado funge, no. Quién te fue a buscar a la universidad, mi mama. Luego donde fueron, a la plaza de palo negro. Luego a donde fueron, al cicpc de Cagua. Quiénes estaban en el cicpc, mi papá mi mamá y yo. Estaba tu papa ese día, si. Recuerdas cuantas veces firmaste, si. Recuerdas quién y donde te robo según 19-11-2017, no lo conocía, fue afuera de mi casa, casi en la puerta. Conoce al ciudadano dani mora, no. Por qué lo mencionan en tu declaración como presunto agresor que te robo y te causo la herida, yo no lo conocí nunca. Qué herida te causaron, me partió la cabeza con un arma, y me acciono dos veces, pero no le disparo, le forcejee, me dio con la cabeza de la pistola, me disparo y si acciono, pero yo corrí a la casa. .usted manifestó que no reviso el acta de entrevista, por qué no, porque no me dejaron. Después de los hechos del 19-11-2017 que sucedió, salió mi mamá y mi papá y fuimos al seguro de la ovallera, me saturaron 5 puntos. A qué hora te robaron, a las 4 a 5 de la mañana. Qué hacías en la calle a esa hora, en una fiesta. Después que te vieron en el hospital que hicieron, fuimos a la casa. Por qué no denunciaste, para evitar problemas. Conocían al agresor, no. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, PEDRO JOSE SOJO y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. Declaracion que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la declaración Del funcionario DAVID MORA quien es TESTIGO promovido por la fiscalía, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“me vengo enterando ahorita, de la broma de mi hermano si, por que estaba fuera dl país, el doctor me hace llamada hace como 15 días y no pude asistir, me llamo hoy y vine, dice que estoy como testigo pero no se es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba cuando paso el suceso? r: fuera del país, ¿llegó a comparecer ante el CICPC o algún organismo policial? R: en ningún momento, ¿tienen conocimiento de los hechos? r: de la noche del suceso, me conto mi familiar, mi hermano salió tomado, ¿Dónde salió? R: de las animas dos, ¿con quién estaba tomando? R: con unos señores y una muchacha, ¿Cómo se llamaba? R: yuleidis, mi hijo y otro señor que ya falleció, ¿Qué paso? r: salieron a comprar el aguardiente y no regreso más, ¿tienes conocimiento quien le dio muerte a su hermano? R: en ningún momento, ¿Dónde se encuentre su hijo? r: en caracas está estudiando. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSONHERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: voy a solicitar que se le ponga de vista y manifiesto el acta de entrevista que está firmada y con huellas dactilares, a los fines de que reconozca dicha firma, a lo que la Juezordena que se le coloque a la vista el acta de entrevista y le realiza la siguiente pregunta: ¿reconoce si esa es su firma? R; no doctora, continua la defensa privada con su interrogatorio ¿para la fecha del 19-11-2017 donde se encontraba? R: en Medellín, ¿regreso a Venezuela en qué fecha? r: como para el 6 de abril del año siguiente, ¿a qué se dedicaba tu hermano? r: colector de la empresa libertad, trabajo conmigo en el camión, ¿tuene conocimiento que sucedió el día que su hermano murió? R: la verdad no, salió a comprar aguardiente y nunca regreso, ¿su hijo? r: se encuentra en Caracas ¿qué edad tenia para el momento? r: 16 años, menor de edad, ¿bajo el cuidado de quien se encontraba? r: mío, ¿mientras usted estaba fuera del país bajo que figura estaba el aquí? r: mi madre y mis dos hermanos mayores, ¿saben quiénes estaban en la casa para momento de los hechos? r: la muchacha que está afuera del país, mi hermano y mi hijo, ¿tiene otro dato que aportar? r: ningún momento. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué edad tiene su hijo actualmente? r: 19, ¿cuál es el nombre de su hijo? R: José David Mora Acevedo, ¿Qué conocimiento tuvo de la muerte de su hermano? r: que salió a comprar aguardiente, tuvo un problema con unas personas y le dieron el disparo, ¿tenía dos meses de haberse ido del país? r: si antes de lo sucedido.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por el DAVID MORA, quien es TESTIGO promovido por la fiscalía, quien manifeto entre otras cosas que me vengo enterando ahorita, de la broma de mi hermano si, por que estaba fuera dl país, el doctor me hace llamada hace como 15 días y no pude asistir, me llamo hoy y vine, dice que estoy como testigo pero no se. a preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Dónde se encontraba cuando paso el suceso, fuera del país. Llegó a comparecer ante el CICPC o algún organismo policial, en ningún momento. Tienen conocimiento de los hechos, de la noche del suceso, me conto mi familiar, mi hermano salió tomado. Dónde salió, de las animas dos. Con quién estaba tomando, con unos señores y una muchacha. Cómo se llamaba, yuleidis, mi hijo y otro señor que ya falleció. Qué paso, salieron a comprar el aguardiente y no regreso más. Tienes conocimiento quien le dio muerte a su hermano, en ningún momento. Dónde se encuentre su hijo, en caracas está estudiando. