Exp. Nº AP71-R-2023-000370
Cobro de bolívares de honorarios profesionales/
Recurso de Casación/Admite/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 04de agosto de 2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:

En fecha 04de julio de 2023, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000370, ello en razón del recurso de apelación ejercido el día 22 de junio de 2023, por la abogadaNorelys Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.406, en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2023, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró PRIMERO: SIN LUGAR la petición de nulidad y subsecuente reposición planteada por la representación de la parte demandada, SEGUNDO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia, CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARESPOR HONORARIOS PROFESIONALES,propuesta por la representación de la parte recurrente. Por por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos
En fecha 12 de julio de 2023, comparecieron los abogados Norelys Bruzual y David Norberto Villamizar, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes promovieron Recurso de Acción de Amparo, conjuntamente con su escrito promoción de informes.
En fecha, 17 de julio de 2023, compareció la abogada Carmen Delia Barbella Suarez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien promovió escrito de observaciones.
Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2023, se dictó la sentencia correspondiente, declarando PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2023 y ratificado el 22 de junio de 2023, por los apoderados judiciales de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró: SIN LUGARla petición de nulidad y subsecuente reposición, la confesión ficta de la parte demandada y CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARESPOR HONORARIOS PROFESIONALES,SEGUNDO: improponible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la parte intimada.
En fecha, 21 de julio de 2023, compareció la representación de la parte actora y mediante diligencia solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 19 de julio de 2023.
En fecha 21 de julio de 2023, compareció el apoderado por la parte demandada, David Villamizar, quien mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio del año en curso.-
Posteriormente, en horas de despacho del día26 de julio del 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado N° 2023-170, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia, notificándole de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
En la misma fecha 26 de julio del 2023, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró procedente la aclaratoria de la sentencia de 19 de julio de 2023, dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 27 de julio de 2023, compareció el apoderado por la parte demandada, David Villamizar, quien mediante diligencia ratifico el anuncio del recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2023 por este Juzgado Superior.
En fecha 01 de agosto de 2023, compareció el apoderado por la parte demandada, David Villamizar, quien mediante diligencia anuncio recurso de casación contra ambas decisiones, de la decisión de fecha 19 de julio de 2023 y su aclaratoria dictada en fecha 26 de julio de 2023.
En fecha 04 de agosto de 2023,compareció la apoderada Judicial de la parte actora Carmen Delia Barbella Suarez, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra ambas decisiones, de la decisión de fecha 19 de julio de 2023 y su aclaratoria dictada en fecha 26 de julio de 2023.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)

En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 16 de junio de 2023, por los abogados Norelys Mercedes Bruzual y David Norberto Villamizar, quienes actúan en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2023 y ratificado el 22 de junio de 2023, por los apoderados judiciales de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la petición de nulidad y subsecuente reposición, la confesión ficta de la parte demandada y CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: improponible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la parte intimada.
TERCERO:CON LUGAR la demandapor COBRO DE BOLÍVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los ciudadanos Fernando José Planchart Márquez, Miguel Antonio Pimentel Amiuny, Isabel Cristina Pimentel Amiuny de Ramírez y Ana Isabel Pimentel Amiuny de Añez,encontra de las Sociedades Mercantiles Rori Internacional, S.A, E Industria RRC, C.A y el ciudadano Roberto Luis Rimeris Rzeznik.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por el abogadoDavid Norberto Villamizar, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 04agosto de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.


Exp. AP71-R-2023-000370
MAF/AC/Stephanie: