REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCION DE DOMINIO.
EXPEDIENTE No. AP71-X-2023-000112/7.610.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-82.192.124, representada por el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.507.
JUEZ RECUSADO: Abg. KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana JANIS DESIREE BEJARANO SULBARAN, en su carácter de presidente de la junta de condominio del Edificio Morichal, sustanciado en la solicitud Nro. AP31-F-S-2023-001870, de la nomenclatura interna del Tribunal de la causa.
MOTIVO: Recusación.
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal Superior conocer de la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, en su carácter de representante de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, parte recusante, contra la abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de julio de 2023, se recibieron las actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de ello por Secretaría en esa misma fecha y por auto del 19 de julio de 2023, se le dio entrada al expediente, la jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, se estableció un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, y vencido de dicho lapso este ad quem dictara sentencia el día de despacho siguiente, asimismo, se ordenó librar oficio al Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1° de agosto de 2023, el alguacil de este juzgado consignó mediante diligencia acuse de recibo del oficio 2023-179, dirigido a la abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de agosto de 2023, la abogada Nahir J. Perozo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANIS DESIREE BEJARANO ZULBARAN, presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Morichal, consignó escrito de pruebas constante de diez (10 folios) y seis (06) anexos, (folios 43 al 69).
Estando dentro de la oportunidad procesal para sentenciar, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de junio de 2023, el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, actuando en representación de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, parte recusante, dentro de la solicitud de Inspección Judicial solicitada por la ciudadana JANIS DESIREE BEJARANO SULBARAN, recusó a la Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, por considerar que incurrió en las causales contenidas en los ordinales 9° y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, -a su decir-, demostró una actitud parcializada y además manifestó su opinión de manera anticipada sobre el fallo final con predisposición contra su representada dentro del acta levantada en audiencia conciliatoria celebrada el 25 de mayo de los corrientes, en la solicitud signada con el No. AP31-F-S-2023-001870, correspondiente Inspección Judicial Extra Litem.
Mediante actuación de fecha 29 de junio de 2023, la juez recusada rindió informe respecto a la recusación interpuesta en su contra el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, parte recusante, en el cual señaló:
“…Manifiesta el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO CABRERA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 141.507, actuando como representante de la ciudadana MARIETA VERGARA, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad E-82.192.124, que me encuentro incursa en la causal 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo escrito se desprende textualmente lo siguiente:
(…omissis…)
I PUNTO PREVIO
De la actuación por parte de la operadora de justicia.
Es el caso que en fecha 27 de marzo de 2023, se recibe la presente solicitud de inspección judicial solicitada por la ciudadana JANIS DESIREE BEJARANO SULBARAN, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Morichal, que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el Tribunal dejara constancia sobre los particulares referido a unos hechos dentro de un inmueble ubicado en las Residencias Morichal Mezzanina, Inmueble denominado Consejería o trabajadora Residencial, posteriormente en fecha previa, a la fijación del acto, por auto, el Tribunal se traslada dejando constancia de los solicitado por la parte solicitante, y una vez cumplida la misión retorna el Tribunal a su sede; AHORA BIEN, en fecha 08 de mayo de 2023, fue recibido escrito presentado por los solicitantes antes nombrado, donde peticionan, la realización de una audiencia entre las partes, con la finalidad de lograr una solución al conflicto, ya que suscitan una series de irregularidades manifestadas por los solicitantes, en cuanto al inmueble de sus pertenencia, de conformidad, con los artículos 26, 27, 55, 115 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. al instante de hacer una revisión a la presente solicitud, esta juzgadora en arar de garantizar el debido proceso, la igualdad entre las partes y la tutela judicial efectiva, sustancia la presente solicitud con base a la aplicación de la constitucionalización en el proceso civil venezolano como lo señala los artículos 2 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que Venezuela se constituye, como un estado Democrático y social de