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, a lo que contesto entre otras cosas que voy a solicitar que se le ponga de vista y manifiesto el acta de entrevista que está firmada y con huellas dactilares, a los fines de que reconozca dicha firma, a lo que la Juez ordena que se le coloque a la vista el acta de entrevista. Reconoce si esa es su firma, no doctora. Para la fecha del 19-11-2017 donde se encontraba, en Medellín. Regreso a Venezuela en qué fecha, como para el 6 de abril del año siguiente. A qué se dedicaba tu hermano, colector de la empresa libertad, trabajo conmigo en el camión. Tiene conocimiento que sucedió el día que su hermano murió, la verdad no, salió a comprar aguardiente y nunca regreso. Su hijo, se encuentra en Caracas. Qué edad tenia para el momento, 16 años, menor de edad. Bajo el cuidado de quien se encontraba, mío. Mientras usted estaba fuera del país bajo que figura estaba el aquí, mi madre y mis dos hermanos mayores. Saben quiénes estaban en la casa para momento de los hechos, la muchacha que está afuera del país, mi hermano y mi hijo. Tiene otro dato que aportar, ningún momento. A preguntas realizadas por la ciudadana Juez contesto entre otras cosas que Qué edad tiene su hijo actualmente, 19. Cuál es el nombre de su hijo, José David Mora Acevedo. Qué conocimiento tuvo de la muerte de su hermano, que salió a comprar aguardiente, tuvo un problema con unas personas y le dieron el disparo, .tenía dos meses de haberse ido del país, si antes de lo sucedido. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, PEDRO JOSE SOJO y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la declaración Del funcionario JOSE DAVID MORA ACEVEDO, quien es TESTIGO promovido por la fiscalía, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“me vengo enterando ahorita, de la broma de mi hermano si, por que estaba fuera dl país, el doctor me hace llamada hace como 15 días y no pude asistir, me llamo hoy y vine, dice que estoy como testigo pero no se es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZFiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba cuando paso el suceso? r: fuera del país, ¿llegó a comparecer ante el CICPC o algún organismo policial? R: en ningún momento, ¿tienen conocimiento de los hechos? r: de la noche del suceso, me conto mi familiar, mi hermano salió tomado, ¿Dónde salió? R: de las animas dos, ¿con quién estaba tomando? R: con unos señores y una muchacha, ¿Cómo se llamaba? R: yuleidis, mi hijo y otro señor que ya falleció, ¿Qué paso? r: salieron a comprar el aguardiente y no regreso más, ¿tienes conocimiento quien le dio muerte a su hermano? R: en ningún momento, ¿Dónde se encuentre su hijo? r: en caracas está estudiando. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LENINSONHERNANDEZ, quien le realiza las siguientes preguntas: voy a solicitar que se le ponga de vista y manifiesto el acta de entrevista que está firmada y con huellas dactilares, a los fines de que reconozca dicha firma, a lo que la Juezordena que se le coloque a la vista el acta de entrevista y le realiza la siguiente pregunta: ¿reconoce si esa es su firma? R; no doctora, continua la defensa privada con su interrogatorio ¿para la fecha del 19-11-2017 donde se encontraba? R: en Medellín, ¿regreso a Venezuela en qué fecha? r: como para el 6 de abril del año siguiente, ¿a qué se dedicaba tu hermano? r: colector de la empresa libertad, trabajo conmigo en el camión, ¿tuene conocimiento que sucedió el día que su hermano murió? R: la verdad no, salió a comprar aguardiente y nunca regreso, ¿su hijo? r: se encuentra en Caracas ¿qué edad tenia para el momento? r: 16 años, menor de edad, ¿bajo el cuidado de quien se encontraba? r: mío, ¿mientras usted estaba fuera del país bajo que figura estaba el aquí? r: mi madre y mis dos hermanos mayores, ¿saben quiénes estaban en la casa para momento de los hechos? r: la muchacha que está afuera del país, mi hermano y mi hijo, ¿tiene otro dato que aportar? r: ningún momento. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué edad tiene su hijo actualmente? r: 19, ¿cuál es el nombre de su hijo? R: José David Mora Acevedo, ¿Qué conocimiento tuvo de la muerte de su hermano? r: que salió a comprar aguardiente, tuvo un problema con unas personas y le dieron el disparo, ¿tenía dos meses de haberse ido del país? r: si antes de lo sucedido.
