REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 04 de agosto de 2023.
AÑOS 213º y 164º.
Practíquese por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de agosto de 2022, exclusive (fecha en que venció el lapso para dictar sentencia), hasta el día 04 de agosto de 2023 inclusive, y con vista a dicho cómputo el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Quien suscribe, Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, HACE CONSTAR: que teniendo a la vista el Libro Diario llevado por este Tribunal, se verificó que desde el día 09 de agosto de 2022, exclusive (fecha en que venció el lapso para dictar sentencia), hasta el día 04 de agosto de 2023 inclusive, han transcurrido ante este tribunal los siguientes días de despacho, a saber: 10, 11 y 12 de agosto de 2022; 16, 19, 20, 21 de septiembre de 2022; 01, 02, 03 y 04 de agosto de 2023, lo que arroja un total de ONCE (11) días de despacho. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Expediente No. AP71-R-2022-000152/7.505.
MFTT/MJSJ/Johan.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 04 de agosto de 2023.
AÑOS 213º y 164º.
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de agosto de 2023, por el abogado LEONARDO ENRIQUE VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 285.667, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERBELI, S.A., mediante la cual anuncia recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 09 de agosto de 2022; y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, se evidencia que a partir del 09 de agosto de 2022, exclusive, hasta el 03 de agosto de 2023, inclusive, transcurrió el lapso para la interposición del recurso de casación, siendo efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, de manera tempestiva el mencionado recurso, al haber sido interpuesto el octavo (8º) día de despacho de los diez (10) días que se conceden para dicho anuncio, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el referido recurso se tiene como válidamente presentado. Y así se establece.-
Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 09 de agosto de 2022, declaró entre otros pronunciamientos:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2022, por el profesional del derecho LEONARDO ENRIQUE VILORA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2022, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento de uso comercial incoara la sociedad mercantil INVERBELI, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KIMOTOBA, C.A., ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado de la presente decisión. TERCERO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada. CUARTO: Se condenas en costas del recurso y del juicio a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en los artículos 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil.-”
(Copia textual).
Por su parte, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios;
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.
Cabe mencionar que la presente causa consiste en un juicio de Resolución de Contrato (Arrendamiento de Uso Comercial), siendo dictada sentencia definitiva por esta Alzada, en fecha 09 de agosto de 2022, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y consecuentemente sin lugar la demanda, encuadrando está en las sentencias contra las que puede ser ejercido recurso de casación. Y así se establece.-
Finalmente, a los fines de determinar si la presente causa cumple con todos los requisitos de ley, esta Superioridad pasa a revisar si posee la cuantía suficiente para acceder a casación. En este sentido, considera conveniente traer a colación tanto el contenido de la sentencia No. 801, dictada con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el No. 04 037, en la que se expresó:
"El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide EMPTY. (Subrayado y negritas en el original).
Como el de la decisión dictada con ponencia del mismo Magistrado, en fecha 31 de marzo de 2005, en el expediente distinguido con el No. AA20 C 2004 000950, en la que se señaló:
"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación.”
Asimismo, la de fecha 12 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido con el No. 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.”
Tomando en cuenta las decisiones supra citadas, esta alzada para la determinación de la cuantía observa, que el interés principal del presente juicio, al momento de la interposición de la demanda, 17 de mayo de 2016, fue estimado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE unidades tributarias (2.857 U.T.). No obstante, conforme al fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 23 de febrero de 2017, dentro del cuaderno de regulación de competencia, se estableció que la cuantía en la presente causa asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 1.871.589,15), equivalentes a DIEZ MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (10.573,95 U.T.), siendo que para el día 17 de mayo de 2016, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 531.177,00), por cuanto para la fecha, cada unidad tributaria tenía un valor de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177.00). Y así se establece.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta Superioridad hace suyo declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado LEONARDO ENRIQUE VILORIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 09 de agosto de 2022, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO DE USO COMERCIAL) incoara la sociedad mercantil INVERBELI, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KIMOTOBA, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que conozca del recurso de casación anunciado por la parte actora supra señalada, por cuanto, además, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones pasibles del referido recurso extraordinario. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio, fue el tres (03) de agosto de 2023. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, cuatro (04) de agosto de 2023, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró el presente auto constante de cinco (05) páginas. Asimismo, se libró oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, identificado con el No. 2023-____.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Expediente No. AP71-R-2022-000152/7.505.
MFTT/MJSJ/Johan.-
Recurso de Casación.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 04 de agosto de 2023.
AÑOS 213º y 164º.
OFICIO No. 2023-_____.-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA
SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-
Luego de extenderles un respetuoso y cordial saludo me dirijo a ustedes, a los fines de remitirles anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el AP71-R-2022-000152/7.505 (nomenclatura interna de este tribunal), constante de DOS (02) PIEZAS: La primera con SETECIENTOS OCHO (708) folios útiles; y la segunda con CIENTO SESENTA Y TRES (163) folios útiles, UN (01) CUADERNO DE APELACIÓN con CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) folios útiles y UN (01) CUADERNO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA con SETENTA Y NUEVE (79) folios útiles; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO DE USO COMERCIAL) incoara la sociedad mercantil INVERBELI, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES KIMOTOBA, C.A.
Remisión que se efectúa, a los fines que conozcan el recurso de casación anunciado por el abogado LEONARDO ENRIQUE VILORIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 09 de agosto de 2022.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia
Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
MFTT/Johan-.
Expediente No. AP71-R-2022-000152/7.505.
Se anexa lo indicado.
Quien suscribe, la abogada MARLYN J. SANABRIA JUSTO, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, en virtud que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia no recibe expedientes con enmendaduras en sus foliaturas, CERTIFICA: que los folios 169 y 170, del 173 al 183, 186 al 206, del 208 al 222, folio 310, del 312 al 413, del 415 al 708 de la pieza I; sin enmendadura en sus foliaturas de la pieza II; los folios 01 al 65, del 67 al 114, folio 116, del 118 y 119, folio 121, folio 123, folio 125, folio 127, folio 131, del 141 al 153 del cuaderno de apelación; del folio 02 al 30, y del 56 al 61, del cuaderno de regulación de competencia del presente expediente, fueron enmendados en su foliatura. Certificación que se hace en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
MJSJ/Johan/ rl.-