Derecho y Justicia, implementando la supremacía de la Constitución, en la aplicación de la resolución de conflicto aquí plateado, donde el proceso sea el fin para la realización de una verdadera justicia material, y a pesar que es una solicitud atípica, considera quien aquí suscribe, realizar una series de actos conciliatorios, utilizando la justicia alternativa y los medios de auto composición procesal establecido tanto en la norma constitucional y la norma sustantiva de nuestro ordenamiento jurídico., Es por lo que, respetando el debido proceso se notifica a la parte de la realización de acto de audiencia conciliatoria en fecha, ya que como rector del proceso de conformidad con el artículo 12 del Código de procedimiento Civil, es de obligatoriedad llamas a las partes, para que aleguen en su defensa lo que consideren necesarios sobre los hechos traídos al proceso, firmando la notificación en fecha 22 de mayo de 2023y consignada en autos por el alguacil adscrito a la coordinación de alguacilazgo en fecha 23 de mayo de 2023, posteriormente presentándose las dos partes, a la realización del acto de fecha 25 de mayo de 2023, dándole derechos a ambas, interviniendo y una vez concluido el acto, se retiran del Tribunal no llegando a ningún acuerdo, fijando nuevamente un acto para la fecha_01 de junio de 2023, exhortando a las partes la presentación de las pruebas para verificar sus dichos.- (anexo marcado con la letra “A” copia certificada de la solicitud de inspección, acto de inspección y solicitud de realización de audiencia
II RECUSACION
A la operadora de justicia:
Observa quien suscribe, que la causal invocada por el abogado JOSE ALBERTO CASTILLO CABRERA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.507, actuando como representante de la ciudadana MARIETA VERGARA, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad E-82.192.124, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contenida en los ordinales 9° y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
(…omissis…)
Es importante traer a colación lo pautado por esta operadora de justicia, en la realización del acto de audiencia conciliatorio, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive de la presente solicitud “…En eta estado la ciudadana Juez pasa a realizar las siguientes consideraciones: “Exhorto a las partes; Primero, a consignar ante este Tribunal, el avalúo emitido por la Inspectoría del Trabajo, por parte de la ciudadana MARIETA MONSERRATE VERGARA, E-82.192.124, correspondiente al cálculo de sus prestaciones sociales desde el momento en que inicio la relación laboral hasta el año 2017, fecha en que presento la renuncia; Segundo, invito a las representaciones judiciales a traer todos los medios probatorios idóneos y necesarios que estén relacionados con los hechos que hoy se disputen, en cuanto a la ocupación del inmueble; Tercero, a traer una propuesta para la desocupación inmediata del inmueble; Cuarto, Se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informen el domicilio fijo de la ciudadana MARIETA MONSERRATE VERGARA, E-82.192.124; Quinto: Se ordena oficiar a Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a los fines de que informe si la ciudadana MARIETA MONSERRATE VERGARA, E-82.192.124, dispone de una vivienda digna por medio de adjudicación; Sexto: Se Exhorta a las partes, a que consignen por este Tribunal una propuesta idónea correcta y bajo los parámetros de la Ley, en referencia a la desocupación del inmueble y los termines del mismos, a los fines de lograr la resolución de conflicto. Por último, se ordena citar a representantes del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a representantes de la LOPNNA y a un Juez de Paz, para que hagan presencia en la siguiente audiencia de conciliación la cual se fija, para el día jueves 1ero de junio de 2023, a las diez y media de la mañana (10: 30 a.m.)…” Evidenciándose en el desarrollo de mi exposición que no hay ningún adelanto de opinión, solo exhorto de manera igualitaria respetando el principio de equilibrio procesal, a las partes a la consignación de una series de documentos nombrados por ambos en sala, para el esclarecimiento y buscar la mejor manera pacífica de la resolución de conflicto, de una manera imparcial y objetiva, por lo tanto no comprendo esta conducta temeraria de este profesional del derecho, ya que asumir posiciones que atente hasta con la investidura del juez y más aun con el derecho a la defensa de su patrocinado, generan situación que no conllevan a la solución, como lo establece el artículo 258 procesal en cuanto a la intervención de los órganos jurisdiccionales en estos casos en concretos.-. Es por la que solicito y en vista que los hechos manifestado por recusante no tiene acervo probatorio. Pido sea declarada sin lugar por el Superior a quien le corresponda conocer y decidir la presente incidencia. Así se establece.-