VALORACIÓN: De la declaración realizada por el Ciudadano JOSE DAVID MORA ACEVEDO, en su condición de TESTIGO, promovido por la fiscalía, quien manifestó entre otras cosas que estaba en mi casa durmiendo, me llamaron en la madrugada que habían matado a mi primo, y como todo fuimos a recogerlo y lo llevamos ala hospital seguro de la ovallera. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Cuándo ocurrieren esos hechos, 19 de noviembre. De qué año, 2019. Dónde se encontraba usted, en mi casa. Donde vive, anima dos, casa 119. Qué hora era, 4 o 5 de la mañana. Quién lo llama, no sé, llamaron a la casa y me despertaron. Quiénes estaban en la casa, mi papá abuelo, mi abuela. Quién llamo a la casa, no sé, estaba durmiendo y salimos. Qué les dijeron, que habían matado a mi tío. Le dijeron quien lo mato, no. Por qué lo mataron, no. Porque fueron para allá, porque salimos todo para allá, no supe quien. Qué vio cuando llego al sitio, estaba mi tío tirado en el piso. Eso es una vía pública, no es un barrio. Estaba en una calle, una calle ciega. Al frente había una casa, si. Cómo era la casa, sé que era estacionamiento 87. Tiene conocimiento quien vive al frente, desconozco. Había una sola casa al frente, prácticamente. Tienes conocimiento de que murió, desconozco, tenía sangre. Estaba botando sangre, si. Le dieron un tiro, o una pedrada, estaba botando sangre, imagino que un tiro. Cuándo llegaron al ambulatorio que le dijeron, que le había disparado y mi tío se murió. Tiene conocimiento quien lo mato, desconozco. Tiene conocimiento de que murió, desconozco, el tiro en la cabeza se le salió la masa encefálica. Le dieron un tiro en la cabeza, si así dice el acta de defunción, y de lo que la gente dice, que conocimiento tiene que le paso, salió con una botella. Conoce al señor ANTONIO ORTEGA, desconozco. Sabe porque él está aquí, no. a preguntas realizadas por la defensa ABG. LENINSON HERNANDEZ, contesto entre otras cosas que puede repetimos la fecha de los hechos, 19-11-2019. A qué se dedicaba usted cuando sucedieron los hechos, estudiante. Qué edad tenías, 17 años. Con quién vivías, con mi abuela, mi papá abuelo y mi tío. En el expediente reposa una entrevista que se tomó en el CICPC donde manifiesta que tu tío se encontraba en compañía de esas damas, sabes quiénes eran. Para el día de los hechos y usted se encontraba dónde, estaba en la casa. Estaba en compañía de alguien, de las dos muchachas que usted dice, pero ellas tienen años que se fueron del país. Las conoce, no, sé que son de por ahí, pero nunca tuve trato con ellas. A qué hora le avisaron de los hechos que le sucedió du tío, como a las 4 o 5, casi amaneciendo, la hora exacta no sé. Conoce a la persona que le fue avisar, no, no sé por qué, no se quien fue en realidad avisar. Fue usted quien abrió la puerta, no sé por qué me despertaron .Quién fue con usted al lugar donde se encontraba su tio, mi abuela, y tuvimos que luchar con los dos con mi abuela y mi tio, por que a ella le dio algo. Quién lo traslado, no sé, el carro llego y nos dejaron en el seguro, y se fue. Ese lugar donde estaba su tío herido, recuerda, una calle de tierra. Recuerda alguna de las viviendas alrededor, no, al momento que trasladan a su tío que iba con vida, manifestó algo. Él quería hablar más que todo con mi abuela, pero se ahogaba con su sangre, agarraba a mi abuela. Sabe si su tío portaba algún tipo de arma, no, desconozco. Usted manifestó que lo trasladaron al seguro de la ovallera, se entrevistó con algún funcionario, en la puerta que siempre está de guardia. Solamente con ese funcionario, si. Fueron abordados por algún otro funcionario, en ese momento no. Cómo llega a rendir declaración al CICPC, con mi tio. Cómo llega, en camioneta. Lo llamaron, me llamo la cede del CICPC, ya lo habían pasado a la morgue. Tiene conocimiento porque sucede los hechos, no. Conocimiento de quien lo hizo, desconozco. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que Qué le dijeron que le había pasado tu tío de que murió, del tiro le hizo una contusión craneal, no recuerdo exactamente. Nunca indagaron, de mi parte yo no, yo estudiaba. En qué año fue eso, 2019. La presente declaración esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta, que se trata del funcionario aprehensor del acusado de autos debidamente identificado, No obstante de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, siendo que esta declaración al poder ser adminiculada con las pruebas documentales y la declaración de los testigos DAVID MORA Y JOSÉ DAVID MORA, además de la declaración de los funcionarios ERICK SOLÍS, PEDRO JOSE SOJO y la experto GÉNESIS ADARMES, se demuestra que efectivamente existe un cadáver, al cual le fue causada la muerte de forma violenta, no obstante tales declaraciones no permite a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el participe o ejecutor del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra del encartado de autos. Declaracion que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES
1. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 7368.
VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
2. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1836.
VALORACIÓN: Esta prueba documental una vez analizada fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Esta prueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“En fecha 19-11-2017 mediante acta de transcripción de novedad suscrita por funcionarios adscritos al eje de homicidio del CICPC base santa cruz, quienes dejan constancia que a través de llamada efectuada por el 911 donde les fueron informados que el seguro social de la ovallera se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando herida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, por lo que se requiere comisión policial en el sitio del suceso. Al realizar todas la investigaciones tendientes al caso se pudo conocer, a través de entrevistas realizada y pesquisas de investigación que el ciudadano DANNI JOSE MORA MEJIAS (OCCISO), el día 19-11-2017, en horas de la madrugada, se dirige al sector de los hornos vía publica, del municipio libertador del estado Aragua, con la finalidad de buscar otra botella de licor para seguir compartiendo con familiares y amigos, ya que desde temprano se encontraba en casa de un sobrino de nombre David junto a la ciudadana yuleidi coromoto; compartiendo tragos pero como el licor se termino danni mora decide salir a buscar más licor, hasta que cuando llega a los hornos de palo negro, se reúne con otras amistades del cual se desconoce identidad, aborda a un ciudadano de nombre ANTONI ORTEGA (hijo), que a esa hora se encontraba por el lugar y deciden despojarlo de su teléfono celular, pero este ciudadano se resistió al robo, por lo que llevo a danni mora a golpearlo en el rostro, pero Antoni después de golpeado y de verse despojado de sus pertenencias, huye del lugar y al llegar a su residencia y le cuenta todo a su padre quien es hoy imputado, reaccionado el ciudadano Antonio ortega al tomar un arma de fuego tipo escopeta y se va al sector de las animas de palo negro, en busca del hoy inerte, es por lo que el hoy imputado decide tomarse justicia por sus propias manos, llevándolo a disparar en contra de la humanidad del danni mejías, logrando herirlo mortalmente, procediendo el hoy imputado huir del lugar sin importarle el daño causado a la víctima, el imputado llega a su residencia en donde le comenta a su esposa e hijo sobre lo sucedido y manifestando que debe huir del país en virtud que ya los organismos policiales vendrán para aprehenderlo, procediendo el imputado en marcha del lugar con rumbo desconocido.… (SIC), Hechos que el Tribunal estima no acreditado, en los que respecta al acusado ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, en virtud de que nos encontramos ante una mínima actividad probatoria y de lo incorporado a juicio, no se extraen elementos de responsabilidad en contra de los acusados.
Es vinculante traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-08-2022, en el cual señala lo siguiente:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de os hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras.
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic).
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: Se escucho la declaración realizada por la funcionaria, en virtud de que estamos ante una carga probatoria, o permiten a esta Juzgadora, tener un convencimiento que permita establecer que el acusado de autos es el partícipe del hecho delictivo acusado por el Ministerio Publico, aunado a la declaración realizada por la testigo presencial de los hechos.
Lo que se desprende de la declaración de los órganos de prueba que está debidamente demostrado que el acusado de autos, no tiene responsabilidad en los hechos acusados por el Ministerio Publico, por cuanto se evidencia que el mismo no tuvo , por cuanto no se demostró su relación con el hecho punible acusado por el Ministerio Publico, por lo que se demuestra su inocencia a través de la evacuación de la carga probatoria no teniendo ninguna duda, quien aquí decide que el mismo no fue partícipe de los hechos, por cuanto existen dudas sobre su participación. Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en motivación. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000).
Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007).
En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).
El principio fundamental de la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio in dubio pro reo. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo comprobada la responsabilidad penal del acusado ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora no tiene dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTEGA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.385, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan en contra del acusado, ordenándose la libertad desde la Sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, una vez definitivamente firma la presente decisión. Cúmplase en Maracay, a los siete (07) día del mes de agosto del año Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J-3308-21
EROM/BL
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