Exp. Nº AP71-R-2023-000160
Rendición de Cuentas/
Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 01 de agosto de 2023. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:
Por auto de fecha 31 de marzo de 2023, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000160, ello en razón de la apelación ejercida por la representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, donde se declaró con lugar la demanda, en el Juicio que por Rendición de Cuentas que sigue el ciudadano Manuel Paton de Escalada, contra la Institución Financiera “Republica International Bank, N.V (RIB)”se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y
Posteriormente, en fecha 05 mayo de 2023, el apoderado de la parte actora presento escrito de informes, constante de (20) folios útiles.
Por su parte, en la misma fecha 05 de mayo de 2023, el apoderado de la parte demandada, presento su escrito de informes, constante de (11) folios útiles.
Seguidamente,en la fecha 05 de mayo de 2023, este Juzgado mediante nota de secretaria dejó constancia que ambas partes de encuentras a derecho, por consiguiente, estableció que el día 08 de mayo de 2023, se inicia el lapso para la presentación de las observaciones en la presente causa.
En fecha17 de mayo de 2023, el apoderado actor presento escrito de observaciones, junto con anexos marcados con las letras “A” Y “B”
En la mismafecha,17 de mayo de 2023, este Tribunal dejo constancia del inicio del lapso de 60 días continuos a partir del día siguientepara dictar el fallo respectivo.
En fecha 07 de julio de 2023, este Tribunal dictó la sentencia correspondiente mediante la cual declaró; sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandada, confirmando así, la sentencia recurrida.
Posteriormente, En horas de despacho del día 13 de julio de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado con el N°2023-156, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 30 de mayo de 2023, compareció el apoderado de la parte demandada, Máximo Febres Siso, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2023.
Ahora bien, encontrándonos dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento con relación al Recurso Extraordinario anunciado, se procede a ello con las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida, por el abogado Máximo Febres Siso, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2022, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO:SINLUGARelrecursoordinariodeapelacióninterpuesto en fecha22demarzodelaño2023,porelabogadoMAXIMOFEBRESSISO,ensucondicióndeapoderadojudicialdelapartedemandada,encontradelasentenciadefinitivadefecha21dediciembredel2022,dictadaporelJuzgadoDuodécimodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil,TránsitoyBancariodelaCircunscripciónJudicialdelÁreaMetropolitanadeCaracas,dondedeclaróCONLUGARlademandaqueporRENDICIÓNDECUENTASfueraincoadaporelciudadanoMANUELPATONESCALADA.
SEGUNDO:IMPROCEDENTEla SOLICITUD DEINADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por FALTA DE CUALIDAD y el FRAUDE PROCESAL alegados por la representación de la parte demandada.
TERCERO:CONLUGARlademandaporRENDICIÓN DE CUENTAS,atravésdedemandainterpuestaporelciudadanoMANUELPATONESCALADA,encontradelaSociedadMercantilREPUBLICINTERNATIONALBANK.N.V.(RIB),yelciudadanoJUANCARLOSMALDONADOBERMÚDEZ,todosplenamenteidentificadosenelencabezadodelapresentedecisión,conformelasdeterminacionesutretro.
CUARTO:SECONDENAalapartedemandadaaRENDIRCUENTASdesde el 30deenerode2004,hasta el 21deoctubrede2019(entregamaterialdelinmueble),pormotivodelainstauracióndeljuicioporEjecucióndeHipoteca, entornoalosgastosocurridosenelmismo,duranteelperiodoantesseñalado, en un plazo detreinta (30) días, una vez quede definitivamente la presente decisión.
QUINTO:SE EXHORTAalaSociedadmercantilREPUBLICINTERNATIONALBANK,N.V.(RIB)(antesdenominadoBancoCaracas.N.V.),queeselagentefiduciario,arealizarlatrasmisióndetitularidadaloshoydemandantes,talycomolocomprendeelartículo27delaLeydeFideicomiso.
SEXTO: QuedaCONFIRMADAlasentenciarecurridaenapelaciónperocondiferentemotiva,enlostérminosseñalados.
SÉPTIMO: SECONDENAENCOSTASalapartedemandadadeconformidadconloprevistoenelartículo274delCódigodeProcedimientoCivil,porhaberresultadoperdidosaenestainstancia.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por el abogado MAXIMOFEBRESSISO, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 01 de agosto de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000160
Rendición de Cuentas/
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Stephanie:
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