Así como también alega el recusante en su escrito lo siguiente. “…En observancia de las actas que rielan insertas en la presentes expediente, se puede observar que a pesar de que existe múltiple vicios que vulneran la igualdad procesal entre las partes, lejos de poner orden procesal, la Juez que preside este Tribunal actuó de manera apresurada y arbitraria con la finalidad de dejar en estado de indefensión a mi representada y se llega a la notable conclusión de que puede existir un INTERÉS MANIFIESTO en culminar lo antes posible la presente causa, vulnerando el derecho inalienable a la defensa…”. Esgrimiendo que estos hechos se subsumen en lo establecido el articulo 82 del Código de Procedimiento civil en su numeral 9 Por haber dado recomendaciones o prestado su patrocinio en favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito den que se recusa.-
Ahora bien, es falso u debo manifestar que no he emitido opinión sobre lo debatido en acto de audiencia conciliatoria, celebrado en fecha 25 de mayo del 2023 como lo manifiesta el recusante, ay que una vez llegado el día para la realización del acto, fue anunciado el acto en la respectiva sala de espera de este recinto judicial, y cumpliendo con la formalizados de ley, se dio inicio al acto, interviniendo cada uno de ellos en el desarrollo del debate, estando presente el secretario, asistentes y demás funcionarios judiciales, donde la única opinión realizada ya que un acto conciliatorio el proponente y el que acepta la proposición, para la resolución conflicto plateado, exhortando a la parte a presentar una serie de documentos que nos ayudarían de una manera equilibrada a la solución sin necesidad de formalidades innecesarias que generan gasto de tiempo y económicos, donde podemos utilizar la justicia alternativa, utilizando como medio de desarrollo el aparato judicial, por lo que niego categóricamente los dichos del recusante y así solicito sea declarado sin lugar por el Superior a quien le corresponda conocer y decidir la presente incidencia. Así se establece. ”.
Reproducción textual.
Conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remitió el expediente principal a la Unidad de Distribución de causas del Circuito Judicial Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, así como las copias certificadas pertinentes para que el juez superior que correspondiera conocer, decidiera la recusación interpuesta en su contra.
En los términos anteriormente señalados quedó planteada la cuestión que hoy nos corresponde dilucidar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La recusación ha sido definida como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En este caso, la actividad de la parte recusante está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente por algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.
Nuestra Jurisprudencia Patria ha establecido que el recusante debe tener en cuenta 3 aspectos fundamentales para que prospere su pretensión, los cuales son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho de la defensa de la otra.
En este sentido, a los fines que prospere la recusación formulada contra un juez, se requiere que la parte recusante demuestre los hechos imputados y que conducen a considerar que, en efecto, el Juez se encuentra incurso en la causal de recusación señalada.
Ello implica que el recusante, debe no sólo señalar la causal o la circunstancia genérica en la cual se encuentra presuntamente incurso el juez, sino que, además, debe explicar por qué estima que los hechos declarados por él, se subsumen dentro de la causal de recusación invocada o circunstancia genérica imputada; pues es necesario el planteamiento de hechos o circunstancias concretas en las que se afirma ha incurrido el Juzgador a quien se le objeta su imparcialidad. De este modo, resultan insuficientes las exposiciones sobre hechos planteados en forma genérica y el señalamiento de la causal de recusación en la cual se presume incurso éste, pues es imprescindible indicar el nexo causal entre ambos aspectos para permitir la función de subsunción.
PUNTO ÚNICO.
Como hemos observado, el presente caso consiste en la recusación planteada por el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, actuando en representación de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, parte recusante, contra la abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que la precitada Jueza se encuentra incursa en las causales de recusación contempladas en los numerales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es preciso recordar que el Juez como director del proceso, debe mantener y resguardar las garantías constitucionalmente establecidas, impidiendo desigualdades o infracciones de las formalidades esenciales que pudieran generar un estado de indefensión a las partes en juicio. La tutela judicial efectiva, como garantía constitucional surge en razón, a que la justicia es uno de aquellos valores esenciales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe encontrarse dentro de todo el ordenamiento jurídico y ser uno de los objetivos de la actividad del Estado, de allí que las normas constitucionales contienen un deber expreso para el Juez de interpretar las instituciones jurídicas tomando en cuenta los principios que fundamentan el sistema de derecho, que tienen como objetivo principal hacer efectiva la justicia.
Así pues, para el logro de una justicia expedita es necesario que el Juzgador observe las disposiciones establecidas en la Constitución y leyes vigentes, cumpliendo con los procedimientos dentro de los litigios por ser un requisito esencial para el logro de la misma, ya que de lo contrario se estaría sacrificando la justicia.
Para decidir, se observa:
El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”
Cabe mencionar, que el requisito establecido en el artículo supra citado, es de orden público, por lo que, el abogado que pretende actuar en nombre y representación de alguna de las partes, sólo podrá hacerlo si se le otorga poder que le faculte para ello, debiendo inclusive dicha mandato cumplir con lo establecido en los artículo 151 eiusdem, dado que de lo contrario las actuaciones realizadas por dicho profesional serán nulas.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que corre inserto a los folios 30 al 34, del presente cuaderno incidental, el escrito de recusación planteada en los siguientes términos:
“Yo JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.507, en representación de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad de este domicilio, Titular de cédula de identidad Nº E-82.192.124, domiciliada entre las esquinas de Miseria a Zamuro Edificio Morichal, Mezzanina, apartamento Conserjería, Municipio Libertador Distrito Capital, mediante el presente escrito ocurro con la intención de RECUSAR a la juez que preside a este Tribunal, Abg. KARINA N. BARRIOS M., de conformidad con el artículo 82, numerales 9 y 15 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva que se le hicieran a las actas que rielan insertas en el presente expediente, se pueden observar un conjunto de anomalías y falencias procesales que indubitadamente alteran el principio de igualdad entre las partes inmersas en el presente expediente así como el debido proceso y el derecho a la información procesal, garantías constitucionales amparadas en nuestra Carta Magna en los artículos 21, 46 y 143 respectivamente.
DE LOS HECHOS
Es el caso de que en fecha 25 de mayo de 2023, la JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. KARINA N. BARRIOS M, siendo las 11:00 de la mañana, dio inicio a la celebración de la audiencia de Conciliación, estando presentes la Juez del Juzgado, el Secretario del Tribunal, la apoderada de la parte actora, mi representada y mi persona, donde terminada la audiencia, la Juez solicito a las partes traer todos los medios probatorios idóneos y que estén relacionados con los hechos que hoy se discute del inmueble antes mencionado, así mismo presentar una propuesta para llegar a un acuerdo y fijo una nueva audiencia para el día jueves, 01 de junio del 2023, la cual no se llevó a cabo y siendo diferida para el día jueves, el 08 de junio del 2023, se le da inicio a la audiencia pautada estando presentes la Juez del Tribunal, el Secretario, la apoderada de la parte actora, mi representada y mi persona, este día se le presentó al tribunal un escrito de las pruebas con sus respectivos anexos, de las razones y los motivos por la cual mi patrocinada se encontraba habitando el inmueble mencionado, desde hace más de 28 años y trabajando 19 años, solicitándole ser justos y hacer justicia llevándole la propuesta por nosotros para llegar a un acuerdo amistoso, la contraparte no aceptó la propuesta, y no presentó propuesta ni de manera (SIC) ni verbal lo que hace presumir que no desean llegar a ningún acuerdo, es por lo que la ciudadana Jueza toma la palabra se dirige a mi patrocinada indicándole que se tenía que ir del inmueble que eso no era de ella, considerado que no debe adelantar opinión, expresando oralmente lo antes mencionado, manifestando además que el presente caso lo va pasar a la fiscalía para que sea llevado por el delito de invasión.
Con todos los vicios de manera forzosa llegamos a la conclusión de la existencia inequívoca de una actitud arbitraria y totalmente parcializada por parte de la Juez que preside este Tribunal, es por ello que quien suscribe, en nombre de mi representada y en razón de las Garantías Constitucionales infringidas, las cuales son la Igualdad Entre las Partes, el Debido Proceso y el Derecho de Obtener Información Procesal, Derechos Constitucionales tutelados en nuestra Carta Magna en los artículos 21, 46 y 143, respectivamente, procedo a RECUSAR FORMALMENTE a la juez que preside este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numerales 9 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 82 nos establece lo siguiente:
(…omissis…)
En observancia a las actas que rielan insertas en el presente expediente se puede observar que a pesar de que existen múltiples vicios que vulneran la igualdad procesal entre las partes, lejos de poner orden procesal, la Juez que preside este Tribunal actuó de manera apresurada y arbitraria con la finalidad de dejar en estado de indefensión a mi representada y se llega a la notable conclusión de que pudiera existir un INTERÉS MANIFIESTO en culminar lo antes posible la presente causa, vulnerando el derecho inalienable a la defensa.
Continúa la interpretación del artículo 82 en su numeral 15, el cual no establece lo siguiente:
(…omissis…)
Es menester señalar, que la ciudadana juez que preside este Tribunal, es decir, Abg. KARINA N. BARRIOS M, al momento de adelantar opinión con el fallo final pudiera existir una evidente predisposición en contra de mi representada y vulneraría la imparcialidad en el presente proceso.
Por lo que solicito sea tramitada, sustanciada y declarada CON LUGAR la Recusación interpuesta contra Abg. KARINA N. BARRIOS M, JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.”
Se desprende de la lectura detallada de la transcripción supra realizada, que el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.507, señala actuar en representación de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad de este domicilio, Titular de cédula de identidad No. E-82.192.124.
En este mismo orden de ideas, se observa que el presente cuaderno de recusación, consta de las siguientes copias certificadas:
1.- Escrito de descargo realizado por la abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2023, (folios 01 al 07).
2.- Solicitud de inspección judicial presentado por la abogada Nahir Jatzliach Perozo Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANIS DESIREE BEJARANO ZULBARAN, en fecha 24 de marzo de 2023, (folios 08 al 09).
3.- Acta levantada en fecha 30 de marzo de 2023, en la Inspección Judicial, llevada a cabo por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 10 al 12).
4.- Escrito presentado por la abogada Nahir Jatzliach Perozo Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANIS DESIREE BEJARANO ZULBARAN, (folios 13 al 22).
5.- Acta realizada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del acto conciliatorio celebrado el 25 de mayo de 2023, (folios 23 al 29).
6.- Escrito de recusación presentado por el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.507, señala actuar en representación de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad de este domicilio, Titular de cédula de identidad No. E-82.192.124, (folios 30 al 34).
Entonces, del exhaustivo estudio de las actas procesales cursantes en copia certificada acompañadas a la presente recusación, supra descritas, se evidenció que rielan a los folios 23 al 29, acta realizada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del acto conciliatorio celebrado el 25 de mayo de 2023, en el que se dejó constancia de encontrarse presente la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad de este domicilio, titular de cédula de identidad No. E-82.192.124, asistida en dicho acto por el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.507.
De lo anterior se evidencia, que no consta dentro de las actuaciones que cursan en copia certificada, poder otorgado por la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, al abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.507, y que además dicho profesional del derecho ha acudido a los actos dentro de la presente solicitud de inspección judicial, en calidad de abogado asistente de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE y no de apoderado judicial, lo que se hace evidente que el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, se encuentra impedido para sostener la presente recusación en nombre de la ciudadana ut supra mencionada, en vista de no ostentar poder o mandato para ello, lo que pone de manifiesto que el referido profesional del derecho, no se encuentra facultado para representar a la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, resultando ineficaz la gestión u acto, relativo a la recusación planteada contra la abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y sí se establece.-
Corolario de lo que antecede, este tribunal como garante de la seguridad jurídica, así como de los preceptos constitucionales en los que deben estar revestidos los procedimientos dispuestos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por existir disposición expresa de la ley, dispuesta en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil, considera inadmisible la recusación planteada contra la abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ostentar el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, la representación de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE. Y así se dispondrá en la sección resolutiva del presente fallo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.507, contra la abogada KARINA NAZARETH BARRIOS MERCADO, Jueza Provisorio del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciado en el expediente ASUNTO PRINCIPAL No. AP31-F-S-2023-001870, de la nomenclatura interna del Tribunal de la causa, en virtud de no encontrarse facultado el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO CABRERA, para sostener recusación en nombre de la ciudadana MARIETA VERGARA MONSERRATE, al no cumplir con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo Quinto y Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
MARÍA TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha 03 de agosto de 2023, siendo las 3:23 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de trece (13) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Expediente No.AP71-X-2023-000112/7.610.
MFTT/MJSJ/Ana.-
Sentencia Interlocutoria.
RECUSACIÖN
Materia civil.
“D”
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